JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300065000Sentencia20141024141319
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300065000Sentencia20141024141319
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga
Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Mayo doce (12) de Dos Mil Catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00065-00
Sentencia Nro. 036 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la interesada, representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta se relatan los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu ción de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogado adscrito a la misma entidad.
PRIMERO: Refiere el apoderado judicial del solicitante señor MANUEL JOSE ALARCON VELASQUEZ, que el mismo ejercía actos de señor y dueño en el
“UAEGRTD”, a través de abogado adscrito a la misma entidad.
PRIMERO: Refiere el apoderado judicial del solicitante señor MANUEL JOSE ALARCON VELASQUEZ, que el mismo ejercía actos de señor y dueño en el predio “EL VERGEL”, pues además de habitarlo, ejercía actividades de cultivo de mora, lulo, tomate de árbol y actividad ganadera a pequeña escala, entre otras desde el año de 1975 cuando ingresó al predio como colono.
SEGUNDO: El mismo señor Alarcón, se vinculó jurídicamente al predio denominado EL VERGEL, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 380-14922 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle, ubicado en el Corregimiento de La Sono ra, Vereda Chuscales, del Municipio de Trujillo Valle,
(así citado en el acápite de los hechos del libelo inicial de la presente solicitud por la “UAEGRTD”, a través de su apoderado judicial). En calidad de propietario por adjudicación que le hiciera el I nstituto Colombiano de la Reforma Agraria sigla “INCORA”, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural sigla “INCODER”, a través de Resolución Nro. 0641 del 29 de julio del año 1983.
TERCERO: El señor Alarcón habito cuando ingreso como colono desde el añ o 1975 hasta el 01 de abril del año 1990 (fecha de registro de la masacre de Trujillo Valle), época en la que se vio forzado a abandonar el predio a causa de las amenazas que recibiera por las condiciones especiales que ostentaba en su calidad de represent ante legal y presidente de la Asociación Comunitaria de
Valle), época en la que se vio forzado a abandonar el predio a causa de las amenazas que recibiera por las condiciones especiales que ostentaba en su calidad de represent ante legal y presidente de la Asociación Comunitaria de Cultivadores de Mora y similares del Municipio de Trujillo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CUARTO: Dada su condición de líder comunitario, en medio del álgido escenario de confrontación antes descrito, la vida del señor MANUEL JOS E ALARCON VELASQUEZ, se encontraba en inminente peligro y de acuerdo a su declaración de quien era su confidente y amigo el sacerdote Tiberio de Jesús Fernández Mafla, se ve forzado a salir del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, el día 01 de abril del mismo año, siendo trasladado hacia Tulua Valle.
QUINTO: Ocurrido el desplazamiento el día 01 de abril de 1990, el señor Manuel José Alarcón, se traslada a la ciudad de Tuluá, a los pocos días se radica en la ciudad de Cali, en el Corregimiento Aguacatal, Vereda de Golondrinas lugar donde se reencuentra con su familia, época en la que padeció necesidades económicas con ocasión al Desplazamiento.
SEXTO: Mas adelante, se trasladan a la Vereda LA CASTILLA, junto con su
se reencuentra con su familia, época en la que padeció necesidades económicas con ocasión al Desplazamiento.
SEXTO: Mas adelante, se trasladan a la Vereda LA CASTILLA, junto con su núcleo familiar, pero con ocasión a la lejanía y en búsqueda de un Establecimiento Educativo, donde sus hijas pudieran cursar el bachillerato, se trasladan nuevamente a la ciudad de Cali, a la casa de madre del solicitante, sin embargo las dificultades económicas siguen haciendo huella y terminan con la disolución de la familia y en consecuencia la señora MARIA ESTHER QUINTERO CORRALES
(compañera permanente para la fecha del desplazamiento), empieza a trabajar como empleada doméstica, el solicitante retorna al predio EL VERGEL, en el año 1995, con la ilusión de retomar su proyecto de vida en la profesión u ocupación de siempre ejercer la agricultura.
SÉPTIMO: Luego del Retorno al Municipio de Trujillo, el solicitante reconstruye su vivienda en el predio el VERGEL, y se dedica una vez más a la p roducción agrícola y comercialización de mora, lulo, entre otros. Además materializa su vocación de líder y es elegido Concejal del Municipio de Trujillo; Electo y posesionado el día 01 de enero de 1998, hasta que nuevamente sus aspiraciones de una vida tr anquila se vieron frustradas, siete años después, por grupos armados e ilegales denominados Autodefensas Unidas de Colombia, al ser víctima de amenaza directa contra su vida y de secuestro, tal y como lo relato a la URT Territorial Valle: “ En el año 2001 o 2002, no recuerdo exactamente, venia para
de amenaza directa contra su vida y de secuestro, tal y como lo relato a la URT Territorial Valle: “ En el año 2001 o 2002, no recuerdo exactamente, venia para Trujillo y me cogieron las AUC, y me detuvieron una noche entera en el monte y me dijeron que yo por ser líder comunitario estaba peligrando mi vida y que iban a matar. No me amarraron, pero me amenazaron y desde ese momento decidí no regresar a mi finca, al otro día perdí la moto y me fui y nunca regresé”.
OCTAVO: Como consecuencia de estas graves vulneraciones a los Derechos Humanos del señor Manuel Alarcón, se desplaza al Municipio de Trujillo y se ve forzado a vender el predio en la suma dos millones de pesos ($2.000.000), sin que recordara la identidad de la persona, porque la venta se realizó a través de un tercero.
NOVENO: Revisados los datos históricos del registro del predio EL VERGEL, no se reportaron registros de ventas, anotándose solo el registro de tradición del predio la resolución de adjudicación Nro. 0641 del 29/07(1983 expedida por el
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Respecto al concepto de violencia para el caso concreto es importante resaltar las fuentes de informac ión documento denominado “ Trujillo una Tragedia que no
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Respecto al concepto de violencia para el caso concreto es importante resaltar las fuentes de informac ión documento denominado “ Trujillo una Tragedia que no Cesa”, donde se haya registrada la llamada “ MASACRE DE TRUJILLO”; 1 que corresponde a una serie de delitos cometidos en contra de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, periodo com prendido entre los años 1986 -1994, en los Municipios de Bolívar, Riofrío y Trujillo, que dejó un saldo de 245 víctimas, de los delitos de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, homicidios selectivos y masacres, de los cuales fueron pe rpetradas por una alianza regional y temporal entre las estructuras criminales de los narcotraficantes Diego Montoya - alias Don Diego, Henry Loaiza –alias el Alacrán, la Policía y el Ejercito; cuyo principal designio criminal fue contra insurgentes, sin embargo este estudio señala que: “tras las banderas contra insurgentes se perpetraron, crímenes con muy variados motivos: limpieza social, eliminación de testigos, despojo de tierras y persecución política..” (Subrayado fuera del texto).
Como es de públic o conocimiento el municipio de Trujillo ha sido atractivo para que las diferentes organizaciones ilegales lo tomen como su lugar de asentamiento, en razón a que hace parte de los corredores de fácil movilización, por lo que los diferentes grupos armados al margen de la ley se disputan su asentamiento y control territorial de la zona, realizando enfrentamientos que afectan a la población civil, así pues, se tiene conocimiento que la masacre de
por lo que los diferentes grupos armados al margen de la ley se disputan su asentamiento y control territorial de la zona, realizando enfrentamientos que afectan a la población civil, así pues, se tiene conocimiento que la masacre de Trujillo devela el rostro de la mayoría de las víctimas del confl icto armado, el perfil de las mismas permite descifrar varias implicaciones del carácter del terror, una de las cuales es que las víctimas son la base de la población económicamente activa lo que conlleva a que no solo deban superar el dolor de la perdida sino también las crisis económicas que sobrevienen por la ausencia de los que generaban los ingresos del grupo familiar 2. La reacción a las arremetidas del gobierno Colombiano entre los años 1994 -1998, desarticulo los grandes carteles de las drogas y de s us aparatos de seguridad lo que facilito el desdoblamiento de los frentes guerrilleros principalmente en las cordilleras occidental y central; lo que trajo el avance guerrillero y propicio la irrupción de las autodefensas en 1999 con la conformación del Bl oque Calima de las AUC; Frente Cacique Calarcá, a la par surgen los grupos armados al servicio de los narcotraficantes: Los Machos (Diego Montoya Henao) y los Rastrojos ((Wilber Alirio Varela).
Los niveles de violencia en los Municipios de Bolívar, Riof río y Trujillo disminuyeron en el periodo comprendido entre los años 1995 y 1999 (fechas de retorno de la mayoría de las victimas), tendencia que cambia entre los años 2000 y 2001 cuando los índices derivados de la colisión entre las estructuras criminales de los narcotraficantes Diego Montoya y Wilber Varela los vuelven a recrudecer.
retorno de la mayoría de las victimas), tendencia que cambia entre los años 2000 y 2001 cuando los índices derivados de la colisión entre las estructuras criminales de los narcotraficantes Diego Montoya y Wilber Varela los vuelven a recrudecer.
1 Estos hechos realizaron una alta concentración en el espacio: 163 ocurridos en el casco Urbano de la Municipalidad, 63 en La Sonora, Andinapolis y Vencía - Municipio de Trujillo - 20 en Salónica Municipio de Riofrío y 15 en el NaranjalMunicipio de Bolívar. 2 De acuerdo con el Grupo de Memoria Histórica de la CNRR las modalidades de vi olencia corresponden el 68°/° a homicidios selectivos, el 13°/° a desapariciones forzadas, 17°/° otros delitos. De las victimas el 91.4°/° fueron hombres. De universo de victimas el 51°/° eran jóvenes de entre los 26 y 45 años y el 33°/° entre 18 y 25 años.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En síntesis, el apoderado del reclamante ; solicita se le proteja a su representado MANUEL JOSE ALARCON VELASQUEZ y su núcleo familiar Int egrado por su compañera permanente al momento del desplazamiento señora MARIA ETHER
En síntesis, el apoderado del reclamante ; solicita se le proteja a su representado MANUEL JOSE ALARCON VELASQUEZ y su núcleo familiar Int egrado por su compañera permanente al momento del desplazamiento señora MARIA ETHER QUINERO y sus hijos FRANCIA ESTHER ALARCÓN QUINTERO, JUAN MIGUEL ALARCÓN QUINTERO, CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, VIVIANA ALARCÓN QUINTERO, ADRIANA ALARCÓN QUINTERO; el derecho FUNDAMENTAL a la Restitución y Formalización de Tierras, como petición subsidiaria; si fuere procedente se ordene las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la ley 1448 de 2011 y Decreto 1277 de 2013 Art. 209: “… teniendo en cuenta que el predio se encuentra en su totalidad en Zona de Reserva Forestal del Pacifico y que fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, a fin de que proceda a incluirl o como beneficiario del Programa Especial de Dotación de Tierras, ordenando la entrega en propiedad al solicitante de otro predio de similares características, al pedido en restitución, como única autoridad responsable por la adjudicación de predios baldío s con posterioridad a la prohibición contenida en el citado Decreto”.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El solicitante, figura en el registro de tierras despojadas en relación con el predio “EL VERGEL ”, ubicado en el Corregimiento LA SONORA,
Vereda CHUSCALES, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca,
Etapa Administrativa: El solicitante, figura en el registro de tierras despojadas en relación con el predio “EL VERGEL ”, ubicado en el Corregimiento LA SONORA, Vereda CHUSCALES, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 380 -14922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo -Valle, sin cedula catastral actual, identificado con un área re gistral y solicitada de 29 hectáreas 750 metros cuadrados; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011
Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011 , Decreto Nacional 4829 de 2011y Decreto Nacional 3011 de 2013 y una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, qu ien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió conocer a este Despa cho Judicial la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 13 Diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 018 del 24 de Enero de 2013 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380 -14922 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión
ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380 -14922 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo ne gocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Trujillo - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo RuralREPÚBLICA DE COLOMBIA
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“INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, cumpliendo de este modo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la citada Ley 1448 de 2011.
Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 013 en las instalaciones de este Despacho Judicial y en el diario de amplia circulac ión nacional “El Tiempo” 3, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; desfijando el mismo dentro del término legal establecido sin que compar eciera
con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; desfijando el mismo dentro del término legal establecido sin que compar eciera persona alguna.
El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas4, las cuales no se tuvieron en cuenta en virtud a ser present adas de forma extemporánea.
Así mismo mediante auto interlocutorio Nro. 090 del 27 de febrero de 2014, se abrió la etapa probatoria 5; se decretaron las demás pruebas solicitadas y se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, igualmente se requirió a la Agencia Nacional de hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, a la oficina de Planeación del Municipio de Trujillo, y a Parques Nacionales Naturales de Colombia y al “Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, por segunda vez y tercera vez 6 para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Despacho Judicial; pronunciándose Agencia Nacional de Minería, Parques Nacionales Naturales de Colombia, manifestando que el predio se e ncuentra a 1.3 KM del Parque Natural Regional Paramo del Duende y en zonas o áreas protegidas de conformidad con la Ley 2 de 1959, la Corporación Autónoma Regional del Valle del cauca “CVC”, hace su pronunciamiento manifestado que el predio EL VERGEL se encuentra en Zona de Regeneración Natural, por lo que el un área de uso es de especial protección; la Agencia Nacional de Hidrocarburos también se
del cauca “CVC”, hace su pronunciamiento manifestado que el predio EL VERGEL se encuentra en Zona de Regeneración Natural, por lo que el un área de uso es de especial protección; la Agencia Nacional de Hidrocarburos también se pronunció aduciendo que el predio EL VERGEL no se encuentra en zonas ubicadas dentro de algún contrato de Evalu ación Técnica o Exploración o Explotación de hidrocarburos y tampoco dentro de áreas establecidas por la ANH; el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó pronunciamiento a través de su directora María Claudia García Dávila, informando que el predio EL VERGEL se encuentra ubicado en su totalidad en Zona de Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y Zona Tipo A: “ Zonas que garantizan el levantamiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la o ferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática, la asimilación del contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo, la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural y el soporte a la diversidad biológica…”. El “IGAC” no realizó pronunciamiento alguno, a más de haberse
3 Folios 149 y 250 cuaderno 1 4 Folio 170171 cuaderno número 1 5 Folio 165-169 cuaderno número 1 6 Folios 226 y 227 cuaderno número 1REPÚBLICA DE COLOMBIA
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6 Folios 226 y 227 cuaderno número 1REPÚBLICA DE COLOMBIA
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oficiado y requerido en tres oportunidades, pues el predio pedido en restitución no cuenta con cedula catastral; con ocasión a ello no tiene predial por l o que no paga tributo, pues lo cobija el conflicto limítrofe entre los Municipios de Trujillo y Bolívar, pues el predio geográficamente se encuentra ubicado en Trujillo; pero en el certificado de Registro Instrumentos Públicos de Roldanillo figura en Bolív ar, una se ofició a estas dos entidades, Bolívar contestó y manifestó que el predio no hace parte de esa municipalidad; en cambio Trujillo se pronunció aduciendo que el predio el Vergel se encuentra geográficamente en su totalidad en Zona de Reserva Forest al del Pacifico en el Municipio de Trujillo; aclarando que le corresponde al IGAC, determinar la ubicación del predio citado; así mismo se fijó el día 26 de marzo de 2014, para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante y para escuchar en testimonio a su ex compañera permanente y su hija; dentro de la misma diligencia se le reconoció personería jurídica al abogado Víctor Hugo
Sandoval Izquierdo, adscrito a la “UAEGRTD”, profesional que presentó mandatopoder de sustitución por la abogada primigenia d octora María Alejandra Estupiñan Benavidez; una vez vencido el término se cerró la etapa probatoria.
Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público conceptuó en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras, solicitando se le concedi era como medida reparadora la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación, sin que comparta las pretensiones de la Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Valle del Cauca, en el sentido de indicar que en el presente proceso no se discuten que por haber sido otorgado con afectación de la Reserva Forestal del Pacifico conforme a los postulados de la Ley 2811 de 1974, de la Ley 99 de 1993, al adjudicatario se le haya negado la posibilidad de realizar la explotación agrícola o agro pecuaria en el mismo, ni mucho menos perturbado el ejercicio de actos de señor o dueño como así los venia realizado, hasta le fecha del desplazamiento el cual fue con ocasión a las amenazas de muerte contra el y su familia, por lo que no puede indilgar la UAEGRTDA, la responsabilidad del desplazamiento al INCORA o INCODER.
El apoderado de la parte solicitante presenta sus conclusiones finales y se ratifica en las pretensiones incoadas en el libelo inicial haciendo énfasis en el numeral tercero de las mismas, en el sentido de ordenar incluir al solicitante en el programa de dotación especial de tierras, Decreto 1277 de 2013.
V. MATERIAL PROBATORIO.
tercero de las mismas, en el sentido de ordenar incluir al solicitante en el programa de dotación especial de tierras, Decreto 1277 de 2013.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 55 del cuaderno Nro. 2 predio “El Vergel ”, y comunes obrantes a folios 1 a 239, las cuales reposan en la secretaría del Despacho; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial, como se mencionó anteriormente el Ministerio Público no solicito prueba alguna.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tie rras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, si procede subsidiariamente ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó el mismo apoderado de la solicitante; definir a que entidad le corresponde asumir el cumplimiento de esta
subsidiariamente ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó el mismo apoderado de la solicitante; definir a que entidad le corresponde asumir el cumplimiento de esta medida reparadora, teniendo en cuenta el De creto 1277 de 21 de junio de 2013 y que el predio solicitado en restitución el cual se encuentra ubicado en Zona de Reserva Forestal del Pacifico, fue adjudicado como baldío nacional por el INCORA hoy INCODER al solicitante; a través de la Resolución Nro. 041 del 29 de julio de 1983.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de princ ipios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artíc ulo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su
a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artíc ulo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de d espojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”7.
Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efe ctos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le
7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación famil iar que puede existir entre el autor y la víctima”8.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que el solicitante y grupo familiar , han sido víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley q ue hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
VIII. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007
el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…9 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La r espuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igual mente
8 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 9 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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