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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300066000Sentencia20141024142852

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300066000Sentencia20141024142852
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 1 de 33

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, mayo veintiuno (21) de Dos Mil Catorce (2014)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00066-00

Sentencia Nro. 041 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros estableci dos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la interesada, FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ, representada a través de apoderad a judicial, desi gnada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.

del escrito de la solicitud; por la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.

Relata la solicitante vivió en el predio objeto de re stitución desde el año 1967, con ocasión a la compraventa que hiciera su difunto padre el señor ELADIO ANTONIO GARCIA, al señor MARCIAL LOZADA CAICEDO, (Escritura Publica Nro. 533 del 21/10/1967 Notaria Primera de Sevilla), el predio inicialmente se denomi naba BELLAVISTA y tenía una extensión de 25 hectáreas 6100 m2, el mismo se distinguía con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -6462 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá Valle; tiempo después y en virtud al fallecimiento del padre de la so licitante les fue adjudicado tanto a la misma peticionaria como a su madre y sus 11 hermanos el predio antes mencionado en común y proindiviso.

Con ocasión a lo anterior, la señora FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ, y sus 11 hermanos realizaron la división mate rial del predio, correspondiéndole a la solicitante 1 hectárea 2.800 m2 del predio denominado BELLAVISTA-LOTE 4LOS NARANJOS, y del cual se apertura la matrícula inmobiliaria Nro. 384-79180 dela Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá Valle1.

1 Folio 119 a 121 c. 1º.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 2 de 33

dela Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá Valle1.

1 Folio 119 a 121 c. 1º.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 2 de 33

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La solicitante y su esposo señor BERNARDO ANTONIO PEREZ, procrearon a sus cuatro hijos; (así manifestado por la solicitante Flor María en la audiencia realizada por el suscrito juez el día 31 de marzo de 2014; y no tres como se citó en el libelo inicial d e la solicitud de restitución de tierras), cuyos nombres son: BERNARDO

ANTONIO PEREZ GARCIA, MARIA ANGELICA PEREZ GARCIA, LEONARDO

PEREZ GARCIA y JEFERSON ALEXIS PEREZ GARCIA.

Señala la solicitante que a partir del año 1985 conoció y escuchó de hechos violentos en la zona, por parte de grupos armados ilegales como PARAMILITARES; es así como en marzo de 1990 fueron asesinados el cuñado JOSE DORNIEL CANO VALENCIA, esposo de la hermana MARIA DE JESUS, y dos de sus hermanos y un trabajador, ocurridos en el pre dio LA ARGELIA,

CORREGIMIENTO DE SALONICA MUNICIPIO DE RIOFRIO.

dos de sus hermanos y un trabajador, ocurridos en el pre dio LA ARGELIA,

CORREGIMIENTO DE SALONICA MUNICIPIO DE RIOFRIO.

En consecuencia de todo lo expuesto, en el año 2006, la solicitante junto con su esposo y sus 4 hijos debieron abandonar el predio con ocasión , a las amenazas sufridas por su esposo pues “…llego una boleta o nota firmada por el grupo ilegal armado los Rastrojos, donde le exigían al esposo de la solicitante qué debía abandonar la zona y jamás regresar o de lo contrario lo asesinarían; además le dejaron una arma de fuego de gran tamaño…”

Así mismo indica la solicitante que trato de regresar al predio en dos ocasiones pero que con ocasión a la presencia de los grupos armados ilegales, a pesar de no sufrir más amenazas le dio temor y no volvió más por el predio quedando actualmente desocupado.

Consecuencia de las actuaciones descritas; el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Municipio de Riofrio Valle del Cauca, emite Resolución Nro. 902 del 15 de Septiembre de 2006, declaratoria de protección patrimonial.

Finalmente se resalta que la solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tal y como consta en el certificado de inclusión requisito de procedibilidad que se aporta al presente trámite2.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “UAEGRTD” , actuando a través de apoderada judicial en representación de la señora FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ , identificada

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “UAEGRTD” , actuando a través de apoderada judicial en representación de la señora FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 31.196.136 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su esposo BERNARDO ANTONIO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.353.727 expedida en Tuluá Valle del Cauca y sus hijos BERNARDO ANTONIO PEREZ GARCIA identificado con cédula

2 Folio 3 C. 1º.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 3 de 33

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de ciudadanía Nro. 6.499.237 expedida en Tuluá - Valle del Cauca, MARIA ANGELICA PEREZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 38.797.466 expedida, LEONARDO PEREZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.245.307 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y JEFFERSON ALEXIS PEREZ GARCIA, identificado con T.I. Nro. 981120 -66683,

ciudadanía Nro. 1.116.245.307 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y JEFFERSON ALEXIS PEREZ GARCIA, identificado con T.I. Nro. 981120 -66683, suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: La señora FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el predio denominado “BELLAVISTA-LOTE 4 – LOS NARANJOS”, ubicado en el municipio de Rio frio, Vereda La Son adora, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 384 -79180 de la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro.76 -616-00-020004-0692-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 1 hectárea 2.800 metros cuadrados, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 13 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interloc utorio Nro. 016 del 15 de enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-79180 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de RiofrioDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo R ural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 4 de 33

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1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 4 de 33

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Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 0 08 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 3, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al resp ecto si ha bien lo consideraban . Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud.

Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de calendada 24 de febrero de 201 4 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto admisorio, en el diario “EL TIEMPO” , requerir algunas entidades y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Re stitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretan pruebas de oficio , además de las solicitadas por el Ministerio Público; fijándose el día 19 de marzo de 2014, misma que fue reprogramada para el 31 de marzo del 2014, como fecha para recepcionar

Despojadas, se decretan pruebas de oficio , además de las solicitadas por el Ministerio Público; fijándose el día 19 de marzo de 2014, misma que fue reprogramada para el 31 de marzo del 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte a l a solicitante FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ; así como para recepcionar el testimonio del señor Bernardo Antonio Pérez ; en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad4 se recepcionó el i nterrogatorio y el testimonio se declaró desistido por parte del Despacho, en virtud que el mencionado señor ya no convive con la solicitante y fue imposible localizarlo; declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.

Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público y la a poderada judicial de la solicitante adscrita a la “UAEGRTD” conceptuaron en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO La parte solicitante aportó con el documento inicial pruebas específicas las cuales obran a folios 1 al 1 63 del cuaderno numero dos predio “BELLAVISTA-LOTE 4 – LOS NARANJOS”, además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ , identificada con la cédula

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 31.196.136 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su esposo BERNARDO ANTONIO PEREZ identificado con cédula de c iudadanía Nro. 16.353.727 expedida en Tuluá Valle del Cauca y

3 Folios 125 cuaderno 1 4 Ver folio 130 a 133 y 188 y 189 cuaderno 1.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 5 de 33

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sus hijos BERNARDO ANTONIO PEREZ GARCIA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.499.237 expedida en Tuluá - Valle del Cauca, MARIA ANGELICA PEREZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadan ía Nro. 38.797.466 expedida, LEONARDO PEREZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.245.307 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y

38.797.466 expedida, LEONARDO PEREZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.245.307 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y JEFFERSON ALEXIS PEREZ GARCIA, identificado con T.I. Nro. 981120 -66683; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 y definir si subsidiariamente procede ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó la Representante Judic ial de la solicitante y la delegada del Ministerio Público.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y pr eceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no ex iste reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

competencia no ex iste reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de es ta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 6 de 33

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hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pu ede existir entre el autor y la víctima”6.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que la señora FLOR MARIA GARCIA DE PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 31.196.136 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado po r su esposo BERNARDO ANTONIO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.353.727 expedida en Tuluá Valle del Cauca y sus hijos BERNARDO ANTONIO PEREZ GARCIA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.499.237 expedida

16.353.727 expedida en Tuluá Valle del Cauca y sus hijos BERNARDO ANTONIO PEREZ GARCIA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.499.237 expedida en Tuluá - Valle del Cauca, M ARIA ANGELICA PEREZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 38.797.466 expedida, LEONARDO PEREZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.245.307 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y JEFFERSON ALEXIS PEREZ GARCIA, identificado co n T.I. Nro. 981120 -66683; como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo ante rior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo

manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”…

6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 7 de 33

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“En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta: La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento

desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido estable cidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 9.

7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 9 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 8 de 33

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Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades10. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución

la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades10. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataqu es directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandon ado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas,

protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de ofic io en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

10 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 9 de 33

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6. Nada de lo dispuesto en el prese nte artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en

las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional". Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflic to1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas es peciales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se f undamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las

Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”11 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente le y, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

11 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006600 Página 10 de 3

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