JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300067000Sentencia20141024101959
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300067000Sentencia20141024101959
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 1 de 42
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
TIERRAS
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Mayo diecinueve (19) de Dos Mil Catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitantes: DIANA CAROLINA SÀNCHEZ MEJÌA Y OTROS Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00067-00.
Sentencia Nro. 040 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento de proferirle la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por l os señores DIANA CAROLINA SÀNCHEZ MEJÌA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.910 expedida en Sevilla - Valle del Cauca quien a su vez actúa en representación de sus hermanos ELIZABETH SÁNCHEZ MEJÍA, PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA,
BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA, NELLY SÁNCHEZ MEJÍ A, Y JOSÉ FERNEY
sus hermanos ELIZABETH SÁNCHEZ MEJÍA, PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA, BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA, NELLY SÁNCHEZ MEJÍ A, Y JOSÉ FERNEY SÁNCHEZ MAJÍA, como potenciales herederos de la señora ELIZABETH MEJIA PEREZ (q.e.p.d.), madre de los solicitantes , representados a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Ter ritorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, en nombre de la señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.910 de Sevilla, Valle del Cauca, quien actúa en calidad de hij a1, de su fallecid a madre ELIZABETH MEJÍA PÉREZ y su núcleo familiar conformado por su compañer o permanente Walter de Jesús Jiménez Giraldo y sus hijas Nicole Vanesa Ocampo Sánchez y Karol Dahiana Cardona Sánchez, a su vez en representación de sus hermanos:
1 Artículo 75 Ley 1448 de 2011 (…) cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera
hijas Nicole Vanesa Ocampo Sánchez y Karol Dahiana Cardona Sánchez, a su vez en representación de sus hermanos:
1 Artículo 75 Ley 1448 de 2011 (…) cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanentes hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechosRad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 2 de 42
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ELIZABETH SÁNCHEZ MEJÍA y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Álvaro Iván Niño Vega Compañero Permanente
PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Paola Andrea Tejada Esposa Ana María Sánchez Tejada Hija
BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Natalia Sánchez Usuga Hija Iván Andrés Sánchez Usuga Hijo Verónica Sánchez Usuga Hija
BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Natalia Sánchez Usuga Hija Iván Andrés Sánchez Usuga Hijo Verónica Sánchez Usuga Hija
NELLY SÁNCHEZ MEJÍA y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
José Alfredo Montaña Compañero Permanente Giselle Montaña Sánchez Hija
JOSÉ FERNEY SÁNCHEZ MEJÍA y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
María Nidia Marín Taborda Esposa José Fabián Sánchez Marín Hijo Cesar Augusto Sánchez Marín Hijo
Quienes fungen como potenciales propietarios de derechos sucesorales, respecto del predio “ BUENOS AIRES ” ubicado en La Vereda Tetillal, Corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, de acuerdo a la inscripción en el Registro de Tierras se individualiza de la siguiente manera:Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 3 de 42
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CALIDAD
JURIDICA DE
LOS
SOLICITANTES
NOMBRE
DEL PREDIO
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CALIDAD
JURIDICA DE
LOS
SOLICITANTES
NOMBRE
DEL PREDIO
UBICACIÓN
DEL
PREDIO
FOLIO
MATRICULA
INMOBILIARIA
ÁREA
CATASTRAL
ÁREA
REGISTRAL
CÉDULA
CATASTRAL
TITULARES DE
DERECHOS
SUCESORALES
BUENOS
AIRES
MUNICIPIO
DE
B/GRANDE
384 – 23890
4 HAS 5486 M2
3 HAS
00-02-0002-0265-000
El inmueble nace de la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -20459, predio denominado la primavera, el cual fue segregado y su folio de matrícula actualmente se encentra cerrado en virtud de las ventas parciales realizadas por sus propietarios , entre ellas la realizada respecto de tres hectáreas, mediante escritura Nro. 100 del 26 de enero de 1982, ante la nota ria tercera de Armenia, Quindío, entre los señores Manuel Antonio Grisales, titular del derecho de dominio y el señor Carolipo Sánchez Cortes; de dicho negocio jurídico se apertura la matricula inmobiliaria Nro. 384-23890. El señor Carolipo Sánchez Cortes, mediante escritura Nro. 910 del 30 de septiembre de 1995, vende su derecho de propiedad a nombre de la señora Elizabeth Mejía Pérez.
A partir del año de 1999, la presencia de integrantes del bloque calima de las
Nro. 910 del 30 de septiembre de 1995, vende su derecho de propiedad a nombre de la señora Elizabeth Mejía Pérez.
A partir del año de 1999, la presencia de integrantes del bloque calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , se hizo notoria en la región de Galicia, quienes transitaban por el sector sin amenazar a los habitantes. No obstante en años posteriores estos actores ilegales liderados por alias “Putumayo, Román, El Cura, Cacorrín, Julián, Catori, Hiena y Matías entr e otros” , comenzaron por apoderarse ilegalmente de los inmuebles, los alimentos y los animales, que en ellos había, así como también amenazaban, maltrataban y asesinaban a los pobladores.
Esta organización acostumbraba utilizar a la población para el tran sporte de encomiendas, equipajes, tarjetas para celulares, radios y quien no colaborara con ellos, hurtara o fuera colaborador de la guerrilla era declarado persona no grata, lo asesinaban o debía abandonar la región. Así mismo este grupo ilegal obligaba a los campesinos del lugar a quedarse, toda vez que ese modo no ingresaría el ejército, pues en una posible confrontación armada estaría de por medio la población civil.
A mediados del año de 1999, las AUC, se instalan en la finca la Virgen conocida también como El Chachafruto; dicha organización inició con reuniones semanales en la casa del señor EIVER, cual se encontraba ubicada en la parte inferior de la escuela de Tetillal, donde se le informó a la población que no podían salir de sus casas después de las 6:00 de la tarde. Posteriormente es asesinado el señor
en la casa del señor EIVER, cual se encontraba ubicada en la parte inferior de la escuela de Tetillal, donde se le informó a la población que no podían salir de sus casas después de las 6:00 de la tarde. Posteriormente es asesinado el señor Fernando Betancourt (conocido como el peludo) , quien se desempeñaba como mayordomo de la finca El Chachafruto, con lo cual buscaban intimidar a los habitantes del sector.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 4 de 42
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Tras el asesinato del señ or Fernando Betancourt, las AUC, se desplazan hacía el Corregimiento de la Marina, Jurisdicción de Tuluá, Valle, corriéndose la voz, que estos volverían a matar a cuatro personas más de la vereda, situación que ocasiona pánico entre los habitantes y su posterior desplazamiento masivo.
Las Autodefensas cometieron actos de violencia sexual, contra féminas del sector puntualmente contra las señoras Flor Marín y Noelba López, de lo cual se enteró la solicitante, quien afirma que fue buscada por las AUC, int erpretando que tal situación lo sería para ser objeto de agresión sexual, lo que motivo que aquella se ocultara para evitar ser ubicada por los integrantes de la organización.
la solicitante, quien afirma que fue buscada por las AUC, int erpretando que tal situación lo sería para ser objeto de agresión sexual, lo que motivo que aquella se ocultara para evitar ser ubicada por los integrantes de la organización.
Una de las solicitantes Elizabeth Sánchez Mejía, para el año 2000, quien se encontraba viviendo en la vereda La Morena, fue atada a un árbol cerca de dos horas por integrantes de las AUC, por oponerse a colaborarles , a que invadieran su casa de alojamiento y a que se consumieran sus alimentos, siendo su hermano Baudilio, quien se en contraba visitando a su madre quien intercedió por ella, hablando con alias Cacorrín, para que la liberase, quien concedió tal petición a cambio de abandonar la vereda en un término de ocho días.
En razón a la anterior amenaza y ante el temor de los acont ecimientos transgresores de los derechos humanos en el año 2000, deciden abandonar el predio.
Luego del desplazamiento residen por espacio de dos años en la vereda la Chaguala, Jurisdicción de Calarcá, Quindío, donde su hermano Ferney Sánchez Mejía, q uien posteriormente debe abandonar dicha zona por amenazas de la guerrilla.
Para el año 2004, la parte solicitante retorna, encontrando el predio totalmente acabado, destruido y sin animales.
Para el año 2007, fallece la señora Elizabeth Mejía Pérez, p or causas naturales, en la actualidad el predio, cuenta con cultivos de café, plátano, banano y frijol y es habitado por la solicitante DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA.
en la actualidad el predio, cuenta con cultivos de café, plátano, banano y frijol y es habitado por la solicitante DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando inicialmente a través de apoderada judicial en representación de la señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.910 expedida en Sevilla - Valle del Cauca, NELLY SÁNCHEZ MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 39.583.523 expedida en Girardot – Cundinamarca, BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 18.397.810Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 5 de 42
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expedida en Calarcá, Quindío, JOSÉ FERNEY SÁNCHEZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.150.383 expedida en Tuluá, Valle del Cauca, PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro.
la cédula de ciudadanía Nro. 94.150.383 expedida en Tuluá, Valle del Cauca, PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 18.400.641 expedida en Calarcá, Quindío y ELIZABETH SÁNCHEZ MEJÍA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.015.420.788 expedida en Bogotá D.C. y su grupo familiar existente al momento de los hechos victimizantes ; suplica se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: Los señores DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.910 expedida en SevillaValle del Cauca , NELLY SÁNCHEZ MEJÍA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 39.583.523 expedida en Girardot – Cundinamarca, BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA , identificado con la c édula de ciudadanía Nro. 18.397.810 expedida en Calarcá, Quindío, JOSÉ FERNEY SÁNCHEZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.150.383 expedida en Tuluá, Valle del Cauca,
expedida en Calarcá, Quindío, JOSÉ FERNEY SÁNCHEZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.150.383 expedida en Tuluá, Valle del Cauca, PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 18.400.641 expedida en Calarcá, Quindío y ELIZABETH SÁNCHEZ MEJÍA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.015.420.788 expedida en Bogotá D.C., figuran en el registro de tierra s despojadas en relación con el predio rural denominado “Buenos Aires”, Vereda Tetillal, Corregimiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matr icula Inmobiliaria Nro. 384-23890 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle , con cédula catastral Nro. Nro. 76 -113-00-02-0002-0265-000, identificado con un área registral de 3 hectáreas y catastral de 4 hectáreas 5486 m2. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un a representante judicial adscrit a a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 19 de diciembre de 2013 correspondió a esta instancia, al r eunir los requisitos legales establecidos en el
Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 19 de diciembre de 2013 correspondió a esta instancia, al r eunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 22 de enero de 201 4 a través de Auto Interlocutorio Nro. 02 12, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, o rdenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384 -23890 de la Oficina de Registro de
2 Folios 32 a 39 Cuaderno 1.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 6 de 42
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Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Insti tuto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto
oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Insti tuto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
De igual forma dentro del referido auto se ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, a efectos de establecer el área exacta del predio solicitado en restitución, así mismo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos sigla ANH para que informará detalladamente al despacho todo lo concerniente al predio objeto de restitución y frente al área denominada CAUCA 2, a la Agencia Nacional de Minería, para que informará sobre el estado de l trámite de la concesión Cod: EXP JGL-15241.
Así mismo, se publicó Edicto Nro. 011 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 3, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas4, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y
comparecieran.
El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas4, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la solicitud5.
Mediante auto interlocutorio Nro. 1 29 se abrió la etapa probatoria 6; decretándose las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así mismo se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, y se glosaron algunos documentos , así mismo se le reconoció personería pa ra actuar al abogado Víctor Hugo Sandoval Izquierdo ; fijándose el día 24 de abril de 2014, para recepcionar interrogatorio a la señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA , y testimonio del señor Walter de Jesús Jiménez Giraldo, una vez evacuado lo anterior se cerró la etapa probatoria.
3 Folios 120 cuaderno 1 4 Folio 121 a 123 cuaderno número 1 5 Folio 152 a 165 cuaderno número 1 6 Folio 124 a 128 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 7 de 42
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Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público conceptúo en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó las pruebas documentales específicas cuales obran a folios 1 al 4 9 del cuaderno Nro. 2 ; 1 al 81 del cuaderno Nro. 3; 1 al 59 del cuaderno Nro. 4; 1 al 45 del cuaderno Nro. 5; 1 al 47 del cuaderno Nro. 6 y 1 al 67 del cuaderno Nro. 7, predio “Buenos Aires”, además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctimas de los solicitantes señores DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJ ÍA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.304.910 expedida en Sevilla - Valle del Cauca y su núcleo familiar conformado por su compañero permanente Walter de Jesús Jiménez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.860.209 y las
su núcleo familiar conformado por su compañero permanente Walter de Jesús Jiménez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.860.209 y las hijas de aquella Nicolle Vanesa Ocampo Sánchez, identificada con NIUP 1.113.039.264 y Karol Dahiana Cardona Sánchez, identificada con NIUP 1.113.038.186; y de sus hermanos la señora ELIZABETH SÁNCHEZ MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.015.420.788 expedida en Bogotá D.C. y su compañero permanente Álvaro Iván Niño Vega , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 88.224.521, el señor PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 18.400.641, expedida en Calarcá, Quindío, y su núcleo familiar integrado por su e sposa Paola Andrea Sánchez Tejada, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 53.098.921 y su hija Ana María Sánchez Tejada , identificada con NIUP 1.034.786.792, el señor BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 18.397.810, expedida en Calarcá, Quindío, y su núcleo familiar integrado por sus hijos Natalia Sánchez Usuga , identificada con NIUP 26739996, Iván Andrés Sánchez Usuga , identificado con NIUP Q2A 025000470, Verónica S ánchez Usuga , identificada con NIUP 1.113.036.770, la señora NELLY SÁNCHEZ MEJÍA, identificada con la
identificado con NIUP Q2A 025000470, Verónica S ánchez Usuga , identificada con NIUP 1.113.036.770, la señora NELLY SÁNCHEZ MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 39.583.523 expedida en Girardot – Cundinamarca y su núcleo familiar integrado su compañero permanente José Alfredo Montaña, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 74.417.202, y su hija Giselle Montaña Sánchez, identificada con NIUP 1.012.976.650. y el señor JOSÉ FERNEY SÁNCHEZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.150.383, expedida en Tuluá, Valle y su núcleo familiar integrado por su esposa María Nidia Marín Taborda , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.306.973 y susRad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 8 de 42
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hijos Jeison Fabián Sánchez Marín, Identificado con Ind Serial Nro. 26982823 y Cesar Augusto Sánchez Marín, identificado con NIUP 1.193.223.699; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley
Cesar Augusto Sánchez Marín, identificado con NIUP 1.193.223.699; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de l os solicitantes y su grupo familiar, con el predio denominado “Buenos Aires ”, Corregimiento Galicia, Vereda Tetillal del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-23890 de la Oficina de Instr umentos Públicos de Tuluá Valle, con cédula catastral Nro. Nro. 76-113-00-02-0002-0265-000, identificado con un área registral de 3 hectáreas y catastral de 4 hectáreas 5486 Metros cuadrados.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben s er motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar
conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben s er motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”7.
Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 9 de 42
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manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o comp añera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”8.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que l a señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA, su núcleo familiar incluidas sus menores hijas Nicolle Vanesa Ocampo Sánchez, identificada con NIUP 1.113.039.264 y Karol Dahiana Cardona Sánchez, identificada con NIUP 1.113.038.186, así como su hermana ELIZABETH
Ocampo Sánchez, identificada con NIUP 1.113.039.264 y Karol Dahiana Cardona Sánchez, identificada con NIUP 1.113.038.186, así como su hermana ELIZABETH SÁNCHEZ MEJÍA , han sido v íctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquiere en forma automática los be neficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes; más sin embargo su compañero permanente actual Walter de Jesús Jiménez Giraldo y sus representados para este caso sus hermanos NELLY SÁNCHEZ MEJÍA, BAUDILIO SÁNCHEZ MEJÍA, JOSÉ FERNEY SÁNCHEZ MEJÍA y PEDRO NEL SÁNCHEZ MEJÍA, el despacho no los tendrá como víctimas de desplazamiento o abandono forzado, por las razones que más adelante se entraran a explicar.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
VIII. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.
8 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 10 de 42
derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.
8 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006700 Página 10 de 42
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
TIERRAS
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:
“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha seña lado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…9
Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
imposibilidad de regresar)”…9
Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solame nte fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reub icación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el repres entante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta
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