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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300068000Sentencia20141023133637

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300068000Sentencia20141023133637
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga

Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Mayo doce (12) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: Heliberto Sánchez Ruiz Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00068-00.

Sentencia Nro. 035 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el señor HELIBERTO SÀNCHEZ RUIZ, identificado con cédula d e ciudadanía Nro. 6.436.866 de Roldanillo, Valle,, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera suc inta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.

del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.

El señor HELIBERTO SÀNCHEZ RUIZ es propietario del predio solicitado en restitución “La Hermosa y/o La Esperanza, el cual se encuentra ubicado en el Corregimiento el Oro, Vereda el Oro, Municipio de El Dovio , Departamento del Valle del Cauca, el cual fue adquirido por medio de escritura pública Nro. 173 del 13 de octubre de 1979, celebrado entre los señores Sánchez Ruiz con Bernardo Gutiérrez Ortiz, lo cual se encuentra debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380-06904.

Refiere el solicitante que para los años 2003, se tenía presencia en la región de los Machos y los Rastrojos, quienes en medio de la lucha por el control de la zona, acusaban a sus habitantes de ser colaboradores de u no u otro bando, además de ejercer presión sobre los hijos del solicitante para que se incorporaran a sus filas.

En el año de 2008, cuando los Rastrojos toman el control definitivo de la zona donde se ubica el predio se presenta el saqueo de las fincas y el hurto de ganado, le pedían al solicitante y a sus hijos que les llevaran encargos al pueblo, a lo que se rehusaron por no querer tener problemas ni que involucrarse con estos grupos.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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se rehusaron por no querer tener problemas ni que involucrarse con estos grupos.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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En la fecha 6 de diciembre de 2008, según información del solicitante, los rastrojos sacaron de su vivienda a los señores Jaider y Edinson Rivera Alcalde cuñados del hijo del señor HELIBERTO SÁNCHEZ RUIZ, de nombre Juan Carlos Sánchez, y los asesinaron, siendo su casa contigua a la solicitante. Luego de este hecho el señor SÁNCHEZ RUIZ, fue amenazado por éste grupo, toda vez que le indicaron:

“(…) que si no colaboramos con ellos a llevar encargos al pueblo, o a hospedarlos, que nos iba a ir muy mal y que nos iba a pasar lo mismo (…)”

De igual forma su hijo Manuel Adr ián, recibió información de un menor de nombre Yorllen, vecino suyo, quien era integrante del grupo armado los rastrojos que lo estaban buscando para matarlo y que debían desocupar la finca.

Como consecuencia de los anteriores hechos, en los que perdier on la vida los hermanos Rivera Alcalde, jóvenes cercanos a la familia del solicitante y ante la amenaza de los Rastrojos, el temor y la zozobra se apoderaron del señor HELIBERTO SÁNCHEZ RUIZ, lo cual lo llevo a tomar la decisión de abandonar el

amenaza de los Rastrojos, el temor y la zozobra se apoderaron del señor HELIBERTO SÁNCHEZ RUIZ, lo cual lo llevo a tomar la decisión de abandonar el predio, el mismo mes de diciembre del año 2008, inicialmente con su hija Dora Milena Sánchez y su nieta, hacía el municipio de Filadelfia Caldas, donde declaró su desplazamiento.

En el predio permanecieron sus hijos Juan Carlos y Mario Duban Sánchez, el primero abandono a mediados del año 2009 y el segundo en el año 2010.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En síntesis, el apoderado que inicialmente apadrino al solicitante HELIBERTO SÁNCHEZ RUIZ , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.436.866 de Roldanillo, Valle; solicita se le reconozca a su representado y su núcleo familiar Integrado por sus hijos MANUEL ADRIÁN SÁNCHEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.193.024; DORA MILENA SÁNCHEZ DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.870. 388; MARIO DUBAN SÁNCHEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.192.349; y JUAN CARLOS SÁNCHEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.549.130, la calidad de víctimas (art. 3), que se le proteja el derecho FUNDAMENTAL A LA RESTI TUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales,

16.549.130, la calidad de víctimas (art. 3), que se le proteja el derecho FUNDAMENTAL A LA RESTI TUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio de su propiedad denominado “La Hermosa y/o La Esperanza”.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor HELIBERTO SÁNCHEZ RUIZ, aparece en el registro de tierras despojadas en rel ación con el predio “La Hermosa y/o La Esperanza”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380-06904 de la oficinaREPÚBLICA DE COLOMBIA

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de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -250-00-01-0001-0303-000, identificado con un Área registral de 7 hectáreas y catastral de 5 hectáreas 1.398 metros cuadrados , el cual se encuentra ubicado en el Corregimiento el Oro, Vereda el Oro, municipio del Dovio, Departamento del Valle del Cauca; reunidos los requisitos exigidos por

cual se encuentra ubicado en el Corregimiento el Oro, Vereda el Oro, municipio del Dovio, Departamento del Valle del Cauca; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitu d de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 022 del 17 de Enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 380-6904 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así mismo se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BolívarDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas ,

Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De igual forma dent ro del referido auto se ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, a efectos de establecer el área exacta del predio solicitado en restitución, así mismo a la Corporación Autónoma Regional del Valle “CVC”, para que informará al despacho sobre la afectación que en aplicación a la Ley 2ª de 1959 (Reserva Forestal del Pacifico), pudiera tener sobre el inmueble solicitado en restitución, debiendo indicar si aquel puede ser objeto de actividades o de explotación económica.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas1, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la solicitud2.

Mediante auto interlocutorio Nro. 118 se abrió la etapa probatoria 3; decretándose las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así mismo se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Form alización de Tierras

1 Folio 99 y 100 cuaderno número 1 2 Folio 123 a 133 cuaderno número 1 3 Folio 110 a 113 cuaderno número 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

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2 Folio 123 a 133 cuaderno número 1 3 Folio 110 a 113 cuaderno número 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Abandonadas y Despojadas, en el referido auto se requirió tanto al doctor William Jaramillo Bejarano en su calidad de Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC Territorial Valle, así como a la Corporación Autónoma Region al del Valle CVC para que se sirvieran dar respuesta a la orden judicial contenida en el referido auto, allí se le reconoció personería jurídica a la doctora Krupscaia Rohima Sterling Sánchez , abogada adscrita a la UAEGRTDA como apoderada principal del so licitante señor HELIBERTO SÁNCHEZ RUIZ; fijándose el día 7 de abril de 2014, para recepcionar interrogatorio al señor SÁNCHEZ RUIZ, una vez evacuado lo anterior se cerró la etapa probatoria.

Posterior a ello, tanto la Delegada del Ministerio Público com o la apoderada del solicitante conceptuaron en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 90 d el cuaderno Nro. 2 predio “La Hermosa

tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 90 d el cuaderno Nro. 2 predio “La Hermosa y/o La Esperanza”; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despoja das y Abandonadas, converge la calidad de víctima del solicitante HELIBERTO SÁNCHEZ RUIZ , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.436.866 de Roldanillo, Valle; y su núcleo familiar Integrado por sus hijos MANUEL ADRIÁN SÁNCHEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.193.024; DORA MILENA SÁNCHEZ DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.870.388; MARIO DUBAN SÁNCHEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.192.349; y JUAN CARLOS SÁNCHEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.549.130, así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que el solicitante enunció ante la UAEGRTDA y en diligencia judicial su deseo de no retornar al predio por temor y persistencia de amenazas, solicita valorar la posibilidad compensación.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para

diligencia judicial su deseo de no retornar al predio por temor y persistencia de amenazas, solicita valorar la posibilidad compensación.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrar se al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su

a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de res titución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la L ey 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derec ho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo s exo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”5.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor HELIBERTO SÀNCHEZ RUIZ y su grupo familiar, han sido víctimas del desplazam iento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:

“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes

del presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:

“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás der echos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:

“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato espe cial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…6

Reiterando lo expuest o en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internaci onal, por lo que

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internaci onal, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización s ocioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la poblac ión desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”7.

6 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 7 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".

Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..".

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21;

“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques dir ectos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado l os desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio e n circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, de sde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un conse nso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2..

En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional.

Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para

proceso de justicia transicional.

Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”8

Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:

“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

Frente a la compensación la Ley 1448 de 2011, refiere ARTÍCULO 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACIÓN. Como pretensión subsidiaria, el solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que como compensación y con ca rgo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:

a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de

similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:

a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia;

8 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf. Tomado de la Internet el día

26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien;

c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo pa ra la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia.

d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.

DEL CASO CONCRETO:

A fin de resolver la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de

totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.

DEL CASO CONCRETO:

A fin de resolver la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderada judicial en representación del señor HELIBERTO SÀNCHEZ RUIZ , identifica do con cédula de ciudadanía Nro. 6.436.866 de Roldanillo, Valle; con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la cita da ley, se hace necesario iniciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado, la relación jurídica del bien objeto a restituir al solicitante y la individualización del predio.

Hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado:

La importancia estratégica del Municipio del Dovio, Valle, radica en su ubicación geográfica, así como el área del Cañón de Garrapatas el cual permite el acceso a la costa pacífica y de allí se procede al envío de cocaína a Centroamérica y Norteamérica, el tener el control de dicha zona otorga grandes beneficios a la organizaciones criminales, lo que conllevo a una disputa territorial entre los Machos y Rastrojos.

El solicitante afirma que vivía muy bueno en la vereda hasta el año 2002, c uando llegaron a la vereda integrantes del grupo los Rastrojos, quienes permanente accedían a consumir alimentos de una tienda que tenía su hermana Dora Milena; refiere que año y medio después llegaron los Machos y se iniciaron las

llegaron a la vereda integrantes del grupo los Rastrojos, quienes permanente accedían a consumir alimentos de una tienda que tenía su hermana Dora Milena; refiere que año y medio después llegaron los Machos y se iniciaron las alteraciones del orden p úblico, se presentaron amenazas a los habitantes de la vereda y señalamientos que eran colaborado

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