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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300069000Sentencia20141023134859

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300069000Sentencia20141023134859
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 1 de 36

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga

Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Mayo Treinta (30) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: MARÍA MATILDE HENAO MAYA Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00069-00.

Sentencia Nro. 046 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por l a señora MARÍA MATILDE HENAO MAYA, identificada con céd ula de ciudadanía Nro. 66.722.018 de Tuluá, Valle, representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera suc inta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

“UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera suc inta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.

La señora MARÍA MATILDE HENAO MAYA, fue propietaria inscrita del predio solicitado en restitución denominado “Berlín y/o Rio Azul” , ubicado en el Corregimiento de Santa Teresa, Vereda el Machete, jurisdicción del Municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca, el cual fue adquirido por m edio de escritura pública Nro. 203 del 23 de agosto de 2002, mediante contrato celebrado entre l a señora Henao Maya con el señor Samuel Nacequia , encontrándose debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380 -7320, heredad que para las calenda s del mes de ma rzo del año 2003, fuera obligada a transferir al señor Diego Alejandro Osorio, sin contraprestación alguna a cambio.

Refiere la solicitante que para el año 2002, desde que llegaron al predio, se tenía presencia en la región de grupos armados al margen de la Ley , Guerrilla y las conocidas Bacrin, señala que para el mes de abril de 2003, integrantes de la banda criminal los Rastrojos, convocaron a una reunión a los habitantes de la región en la Vereda Playa Rica, del Municipio de Bolívar, a la cual no asistió la

banda criminal los Rastrojos, convocaron a una reunión a los habitantes de la región en la Vereda Playa Rica, del Municipio de Bolívar, a la cual no asistió la solicitante y su grupo familiar por temor.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 2 de 36

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A la referida reunión asistieron los conocidos delincuentes alias “Mincho”, “Comba” y “Duván C ortes” en ella se impuso una cuota en dinero o “vacuna” a sus asistentes, incluida la familia de la peticionaria a pesar de no haber asistido.

En el mes de mayo de 2003, en razón al no pago de la vacuna por la solicitante, fue visitada en su predio por h ombres pertenecientes a los rastrojos, entre los cuales identifica a alias “Gato Seco”, alias “Mincho” y Duván Cortes, quienes le manifestaron que necesitaban la finca para trabajar con cultivos de coca, a lo cual la parte solicitante se niega; razón por la cual es amenazada.

Pasados quince (15) días del anterior hecho, regresaron al predio integrantes de los rastrojos, exigiendo las escrituras de venta del inmueble, como quiera que la solicitante se negara, procedieron a amenazar de muerte con un arma a su hijo,

Pasados quince (15) días del anterior hecho, regresaron al predio integrantes de los rastrojos, exigiendo las escrituras de venta del inmueble, como quiera que la solicitante se negara, procedieron a amenazar de muerte con un arma a su hijo, ante lo cual entrego el documento.

La señora MARÍA MATILDE HENAO MAYA , se vio obligada a firmar el documento de venta de su predio, como consta en la escritura pública Nro. 076 del 19/03/2003, pues est á fue amenazada de muerte , en caso de negarse a hacerlo, dicha situación no fue denunciada ante ninguna autoridad , negocio jurídico del cual como ya se dijo no recibió pago alguno.

El predio registra como propietario actual al señor Diego Alejandro Osorio.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En s íntesis, el apoderado que inicialmente apadrino a la solicitante MARÍA MATILDE HENAO MAYA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.722.018 de Tuluá, Valle, Valle; solicita se le reconozca a su representada y su núcleo familiar Integrado por su compañero permanente JAIRO ARCILA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.428.014 de Riofrio, Valle, y sus hijos JHON JAIRO ARCILA HENAO, identificados con cédula de ciudadanía Nro. 1.112.301.281 de Riofrio, Valle, HAMILTON ARCILA HENAO, con Tarjea de Identidad Nro. 1.006.220.292 y FERNEY ARCILA HENAO, con Tarjeta de Identidad Nro. 95041309220, la calidad de víctimas (art. 3), de despojo y

Identidad Nro. 1.006.220.292 y FERNEY ARCILA HENAO, con Tarjeta de Identidad Nro. 95041309220, la calidad de víctimas (art. 3), de despojo y abandono forzado, que se le proteja el derecho FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia Nro. T -821, de 2007, así mismo decretar la inexistencia y nulidad absoluta sobre el negocio jurídico de compraventa celebrado entre la solicitante y el señor Diego Alejandro Osorio, como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se ordene la restitución j urídica y material del predio denominado “BERLIN Y/O RIO AZUL”, y en caso de no proceder la anterior solicitud, ordenar con cargo al Fondo de Restitución la compensación en especie que ordena el artículo 97 dela Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 3 de 36

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IV. TRÁMITE PROCESAL

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IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa A dministrativa: La s eñora MARÍA MATILDE HENAO MAYA y su compañero permanente JAIRO ARCILA RAMÍREZ aparecen en el registro de tierras despojadas en relación con el predio “Berlín y/o Rio Azul”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380-7320 de la o ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido co n la cédula catastral Nro. 76 -100-0002-0005-0038-000, identificado con un Área registral de 120 hectáreas y catastral de 13 hectáreas 9.872 metros cuadrados , el cual se encue ntra ubicado en el Corregimiento Santa Teresa , Vereda El Machete, municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 201, a excepción del área, una vez inscrito la solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente.

Etapa Judici al: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue

Forzosamente.

Etapa Judici al: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 02 9 del 23 de Enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 380-7320 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así mismo se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BolívarDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y U nidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De igual forma dentro del referido auto se ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, a efectos de establecer el área exacta del predio solicitado en restitución, así mismo a la Corporación Autónoma Regional del Valle “CVC”, para que informará al despacho sobre la afectación que en aplicación a la Ley 2ª de 1959 (Reserva Forestal del Pacifico), pudiera tener sobre el inmueble solicitado

en restitución, así mismo a la Corporación Autónoma Regional del Valle “CVC”, para que informará al despacho sobre la afectación que en aplicación a la Ley 2ª de 1959 (Reserva Forestal del Pacifico), pudiera tener sobre el inmueble solicitado en restitución, debiendo indicar si aquel puede ser objeto de actividades o de explotación económica. Con posterioridad se ofició al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunasRad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 4 de 36

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pruebas1, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la solicitud2.

Por auto Interlocutorio Nro. 096, el despacho designa como curadora Ad -litem del señor Diego Alejandro Osorio, a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, quien actúa como Defensora Pública Adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, aquí mismo se le reconoció personería jurídica a la doctora Krupscaia Rohima Sterling Sánchez , abogada adscrita a la UAEGRTDA como apoderada

del Cauca, aquí mismo se le reconoció personería jurídica a la doctora Krupscaia Rohima Sterling Sánchez , abogada adscrita a la UAEGRTDA como apoderada principal de la solicitante señora MARÍA MATILDE HENAO MAYA3.

La doctora Colombia Rebolled o Arbeláez, en su calidad de curadora Ad-litem, se pronuncia afirmando que no se opon ía a las pretensiones, por considerar que se encontraban conforme a los lineamientos contemplados en la Ley 1448 de 2011.

Que tal como reza el libelo de la demanda los h echos victimizantes vician el consentimiento del contrato de compraventa, contenido en la escritura pública Nro. 076 de fecha 19 de marzo de 2003 de la Notaria Única de El Dovio, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380 -7320, siendo entonces viable la declaratoria de nulidad del contrato aludido4.

Posteriormente a través del auto interlocutorio Nro. 144 se abrió la etapa probatoria5; decretándose las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así mismo se ordenó tener en cuenta las ap ortadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, de igual forma tener en cuenta la contestación que presentó la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de Curadora Ad -litem, en el referido auto se requ irió al doctor William Jaramillo Bejarano en su calidad de Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC Territorial Valle, para que se sirviera dar respuesta a la orden judicial contenida en el auto Nro. 029 de enero 23 de 2014; fijándose el día 21 de

Codazzi IGAC Territorial Valle, para que se sirviera dar respuesta a la orden judicial contenida en el auto Nro. 029 de enero 23 de 2014; fijándose el día 21 de mayo de 2014, para recepcionar interrogatorio a la señora MARÍA MATILDE HENAO MAYA y recepción de testimonio al señor JAIRO ARCILA RAMÍREZ, u na vez evacuado lo anterior se cerró la etapa probatoria.

Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Púb lico conceptúo en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras, luego de realizar un largo recuento de lo ya conocido, reitera en las pretensiones de la parte solicitante; se le hace la aclaración a la representante del Ministerio Público q ue el escrito final luego de agotada la etapa probatoria debería ser más concreto, sin necesidad de repetir lo ya conocido o existen en la solicitud y desarrollo de la misma; ahorra trabajo de parte y parte.

1 Folio 105 a 107 cuaderno número 1 2 Folio 173 a 187 cuaderno número 1 3 Folio 108 a 110 Cuaderno numero1 4 Folio 145 a 147Cuaderno número 1 5 Folio 148 a 152 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 5 de 36

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V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante apo rtó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 89 del cuaderno Nro. 2 predio “ Berlín y/o Rio Azul”; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de la solicitante MARÍA MATILDE HENAO MAYA , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.722.018 de Tuluá, Valle del Cauca, y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente JAIRO ARCILA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.428.014 de Riofrio, Valle, y sus hijos JHON JAIRO ARCILA HENAO, identificados con cédula de ciudadanía Nro. 1.112.301.281 de Riofrio, Valle, HAMILTON ARCILA HENAO, con Tarjea de Identidad Nro. 1.006.220.292 y FERNEY ARCILA HENAO, con Tarjeta de Identidad Nro.95041309220 , si hay lugar o no para ordenarse la restitución y formalización que suplica con relación al predio “Berlin y/o Rio Azul”, y en qué

Identidad Nro.95041309220 , si hay lugar o no para ordenarse la restitución y formalización que suplica con relación al predio “Berlin y/o Rio Azul”, y en qué condiciones fácticas y jurídicas debería operar esa reivindicación , así mismo si habría lugar a la aplicación de la presunción de derecho de que trata el 1º inciso del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, de igual forma si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 Ibidem; como quiera que la solicitante enunció ante la UAEGRTDA y en diligencia judicial su deseo de no retornar al predio por temor y persistencia de amenazas, solicita valorar la posibilidad compensación.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principi os y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación

estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales , a excepción de laRad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 6 de 36

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identificación de predio en cuanto a l área d el predio “Berlín y/o Rio Azul ”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380-7320 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-100-00-02-0005-0038-000, identificado con un Área registral de 120 hectáreas y catastral de 13 hectáreas 9.872 metros cuadrados, el cual se encuentr a ubicado en el Corregimiento Santa Teresa , Vereda El Machete, municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca.

Competencia: Tal c omo lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras,

Departamento del Valle del Cauca.

Competencia: Tal c omo lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”6.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se conside ran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violacion es graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese

para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”7.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que l a señora MARÍA MATILDE HENAO MAYA y su núcleo familiar, han sido víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 7 de 36

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Puntualizado el aspecto anterior, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:

“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes

presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:

“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:

“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directri ces constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…8

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Consti tucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar difere ntes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicac ión de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”9.

8 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 9 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 8 de 36

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Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".

Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..".

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21 de Deng, que contemplan las necesidades esp ecíficas de los desplazados internos de todo el mundo, define los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el rea sentamiento y la reintegración.

internos de todo el mundo, define los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el rea sentamiento y la reintegración.

“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos sigu ientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las poses iones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

Además ha de tenerse muy en cuenta los Principios Pinheiro, que son vinculantes para el Estad o colombiano, en virtud de los cuales debe garantizar que todos los procedimientos, instituciones, mecanismos y marcos jurídicos relativos a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, sean plenamente compatibles con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados, del derecho humanitario y normasRad. 76-111-31-21-003-2013-0006900 Página 9 de 36

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conexas, que reconozcan ese derecho al regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad10.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justic ia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se entiende como las medid as excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos,

concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se entiende como las medid as excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos histór icos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2..

En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional.

Pese a cuestionarse la aplicación de l

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