JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300070000Sentencia20141023135822
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300070000Sentencia20141023135822
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Mayo catorce (14) de Dos Mil Catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitantes: BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO Y OTROS Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00070-00.
Sentencia Nro. 038 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 , se llega al momento de proferirle la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, en la solicitud instaurada por l os señores BERNARDO ANTONIO GALLEGO AC EVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.685 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca quien a su vez actúa en representación de su señora madre MARÍA OFIR ACEVEDO, conyugue supérstite del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.), sus hermanos OLGA MARINA GALLEGO ACEVEDO, OSCAR FERNANDO GALLEGO ACEVEDO, BLANCA NUBIA GALLEGO ACEVEDO y FABIO NELSON GALLEGO, ACEVEDO, como potenciales herederos determinados del señor Bernardo Antonio Gallego
MARINA GALLEGO ACEVEDO, OSCAR FERNANDO GALLEGO ACEVEDO, BLANCA NUBIA GALLEGO ACEVEDO y FABIO NELSON GALLEGO, ACEVEDO, como potenciales herederos determinados del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.) , representados a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la soli citud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, en nombre de l señor BERNARDO ANTONIO GA LLEGO ACEVEDO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.685 de Bugalagrande, Valle del Cauca, quien actúa en calidad de hijo1, de su fallecido padre BERNARDO ANTONIO GALLEGO MEJÍA y su núcleo familiar conformado por su compañera permanente Miledy Vélez Buitrago y sus hijos Juan Pablo Gallego Vélez y Alejandra Gallego Vélez, a su vez en representación de su señora madre MARÍA OFIR ACEVEDO, conyugue supérstite del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.) y de sus hermanos:
1 Artículo 75 Ley 1448 de 2011 (…) cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera
supérstite del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.) y de sus hermanos:
1 Artículo 75 Ley 1448 de 2011 (…) cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanentes hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechosREPÚBLICA DE COLOMBIA
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OLGA MARINA GALLEGO ACEVEDO y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Rafael Páez Compañero Permanente Jonathan Anzola Gallego Hijo Viviana Anzola Gallego Hija Francisco Anzola Gallego Hijo Zaray Gallego Páez Hijo
OSCAR FERNANDO GALLEGO ACEVEDO y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Diana Mejía Compañera Permanente Jeferson Gallego Hijo Johan Gallego Hijo
BLANCA NUBIA GALLEGO ACEVEDO y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Jonathan Steven Franco Compañero Valeria Gallego Hija Alan Samuel Franco Hijo
Johan Gallego Hijo
BLANCA NUBIA GALLEGO ACEVEDO y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Jonathan Steven Franco Compañero Valeria Gallego Hija Alan Samuel Franco Hijo
FABIO NELSON GALLEGO ACEVEDO y su grupo familiar conformado así:
NOMBRE PARENTESCO
Mary Li Giraldo Marín Compañera Permanente Mariana Gallego Giraldo Hija Nelson David Gallego Giraldo Hijo
Quienes fungen como potenciales propietarios de derechos sucesorales, respecto del predio “ EL PORVENIR ” ubicado en La Vereda Tetillal, Corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, de acuerdo a la inscripción en el Registro de Tierras se individualiza de la siguiente manera:
CALIDAD
JURIDICA DE
LOS
SOLICITANTES
NOMBRE
DEL PREDIO
UBICACIÓN
DEL
PREDIO
FOLIO
MATRICULA
INMOBILIARI
A ÁREA
CATASTRAL
ÁREA
REGISTRAL
CÉDULA
CATASTRAL
TITULAR DE
DERECHOS
SUCESORALES
EL
PORVENIR
MUNICIPIO
DE
B/GRANDE
384 – 7772
1 HAS 6245 M2
3 HAS 4800 M2
00-02-0002-0133-000REPÚBLICA DE COLOMBIA
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6245 M2
3 HAS 4800 M2
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El señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (fallecido), adquiere el inmueble denominado El Porvenir, mediante contrato de compraventa suscrito con la señora Sofía Quiceno de Suaza, elevado a escritura pública Nro. 061 del 12 de abril de 1978 otorgada ante la notaria de Bugalagrande, Valle.
A partir del año de 1999, la presencia de integrantes del bloque calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), se hizo notoria en la región de Galicia, quienes al inicio transitaban el sector sin amenazar a los habitantes; no obstante, en años posteriores, éstos actores armados liderados por alias “El Cura”, comenzaron por apoderarse ilegalmente de los inmuebles, los alimentos y l os animales, que en ellos había, así como también amenazaban, maltrataban y asesinaban a los pobladores.
Esta organización acostumbraba utilizar a la población para el transporte de encomiendas, equipajes, tarjetas para celulares, radios y quien no colabo rara con ellos, hurtara o fuera colaborador de la guerrilla era declarado persona no grata, lo asesinaban o debía abandonar la región. Así mismo este grupo ilegal obligaba a
encomiendas, equipajes, tarjetas para celulares, radios y quien no colabo rara con ellos, hurtara o fuera colaborador de la guerrilla era declarado persona no grata, lo asesinaban o debía abandonar la región. Así mismo este grupo ilegal obligaba a los campesinos del lugar a quedarse, toda vez que ese modo no ingresaría el ejército, pues en una posible confrontación armada estaría de por medio la población civil.
Para la época se originó el desplazamiento masivo generado por las AUC, en la zona rural de Bugalagrande; en razón a los múltiples asesinatos cometidos por aquellos, ta l situación toco a la familia Gallego Acevedo, pues estos eran obligados a presenciar las reuniones, hacer y llevar “mandados”, posteriormente fueron obligados a entregar los animales y cultivos del predio sin obtener contraprestación económica alguna.
Para los años 2000 – 2001, en razón al precario estado de salud del padre del solicitante señor Bernardo Antonio Gallego Mejía, é ste encomienda las actividades agrícolas a su hijo BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO, quien se radica en el inmueble con su compañera Miledy Vélez Buitrago.
En este período las AUC, instalan un campamento de vigilancia en el predio objeto de restitución, siendo su compañera Miledy, víctima de un intento de abuso sexual por parte de alias “El Calvo”, pues para ese momento la fémina contaba con 20 años de edad.
El día 12 de mayo de 2002, fallece el padre del solicitante, calenda para la cual la señora Miledy, se encontraba en embarazo, cuando nuevamente el comandante
años de edad.
El día 12 de mayo de 2002, fallece el padre del solicitante, calenda para la cual la señora Miledy, se encontraba en embarazo, cuando nuevamente el comandante alias “El Calvo” intento abusar sexualmente de ella, en razón a lo anterior el señor BERNARDO ANTONIO , informó lo sucedido al comandante “Matías”, siendo posteriormente abordado por alias “El Calvo”, quien dirigió amenazas directas contra la vida del solicitante.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Por lo anterior el solicitante, su compañera y su hijo abandonan el predio y se trasladan a Galicia, donde solicitó la ayuda del señor José Arnulfo Espinal, quien lo apoya entregándole una camioneta para trabajar realizando viajes, pero nuevamente fue víctima de las AUC, quienes lo obligaron a transportar int egrantes de esta organización, cabezas de ganado sin conocer su procedencia, en alguna ocasión se negó a transportar gasolina de los tubos de Bugalagrande , siendo víctima nuevamente objeto de amenazas contra su vida por parte del comandante “Matias”, quien dijo que servía más muerto.
Con ocasión de todo lo anterior el señor BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO, en el mes de enero del año 2003, se desplaza hacía la ciudad de Cali,
“Matias”, quien dijo que servía más muerto.
Con ocasión de todo lo anterior el señor BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO, en el mes de enero del año 2003, se desplaza hacía la ciudad de Cali, Valle, donde recibió la ayuda de amigos y del señor José Arnulfo Espinal, desde esa época ningún integrante de la familia Gallego Acevedo pudo volver al predio, hasta los años 2007 – 2008, cuando decide retornar por estar la situación más tranquila para vivir y como sugerencia de su señora madre y hermanos para no dejarlo abandonado definitivamente a cambio de ayudar económicamente a su progenitora.
En la actualidad el solicitante se encuentra retornado explotando el predio con cultivo de café y banano.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, a ctuando inicialmente a través de apoderada judicial en representación del señor BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.685 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar conformado por su comp añera permanente Miledy Vélez Buitrago , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.820.481 expedida en Sevilla - Valle del Cauca y sus hijos Juan Pablo Gallego Vélez , con Tarjeta de Identidad Nro. 1.193.340.406 y María Alejandra Gallego Vélez , con re gistro Civil de nacimiento serial Nro. 43774691, así mismo actuando en representación de su señora madre MARÍA OFIR
Alejandra Gallego Vélez , con re gistro Civil de nacimiento serial Nro. 43774691, así mismo actuando en representación de su señora madre MARÍA OFIR ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.540.018 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca (conyugue supérstite del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.) y de sus hermanos la señora OLGA MARINA GALLEGO ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.307.649 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente Rafael Páez, y sus hijos Jonathan Anzola Gallego, Viviana Anzola Gallego, Francisco Anzola Gallego y Zaray Gallego Páez . El señor OSCAR FERNANDO GALLEGO ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.502, expedida en Bugalagrande, Valle, y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente Diana Mejía y sus hijos Jeferson y Johan Gallego. La señora BLANCA NUBIA GALLEGO ACEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.036.484 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente Jonathan Steven Franco yREPÚBLICA DE COLOMBIA
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sus hijos Valeria Gallego y Alan Samuel Franco y el señor FABIO NELSON GALLEGO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.357.442 expedida en Bugalagrande, Valle y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente Mary Li Giraldo Marín y sus hijos Mariana Gallego Giraldo y Nelson David Gallego Giraldo; suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Res titución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: Los señores, BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.685 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar conformado por su compañera permanente Miledy Vélez Buitr ago, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.820.481 expedida en Sevilla - Valle del Cauca y sus hijos Juan
compañera permanente Miledy Vélez Buitr ago, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.820.481 expedida en Sevilla - Valle del Cauca y sus hijos Juan Pablo Gallego Vélez , con Tarjeta de Identidad Nro. 1.193.340.406 y María Alejandra Gallego Vélez , con registro Civil de nacimiento serial N ro. 43774691, así mismo su señora madre MARÍA OFIR ACEVEDO , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.540.018 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca (conyugue supérstite del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.) y sus hermanos OLGA M ARINA GALLEGO ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.307.649 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca, OSCAR FERNANDO GALLEGO ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.502, expedida en Bugalagrande, Valle, BLANCA NUBIA GALLEGO ACEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.036.484 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y FABIO NELSON GALLEGO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.357.442 expedida en Bugalagrande, Valle , figuran en el registro de tierra s despojadas en relación con el predio rural denominado “ El Porvenir ”, vereda Tetillal, corregimiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del
expedida en Bugalagrande, Valle , figuran en el registro de tierra s despojadas en relación con el predio rural denominado “ El Porvenir ”, vereda Tetillal, corregimiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matr icula Inmobiliaria Nro. 384-7772 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle , con cédula catastral Nro. Nro. 76 -113-0002-0002-0133-000, identificado con un área registral de 3 hectáreas 4800 metros cuadrados y catastral de 1 hectárea 6245 Metros cuadrados . Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un a representante judicial adscrit a a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 19 de diciembre de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 22 de enero de 201 4 aREPÚBLICA DE COLOMBIA
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través de Auto Interlocutorio Nro. 023 2, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384-772 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Munici pio de Bugalagrande - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Resti tución de Tierras, así mismo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
De igual forma dentro del referido auto se ordenó oficiar al Inst ituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, a efectos de establecer el área exacta del predio solicitado en restitución, así mismo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos sigla ANH para que informará detalladamente al despacho todo lo concerniente al predio objeto de restitución y frente al área denominada CAUCA 2, a la Agencia Nacional de
en restitución, así mismo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos sigla ANH para que informará detalladamente al despacho todo lo concerniente al predio objeto de restitución y frente al área denominada CAUCA 2, a la Agencia Nacional de Minería, para que informará sobre el estado de l trámite de la concesión Cod: EXP JGL-15241, al Banco Cafetero hoy Banco Davivienda, para que se pronunciara en razón a la garantía real que afecta el predio “ El Porvenir” gravamen hipotecario constituido según escritura pública Nro. 249 del 15 -07-1980, según se desprende de la anotación Nro. 006 del folio de matrícula Inmobiliaria Nro.384 -7772 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá-Valle, al Juzgado Civil del Circuito de Sevilla, Valle, para que certificará el estado actual del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por el Banco Cafetero hoy Banco Davivienda en contra de la persona y bienes del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.), ello en razón al embargo con acción real anotación Nro. 008 del folio de matrícula Inmobiliaria Nro.384 -7772 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá -Valle, lo cual se ordenó mediante of icio Nro. 256 del 02-08-1989, a la Caja de Crédito Agrario y Minero , para que se pronuncie en razón a la PRENDA AGRARIA que afecta el predio “ El Porvenir” gravamen de fecha 19 -04-1972, según se desprende de la anotación Nro. 002 del folio de
razón a la PRENDA AGRARIA que afecta el predio “ El Porvenir” gravamen de fecha 19 -04-1972, según se desprende de la anotación Nro. 002 del folio de matrícula Inmobiliaria Nro.384-7772, por último se requirió a la apoderada judicial para que allegara documentación faltante.
Seguidamente, se realizó publicación del Edicto Nro. 016 en las instalaciones de este Despacho, al igual en el diario de amplia circulación “E l Tiempo”3, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
2 Folios 36 a 44 Cuaderno 1. 3 Folios 194 cuaderno 1REPÚBLICA DE COLOMBIA
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El Ministerio Público realizó su interv ención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas4, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.
Mediante auto interlocutorio Nro. 1 28 se abrió la etapa probatoria 5; decretándose las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así mismo se ordenó tener en
conducencia.
Mediante auto interlocutorio Nro. 1 28 se abrió la etapa probatoria 5; decretándose las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así mismo se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de T ierras Abandonadas y Despojadas, y se glosaron algunos documentos ; fijándose el día 24 de abril de 201 4, para recepcionar interrogatorio al señor BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO , testimonio del señor José Arnulfo Espinal, en dicha diligencia se le reconoció personería para actuar al doctor Víctor Hugo Sandoval Izquierdo, una vez evacuado lo anterior se cerró la etapa probatoria.
Posterior a ello, la parte apoderada del solicitante conceptúo en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó las pruebas documentales específicas cuales obran a folios 1 al 79 del cuaderno Nro. 2 predio “ El Porvenir”; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restit ución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctimas de los solicitantes señores BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.685 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar conformado por su compañera permanente Miledy
con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.685 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar conformado por su compañera permanente Miledy Vélez Buitrago, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.820.481 expedida en Sevilla - Valle del Cauca y sus hijos Juan Pablo Gallego Vélez , con Tarjeta de Identidad Nro. 1.193.340.406 y María Alejandra Gallego Vélez , con registro Civil de nacimiento serial Nro. 43774691, así mismo de su señora madre MARÍA OFIR ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.540.018 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca, conyugue supérstite del señor Bernardo Antonio Gallego Mejía (q.e.p.d.) y de sus hermanos la señora OLGA MARINA GALLEGO ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.307.649 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su comp añero permanente Rafael Páez, y sus hijos Jonathan Anzola Gallego, Viviana Anzola Gallego, Francisco Anzola Gallego y Zaray Gallego Páez. El señor OSCAR
4 Folio 197 a 200 cuaderno número 1 5 Folio 201 a 205 cuaderno número 1REPÚBLICA DE COLOMBIA
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FERNANDO GALLEGO ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.199.502, expedida en Bugalagrande, Valle, y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente Diana Mejía y sus hijos Jeferson y Johan Gallego. La señora BLANCA NUBIA GALLEGO ACEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.036.484 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente Jonathan Steven Franco y sus hijos Valeria Gallego y Alan Samuel Franco y el señor FABIO NELSON GALLEGO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.357.442 expedida en Bugalagrande, Valle y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente Mary Li Giraldo Marín y sus hijos Mariana Gallego Giraldo y Nelson David Gallego Giraldo; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la L ey 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de l os solicitantes y su grupo familiar, con el predio denominado “El Porvenir”, corregimiento Galicia, Vereda Tetillal del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cau ca, identificado con la Matricula
cuál es la relación jurídica de l os solicitantes y su grupo familiar, con el predio denominado “El Porvenir”, corregimiento Galicia, Vereda Tetillal del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cau ca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-7772 de la Oficina de Instr umentos Públicos de Tuluá Valle, con cédula catastral Nro. Nro. 76 -113-00-02-0002-0133-000, identificado con un área registral de 3 hectáreas 4800 metros cuadrados y catast ral de 1 hectárea 6245 Metros cuadrados
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicac ión de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estip ula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”6.
6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”7.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO, su núcleo familiar incluida su menor hija María Alejandra Gallego Vélez y su señora madre MARÍA OFIR ACEVEDO han sido v íctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquiere n en forma automática los be neficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes; haciendo claridad que frente a sus representados para e ste caso sus hermanos señores OLGA MARINA, OSCAR FERNANDO , BLANCA NUBIA y FABIO NELSON GALLEGO ACEVEDO, el despacho no los tendrá como víctimas de desplazamiento o abandono forzado dentro de la presente solicitud ,
sus hermanos señores OLGA MARINA, OSCAR FERNANDO , BLANCA NUBIA y FABIO NELSON GALLEGO ACEVEDO, el despacho no los tendrá como víctimas de desplazamiento o abandono forzado dentro de la presente solicitud , por las razones que más adelante se entraran a explicar.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
VIII. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituid as para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.
Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:
7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo
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