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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300071000Sentencia20141023141751

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300071000Sentencia20141023141751
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 1 de 32

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Abril Treinta (30) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: Hernando Cairasco García Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00071-00.

Sentencia Nro. 033 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento decisorio, sentencia que resolverá de fond o lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el señor HERNANDO CAIRASCO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.892.312 de Barranquilla, representado a través de apoderad a judicial, designad a por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera su cinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

“UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera su cinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.

El señor HERNANDO CAIRASCO GARCÍA es propietario de los predios solicitados en restitución “La Montaña o La Montañita y La Playa, los cuales se encuentran ubicados en el Corregimiento de Naranjal, Municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca, “ La Montaña o La Montañita y La Playa” fueron adquiridos por medio del mismo acto a través de escritura pública Nro. 295 del 18 de octubre de 2001, celebrado entre los señores Cairasco García con Gilberto Antonio Valencia y Ana Elvia Vásquez.

Frente al predio la Montaña o La Montañita la tradición de dicho inmueble inició con la adjudicación de un predio de mayor extensión que efectuó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”, en favor del señor L uis Enrique Castro Cedeño mediante la resolución 04454 del 12 de febrero de 1973, por un área total de 18 hectáreas 5000 m2, sin embargo el adjudicatario efectúo dos ventas sobre el predio: la primera venta se realizó en favor de la señora Ana Isabel Tamayo de Valencia, mediante escritura pública de compraventa Nro. 053 del

área total de 18 hectáreas 5000 m2, sin embargo el adjudicatario efectúo dos ventas sobre el predio: la primera venta se realizó en favor de la señora Ana Isabel Tamayo de Valencia, mediante escritura pública de compraventa Nro. 053 del 15/03/978, por un área de 12 hectáreas, siendo aperturado el folio de matrículaRad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 2 de 32

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inmobiliaria Nro. 380.-3806; la segunda se efectúo en favor del señor Noel Antonio Rudas Castañeda, media nte escritura pública Nro. 054 del 15/03/1978 de la notaria de Bolívar, por un área de 6 hectáreas 5000 m2, motivo por el cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380 -3807 último que distingue uno de los predios pedidos en restitución.

Refiere el solicitante que para l os años 2002 a 2005, se inició el fenómeno de reclutamiento por parte de los rastrojos, para es ta misma época existía presencia de los helenos , empezándose a generar conflicto s, tal situación arrojo como resultado el asesinato de muchas personas en la región, posterior a ello llegaron a

reclutamiento por parte de los rastrojos, para es ta misma época existía presencia de los helenos , empezándose a generar conflicto s, tal situación arrojo como resultado el asesinato de muchas personas en la región, posterior a ello llegaron a la región las Farc; al hacer presencia en la zona éste grupo armado, expulsan de los predios del solicitante a los Rastrojos, momento a partir del cual se inició con las vacunas o extorsiones al solicitante por parte de este grupo guerrillero de manera que cada ocho (8) días lo buscaban con la intención de quitarle dinero.

Tal situación perduro por al menos seis (6) meses, siendo d esplazados posteriormente por los ra strojos, quienes incurs ionaron en la zona. Para el año 2004, los reductos y disidentes de los grupos paramilitares se encontraban en la zona de ubicación de los predios , ello en razón al control total que ejercían sobre el municipio de Bolívar, Valle, haciendo operativos continu os en carreteras y arribando a las casas de los pobladores indagando por la presencia del ejército, instalándose en las fincas y llevándose los alimentos y animales.

La situación del solicitante se complicó en razón a no poderle pagar las extorsiones a “Roger” uno de los parami litares, ello para que lo dejasen ir a sus predios, después con la m uerte de Albeiro, integrante del referido grupo, fue amenazado de muerte al igual que su familia, porque según ellos, él tendría albergados a los guerrilleros que aparentemente le dieron muerte a su compañero.

En razón a las constante s manifestaciones de violencia en la región y tras haber soportado el temor de intentos de personas pertenecientes a las estructuras de

albergados a los guerrilleros que aparentemente le dieron muerte a su compañero.

En razón a las constante s manifestaciones de violencia en la región y tras haber soportado el temor de intentos de personas pertenecientes a las estructuras de grupos disidentes tales como los rastrojos, si endo un hecho puntual en el año 2004, cuando dos hombres sin motivación aparente solicitaron al señor CAIRASCO, que los arrimará hasta el Naranjalito, situación que le pareció sospechosa y en consecuencia luego de haber recorrido un trayecto, se negó a seguirlos transportando , encontrándose posteriormente con la in formación por parte de un amigo que ese día estaba concretado un atentado en contra de su integridad personal y que las personas que movilizaba eran las encargadas de la ejecución.

Todo lo anterior incidió de manera notable en el abandono del predio por parte del señor CAIRASCO, pe ro tal situación nace de la necesidad de salvaguardar su integridad personal y la de su familia , reseña el solicitante puntualmente que alias Piolín, fue el encargado de obligar al agregado de la finca a abandonarla.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 3 de 32

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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En síntesis, el apoderad o que inicialmente apadrino a l solicitante HERNANDO CAIRASCO GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8 .692.312 de Barranquilla, Atlántico ; solicita se le reconozca a su representado y a su núcleo familiar Integrado por su compañera permanente señora María Eucaris López Marulanda, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 3 2.621.976 de Barranquilla, Atlántico , su hija Erika Patricia Cairasco López, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 31.499.528 de la Victoria, Valle, sin incluir dentro de esta pretensión al hijo del solicitante de nombre Edwin He rnando Cairasco Vélez, la calidad de víctimas (art. 3), que se le proteja el derecho FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se o rdene la res titución jurídica y material de los predios de su propiedad denominados “La Montaña o La Montañita y La Playa”.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor HERNANDO CAIRASCO GAR CÍA, aparece en

Montañita y La Playa”.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor HERNANDO CAIRASCO GAR CÍA, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con los predios “La Montaña o La Montañita”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380 -3807 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -100-00-03-0001-0157-000, individualizado e iden tificado con un área registral de 7 Has y catastral de 6 Has 5000 mts 2 ; predio denominado “La Playa” identificado con la m atrícula inmobiliaria Nro. 380 -25713 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -100-00-03-0001-0142-000, individualizado e identificado con un área registral y catastral de 6 Has 5000 mt2, los cuales se encuentran ubicados en el Corregimiento de Naranjal, municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca ; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrit o el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrit o a la “UA EGRTD”, quien presenta ante la O ficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue

solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 030 del 23 de Enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en es te mismo proveído la inscripción de la presenteRad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 4 de 32

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solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 380-3807 y 380-25713 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así mismo se ord enó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bolívar - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto

se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bolívar - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De igual forma d entro del referido auto se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Valle “CVC”, para que informará al despacho sobre la afectación que en aplicación a la Ley 2ª de 1959 (Reserva Forestal del Pacifico), pudiera tener sobre los inmuebles solicitados en restitución, debiendo indicar si aquellos pueden ser objeto de actividades o de explotación económica.

Así mismo se ordenó oficiar a la Oficina de Planeación del municipio de Bolívar, Valle, para que informará al despacho sobre los planes de ampliación de la vía Naranjal – Los Patios, quien no se pronunció.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas1, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la solicitud2.

Mediante auto interlocutorio Nro. 098 se abrió la etapa probatoria 3; decretándose las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así mismo se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de T ierras

Mediante auto interlocutorio Nro. 098 se abrió la etapa probatoria 3; decretándose las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así mismo se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de T ierras Abandonadas y Despojadas, en el referido auto se requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo, Valle, de igual forma se dispuso oficiar al Ministerio del Interior, para que este se pronuncie sobre la existencia de un pueblo indígena, cerca al Rio San Quinini, allí se le reconoció personería jurídica a la doctora Krupscaia Rohima Sterling Sánchez , abogada adscrita a la UAEGRTDA como apoderada principal del solicitante señor HERNANDO CAIRASCO GARCÍA; fijándose el día 27 de marzo de 201 4, para recepcionar interrogator io al señor CAIRASCO GARCÍA y para escuchar en testimonio al señor Arturo López Cano , realizado lo anterior, una vez evacuado lo anterior se cerró la etapa probatoria.

Posterior a ello, tanto la Delegada del Ministerio Pú blico como la apoderada del solicitante conceptu aron en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

1 Folio 126 y 127 cuaderno número 1 2 Folio 235 a 245 cuaderno número 1 3 Folio 128 a 132 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 5 de 32

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V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 103 del cuaderno Nro. 2 predios “La Montaña o La Montañita y la Playa ”, 1 al 73 del cuaderno Nro. 3; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de T ierras Despojadas y Abandonadas, co nverge la calidad de víctima de l solicitante HERNANDO CAIRASCO GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.692.312 de Barranquilla, Atlántico y su núcleo familiar Integrado por su compañera permanente señora Mar ía Eucaris de Jesús López Marulanda, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 32.621.976 expedida en Barranquilla , Atlántico y su hija Erika Patricia Cairasco López, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 31.499.528 expedida en la Victoria, Valle, así como si los

Atlántico y su hija Erika Patricia Cairasco López, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 31.499.528 expedida en la Victoria, Valle, así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 , como quiera que el solicitante enunció en diligencia judicial sobre la persistencia de amenazas, solicita valorar la posibilidad compensación en razón a la imposibilidad del solicitante retornar a sus predios.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional , así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dic tar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo d el presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su

procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de ti erras y los procesos deRad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 6 de 32

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formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.

Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 . Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internaciona l Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

consecuencias de infracciones al Derecho Internaciona l Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, s e consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”5.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor HERNANDO CAIRASCO GARCÍA, ha sido víctima del desplazamiento forzado, por tanto adquiere en forma automática los be neficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:

“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo

4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 7 de 32

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de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de direc trices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de

de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de direc trices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…6

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Con stitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar dif erentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la apli cación de los Principios 18,

humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la apli cación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”7.

Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".

Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..".

6 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 7 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 8 de 32

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Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de viole ncia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas , establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determina r

indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determina r en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de lo s derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia d e parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considera da en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con

totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuesti onarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo paraRad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 9 de 32

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alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”8

Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 de l 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:

“La presente ley tiene por objeto establecer un co njunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones

en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:

“La presente ley tiene por objeto establecer un co njunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

Frente a l a compensación la Ley 1448 de 2011, refiere ARTÍCULO 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACIÓN. Como pretensión subsidiaria, el solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administr ativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:

a. Por tratarse de un i nmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme l

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