JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300075000Sentencia20141024145740
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300075000Sentencia20141024145740
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 1 de 37
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1-16 edificio Entre Ceibas Oficina 603, Santiago de Cali j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 888 0498
Santiago de Cali, Agosto veintiocho (28) de dos mil catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00075-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: El Dovio Proceso: Sin Oposición Acumulado: Con ejecutivo singular
Tipo de Solicitante: Propietario
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia Nro. 058 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el interesado , SERVIO TULIO PEREA VALENCIA, representado a través de apoderada judicial, designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra s Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra s Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Te rritorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.
Manifiesta el solicitante a través de su apoderada judicial que el señor SERVIO TULIO PEREA VALENCIA se vinculó jurídicamente con el predio solicitado en restitución desde el día 25 de septiembre de 1997, a través de co mpraventa que realizara con el señor Mauro Muñoz Londoño, acto que fue protocolizado mediante escritura pública Nro. 482 corrida en l a Notaría Única del Circulo del Dovio Valle, sin embargo, decidió trasladarse a él cuatro años después de haberlo adquirido.
Una vez residenciado en el predio inicia proyectos productivos y mejora s, reemplazando la casa de bahareque que estaba construida por una de material,Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 2 de 37
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así mismo destina una parte del terreno para desarrollar actividades ganaderas y la otra para actividades agrícolas.
Dos años despu és de morar en el predio, más exactamente en el año 2003 empieza la familia Perea Vega a padecer las consecuencias del conflicto armado, pues no solo tuvo que s oportar el asesinato de su primo Roberto Tulio Perea Bautista, sino que también empezó a recibir amenazas en contra de su vida, las cuales provenían de un integrante del grupo armado ilegal “Los Rastrojos” exactamente por parte del señor Edison Peláez, quien era vecino de la zona y que se vinculó con el grupo armado señalado.
Reitera el solicitante que el señor alias “mincho” le informó que tenía orden de terminar con su vida.
Lo expuesto, desintegró la familia Perea Vega, en razón a que el solicitante tuvo que abandonar la zona y dejar a su cónyuge y a sus hijas en dicho lugar, logrando ubicarse en el municipio de Jamundí, posteriormente decide trasladarse al departamento de Casanare donde permaneció por seis (06) meses, seguidame nte y poco tiempo después cuando consideró que el peligro había desaparecido decide regresar al predio, más exactamente el día 07 de diciembre de 2004.
Posteriormente el 18 de Agosto de 2012 , el solicitante vuelve a ser víctima de la violencia, cuando en el interior de la iglesia “Nuestra Señora del Carmen” del
Posteriormente el 18 de Agosto de 2012 , el solicitante vuelve a ser víctima de la violencia, cuando en el interior de la iglesia “Nuestra Señora del Carmen” del Municipio del Dovio, fue asesinada la señora Nelly Pera González, prima del solicitante.
Se desprende además de la solicitud que el señor Servio Tulio Perea explotó el predio hasta el año 2009, f echa en la cual tuvo que desplazarse nuevamente el solicitante y hasta la cual la federación de Ganaderos FEDEGAN reporta registros a nombre del señor Perea Valencia , así mismo se observa que el solicitante presentó ante el Instituto Colombiano de Desarrol lo Rural - INCODER solicitud de protección individual del predio objeto de restitución el día 05 de Noviembre de 2009.
De igual forma, indicó el apoderado del solicitante que la UAEGRTD en diligencia de comunicación realizada al predio el día 24 de Sept iembre de 2013, verificó que a pesar que el predio disponga de una vivienda, es evidente el estado de abandono en que se encuentra.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 3 de 37
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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderad a judicial en representación del señor SERVIO TULIO PEREA VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.190.259 del Dovio Valle y su grupo familia r integrado por su compañera permanente Nelly Vega Ricaute, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.895.266 de Cal i Valle, y sus hijos, Carlos Humberto Perea Vega identificado con cédula de ciudadanía 6.334.062 expedida en Jamundí, Laura Marcela Perea Vega identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.112.474.523 de Jamundí y María Alejandra Perea Vega identificada con la cédula de ciudadanía 1.112.478.853 de Jamundí , suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El señor SERVIO TULIO PEREA VALENCIA , aparece en el registro de tierra s despojadas en relación con el predio rural denominado “La
Esperanza” ubicado en el Corregimiento El Oro, Vereda Calle Larga, Municipio El
el registro de tierra s despojadas en relación con el predio rural denominado “La Esperanza” ubicado en el Corregimiento El Oro, Vereda Calle Larga, Municipio El Dovio, Departamento del Valle del Cauca; identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380-35051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle, distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -250-00-01-0001-0002-000, individualizado e identificado con un área registral de 3 hectáreas 2000 metros cuadrados y área catastral de 2 hectáreas 5947 metro s cuadrados, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 032 del 27 de Enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud e n el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380-35051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos
solicitud e n el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380-35051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordi naria respecto del predio objeto de restitución, seRad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 4 de 37
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remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de El Dovio - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atenció n y Reparación Integral a las Víctimas, cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el art ículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 014 y del edicto emplazatorio Nro. 005 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación
la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 014 y del edicto emplazatorio Nro. 005 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo”1, el primero de ellos con el fin de que la s personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al resp ecto si ha bien lo consideraban y el segundo a fin de citar a los herederos determinados e indeterminados del causante señor Jesús Antonio Mejía Jarami llo; edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna interesada en la presente so licitud, por lo que se nombró curador ad-litem para que representara los intereses de estas últimas personas.
Posteriormente, y como del certificado de tradición del predio objeto de restitución en la anotación Nro. 3 se observó un embargo de acción personal por cuenta del Juzgado Primero Civil Municipal de Roldanillo Valle; actuando como demandante el señor Jesús Antonio Mejía Jaramillo, como demandado el señor Servio Tulio Perea Valencia, el Despacho procedió a notificarle y requerirle para que certificara el estado actual del proceso; en razón a ello el Juzgado Primero Civil Municipal suministró respuesta la cual condujo a este Despacho a proferir auto interlocutorio datado del 11 de abril de 2014 mediante el cual se ordenó la acumulación del proceso ejecutivo referido; igualmente en la misma providencia se aceptó la sustitución de poder que hiciera el director de la UA EGRTD al apoderado inicial doctor Andrés Mejía Isaacs y se reconoció personería amplia y suficiente a la
proceso ejecutivo referido; igualmente en la misma providencia se aceptó la sustitución de poder que hiciera el director de la UA EGRTD al apoderado inicial doctor Andrés Mejía Isaacs y se reconoció personería amplia y suficiente a la doctora Krupscaia Rohima Sterling Sánchez.
Así mismo y en razón que se observó de la presente solicitud que existe discrepancia en el área reportada por las entidades competentes respecto del predio que se solicita en restitución, este Despacho Judicial ordenó al IGAC que en conjunto con la UAEGRTD realizaran levantamiento topográfico a fin de establecer con certeza el área exacta del inmueble solicitado.
1 Folios 105-106 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 5 de 37
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Continuando con el trámite procesal se dictó providencia calendada 11 de junio de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto referido en el diario de amplia circulación “EL TIEMPO” , así mismo se ordenó requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi sigla IGAC, para que diera
edicto referido en el diario de amplia circulación “EL TIEMPO” , así mismo se ordenó requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi sigla IGAC, para que diera cumplimiento a la orden Judicial emanada por este Despacho el día 27 de enero de 2014 y se ordenó abrir la etapa probatoria donde se decreta tener como pruebas las aportadas con l a solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, igualmente en la misma providencia se decretaron pruebas de oficio y algunas solicitadas por la Agente del Ministerio Público ; fijándose el día 20 de junio de 2014 para recepcionar testimonio a la señora Nelly Vega Ricaute e interrogatorio de parte a l señor Servio Tulio Perea Valencia ; seguidamente y en la fecha señalada se llevó a cabo la audiencia aludida y se declaró terminada la etapa probatoria, ordenándose continuar con la decisión que en derecho corresponde.
El día 19 de junio de 2014, se recibió memorando Nro. 6022 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi con sigla IGAC, por medio del cual se da cumplimiento a la orden impartida en el auto admisorio y recalcado en el auto de pruebas, informando que el área de terreno según levantamiento conjunto IGAC y URT, predio rural denominado “La Esperanza” ubicado en el Corregimiento El Oro, Vereda Calle Larga, Municipio El Dovio, Departamento del Valle del Cauca; identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380 -35051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle, distinguido con la cédula catastral
identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380 -35051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle, distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -250-00-01-0001-0002-000, individualizado posee un área de 40.716 metros cuadrados, es decir 4 hectáreas 716 metros, área para tener en cuenta en adelante, información que corrobora esta misma entidad con la resolución Nro. 76250-0050-2014 del 27 de Agosto de 2014.
Posterior a ello, la apoderada del solicitante allegó escrito en el cual expone que ratifica las peticiones señaladas en el libelo inicial, así mismo la Delegada del Ministerio Público conceptuó en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas es pecíficas las cuales obran a folios 1 al 82 del cuaderno número dos del predio “La Esperanza”, además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial, las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 6 de 37
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VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la cali dad de víctimas del solicitante señor SERVIO TULIO PEREA VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.190.259 del Dovio Valle y de su grupo familiar integrado por su compañera permanente señora Nelly Vega Ricaute, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.895.266 de Cali Valle, y sus hijos, Carlos Humberto Perea Vega identificado con cédula de ciudadanía 6.334.062 expedida en Jamundí, Laura Marcela Perea Vega identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.112.474.523 de Jamundí y María Alejan dra Perea Vega identificada con la cédula de ciudadanía 1.112.478.853 de Jamundí ; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 y definir si subsidiariamente procede ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó la Representante Judicial del solicitante y la delegada del Ministerio Público.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y
la Representante Judicial del solicitante y la delegada del Ministerio Público.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VIII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: Requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deb en ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras, conocerán y decidi rán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”2.
2 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 7 de 37
2 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 7 de 37
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Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, com o consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o com pañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”3.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que a l señor SERVIO TULIO PEREA VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.190.259 de El Dovio Valle y su grupo familia r integrado por su compañera permanente Nelly Vega Ricaute, y sus hijas Laura Marcela Perea Vega y María Alejandra Perea Vega ; son personas desplazadas forzosamente, adquiriendo la calidad de víctimas, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sen tencia T - 821 de 2007 manifiesta:
derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sen tencia T - 821 de 2007 manifiesta:
3 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 8 de 37
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“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la in scripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…4 Reiterando l o expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
imposibilidad de regresar)”…4 Reiterando l o expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabil ización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cua les hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”5. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta: La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Con stitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el
encontrar soporte en el artículo 13 de la Con stitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que
4 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 5 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 9 de 37
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garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 6. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades7.
afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 6. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades7. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". Los principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados in ternos serán objeto de
militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados in ternos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. L a Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar
6 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) 7 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 10 de 37
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en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
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en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá in terpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópti cas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves viol aciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estan
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