JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300076000Sentencia2014102415347
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300076000Sentencia2014102415347
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 1 de 27
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, mayo treinta (30) de Dos Mil Catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00076-00
Sentencia Nro. 047 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecido s en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el interesado , HÉCTOR HERNÁN HORTUA HORTUA, representada a través de apoderad a judicial, designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.
Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.
Relata el solicitante a través de su apoderada judicia l que el señor HÉCTOR HERNÁN HORTUA HORTUA y su cónyuge LUZ MARINA VARGAS GALLEGO se vincularon al predio objeto de restitución a través de compraventa que realizara n al señor Carlos Arturo Hoyos, acto que fue protocolizado mediante escritura pública Nro. 150 del 16 de mayo de 2005.
Desde la fecha indicada, el solicitante y su grupo familiar iniciaron labores de explotación del predio, sembrado mora, café y lulo, actividades de las cuales provenía el sustento de la familia , igualmente y para el mantenimie nto de dicho proyecto productivo la familia Hortua Vargas realizó un crédito con el Banco Agrario por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000).
Afirma el solicitante que a partir del año 2006 empezaron a conocerse hechos de violencia en la zona, lo s cuales eran atribuidos a grupos armados al margen de la ley, tales como guerrilla y rastrojos , los cuales ejercieron presión en contra del solicitante obligándolo a desplazarse.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 2 de 27
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Las consecuencias que tuvo que padecer la familia Hortua Vargas por la viole ncia que se generaba en la zona montañosa del municipio de Riofrío fue puesta en conocimiento de las entidades competentes tales como la fiscalía General de la Nación, la Personería Municipal de Riofrío y el Comité Municipal de Atención Integral a la Pobla ción Desplazada por la Violencia, emitiendo este último la resolución Nro. 479 del 26 de abril de 2006, la cual quedó registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-90999 anotaciones Nro. 3 y 4.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderad a judicial en representación de l señor HÉCTOR HERNÁN HORTUA HORTUA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.483.324 de Bolívar Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su esposa LUZ MARINA V ARGAS GALLEGO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.960.878 de Cali Valle y su hijastra ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS identificada con tarjeta de identidad Nro. 97090910055, suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les
VANESSA ACEVEDO VARGAS identificada con tarjeta de identidad Nro. 97090910055, suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El señor HÉCTOR HERNÁN HORTUA HORTUA, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el predio sin denominación , ubicado en el Corregimiento la Zulia, Municipio de Riofrío, Departa mento del Valle del Cauca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 384 -90999 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro.76 -616-00-02-0003-0165-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 1 hectárea 6000 metros cuadrados , reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración Judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue
Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 050 del 30 de Enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 3 de 27
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posteriormente se ordenó en este mi smo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-90999 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comerci al y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de RiofríoDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública de l mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de
Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública de l mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atenció n y Reparación Integral a las Ví ctimas, cumpliendo a sí en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
De igual forma y como se observó del libelo incoatorio en el numeral cuarto y como lo m anifestó en audiencia pública el solicitante y lo corroboró su cónyuge 1, realizaron crédito en el Banco Agrario de Colombia por valor de cuatro millones de pesos para invertirlos en el predio de su propiedad, procediendo el Despacho a requerir a dicha entidad para que manifestara las condiciones en que se otorgó el crédito aludido y en las que se encuentra en la actualidad, misma que a través de escrito allegado el día 26 de mayo de 2014 por la doctora Elizabeth Realpe manifestó que el señor Héctor Hernán Hortua Hortua adquirió dos obligaciones financieras por valor de dos millones de pesos cada una para la siembra de lulo y mora, la cual fue desembolsada los días 21 y 29 de Junio de 2005, encontrándose vencidas desde hace 2498 y 2490 días.
Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 021 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al resp ecto si ha bien lo consideraban . Edictos que fueron
las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al resp ecto si ha bien lo consideraban . Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud.
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia calendada del 22 de abril de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto referido en el diario de amplia circulación “EL TIEMPO”, así mismo se ordenó requerir a algunas entidades que aún no habían dado cumplimiento a los requerimientos realizados por el Despacho y se ordenó abrir la etapa probatoria donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, igualmente en la misma providencia se decretaron pruebas de oficio y algunas solicitadas por la apoderada del solicitante y por la Agente del Ministerio Público; fijándose el día 12 de mayo de 2014 para recepcionar testimonio al señor Henry Díaz Valenzuela y Jazmín del Rosario Vargas e interrogatorio de parte a los señores Héctor Hernán Hortua
1 Registro de audio audiencia mayo 12 de 2014 2 Folios 105-106 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 4 de 27
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Hortua y Luz Marina Vargas Gallego ; el día y fecha se ñalados se llevó a cabo la audiencia aludida y se declaró terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.
Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público conceptuó en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran a folios 1 al 79 del cuaderno número dos del predio sin denominación , además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas del solicitante señor HÉCTOR HERNÁN HORTUA HORTUA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.483.324 de Bolívar Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su esposa LUZ MARINA VARGAS GALLEGO ide ntificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.960.878 de Cali Valle y su hijastra ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS identificada con tarjeta de identidad Nro.
con cédula de ciudadanía Nro. 31.960.878 de Cali Valle y su hijastra ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS identificada con tarjeta de identidad Nro. 97090910055; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 7 5 de la Ley 1448 de 2011 y definir si subsidiariamente procede ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó la Representante Judicial del solicitante y la delegada del Ministerio Público.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispens ables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obra rRad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 5 de 27
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procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Ci viles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”3.
Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y
manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”4.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor HÉCTOR HERNÁN HORTUA HORTUA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.483.324 de Bolívar Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su esposa LUZ MARINA VARGAS GALLEGO identificada con cédula de ciudad anía Nro. 31.960.878 de Cali Valle del Cauca y su hija extramatrimonial ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS identificada con tarjeta de identidad Nro. 97090910055 ; como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial
beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
3 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 6 de 27
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MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispon e que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la viol encia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices
“Las personas que han sido desplazadas por la viol encia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…5 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Princip ios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcan ce de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la
el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcan ce de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”6. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta:
5 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 6 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 7 de 27
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La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del E stado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha
fundamento último en la imposibilidad del E stado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria pa ra reconstruir sus vidas 7. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos ( DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". Los principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o
7 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) 8 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 8 de 27
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indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objeto s militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto ac ertado para nuestra realidad:
“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o
y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia tran sicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo paraRad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 9 de 27
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alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9
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alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrati vas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a l a verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
DEL CASO CONCRETO: A fin de resolver la solicitud pre sentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderado judicial en representación del señor HÉCTOR HERNÁN HORTUA HORTUA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 2.483.324 expedida en Bolívar - Valle del Cauca; con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario inicia r con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídica del bien objeto a restituir al solicitante y la individualización de cada predio.
integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario inicia r con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídica del bien objeto a restituir al solicitante y la individualización de cada predio.
Hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado:
Como es de p úblico conocimiento el municipio de Riofrio ha sido blanco del accionar de diferentes grupos armados al margen de la ley, tales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Bandas Criminales al Servicio del Narcotr áfico; organizaciones ilegales que fueron convirtiendo el Departamento y principalmente e l municipio de Riofrío en centro de disputa para obtener el control territorial de la zona.
A medida que avanzaba el tiempo dichos grupos ilegales se fueron fortaleciendo, y con ello aumentando progresivamente los hechos de barbarie en el territorio , empezando a ser más frecuentes los homicidios, masacres, torturas y desapariciones forzadas entre otros hechos de crueldad que obligaron a la población civil en general abandonar sus propiedades y huir del conflicto armado para preservar sus vidas.
9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007600 Página 10 de 27
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En efecto y conforme se desprende del informe
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