JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300077000Sentencia20141024143947
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300077000Sentencia20141024143947
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 1 de 34
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, mayo veintisiete (27) de Dos Mil Catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00077-00
Sentencia Nro. 043 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros estable cidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la interesada, HENRY DIAZ VALENZUELA, representado a través de apoderad a judicial, designa da por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.
del escrito de la solicitud; por la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.
El señor HENRY DIAZ VALENZUELA, solicitante en la presen te actuación, se encuentra casado con la señora YASMIN DEL ROSARIO VARGAS GALLEGO, desde el 12 de agosto de 2000, de dicha unión procrearon a la menor JASMIN
ANDREAS DIAZ VARGAS.
El solicitante se vinculó al predio desde el año 2005, por compraventa que l e hiciera al señor RICAURTE RIVERA PULGARIN, la cual se protocolizó a través de la Escritura Pública Nro. 335 del 06 de septiembre de 2005, para dicha compraventa la esposa del solicitante señora Yasmin del Rosario; debió realizar un crédito con el Banco Agrario de Colombia, del cual no cancelo ninguna cuota y el predio actualmente se encuentra embargado.
El solicitante junto con su grupo familiar residían en una vivienda cerca al predio objeto de restitución, pero todos los días se trasladaba hasta el pr edio a trabajar, pues en el mismo tenis cultivos de mora, café y lulo; actividad de la cual provenían los ingresos para el sostenimiento de su familia.
En el año 2006 el solicitante junto con su familia, se desplazan a la ciudad de Cali, toda vez que los amenazaron de muerte; pues en abril de ese mismo año; laRad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 2 de 34
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toda vez que los amenazaron de muerte; pues en abril de ese mismo año; laRad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 2 de 34
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guerrilla empezó a ir a la casa del mismo, pidiéndole comida, que los dejara ver televisión y una noche que estaba lloviendo, llego un muchacho y les solicito posada, al día siguiente los paramilitares para le época era el grupo Los Rastrojos, se enteró y al muchacho se lo llevaron y nunca más se le volvió a ver por ahí por la Región.
El predio lo dejaron abandonado, y los hechos del desplazamiento forzado se encuentra incluidos en el Registro Única de Victimas cuyo municipio expulsor fue Riofrio, el número de la declaración es 488408.
Finalmente, con ocasión a los sucesos de violencia el Comité Municipal de Atención para la Población Desplazada por la Violencia, emitió resolución Nro. 479 del 26 de abril de 2006, por tal motivo en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-90922 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, en la anotación Nro. 03 se encuentra inscrita la declaración de zona de
384-90922 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, en la anotación Nro. 03 se encuentra inscrita la declaración de zona de inminencia de riesgo de Des plazamiento Forzado Municipio de Riofrio, el mismo comité también emitió la Resolución Nro. 902 del 15 de septiembre de 2006 declaratoria de protección patrimonial anotación Nro. 04 del mismo folio de matrícula.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuade rno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderad a judicial en representación del señor HENRY DIAZ VALENZUELA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 6.429.236 expedida en Riofrio - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su e sposa YASMIN DEL ROSARIO VARGAS GALLEGO, i dentificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 38.794.342 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su hij a JAZMIN ANDREA DIAZ VARGAS identificada con la T.I. Nro. 1.006.220.063, suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El señor HENRY DIAZ VALENZUELA , aparece en el
Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El señor HENRY DIAZ VALENZUELA , aparece en el registro de tierras despojadas en relación con al predio rural denominado “ EL JAZMIN figurando en el IGAC como el ZAFIRO ”, ubicado en el municipio de Rio Frio, Corregimiento LA ZULIA , Vereda LA ZULIA , Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 3 84-90922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá-Valle, y di stinguido con la cédula catastral Nro. 76 -616-00-02-0003-0188-000, individualizado e identificado con un área registral y área catastral de 1 hectárea 6744 metros cuadrados, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el soli citante, confiereRad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 3 de 34
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poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del
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poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 042 del 27 de Enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de RiofrioDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restituc ión de Tierras y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , de igual forma se dispuso oficiar al Banco Agrario de Colombia con ocasión a las obligaciones que actualmente posee con dicha entidad la esposa del solicitante, y al Juzgad o Promiscuo Municipal de Riofrio, en virtud al proceso ejecutivo con
igual forma se dispuso oficiar al Banco Agrario de Colombia con ocasión a las obligaciones que actualmente posee con dicha entidad la esposa del solicitante, y al Juzgad o Promiscuo Municipal de Riofrio, en virtud al proceso ejecutivo con acción personal que cursa en el mencionado Juzgado interpuesto por el Banco Agrario de Colombia contra la esposa del solicitante señora Yasmin del Rosario, y que figura en la anotación Nr o. 05 del folio Nro. 384-90922 de la Oficina de Registro IIPP de Tuluá; cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 0 18 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 1, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al resp ecto si ha bien lo consideraban . Edictos que fueron desfijados dentro del t érmino legal establecido sin que compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud.
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de calendada 21 de Abril de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fija ción del edicto del auto admisorio, en el diario “EL TIEMPO”, requerir algunas entidades y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron testimoniales y p ruebas de oficio; fijándose el día 12 de mayo de 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante HENRY
la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron testimoniales y p ruebas de oficio; fijándose el día 12 de mayo de 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante HENRY DIAZ VALENZUELA; así como para recepcionar el testimonio del señor Héctor
1 Folios 171 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 4 de 34
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Hortua Hortua y la señor a Luz Marina Vargas Gallego, en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad2 se recepcionó el interrogatorio y los testimonios; declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.
Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público , conceptúa en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran a folios 1 al 83 del cuaderno numero dos predio rural denominado “ EL JAZMIN figurando en el IGAC como el ZAFIRO ”, además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial , un expediente con dos cuadernos respecto
folios 1 al 83 del cuaderno numero dos predio rural denominado “ EL JAZMIN figurando en el IGAC como el ZAFIRO ”, además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial , un expediente con dos cuadernos respecto del proceso Ejecutivo con Acción Personal que cursaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrio Valle del Cauca, con 79 y 59 folios útiles.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas del solicitante señor HENRY DIAZ VALENZUELA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 6.429.236 expedida en Riofri o - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su esposa YASMIN DEL ROSARIO VARGAS GALLEGO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 38.794.342 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su hija JAZMIN ANDREA DIAZ VARGAS identificada con la T.I . Nro. 1.006.220.063; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 y definir si subsidiariamente procede ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó la Representante Judicial de la parte solicitante, de la misma forma la delegada del Ministerio Público.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para
Judicial de la parte solicitante, de la misma forma la delegada del Ministerio Público.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocad os a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alg una, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
2 Ver audiencia publica folios 197 a 201 cuaderno 1.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 5 de 34
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VIII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”3.
Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al D erecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”4.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor HENRY DIAZ VALENZUELA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 6.429.236 expedida en Riofrio - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su esposa YASMIN DEL ROSARIO VARGAS GALLEGO, i dentificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 38.794.342 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su hij a JAZMIN ANDREA DIAZ VARG AS identificada con la T.I. Nro. 1.006.220.063; actúan como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
3 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 6 de 34
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Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:
“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas l as personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.
Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:
“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema c laridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el
desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…5
Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el á mbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restituc ión de la tierra para los
5 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 7 de 34
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desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secret ario General de las Naciones Unidas sobre
desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secret ario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”6.
La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta:
La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden públ ico necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, p orque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que
vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 7. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades8.
Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.
"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".
6 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 7 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) 8 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 8 de 34
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Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a
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Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.
" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". LOS PRINCIPIOS DENG.- Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21;
“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de la s Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:
"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de la s Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:
"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 9 de 34
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Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se e ncuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad:
“La justicia transicional se entiende como las medidas ex cepcionales y transitorias
concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad:
“La justicia transicional se entiende como las medidas ex cepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos , políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concep to de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorpora do sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9
Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Jun io de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:
ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9
Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Jun io de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:
“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se re conozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 10 de 34
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DEL CASO CONCRETO:
A fin de resolver la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderado judicial en
Telefax. 236 9799
DEL CASO CONCRETO:
A fin de resolver la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderado judicial en representación del señor HENRY DIAZ VALENZUELA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 6.429.236 expedida en Riofrio - Valle del Cauca, con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario iniciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la rela ción jurídica del bien objeto a restituir al solicitante y la individualización de cada predio.
Hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado:
Para hablar del contexto de violencia y violaciones a los derechos humanos en el Municipio de Riofrio, se hace necesario recordar q
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