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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300078000Sentencia20141024154521

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300078000Sentencia20141024154521
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 1 de 38

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, mayo trece (13) de Dos Mil Catorce (2014)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00078-00

Sentencia Nro. 037 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la interesada, representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrat iva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.

del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.

PRIMERO: Refiere la apoderada judicial de la solicitante señora FABIOLA MESA DE SUAZ A, quien actúa en esta actuación representada por su hijo DAIRO ANTONIO SUAZA MESA, que la misma adquirió y se vinculó al predio denominado “LOS PINOS”, ubicado en el Corregimiento de La Habana, Vereda La Alaska del Municipio de Guadalajara de Buga, Depar tamento del Valle del Cauca, mediante la Escritura Publica Nro. 1384 del 04 de Octubre de 1993 corrida en la Notaria Primara de Buga Valle y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373-21763 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Buga Valle.

SEGUNDO: La solicitante Fabiola Mesa, y su familia conformada por su cónyuge ya fallecido el señor ANTONIO BOLIVAR SUAZA MESA, y sus hijos DAIRO ANTONIO, LUIS HERNANDO (Fallecido), JOSÉ GENER MESA SUAZA y , GEORDANY MESA ARICAPA , siempre vivier on y aun en la actualidad, en el sector urbano de la ciudad de Buga, pero su esposo y sus hijos Dairo y Luis Hernando ejercieron la explotación del mismo cultivando plátano. Café, mora, papa y habichuela y la señora Fabiola se desplazaba los fines de semana al bien.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 2 de 38

papa y habichuela y la señora Fabiola se desplazaba los fines de semana al bien.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 2 de 38

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TERCERO: la explotación del predio LOS PINOS, se realizo solo hasta el día 10 de octubre de 2001, cuando el hijo de la solicitante LUIS HERNANDO SUAZA MESA, fue asesinado cuando se dirigía en su vehículo de a finca los pinos hacia la ciudad de Buga, en el acto atroz conocido como “LA MASACRE DE ALASKA”.

CUARTO: Como consecuencia de estas graves vulnerac iones a los Derechos Humanos contenido en los hechos narrados, la familia SUAZA MESA, no pudo regresar a la fin ca LOS PINOS, pues además las pe rsonas del sector recomendaban no regresar por el peligr o que representaba; en consecuencia Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Municipio de Guadalajara de Buga Valle, realizo inscripción a los predios con el objeto de que no se hicieran ninguna clase de titulación.

QUINTO: Durante la diligencia de comunicación realizada el día 28 de mayo de 2013, se pudo constatar por parte de funcionarios de la “UAEGRTD” Territorialel objeto de que no se hicieran ninguna clase de titulación.

QUINTO: Durante la diligencia de comunicación realizada el día 28 de mayo de 2013, se pudo constatar por parte de funcionarios de la “UAEGRTD” TerritorialValle del Cauca que el predio LOS PINO S, se encuentra totalmente abandonado, con una vivienda en muy mal estado, sin cultivos, con mucha maleza; no cuenta con ningún servicio público domiciliario.

SEXTO: Revisados los datos históricos del registro del predio LOS PINOS, no se reportaron registros de ventas, anotándose solo el r egistro de tradición del predio; donde se estableció que la ADJUDICACION en forma definitiva la realizo el INCORA, a través de la resolución de adjudicación Nro. 428 del 25 de mayo de 1983 expedida por el INCORA, pues a ntes de la fecha de la resolución de adjudicación; lo único que se había realizado eran compraventas de mejoras.

SEPTIMO: Finalmente se resalta que e l predio LOS PINOS, se encuentra dentro de la RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE LA HOYA HIDROGRÁFICA DEL RIO GUADALAJARA, conllevando esto a una limitación del uso, además recae una afectación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos , por ser zona de exploración minera.

Respecto al concepto de violencia para el caso concreto es importante resaltar que los hechos de violencia y violaciones a los Derechos Humanos, en el Departamento del Valle del Cauca y en especial en el Municipio de Guadalajara de Buga, surge a partir de la violencia partidista de mediados de siglo XX, donde nacen también los grupos armados al mar gen de la Ley; con la aparición del ELN,

Departamento del Valle del Cauca y en especial en el Municipio de Guadalajara de Buga, surge a partir de la violencia partidista de mediados de siglo XX, donde nacen también los grupos armados al mar gen de la Ley; con la aparición del ELN, las FARC, así como guerrillas liberales y grupos de pájaros 1, a este conflicto armado se vinculan elementos relacionados con el narcotráfico y la movilización de bloques y grupos de seguridad aliados con la comercia lización y producción de droga en la región.

1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2003:3.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 3 de 38

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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En síntesis, la apoderada de la reclamante; solicita se le proteja a su representada FABIOLA MESA SUAZA , y su núcleo familiar Integrado por su s hijos DAIRO ANTONIO, GEORD ANY, JOSÉ GENER, MARÍA FLORINDA ; el derecho FUNDAMENTAL a la Restitución y Formalización de Tierras, y como petición subsidiaria; si fuere procedente se ordene las compensaciones a que haya lugar

ANTONIO, GEORD ANY, JOSÉ GENER, MARÍA FLORINDA ; el derecho FUNDAMENTAL a la Restitución y Formalización de Tierras, y como petición subsidiaria; si fuere procedente se ordene las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la ley 1448 de 2011 y Dec reto 1277 de 2013 Art. 209: “…teniendo en cuenta que el predio LOS PINOS se encuentra en su totalidad en ZONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE LA HOYA HIDROGRÁFICA DEL RIO GUADALAJARA, conllevando esto a una limitación del uso y que fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, pues fue la entidad que formalizó la propiedad, antes de que fuese comprada por la solicitante, a fin de que proceda a incluirl a como beneficiari a del Programa Especial de Dotación de Tierras, ordenando la entrega en propiedad a la solicitante de otro predio de similares características, al pedido en restitución, como única autoridad responsable por la adjudicación de predios baldíos con posterioridad a la prohibición contenida en el citado Decreto”.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: La solicitante, figura en el registro de tierras despojadas en relación con el predio “ LOS PINOS ”, ubicado en el Corregimiento LA HABANA, Vereda LA ALASKA, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 373-21763 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga-Valle, con cedula catastral actual Nro. 76-111-00-02-0002-0427-000, identificado con un área

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga-Valle, con cedula catastral actual Nro. 76-111-00-02-0002-0427-000, identificado con un área registral y solicitada de 13 hectáreas 8.750 metro s cuadrados; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011 Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, Decreto Nacional 4829 de 2011y Decreto Nacional 3011 de 2013 y una vez inscrita la solicitante, representada en esta actuación por uno de sus hijos Dairo Antonio; confiere poder a un a representante judicial adscr ita a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondi ó conocer a este Despacho Judicial la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 1 9 Diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 01 7 del 15 de Enero de 2013 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373-21763 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Buga Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspe nsión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinariaRad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 4 de 38

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todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinariaRad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 4 de 38

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respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Buga - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atención y Reparación Int egral a las Victimas, cumpliendo de este modo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la citada Ley 1448 de 2011.

Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 009 en las instalaciones de este Despacho Judicial y en el diario de amp lia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; desfijando el mismo dentro del término legal establecido si n que compareciera persona alguna.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial

proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; desfijando el mismo dentro del término legal establecido si n que compareciera persona alguna.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas3, las cuales se tuvieron en cuenta se tuvieron en virtud a ser presentadas en tiempo.

Así mismo mediante auto interlocutorio Nro. 09 1 del 2 8 de febrero de 2014, se abrió la etapa probatoria 4; se decretaron las pruebas solicitadas por la Procuradora Judicial, se ordenó tener en cuenta las aportadas con l a solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, igualmente se requirió a la Agencia Nacional de hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, a la oficina de Planeación del Municipio de Buga, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del cauca -CVC y a Parques Nacionales Naturales de Colombia y al “Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, por segunda vez , para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Despacho Judicial; pronunciándose todas las antes mencionadas, exceptuando el IGAC.

Parques Nacionales Naturales de Colombia, manifestando que el predio se LOS PINOS se encuentra traslapado totalmente con la Reserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara, la cual se encuentra bajo administración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que la categoría de Reservas Forestales Protectoras está definida de acuerdo con el Decreto 2372 de 2010 como “ Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque

administración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que la categoría de Reservas Forestales Protectoras está definida de acuerdo con el Decreto 2372 de 2010 como “ Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o priva da se reserva para destinarla al establecimiento o

2 Folios 105 y 108 cuaderno 1 3 Folio 119 y 120 cuaderno número 1 4 Folio 125 a 128 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 5 de 38

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mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales”.5

La Corporación Autónoma Regional del Valle del cauca “CVC”, hace su pronunciamiento manifestado que el pred io LOS PINOS; inician con la descripción del predio y su ubicación haciendo claridad que la vereda LA ARENOSA, nombre que se citó en todos los documentos y libelos iniciales de la presente solicitud, del

pronunciamiento manifestado que el pred io LOS PINOS; inician con la descripción del predio y su ubicación haciendo claridad que la vereda LA ARENOSA, nombre que se citó en todos los documentos y libelos iniciales de la presente solicitud, del predio, no existe, pues según la geografía la vereda se denomina EL DIAMANTE o LA ARCADIA, así mismo que se encuentra localizado en el ecosistema “BOSQUE FRIO MUY HUMEDO EN MONTAÑA FLUVIOGRAVITACIONAL”, la cual se caracteriza por estar en un rango altitudinal entre los 1.800 y 3.0 msnm, la temperatura media está entre 12°C y 18°C y la precipitación se estima entre 1.700 a 3.700 mm/año, con régimen pluviométrico bimodal. Comprende un relieve de montaña moderadamente quebrado a fuertemente escarpado filas y vigas con laderas rectas, largas y ligeramente disect adas, las pendientes son mayores al 12%, el relieve se ha modelado a partir de rocas IGNEAS volcánicas maficas afaniticas y porfiricas, rocas metamórficas y rocas ígneas plutónicas especialmente cuarzodioritas, inmerso en Zona de Reserva Forestal del Munic ipio de Guadalajara de Buga, declarada por la Resolución Nro. 11 del 9 de diciembre de 1938 y ratificada por la Ley 2 de enero 17 de 1959, tiene márgenes y laderas superiores a 45°, tiene áreas que se encuentran en zonas de alto riesgo, posee zonas forestales protectoras de nacimientos y corrientes de agua. Establece unas recomendaciones y cita el Decreto 1449 de 1977; .Por encontrarse dentro de la

superiores a 45°, tiene áreas que se encuentran en zonas de alto riesgo, posee zonas forestales protectoras de nacimientos y corrientes de agua. Establece unas recomendaciones y cita el Decreto 1449 de 1977; .Por encontrarse dentro de la Reserva Forestal de Buga, se debe conservar y proteger la cobertura boscosa de regeneración natural que se enc uentra en el predio, por lo tanto no se permite la explotación mediante adecuaciones de terreno.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos también se pronunció aduciendo que el predio LOS PINOS que de la verificación de los polígonos que integran las coordenadas de la solicitud, se observó que el área se encuentra dentro de las disponibles denominada con el nombre de CAUCA -3, (acuerdo 042 de 2012), el cual establece criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidr ocarburos propiedad de la nación; pero que a la fecha no tiene suscritos contratos de exploración y producción de hidrocarburos.

El “IGAC” no realizó pronunciamiento alguno, a más de haberse oficiado y requerido en varias oportunidades, pues el predio pe dido en restitución presenta discrepancia de áreas.

La Agencia Nacional de Minería, se pronunció, a través del Gerente de Catastro y Registro Minero Dr. Oscar González Valencia; informando que el predio LOS PINOS, no presenta superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes.

5 http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/Decreto2372_de_01_de_julio_de_2010SINAP-1.pdf.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 6 de 38

5 http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/Decreto2372_de_01_de_julio_de_2010SINAP-1.pdf.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 6 de 38

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En la misma providencia se fijó el día 26 de marzo de 2014, para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante, así mismo escuchar en testimonio a su hijo DAIRO ANTONIO MESA SUAZA ; dentro de la misma diligencia se le reconoció personería jurídica al abogado Víctor Hugo Sandoval Izquierdo, adscrito a la“UAEGRTD”, profesional que presentó mandato -poder de sustitución por la abogada primigenia doctora María Alejandra Estupiñan Benavidez; una vez vencido el término se cerró la etapa probatoria.

Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público conceptuó en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras, solicitando se le concediera como medida reparadora la restitución por equivalente o el reconocimien to de una compensación, sin que comparta las pretensiones del escrito final expuestas por la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Valle del Cauca,

medida reparadora la restitución por equivalente o el reconocimien to de una compensación, sin que comparta las pretensiones del escrito final expuestas por la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Valle del Cauca, pues además respecto de la zona de ubicación del predio no hizo pronunciamiento alguno, se centró en las declaraciones realizadas en las audiencias que se llevaron a cabo por este Juez, en el estadio probatorio, el cual es que la solicitante y su grupo familiar no pueden retornar con ocasión al peligro que para sus vidas existe al hacerlo ; además que la muerte del esposo de la solicitante fue con ocasión al asesinato por pare de los grupos armados de su hijo Luis Hernando y que a la fecha es una mujer adulta de 82 años de edad, con enfermad avanzada de ceguera, pues ya perdió las vistas , otros diagnósticos quejan su salud, por su avanzada edad.

La apoderada de la parte solicitante presenta sus conclusiones finales que titula adición el escrito alegatos de conclusión y hace énfasis en la compensación por parte del INCODER, en el sentido de ordenar incluir a la solicitante en el programa de dotación especial de tierras, establecido en el Decreto 1277 de 2013.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a f olios 1 al 67 del cuaderno Nro. 2 predio “ LOS PINOS”, y comunes cuaderno Nro. 3, obrantes a folios 1 a 23, o; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

PINOS”, y comunes cuaderno Nro. 3, obrantes a folios 1 a 23, o; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, y si procede subsidiariamente ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó l a mismo apoderad a de laRad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 7 de 38

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solicitante; definir a que entidad le corresponde asumir el cumplimiento de esta medida reparadora, teniendo en cuenta el Decreto 1277 de 21 de junio de 2013 y que el predio solicitado en restitución el cual se encuentra ubicado en Z ona de Reserva Forestal del Municipio de Buga, pues se formalizo cuando fue adjudicado como baldío nacional por el INCORA hoy INCODER a través de la Resolución

que el predio solicitado en restitución el cual se encuentra ubicado en Z ona de Reserva Forestal del Municipio de Buga, pues se formalizo cuando fue adjudicado como baldío nacional por el INCORA hoy INCODER a través de la Resolución Nro. 428 del 25 de mayo de 1983, para luego ser adquirido por la solicitan te, mediante escritura pública Nro. 1384 del 04 de Octubre de 1993 corrida en la Notaria Primara de Buga Valle.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se proc ede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras,

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restituci ón de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”6.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 8 de 38

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De la misma f orma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”7.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que la solicitante, ha sido víctima del desplazamiento forzado, por tanto adquiere en forma automátic a los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 con stitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 con stitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuand o concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…8 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrum entos de carácter internacional que igualmente reconocieron la

7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.

sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrum entos de carácter internacional que igualmente reconocieron la

7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 8 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0007800 Página 9 de 38

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protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los P rincipios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y

resulta pertinente la aplicación de los P rincipios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”9. Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie

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