JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300080000Sentencia2014102415595
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300080000Sentencia2014102415595
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 1 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, mayo veintiocho (28) de Dos Mil Catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00080-00
Sentencia Nro. 044 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la interesada, BLANCA ROSA CARO BEDOYA, representada a través de apoderada judicial, design ada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.
del escrito de la solicitud; por la Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad.
Relata la solicitante que adquirió los predios “SAN ANT ONIO UNO y LOTE SIN DENOMINACION”, mediante las Escrituras Públicas Nros. 3431 del 16 de noviembre de 2007 Corrida en la Notaria Tercera del Círculo de Tuluá Valle del Cauca por compraventa que le hiciera a los señores DUFAY BALANTA OROZCO, GRACIELA BALNTA OROZCO, MAUD MARIA ORZCO VDA DE BALANTA, JOSE HERNAN BALANTA OROZCO, ISAIAS BALANTA OROZCO, y Nro. 330 del 26 de julio de 1999 Corrida en la Notaria Primera del Círculo de Sevilla Valle del Cauca por compraventa que le hiciera a su compañero permanente IS AAC O CAMPO LOZADA, se hace necesario dejar claridad que la tradición de los inmuebles data del año 1957, por adjudicaciones sucesoras entre la familia del señor ISAAC
OCAMPO LOZADA.1
Aunque la señora Caro Bedoya protocolizó en los años 2007 y 1999; ostent aba la calidad de poseedora de dichos fundos en compañía de su compañero permanente Isaac Ocampo, ejerciendo actos de señores y dueños, pues los habitaban, conservaban y explotaban para su beneficio propio y el de sus hijos.( lo cual era reconocido por sus propietarios 1993).
permanente Isaac Ocampo, ejerciendo actos de señores y dueños, pues los habitaban, conservaban y explotaban para su beneficio propio y el de sus hijos.( lo cual era reconocido por sus propietarios 1993).
1 Folio 12 C. 1º.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 2 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Así mismo indica la solicitante que la presencia de los grupos armados en el municipio de Bugalagrande Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), tuvo sus inicios en el año 1995, y se hizo notoria en el año 1999; a partir de ese tiempo lo s integrantes de estos grupos utilizaban a la población para transportar encomiendas, equipaje, celulares, radios y quien no colaboraba con ellos o fuera colaborador de la guerrilla, era persona no grata lo asesinaban o debía abandonar la región; de igual forma maltrataban amenazaban violaban y asesinaban a los pobladores; así como que se apoderaban de los animales, los alimentos y los inmuebles.
Consecuencia de las actuaciones descritas; la familia Bedoya Ocampo abandona los predios, con ocasión a los ho stigamientos por parte de estos grupos ilegales, pues visitaban constantemente sus predios imponiendo a su compañero
inmuebles.
Consecuencia de las actuaciones descritas; la familia Bedoya Ocampo abandona los predios, con ocasión a los ho stigamientos por parte de estos grupos ilegales, pues visitaban constantemente sus predios imponiendo a su compañero permanente a realizar transporte a caballo de comandantes y envíos de encomiendas, la insinuación de reclutamiento de su hijo menor y el a coso sexual permanente a sus hijas; por lo que debieron internar a una de sus hijas en un Hogar Juvenil, a la otra a casa de su tío Manuel Caro y los esposos y su hijo partieron al Municipio de Tuluá a casa de la señora Maud María Orozco, tía del señor Isaac Ocampo Lozada.
Finalmente en el año 2000 retornar a los predios; toda vez que los grupos ilegales les enviaron un mensaje que los que no retornaran les quitarían los predios, por lo que deciden regresar la solicitante su compañero Isaac y su hijo Edwin; pero al ver como se encontraban los predios y todos los hechos de violencia acometidos a la Región de la Morena; la solicitante empieza a padecer enfermedad de trastornos del sistema nervioso central y a la fecha aún se encuentra en tratamiento.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de la señora BLANCA ROSA CARO BEDOYA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 29.309.427 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su compañero permanente ISAAC OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.202.565
Cauca y su grupo familiar integrado por su compañero permanente ISAAC OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.202.565 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y sus hijos MARIA YAMILET OCAMPO LOZADA, identificada con cédula de ciud adanía Nro. 1.113.037.469 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca, LEIDY LORENA OCAMPO LOZADA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.036.549 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca, y EDWIN ELIECER OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciuda danía Nro. 1.113.039.802 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización deRad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 3 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Tierras y en el petito subsidiario la protección de la s medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: La señora BLANCA ROSA CARO BEDOYA, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con los predios “SAN ANTONIO UNO Y LOTE SIN DENOMINACION”, identificados con las matriculas inmobiliarias Nro. 384-11971 y 384-383371 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, ubicados en el Co rregimiento de Galicia, Vereda la Morena, Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito l a solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEG RTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despa cho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 1 8 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 054 del 4 de Febrero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en l os folios de matrícula s inmobiliarias Nro. 384-11971 y 384 -38371 ambas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del
solicitud en l os folios de matrícula s inmobiliarias Nro. 384-11971 y 384 -38371 ambas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como tambi én se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bugalagrande - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras ; a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , y al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, en virtud al proceso ejecutivo con título hipotecario que cursa en el mencionado Juzgado interpuesto por el Banco Agrario de Colombia contra la solicitante señora BLANCA ROSA CARO BEDOYA y que figura en la anotación Nro. 17 del folio Nro. 384-1197 de la Oficina de Registro IIPP de Tuluá; cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
La Agencia Nacional de Hidroc arburos y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca sigla CVC, no realizaron pronunciamiento alguno.
De igual forma y como de los certificados de tradición de los predios objeto de restitución también se observó respecto de la matrícula inmobi liaria Nro. 384Valle del Cauca sigla CVC, no realizaron pronunciamiento alguno.
De igual forma y como de los certificados de tradición de los predios objeto de restitución también se observó respecto de la matrícula inmobi liaria Nro. 38411971 anotaciones Nros. 13, 14 y 15 y matrícula inmobiliaria Nro. 384-38371,Rad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 4 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
anotaciones Nros. 6, 7 y 8; embargos y suspensión del poder dispositivo por cuenta de la FISCALIA TRECE ESPECIALIZADA –UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTICINION DEL DOMINO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS y DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION, se ordenó oficiar a las citadas entidades, mismas que contestaron en el término aduciendo la Fiscalía 13; que los predios se encuentran en inicio de la acción de ex tinción de domino citando las razones por las cuales se incluyeron en la Resolución de inicio radicado 10968 ED del 28 de noviembre de 2011 y Resolución de Adición de Inicio de fecha 09 de abril de 2012; en consecuencia se procedió a efectuar el registro
citando las razones por las cuales se incluyeron en la Resolución de inicio radicado 10968 ED del 28 de noviembre de 2011 y Resolución de Adición de Inicio de fecha 09 de abril de 2012; en consecuencia se procedió a efectuar el registro de las medidas cautelares y se materializó el secuestro de dichos bienes el día 11 de abril de 2012, siendo atendidos por la señora Diana Fernanda Arce Calero; la Dirección Nacional de Estupefacientes Liquidación “DNE” manifiesto en escrito de contestación calendado 13 de mayo de 2014; con ocasión a la medida de secuestro y como los bienes fueron dejados a disposición de esta entidad, misma que dispuso nombrar como depositario provisional a la inmobiliaria UNISA S.A., estado Jurídico Incautado, que esta últi ma a su vez realizo contrato de arrendamiento comercial suscrito el 1 de marzo de 2012 entre UNISA UNION INMOBILIARIA S.A. y FERTILIZANTES AGROPECUARIOS AGROVIN S.A., vigencia 1 año de prorrogable, de otro lado informan que en sus registros no se tiene id entificado el estado actual de los predios como su ocupación, están propendiendo a establecerlo, finalmente expone que las funciones de la DNE se encuentra en el deber de garantizar que los inmuebles cumplan su vocación económica y que sean auto -sostenibles; productivos y no presentes deterioro; y que sus funciones cesaran cuando exista orden de autoridad competente y que la misma sea notificada en forma legal, de entrega a sus propietarios o despojados y que lo mismo no ha ocurrido hasta el día de hoy (22 de mayo de 2014 fecha de presentación del escrito), por lo tanto debe continuar hasta la fecha con las garantías expuestas.
que lo mismo no ha ocurrido hasta el día de hoy (22 de mayo de 2014 fecha de presentación del escrito), por lo tanto debe continuar hasta la fecha con las garantías expuestas.
Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 0 28 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulació n “El Tiempo”2, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban. Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que compare ciera persona alguna interesada en la presente solicitud.
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de calendada 10 de abril de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto admisorio, en el diario “EL TIEMPO”, requerir algunas entidades y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, así como testimoniales y se decretan pruebas de ofi cio; el Ministerio Público no pronuncio; fijándose el día 19 de marzo de 2014, misma que fue reprogramada
2 Folios 237 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 5 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
para el 30 de abril del 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante BLANCA ROSA CARO BEDOYA, así como para recepcionar el testimonio de los señores Manuel Caro, José Hernán Balanta y Dufay Balanta Orozco, en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad3 se decepcionó el interrogatorio y dos testimonios; el del señor Manuel caro; se declaró d esistido por parte del Despacho, en virtud que el mencionado señor no pudo comparecer ; declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.
V. MATERIAL PROBATORIO
La parte solicitante aportó con la solicitu d pruebas específicas del predio “SAN ANTONIO UNO ” las cuales obran a folios 1 al 71 del cuaderno número dos y pruebas específicas del predio “LOTE SIN DENOMINACION ” las cuales obran a folios 1 al 176 del cuaderno número tres; además de las pruebas decreta das y practicadas por esta instancia judicial; entre las que están el expediente del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande con dos cuadernos uno original con 98 folios útiles y otro de traslado de la demanda ejecutiva con título hipotecario iniciada por el Banco Agrario de Colombia S.A., contra la solicitante Blanca Rosa Caro.
con 98 folios útiles y otro de traslado de la demanda ejecutiva con título hipotecario iniciada por el Banco Agrario de Colombia S.A., contra la solicitante Blanca Rosa Caro.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora BLANCA ROSA CARO BEDOYA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.309.427 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su compañero permanente ISAAC OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.202.565 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y sus hijos MARIA YAMILET OCAMPO LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía N ro. 1.113.037.469 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca, LEIDY LORENA OCAMPO LOZADA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.036.549 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca, y EDWIN ELIECER OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciudadanía Nr o. 1.113.039.802 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca, así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el A rt. 75 de la Ley 1448 de 2011; además las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que est ablece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la citada Ley.
1448 de 2011; además las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que est ablece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la citada Ley.
3 Registro de audiencia de fecha abril 30 de 2014 9:10 a.m folio 285 C.1º.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 6 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VIII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar
conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal c omo lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.
Capacidad para ser parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se considera n víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las pers onas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punibl e y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”5.
4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 7 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Para nuestro caso en concreto, se tiene que la señora BLANCA ROSA CARO BEDOYA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.309.427 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su compañero permanente ISAAC OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.202.565 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y sus hijos MARIA
Bugalagrande Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su compañero permanente ISAAC OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.202.565 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca y sus hijos MARIA YAMILET OCAMPO LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.037.469 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca, LEIDY LORENA OCAMPO LOZADA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.036.549 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca, y EDWIN ELIECER OCAMPO LOZADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.039.802 expedida en Bugalagrande Valle del Cauca ; como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:
derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema clari dad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…6 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
6 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 8 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario G eneral de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”7. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta: La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público nece sarias para prevenir el
encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público nece sarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque la s autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 8. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familia s desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades9. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".
7 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 8 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) 9 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2013-0008000 Página 9 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". PRINCIPIOS DENG.- Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unida s, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cant idad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia trans
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.