JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300081000Sentencia20141027113525
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300081000Sentencia20141027113525
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga Guadaiajara de Buga, Mayo dos (2) de Dos Mil Catorce (2014).
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitantes: FERNADO DE JESUS MESA CARO Radicado: 76-111 -31 -21 -003-2013-00081 -00.
Sentencia Nro. 034 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor FERNADO DE JESUS MESA CARO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.535.038 de Bugalagrande Valle del Cauca, representado a través de apoderada judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara "UAEGRTD", a través del abogado adscrito a la misma entidad, FERNANDO DE JESUS MESA CARO: - El señor Fernando de Jesús Meza Caro, llego en el año de 1995 al predio El Tesoro, ubicado en el corregimiento de Galicia, vereda La Morena del municipio de Bugalagrande; con el fin de trabajar en el predio a favor del señor Wiison Antonio Cadavid Marín, quien para ese entonces se reputaba
El Tesoro, ubicado en el corregimiento de Galicia, vereda La Morena del municipio de Bugalagrande; con el fin de trabajar en el predio a favor del señor Wiison Antonio Cadavid Marín, quien para ese entonces se reputaba como dueño del inmueble puesto que era quien lo explotaba y ejercía actos de propietario. Mediante acuerdo verbal el solicitante compra los derechos de propiedad del inmueble junto con su hermano Dairo de Jesús Mesa Caro, negociando pagar por cuotas, siendo el valor total la suma de veinte millones de pesos $ 20.000.000 m/cte. En el año 2005 se protocoliza y se registra la escritura pública de compraventa Nro. 264 del día 11 de mayo de 2005 en la Notarla Única de Andalucía - Valle, por parte de los señores Wiison Antonio Cadavid Marín y Blanca Nelly Cadavid Marín a favor de Fernando de Jesús Mesa Caro y Dairo de Jesús Mesa Caro.
II. HECHOS.
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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga - Posteriormente el solicitante decide comprar los derechos de propiedad a su hermano Dairo de Jesús Mesa Caro, protocolizando el negocio mediante escritura pública Nro. 091 el día 16 de febrero de 2009 en la Notarla Única de Bugalagrande - Valle, cambiando el nombre del predio de Buenos Aires a El Tesoro
escritura pública Nro. 091 el día 16 de febrero de 2009 en la Notarla Única de Bugalagrande - Valle, cambiando el nombre del predio de Buenos Aires a El Tesoro - A mediados del año 1999 y con ocasión de las amenazas de muer1:e por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C) los pobladores de la región de La Morena, abandonan la vereda entre ellos el solicitante y su núcleo familiar, el cual se encontraba integrado al momento de los hechos violentos por su compañera permanente, María Elena Pulgarin Caro y su hija Jennifer Mesa Pulgarin. - El solicitante se desplaza a Bugalagrande - Valle a casa de un amigo llamado Héctor Fernando Tobón, quien le brindó hospedaje, permaneciendo allí 18 meses aproximadamente, tiempo en el cual se separa de su compañera permanente. - En el año 2002 las A.U.C. envían un comunicado a los habitantes de la región que se habían desplazado, diciéndoles que debían regresar obligatoriamente a sus predios, so pena de entregarlos a otras personas perdiendo sus derechos sobre los inmuebles. El señor Fernando de Jesús Mesa Caro decide retornar al predio en el mes de marzo del año 2012, porque no quería perder el bien inmueble. - Al momento del desplazamiento el predio no tenía casa de habitación, actualmente tampoco la tiene, el solicitante vivía en la casa del predio contiguo que es de su hermano Dairo de Jesús Mesa. En el cuaderno principal la "UAEGRTD", actuando a través de apoderado judicial en representación del señor FERNANDO DE JESUS MESA CARO, identificado
contiguo que es de su hermano Dairo de Jesús Mesa. En el cuaderno principal la "UAEGRTD", actuando a través de apoderado judicial en representación del señor FERNANDO DE JESUS MESA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.535.038 de Bugalagrande Valle del Cauca, y su compañera permanente al momento de los hechos violentos, la señora María Elena Pulgarin Caro identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.307.953 de Bugalagrande - Valle, y su hija Jennifer Mesa Pulgarin identificada con la tarjeta de identidad Nro. 980417 - 56292. Solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras, además de lo enunciado en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. líl
SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
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IV. TRÁMITE PROCESAL Etapa Administrativa: El señor FERNANDO DE JESUS MESA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.535.038 de Bugalagrande Valle
IV. TRÁMITE PROCESAL Etapa Administrativa: El señor FERNANDO DE JESUS MESA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.535.038 de Bugalagrande Valle del Cauca, figura en los registros de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado: "EL TESORO", Corregimiento "GALICIA" Vereda "LA MORENA" del Municipio de "BUGALAGRANDE", Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-77866 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76113-00-02-0002-0291-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 4 hectáreas y 2640 metros cuadrados. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a un representante judicial adscrito a la "UAEGRTD", quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 26 de agosto de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de septiembre de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 113\o en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-77876 de la Oficina de Registro de
establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-77876 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC", Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "INCODER", al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional del Valle CVC, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Defensa Nacional y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Así mismo, se publicaron sendos Edictos Emplazatorios Nros. 012 y 021 en las instalaciones de este Despacho, así mismo en el diario de amplia circulación "El Tiempo"^, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran. De igual forma se corrió traslado al Banco Cafetero ahora Davivienda, en virtud de que en el certificado de tradición Nro. 384-12628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tuluá (V), predio de mayor extensión del
De igual forma se corrió traslado al Banco Cafetero ahora Davivienda, en virtud de que en el certificado de tradición Nro. 384-12628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tuluá (V), predio de mayor extensión del cual se da apertura a los folios de matrícula inmobiliarias Nros. 384-77872, 38477866, 38477867, 384-80365, 384-81067, 384-77873 y 384-77868, se evidencian dos gravámenes hipotecarios constituidos mediante escrituras públicas Nro. 438 ^ Folios 82 y 100 Cuaderno 1. ^ Folios 353 a 354 cuaderno 1 Restitución de Tierras Carrera 16 Nro. 6-68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.GO
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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga del 15 de abril de 1964 a favor del Banco Cafetero, así mismo, según escritura Nro. 742 del 27 de agosto de 1970 a favor de Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d), como quiera que se desconocía el lugar de habitación o domicilio de la misma señora, se emplazó a los herederos determinados e indeterminados de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. Por lo tanto se nombró como curadora Ad-litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de defensora y Curadora de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d.), adscrita a
Por lo tanto se nombró como curadora Ad-litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de defensora y Curadora de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d.), adscrita a la Defensoría del Pueblo, a la cual se ordenó correr traslado de la solicitud de restitución; quien se pronuncia acerca de los hechos y las pretensiones^. El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas"^, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia. Siguiendo con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 28 de enero de 2014 en la cual se abrió la etapa probatoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de oficio; dentro de las cuales se fijó el día 19 de febrero del 2014, audiencia en la cual el hermano del solicitante el señor Dairo de Jesús Mesa Caro es citado como declarante y manifiesta que su hermano había fallecido el día 26 de octubre de 2013, aportando el correspondiente registro civil de defunción^, se . recepciona testimonio a los señores Dairo de Jesús Mesa Caro y Wiison Antonio Cadavid Marín, quienes ratifican la calidad o relación del señor Fernando de Jesús Mesa Caro con el predio objeto de restitución al momento de su desplazamiento, una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria. La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y
Caro con el predio objeto de restitución al momento de su desplazamiento, una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria. La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 73 del cuaderno Nro. 3, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras. Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del solicitante señor FERNANDO DE JESUS MESA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.535.038 de Bugalagrande Valle del Cauca, su compañera permanente al momento de los hechos violentos, la señora María Elena Pulgarin ^ Folios 446 a 448 cuaderno 2. Ver al respecto folio 384-395 cuaderno 2. ^ Folio 493 cuaderno 2.
V. MATERIAL PROBATORIO.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga Caro identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.307.953 de BugalagrandeValle, y su hija Jennifer Mesa Pulgarin identificada con la tarjeta de identidad
Restitución De Tierras Guadalajara De Buga Caro identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.307.953 de BugalagrandeValle, y su hija Jennifer Mesa Pulgarin identificada con la tarjeta de identidad Nro. 980417 - 56292; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de la parte solicitante con el predio denominado "EL TESORO", ubicado en el Corregimiento "GALICIA" Vereda "LA MORENA" del Municipio de "BUGALAGRANDE", Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-77866 de la Oficina de Instrumientos Públicos de Tuluá Valle; distinguido con la cédula catastral Nro. 76-113-00-020002-0291-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 4 hectáreas y 2640 metros cuadrados. Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados en la Justicia Transicional, la Ley de víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), además sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes: PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la
PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: ^Nos Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso"^.
Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: ''Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el
familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. ^ Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.
Vil. CONSIDERACIONES:
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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima"^. Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor FERNANDO DE JESUS MEZA CARO y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente al momento de los hechos violentos que generaron el desplazamiento, la señora María Elena Pulgarin Caro y su hija Jennifer Mesa Pulgarin, como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática algunos beneficios establecidos en la Ley. Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
forzado, por tanto adquieren en forma automática algunos beneficios establecidos en la Ley. Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto. MARCO JURÍDICO La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta: La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades. Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en Sentencia T-068 de 2010 enuncia: ^ Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.
prioritario de las autoridades. Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en Sentencia T-068 de 2010 enuncia: ^ Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. ^ Sentencia SU1150 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). ^ Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis). Restitución de Tierras Carrera 16 Nro, 6-68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del niño, ratificada por 191 países establece: "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". La Corte Interamericana de Derechos Humanos''^ resalta como "la vulnerabilidad acentuada de ios desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mulares, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada...". Como también lo expone la Sentencia T-159 de 2011: "La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los
nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa óptima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada"^ \ El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Infranota 5
Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: "La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto^ hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales particulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su
medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales particulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas^' En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdujo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente^. "^'^ Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: "La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales ".
posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales ". La Corte Interamericana de Derechos Hmnanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5 revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf. Tomado de la Internet el día 26/07/2013. Restitución de Tierras Carrera 16 Nro. 6-68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudícíal.gov.co
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VIII. DEL CASO CONCRETO: A fin de resolver la solicitud acumulada inicialmente y presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderada judicial en representación del señor FERNANDO DE JESUS MESA CARO, con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario iniciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídica del bien objeto a restituir de la solicitante y su núcleo familiar, además de la individualización del predio.
A. Individualización del Predio.
El predio objeto de restitución es denominado "EL TESORO", se encuentra
relación jurídica del bien objeto a restituir de la solicitante y su núcleo familiar, además de la individualización del predio.
A. Individualización del Predio.
El predio objeto de restitución es denominado "EL TESORO", se encuentra ubicado en el Corregimiento de "GALICIA" Vereda "LA MORENA" del Municipio de "BUGALAGRANDE", Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-77866 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-113-00-02-0002-0291000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 4 hectáreas y 2640 metros cuadrados.
IDENTIFICACION DEL PREDIO.
Predio El Tesoro. Calidad Jurídica dal Solicitante. Nombre del Predio Folb de matícela Inmobiliaria área Catastral j cédíila ^F^a i CB;tas&al Kegislral í tiempo de Vincyiacién raaterlii PROPIETARIO m2 0291-OiO IS años Coordenadas planas (Magna Colombia Bog se encuentra dellmtedo por las siguientes i puntos extremos del área de los
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Minutos Segundos erados; Miftiítos Segundos t 9S0J7347 778.S08J9 ....31,874" 76° 5 4' . • 15,B59" 2 950.012,56 778.712,69 v 8' 29,S 76^ ' 4' 12,487" 3 949J53,01 778,968,60 40 8' ;'4 740" 760 4' 4,182" 4 949.79546 778.95,744 40 8' 22,857" 4^ 4,529" 5 778.872,70 : B' 20,060" 76° 4' 7,278" 6 949.774,08778,841 8' 22.161" 76° 4^ 8,282" 7 949.8.23,41 778.787^47 4® 8' 23,762," 76° f 10,049" 8 949J44J6 778,671,79 .4^ 8' 27,698" 76^ 4^ 13,807" Restitución de Tierras Carrera 16 Nro. 6-68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cGtoesrbuga@GendoJ.ramajudíciaí.gov.co
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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga A su vez con los colindantes que se relacionan en el siguiente cuadro:
LOTE:
RAMA JUDICIAL
Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga A su vez con los colindantes que se relacionan en el siguiente cuadro: LOTE: Lote de terrer>o cort un^ área^ de : 4 Has -12640 alinderadocorno sígiue: NORTE Paítímos del |>anto No. 1
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