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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300083000Sentencia20141023151453

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300083000Sentencia20141023151453
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 Guadalajara de Buga, Marzo Trece (13) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: MARINO RIVERA FRANCO Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00083-00.

Sentencia Nro. 017 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor MARINO RIVERA FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.492.584 de Tuluá Valle del Cauca, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y c oncatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad,

del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, MARINO RIVERA FRANCO: - El predio objeto de la solicitud fue adquirido por el señor Marino Rivera Franco, mediante escritura pública de compraventa Nro. 192 del 26 de mayo de 1997, efectuada con la señora Luz Marina Ca david Marín. Este inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -80365 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y la Cedula Catastral Nro. 76-113-00-02-0002-0297-000. - El 10 de abril de 19 99, hacen presencia en la finca del solicitante un grupo de hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C. dirigidos por el comandante alias “El Cura”. Quienes con fusiles y pistolas amenazan de muerte al solicitante, junto con su grupo familiar, con el fin de que abandonaran el inmueble, lo cual aconteció al día siguiente. - En razón al desplazamiento que padeció la familia Rivera Ríos, esta se desintegro, al punto que dos de sus hijos tuvieron que migrar a distintosREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 municipios del Valle del Cauca, en donde desempeñaron diferentes labores, para poder subsistir. - Para el año 2002 y en vista de que la presencia de las A.U.C. era menor en la región, finalmente la familia decide retornar al predio.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuaderno principal la “UAEGRTD ”, actuando a través de apoderado judicial en representación del señor MARINO RIVERA FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.492.584 de Tuluá Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su hija LORENA RIVERA RIOS, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 29.314.904 y su hijo ALFONSO RIVERA RIOS, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 94.368.319 igualmente su hijo ARTURO RIVERA RIOS identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 6.199.431 y YURI ALEXANDRA ORTIZ BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 29.314.730 en calidad de compañera permanente del señor Arturo Rivera Ríos al momento de los hechos que dieron origen al desplazamiento. Solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras, además de lo enunciado en el petito subsidiario la protección de las medidas

hechos que dieron origen al desplazamiento. Solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras, además de lo enunciado en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor MARINO RIVERA FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.492.584 de Tuluá Valle del Cauca , figura en los registros de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado: “EL ENCANTO”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -80365 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y dis tinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0297000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 2 hect áreas y 5600 metros cuadrados . Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a un repres entante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto e l día 26 de agosto de 2013

solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto e l día 26 de agosto de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de septiembre de 2013REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 a través de Auto Interlocutorio Nro. 113 1, cumpliendo en su conte nido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -80365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del C auca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional d el Valle CVC, Agencia

de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional d el Valle CVC, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Defensa Nacional y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Así mismo, se publicaron sendos Edictos Emplazatorios Nros. 012 y 0 21 en las instalaciones de este Despacho, así mismo en el diario de amplia circulación “El Tiempo”2, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

De igual forma se corrió traslado al Banco Cafetero ahora Davivienda, en virtud de que en el certificado de tradición Nro. 384 -12628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tuluá (V), predio de m ayor extensión del cual se da apertura a los f olios de matrícula inmobiliaria Nros. 384 -77872, 38477866, 38477867, 384-80365, 384-81067, 384-77873 y 384-77868, se evidencian dos gravámenes hipotecarios constituidos mediante escrituras públicas Nro. 438 del 15 de abril de 1964 a favor del Banco Cafetero, así mismo, según escritura Nro. 742 del 27 de agosto de 1970 a favor de Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d), como quiera que se desconocía el lugar de habitación o domicilio de la

del 15 de abril de 1964 a favor del Banco Cafetero, así mismo, según escritura Nro. 742 del 27 de agosto de 1970 a favor de Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d), como quiera que se desconocía el lugar de habitación o domicilio de la misma señora, se empla zó a los herederos determinados e indeterminados de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

Por lo tanto se nombró como curadora Ad -litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de defensora pública y Curadora de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d.), y se ordenó correr traslado de la solicitud de restitución; quien se pronuncia acerca de los hechos y las pretensiones3.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 4, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.

1 Folios 82 y 100 Cuaderno 1. 2 Folios 353 a 354 cuaderno 1 3 Folios 446 a 448 cuaderno 2. 4 Ver al respecto folio 384-395 cuaderno 2.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 Continuando con el trámite procesal se dictó pr ovidencia de fecha 28 de enero de 2014 en la cual se abrió la etapa probatoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de ofic io; dentro de las cuales se fijó el día 12 de febrero del 2014, para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante señor MARINO RIVERA FRANCO , una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante ap ortó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 77 del cuaderno Nro. 5 , además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del solicitante señor MARINO RIVERA FRANCO identificado con la cédu la de ciudadanía Nro. 6.492.584 de Tuluá Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por su hija LORENA RIVERA RIOS, identificada con la cedul a de ciudadanía Nro. 29.314.904 y su hijo ALFONSO RIVERA RIOS, identificado con la cedula de

por su hija LORENA RIVERA RIOS, identificada con la cedul a de ciudadanía Nro. 29.314.904 y su hijo ALFONSO RIVERA RIOS, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 94.368.319 igualmente su hijo ARTURO RIVERA RIOS identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 6.199.431 y YURI ALEXANDRA ORTIZ BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 29.314.730 ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de l solicitante, con el predio denominado “EL ENCANTO”, corregimiento “GALICIA” vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -80365 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0297-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 2 hectáreas y 5600 metros cuadrados.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), y sin que se presenten situaciones que puedan ge nerar nulidad alguna, se procede a dictar

aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), y sin que se presenten situaciones que puedan ge nerar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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VII. CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente e n el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a part ir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.

Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor MARINO RIVERA FRANCO y su grupo familiar integrado por su hija LORENA RIVERA RIOS, y su hijo ALFONSO RIVERA RIOS, igualmente su hijo ARTURO RIVERA RIOS y YURI ALEXANDRA

grupo familiar integrado por su hija LORENA RIVERA RIOS, y su hijo ALFONSO RIVERA RIOS, igualmente su hijo ARTURO RIVERA RIOS y YURI ALEXANDRA ORTIZ BELTRAN, como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la Repúb lica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de

derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En prime r lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protecció n a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la

decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho intern acional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que debe n seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a

Telefax. 236 9799 "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3…..".

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados inter nos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Est atuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las v íctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justi cia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros oREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en tr ansición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilizaci ón, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que

sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación co n garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

VIII. DEL CASO CONCRETO: A fin de resolver la solicitud acumulada inicialmente y presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderada judicial en representación del señor MARINO RIVERA FRANCO y su grupo familiar integrado por su hija LORENA RIVERA RIOS, y su hijo ALFONSO RIVERA RIOS, igualmente su hijo ARTURO RIVERA RIOS y YURI ALEXANDRA ORTIZ BELTRAN ,con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario iniciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídica del bien objeto a restituir de la solicitante y su núcleo familiar y la individualización del predio.

A. Individualización del Predio Objeto de Restitución.

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día

26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA

http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día

26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 El predio objeto de restitución es denominado “EL ENCANTO”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobil iaria Nro. 384-80365 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0297-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 2 hect áreas y 5600 metros cuadrados.

IDENTIFICACION DEL PREDIO.

Predio El Encanto.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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B. Relación Jurídica del Solicitante con el predio:

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B. Relación Jurídica del Solicitante con el predio:

El predio objeto de la solicitud fue adquirido por el señor Marino Rivera Franco, mediante escr itura pública de compraventa Nro. 192 del 26 de mayo de 1997, efectuada con la señora Luz Marina Cadavid Marín. Este inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -80365 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y la Cedula Catastral Nro. 76-113-00-02-00020297-000.

Concepto del Ministerio Público - Procuraduría Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras Valle del Cauca.

La Procuradora 39 Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del

Cauca emite concepto así:

Relata los antecedentes de la solicitud y las pretensiones principales, seguidamente narra los fundamentos de hecho y de Derecho. Verifica el procedimiento y el recaudo probatorio, expone sus consideraciones y concluye manifestando que deben ser reconocidos los derechos a la verdad a la justici a y a la reparación integral de l solicitante y su grupo familiar. Puesto que se encuentraREPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

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Carrera 16 Nro 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 en armonía con lo preceptuado en los requisitos del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

De conformidad con lo expuesto, considera este Juez que se demostró el nexo causal entre los acontecimientos que dieron lugar al conflicto armado, al desplazamiento forzado, al abandono del predio, así como también se d emostró la relación jurídica de l inmueble denominado “EL E NCANTO” Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca.

Corolario de lo anterior, conduce al camino de la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, respecto del señor MARINO RIVERA FRANCO y su grupo familiar integrado por su hija LORENA RIVERA RIOS, y su hijo ALFONSO RIVERA RIOS, igualmente su hijo ARTURO RIVERA RIOS y YURI ALEXANDRA ORTIZ

BELTRAN.

PRETENSION PRINCIPAL:

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