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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300084000Sentencia201410231651

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300084000Sentencia201410231651
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Marzo once (11) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: DAIRO DE JESUS MEZA CARO Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00084-00.

Sentencia Nro. 015 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.392.050 de Tuluá Valle del Cauca, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera suci nta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad,

del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, DAIRO DE JESUS MEZA CARO: - El señor Dairo de Jesús Meza adquirió un lote de terreno denominado Vista Hermosa, por compraventa realizada al señor Wilson Antonio Cadavid Marín; negocio protocolizado mediante escr itura pública de compraventa Nro. 332 del 11 de agosto de 1997. Este inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -81067 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y Cedula Catastral Nro. 76-113-00-020002-0307-000. - Seguidamente el predio La Granja o La Granjita, fue adquirido por el señor Dairo de Jesús Meza Caro, mediante escritura pública de compraventa Nr o. 013 del 14 de enero de 2005 d e la Notaría Única de Bugalagrande. Este inmueble se identifica con el folio de matrícula Nro. 384-82937 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y la Cedula Catastral Nro.

76-113-00-02-0002-0293-000.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  • Según narra el solicitante , en una ocasión fue visitado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C . y le manifestaron que: “Les cambiara la casa por la vida” y en otra oportunidad se le robaron un caballo y una vaca, amenazándolo que si los iba a buscar lo mataban. De igual manera, se le llevaron el televisor las cosas de comer y quemaron los colchones. - En razón de estas amenazas el solicitante se desplaza en el año de 1999 hacia el municipio de Tuluá - Valle, donde trabajo en un granero por espacio de un año. Posteriormente trabajó como jornalero en varias fincas del municipio de Trujillo – Valle, hast a finales del año 2001 cuando las A.U.C. les informan a los habitantes de la vereda La Morena, que de no regresar a ocupar el predio, quedaría en manos del grupo insurgente, quienes lo venderían al que apareciera. Motivo por el cual el solicitante regreso y tuvo que convivir con miembros de las A.U.C. hasta el año 2005 que fue el año en que se desmovilizo este grupo.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación del señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.392.050 de Tuluá (V), que al momento del abandono

en representación del señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.392.050 de Tuluá (V), que al momento del abandono del predio no tenía vínculo marital ni conyugal, como tampoco hijos . Solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras, además de lo enunciado en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.392.050 de Tuluá (V) , figura en los registros de tierras despojadas en relación con los predios rurales denominados: “LA GRANJA” lote 6, ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -82937 de la Oficina de Regi stro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76113-00-02-0002-0293-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 1 hectárea y 4010 metros cuadrados.

El segundo predio rural es denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el

113-00-02-0002-0293-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 1 hectárea y 4010 metros cuadrados.

El segundo predio rural es denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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“BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -81067 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-020002-0307-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 9984 metros cuadrados. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a u n representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a r eparto el día 26 de agosto de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de septiembre de 2013

correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de septiembre de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 113 1, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrículas inmobiliarias Nros. 384-81067 y 384-82937 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamen te se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Corpora ción Autónoma Regional del Valle CVC, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Defensa Nacional y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Así mismo, se publicaron sendos Edictos Nro. 021 y Emplaza torio Nro. 012 en las instalaciones de este Despacho, así mismo en el diario de amplia circulación “El Tiempo”2, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo co nsideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

Tiempo”2, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo co nsideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

De igual forma se corrió traslado al Banco Cafetero ahora Davivienda, en virtud de que en el certificado de tradición Nro. 384 -12628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciuda d de Tuluá (V), predio de mayor extensión del cual se da apertura a los folios de matrícula inmobiliarias Nros. 384 -77872, 38477866, 38477867, 384-80365, 384-81067, 384-77873 y 384-77868, se evidencian dos gravámenes hipotecarios constituidos mediante esc rituras públicas Nro. 438 del 15 de abril de 1964 a favor del Banco Cafetero, así mismo, según escritura Nro. 742 del 27 de agosto de 1970 a favor de Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d), como quiera que se desconocía el lugar de habitación o domicilio de la misma señora, se emplazó a los herederos determinados e indeterminados de

1 Folios 82 y 100 Cuaderno 1. 2 Folios 353 a 354 cuaderno 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

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conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

Por lo tanto se nombró como curadora Ad -litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su cal idad de defensora pública y Curadora de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d.), y se ordenó correr traslado de la solicitud de restitución; quien se pronuncia acerca de los hechos y las pretensiones3.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 4, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.

Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 28 de enero de 2014 en la cual se abrió la etapa probatoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las p ruebas solicitadas y de oficio; dentro de las cuales se fijó el día 12 de febrero del 2014, para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO , una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 123 del cuaderno Nro. 3, además de las

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 123 del cuaderno Nro. 3, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Forma lización de Tierras Despojadas y Abandonadas, con verge la calidad de víctima del solicitante señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO, identificado con la cédu la de ciudadanía Nro. 94.392.050 de Tuluá (V) ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de la solicitante , con los predios denominados “LA GRANJA” Lote 6, ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BU GALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -82937 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la

3 Folios 446 a 448 cuaderno 2. 4 Ver al respecto folio 384-395 cuaderno 2.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0293-000, individualizad o e identificado con un área catastral y registral de 1 hectárea y 4010 metros cuadrados.

El segundo predio rural es denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -81067 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-020002-0307-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 9984 metros cuadrados.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos leg ales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), y sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida

presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de vi olaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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armado interno.

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También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conduc ta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.

Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO, como víctima del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

 MARCO JURÍDICO

automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

 MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, l a Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento intern o (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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“La respuesta a la problemática del desplazami ento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los de rechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir l as autoridades al

reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir l as autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfru tarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia trans icional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desar me y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de

bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo paraREPÚBLICA DE COLOMBIA

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alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colect ivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

VIII. DEL CASO CONCRETO: A fin de resolver la solicitud acumulada inicialmente y presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a

través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

VIII. DEL CASO CONCRETO: A fin de resolver la solicitud acumulada inicialmente y presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderada judicial en representación del señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO, con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario iniciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídica del bien objeto a re stituir de la solicitante y su núcleo familiar y la individualización del predio.

A. Individualización del Predio Objeto de Restitución.

Los predios objeto de restitución son denominados “LA GRANJA” Lote 6, ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -82937 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-020002-0293-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 1 hectárea y 4010 metros cuadrados.

El segundo predio rural es “VISTA HERMOSA” ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALA GRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro.

El segundo predio rural es “VISTA HERMOSA” ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALA GRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-81067 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0307-000,

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día

26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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individualizado e identificado con un área catastral y registral de 9984 metros cuadrados.

IDENTIFICACION DE LOS PREDIOS.

Predio Vista Hermosa.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Predio La Granja

Linderos.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

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B. Relación Jurídica del Solicitante con los predios:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Los predios objeto de la solicitud fueron adquiridos por el señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO, el primero un lote de terreno denominado Vista Hermosa, por compraventa realizada al señor Wilson Antonio Cadavid Marín; negocio protocolizado mediante escritura pública de compraventa Nro. 332 d el 11 de agosto de 1997. Este inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 3

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