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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300085000Sentencia2014102315042

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300085000Sentencia2014102315042
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Solicitantes: LUZ ALBENY CADAVID MARIN Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00085-00.

Sentencia Nro. 011 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.540.041 de Bugalagrande Valle del Cauca, representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De mane ra sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, LUZ ALBENY CADAVID MARIN: - El predio objeto de la solicitud fue ad quirido por la señora LUZ ALBENY

se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, LUZ ALBENY CADAVID MARIN: - El predio objeto de la solicitud fue ad quirido por la señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN, mediante escritura pública Nro. 745 del 31 de mayo de 1996, protocolizada en la Notaria Ú nica del circulo de Bugalagrande, por medio del cual se efectúa partición material del predio común “La Morena” con cédula catastral Nro. 00 -02-0002-0214-000 y folio base Nro. 38412628. - A la solicitante le es adjudicado el lote Nro. 5 , predio denominado “ Los Alpes”, con todas sus mejoras, dependencias y anexidades , con un área de 6 hectáreas, 7500 metros cuadrados. Este inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-77869. Guadalajara de Buga, Marzo Cinco (5) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  • El abandono del predio se produce por hostigamientos de miem bros de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C) y en general por las infracciones cometidas por éste grupo ilegal que ponía en riesgo la vida e integridad
  • El abandono del predio se produce por hostigamientos de miem bros de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C) y en general por las infracciones cometidas por éste grupo ilegal que ponía en riesgo la vida e integridad personal de la solicitante y su núcleo familiar. El desplazamiento es en el mes de septiembre del año 1999. - Adicionalmente debe tenerse en cuenta que un hermano de la solicitante, el señor Hamer Antonio Cadavid, fue asesinado por no retornar cuando las A.U.C le ordenó a toda la población de la vereda La Morena regresar a sus predios. De ello da cuenta el informe de Ayuda de Memoria – Grupo Focal solicitantes La Morena Bugalagrande 2013, realizado por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojad as Territorial -Valle del Cauca.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cu aderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de la señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.540.041 de Bugalagrande (V), y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor CARLOS MARIO MESA CARO identificado con la cedula d e ciudadanía Nro. 14.535.037 y su hijo BRAYAN ESTIBEN MESA CADAVID , solicitan se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales

ESTIBEN MESA CADAVID , solicitan se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administ rativa: La señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN , identificada con la cédu la de ciudadanía Nro. 38.540.041 de Bugalagrande (V), y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor CARLOS MARIO MESA CARO identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 14.535.037 y su hijo BRAYAN ESTIBEN MESA CADAVID, figuran en los registros de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “LOS ALPES”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -77869 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0288-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 6 hectáreas 7.500 metros cuadrados. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 26 de agosto de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de septiembre de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 113 1, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-77869 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto d e restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio

jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto d e restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Inst ituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional del Valle CVC, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Defensa Nacional y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Así mismo, se publicaron sendos Edictos Emplazatorios Nro. 012 y Nro. 021 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

De igual forma se corrió traslado al Banco Cafetero ahora Davivienda, en virtud de que e n el certificado de tradición Nro. 384 -12628 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Tuluá (V), predio de mayor extensión del cual se da apertura a los folios de matrícula inmobiliarias Nros. 384 -77872, 384 -77866, 38477867, 384 -80365, 384 -81067, 384 -77873, 384-77869 y 384 -77868, se evidencian dos gravámenes hipotecarios constituidos mediante escrituras públicas

38477867, 384 -80365, 384 -81067, 384 -77873, 384-77869 y 384 -77868, se evidencian dos gravámenes hipotecarios constituidos mediante escrituras públicas Nro. 438 del 15 de abril de 1964 a favor del Banco Cafetero, así mismo, según escritura Nro. 742 del 27 de agosto de 1970 a favor de Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d), como quiera que se desconocía el lugar de habitación o domicilio de la misma señora, se emplazó a los herederos determinados e indeterminados de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

Por lo tanto se nombró como curadora Ad -litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de defensora pública y Curadora de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno

1 Folios 82 y 100 Cuaderno 1. 2 Folios 353 a 354 cuaderno 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

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(q.e.p.d.), y se orden ó correr traslado de la solicitud de restitución; quien se pronuncia acerca de los hechos y las pretensiones3.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas4, las cuales se

pronuncia acerca de los hechos y las pretensiones3.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas4, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia;

Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 28 de enero de 2014 en la cual se abrió la etapa probatoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de oficio; dentro de las cuales se fijó el día 12 de febrero del 2014, para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN , una vez vencido el término se cerró la etapa probatoria, continuando con la sentencia correspondiente.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 65 del cuaderno Nro. 3, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN , y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor CARLOS MARIO MESA CARO y su hijo

de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN , y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor CARLOS MARIO MESA CARO y su hijo BRAYAN ESTIBEN MESA CADAVID ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 14 48 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de la solicitante y su grupo familiar, con el predio denominado “LOS ALPES”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -77869 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0288-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 6 hectáreas 7.500 metros cuadrados.

3 Folios 446 a 448 cuaderno 2. 4 Ver al respecto folio 384-395 cuaderno 2.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para

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Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VIII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alg uno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes ab andonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad para ser parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que:

aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad para ser parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquella s personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir ent re el autor y la víctima”6.

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Para nuestro caso en concreto, se tiene a la señora LUZ ALBENY CADAVID MARIN, y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor CARLOS MARIO MESA CARO y su hijo BRAYAN ESTIBEN MESA CADAVID, como víctimas del d esplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

 MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constituc ional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices

“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando conc urren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre

7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Princip ios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización

la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escu dos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación , incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuant os renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar

y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha l ogrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la apl icación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medid as judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con

contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf. Tomado de la Internet el día

26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. Para el caso concreto en l a presente solicitud se hace necesario el estudio del ENFOQUE DIFERENCIAL tratándose, sobre la equidad de género, que en la Ley 1448 de 2011 objeto de esta actuación se consagra en el artículo 13 concordante con el artículo 3º de la misma norma, tema del que se ha venido ganando terreno, pero aun así en algunas regiones persiste la discriminación contra las mujeres por razones de género y sexo, ya sea en relación con la familia, el trabajo, la ciudadanía o la propiedad, o que se busca es contribuir en eso s esquemas de discriminación que pueden en un momento dado ser la causa del hecho victimizante.

Al respecto la Corte Constitucional ha realizado los siguientes pronunciamientos:

la ciudadanía o la propiedad, o que se busca es contribuir en eso s esquemas de discriminación que pueden en un momento dado ser la causa del hecho victimizante.

Al respecto la Corte Constitucional ha realizado los siguientes pronunciamientos: En sentencia C -410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz Respecto del principi o de no discriminación y de la utilización de características sospechosas como criterios de distinción, esta Corporación señaló: "La referencia constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más amplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuestra organización estatal (art. 1o.), y a la c onsecución de "un orden político, económico y social justo" (preámbulo); en esa medida, se puede afirmar que existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o prejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibición de discriminar se suma la voluntad de erradicar esas conductas o prácticas arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el mantenimien to y la perpetuación de tales situaciones, por la vía de neutralizar las consecuencias de hecho que de ellas se derivan."

En sentencia C – 371 – 00 de la Corte Constitucional hace un recuento de la lucha de las mujeres por lograr el reconocimiento de una igualdad jurídica, se fue concretando en diversas normas que ayudaron a

En sentencia C – 371 – 00 de la Corte Constitucional hace un recuento de la lucha de las mujeres por lograr el reconocimiento de una igualdad jurídica, se fue concretando en diversas normas que ayudaron a transformar ese estado de cosas. Así, por ejemplo, en materia política, en 1954 se les reconoció el derecho al sufragio, que pudo ser ejercido por primera vez en 1957. En materia de e ducación, mediante el Decreto 1972 de 1933 se permitió a la población femenina acceder a la Universidad. En el ámbito civil, la ley 28 de 1932 reconoció a la mujer casada la libre administración y disposición de sus bienes y abolió la potestad marital, de manera que el hombre dejó de ser su representante legal. El decreto 2820 de 1974 concedió la patria potestad tanto al hombre como a la mujer, eliminó la obligación de obediencia al marido, y la de vivir con él y seguirle a donde quiera que se trasladase s u residencia; el artículo 94 decreto ley 999 de 1988 abolió la obligación de llevar el apellido del esposo, y las leyes 1ª. de 1976 y 75 de 1968 introdujeron reformas de señalada importancia en el camino hacia la igualdad de los sexos ante la ley. En mater ia laboral, la ley 83 de 1931 permitió a la mujer trabajadora recibir directamente su salario. En 1938, se pusieron en vigor normas sobre protección a la maternidad, recomendadas por la OIT desde 1919, entre otras, las que reconocían una licencia remunerada de ocho semanas tras el parto, ampliada a doce semanas mediante la ley 50 de 1990.

sobre protección a la maternidad, recomendadas por la OIT desde 1919, entre otras, las que reconocían una licencia remunerada de ocho semanas tras el parto, ampliada a doce semanas mediante la ley 50 de 1990. Por su parte, mediante el Decreto 2351 de 1965, se prohibió despedir a la mujer en estado de embara

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