JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300086000Sentencia20141024104939
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300086000Sentencia20141024104939
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Marzo veintisiete (27) de Dos Mil Catorce (2014).
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitantes: MARINO RIVERA RIOS
ALFONSO RIVERA RIOS
ESTHER JULIA VARGAS CARDONA Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00086-00.
Sentencia Nro. 022 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por, MARINO RIVERA RIOS identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 94.025.009 de Bugalagrande Valle del Cauca , ALFONSO RIVERA RIOS identificado con la cédula d e ciud adanía Nro. 94.368.319 de Bugalag rande Valle del Cauca , ESTHER JULIA VARGAS CARDONA identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 29.307.551 de Bugalagrande Valle del Cauca, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restit ución de
CARDONA identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 29.307.551 de Bugalagrande Valle del Cauca, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, MARINO RIVERA RIOS , ALFONSO RIVERA RIOS y ESTHER JULIA VARGAS CARDONA: - El inmueble materia de solicitud se denomina “La Nubia” identificado con el certificado de tradición Nro. 384-77873 de la oficina de registros públicos de Tuluá. Y la cedula catastral Nro. 76-113-00-02-0002-0283-000.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- El predio objeto de la solicitud fue adquirido por los señores Hé ctor Rivera Ríos, Marino Riv era Ríos y Bernardo Rivera Ríos, en virtud de la compraventa realizada a la señora Blanca Nelly Cadavid Marín, mediante
- El predio objeto de la solicitud fue adquirido por los señores Hé ctor Rivera Ríos, Marino Riv era Ríos y Bernardo Rivera Ríos, en virtud de la compraventa realizada a la señora Blanca Nelly Cadavid Marín, mediante escritura pública Nro. 61 del 14 de febrero de 1997 1. El predio registra una transferencia de derechos de cuota de Bernardo Rivera Ríos a favor de Alfonso Rivera Ríos, mediante escritura pública Nro. 39 del día 08 de febrero de 1999 de la Notaria de Bugalagrande, tal como se observa en el certificado de tradición Nro. 384-77873 anotaciones Nro. 08.
- En el año de 1999 , el señor Marino Rive ra vivía en una finca de su tío Gerardo Rivera en una finca llamada La Granja en la Vereda La Morena, fecha en la cual debió desplazarse a causa de los hostigamientos realizados por las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C), quienes se robaban los alimen tos y los animales , además de haberle hurtado un vehículo de su propiedad. Cuando retorno lo hizo a su predio denominado La Nubia en el año 2000 junto con sus hermanos Alfonso y Héctor Rivera Ríos; encontrando el inmueble totalmente destruido, viven allí hasta el 2003 hasta que son nuevamente desplazados, en razón de que el comandante “Julián” de las A.U.C. junto con diez hombres de esa organización ingresaron a la propiedad y le solicitaron arrendarlo para un laboratorio de cocaína o en su defecto debían a bandonar el predio, porque de lo contrario serian asesinados junto a su familia.
ingresaron a la propiedad y le solicitaron arrendarlo para un laboratorio de cocaína o en su defecto debían a bandonar el predio, porque de lo contrario serian asesinados junto a su familia.
- El retorno al predio fue para el año 2005, por los solicitantes Marino y Alfonso Rivera Ríos, quienes encontraron la casa totalmente destruida, ya no existía el laboratorio d e cocaína toda vez que fue quemado en el mismo año de su construcción.
- El día 27 de agosto de 2006, fue asesinado el señor Héctor Rivera Ríos, el cual era compañero permanente de Esther Julia Vargas Cardona y dicen que presuntamente lo mataron desmovilizados de las A.U.C.
1 Cuaderno de Pruebas Específicas Folios 6 y 7.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación del señor MARINO RIVERA RIOS identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 94.025.009 de Bugalagrande Valle del Cauca y su compañera permanente FRANCY ELENA BELTRAN CARDONA identificada con la cédula d e
ciudadanía Nro. 94.025.009 de Bugalagrande Valle del Cauca y su compañera permanente FRANCY ELENA BELTRAN CARDONA identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 29.307.817 de Bugalagrande Valle del Cauca y sus hijos: DIEGO RIVERA BELTRAN identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 1.113.040.498 de Bugalagrande Valle del Cauca, JULIAN DAVID RIVERA BELTRAN identificado con la tarjeta de identidad Nro.961109 -02449, SANTIAGO RIVERA BELTRAN identificado con la tarjeta de identidad Nro. 1.193.350.972. El señor ALFONSO RIVERA RIOS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.368.319 de Bugalagrande Valle del Cauca y ESTHER JULIA VARGAS CARDONA identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 29.307.551 de Bugalagrande Valle del Cauca. En calidad de compañera permanente del difunto Héctor Rivera Ríos y sus hijos ELIANA MARCELA RIVERA VARGAS identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 1.112.101.184 de Andalucía Valle del Cauca , ERIKA VANESSA RIVERA VARGAS identificada con la tarjeta de identidad Nro. 971123 -06190, MAURICIO RIVERA VARGAS identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 1.113.036.942 de Bugalagrande Valle del Cauca . Solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización
1.113.036.942 de Bugalagrande Valle del Cauca . Solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras, además de lo enunciado en el petito subsidiario la prot ección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El señor MARINO RIVERA RIOS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.025.009 de Bugalagrande Valle del Cauca , ALFONSO RIVERA RIOS identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 94.368.319 de Bugalagrande Valle del Cauca, ESTHER JULIA VARGAS CARDONA identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 29.307.551 de Bugalagrande Valle del Cauca y su grupo familiar , figura en los registros de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado: “LA NUBIA”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, D epartamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -77873 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76113-00-02-0002-0283-000, individualizado e identificado con un á rea catastral y registral de 10 he ctáreas y 4000 metros cuadrados . Reunidos los requisitos
113-00-02-0002-0283-000, individualizado e identificado con un á rea catastral y registral de 10 he ctáreas y 4000 metros cuadrados . Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Bu ga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 26 de agosto de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos e n el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de septiembre de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 113 2, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -77873 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del pre dio objeto de restitución, se remitieron los
Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del pre dio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional del Valle CVC, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Defensa Nacional y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Así mismo, se publicaron sendos Edictos Emplazatorios Nros. 012 y 021 en las instalaciones de este Despacho, en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 3, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
De igual forma se corrió traslado al Banco Cafetero ahora Davivienda, en virtud de que en el certificado de tradición Nro. 384 -12628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tuluá (V), predio de mayor extensión del
cual se da apertura a los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 384 -77872, 38477866, 38477867, 384-80365, 384-81067, 384-77873 y 384-77868, se evidencian dos gravámenes hipotecarios constituidos mediante escrituras públicas Nro. 438 del 15 de abril de 1964 a favor del Banco Cafetero, así mismo, según escritura Nro. 742 del 27 de agosto de 1970 a fa vor de Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d), como quiera que se desconocía el lugar de habitación o domicilio de la misma señora, se emplazó a los herederos determinados e indeterminados de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
Por lo tanto se nombró como curadora Ad -litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de defensora pública adscrita a la Defensoría del Pueblo , de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d.), y se ordenó correr traslado de la solicitud de restitución; quien se pronuncia acerca de los hechos y las pretensiones de la solicitud4.
2 Folios 82 y 100 Cuaderno 1. 3 Folios 353 a 354 cuaderno 1 4 Folios 446 a 448 cuaderno 2.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restit ución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 5, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 28 de enero de 2014 en la cual se abrió la etapa prob atoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de oficio; dentro de las cuales se fijó el día 12 de febrero del 2014, para rece pcionar interrogatorio de parte al solicitante señor MARINO RIVERA RIOS , una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 62 del cuaderno Nro. 3 , además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de los
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de los solicitantes señor MARINO RIVERA RIOS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.025.009 de Bugalagrande Valle del Cauca , ALFONSO RIVERA RIOS identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 94.368.319 de Bugalagrande Valle del Cauca , ESTHER JULIA VARGAS CARDONA identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 29.307.551 de Bugalagrande Valle del Cauca y su respectivo grupo familiar ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es l a relación jurídica de los solicitantes, con el predio denominado “LA NUBIA”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -77873 de la Ofi cina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0283000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 10 he ctáreas y 4000 metros cuadrados.
Surtidos a cabalidad los requisi tos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional a la Ley de víctimas y
y 4000 metros cuadrados.
Surtidos a cabalidad los requisi tos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución
5 Ver al respecto folio 384-395 cuaderno 2.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), y sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras,
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”6.
Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”7.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”7.
Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor MARINO RIVERA RIOS y su compañera permanente FRANCY ELENA BELTRAN CARDONA y sus hijos:
DIEGO RIVERA BELTRAN, JULIAN DAVID RIVERA BELTRAN, SANTIAGO
6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RIVERA BELTRAN . El señor ALFONSO RIVERA RIOS y ESTHER JULI A VARGAS CARDONA en calidad de compañera permanente del difunto Héctor Rivera Ríos y sus hijos ELIANA MARCELA RIVERA VARGAS , ERIKA VANESSA
RIVERA VARGAS, MAURICIO RIVERA VARGAS.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
VIII. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
VIII. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bien es, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.
Aunado a lo anterior, La Corte Constitucio nal, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:
“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones p úblicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…8
Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
8 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA
Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
8 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protecc ión a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa o ptima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de
28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”9.
Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".
Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3…..".
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
9 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: ex polio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que h ayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:
"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solic itud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispues to en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en
las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad:
“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por l os estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salid o de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requi eren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en la s discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus ob jetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”10
Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:
“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 d e la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique n a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
IX. DEL CASO CONCRETO:
A fin de resolver la solicitud acumulada inicialmente y presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderada judicial en representación del señor MARINO RIVERA RIOS
A fin de resolver la solicitud acumulada inicialmente y presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderada judicial en representación del señor MARINO RIVERA RIOS y su compañera permanente FRANCY ELENA BELTRAN CARDONA y sus hijos: DIEGO RIVERA BELTRAN, JULIAN DAVID RIVERA BELTRAN, SANTIAGO RIVERA BELTRAN. El señor ALFONSO RIVERA RIOS y ESTHER JULIA VARGAS CARDONA en calidad de compañera permanente del difunto Héctor Rivera Ríos y sus hijos ELIANA MARCELA RIVERA VARGAS , ERIKA VANESSA RIVERA VARGAS, MAURICIO RIVERA VARGAS, con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos e n la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario iniciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídic a del bien objeto a restituir de la solicitante y su núcleo familiar y la individualización del predio.
10 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día
26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
A. Individualización del Predio Objeto de Restitución.
El predio objeto de restitución es denominado “LA NUBI
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