JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300087000Sentencia2014102411108
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300087000Sentencia2014102411108
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Abril cuatro (04) de Dos Mil Catorce (2014).
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitantes: BLANCA NELLY CADAVID MARIN Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00087-00.
Sentencia Nro. 024 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la señora BLANCA NELLY CADAVID MARIN identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.540.035 de Bugalagrande Valle del Cauca, representada a través de apoderad a judicial, designad a por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, BLANCA NELLY CADAVID MARIN: - El predio objeto de la solicitud se encuentra ubicado en el municipio de Bugalagrande, corregimiento de Galicia vereda La Morena: fue adquirido por la señora BLANCA NE LLY CADAVID MARIN , mediante escritura pública de compraventa Nro. 085 del día 18 de febrero de 1997, efectuada por Edilson de Jesús Cadavid Marín. Éste inmueble se identifica con el folio de matrícula Nro. 384 -77868, el cual se originó de matrícula Nro. 38 412628, por adjudicación en liquidación de comunidad a favor del señor Edilson de Jesús Cadavid Marín, según se advierte de la anotación Nro. 043 del folio Nro. 384-12628, folio base del predio objeto de restitución. - En la actualidad el predio se encuent ra a nombre de BLANCA NUBIA OSPINA CADAVID, la cual es hija de la solicitante BLANCA NELLYREPÚBLICA DE COLOMBIA
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CADAVID MARIN y realizaron la compraventa a través de la escritura pública Nro. 217 del día 26 abril de 2010 en la N otaria Única de Bugalagrande, registrada en la O ficina de Instrumentos Públicos de Tuluá bajo el folio de matrícula Nro. 384-77868. - La familia conformada por la señora BLANCA NELLY CADAVID MARIN y el señor FRANCISCO LUIS OSPINA CANO, habitaron el predio por más de 25 años, allí nacieron sus cuatro hijos , entre ellos Blanca Nubia Ospina Cadavid, actual propietaria del inmueble, en virtud de la venta simulada que realizo con su señora madre Blanca Nelly Cadavid Marín , a raíz de un proceso judicial que afronto la solicitante por un accidente de tránsito con un vehículo de su propiedad. - En el año de 1999, tras la muerte de un vecino de la familia Ospina Cadavid. Las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), empezaron a amenazar al esposo de la solicitante, quien se desempeñaba como presidente de la Junta de A cción Comunal de La Morena, porque se negaba a seguir colaborándoles, obligándolos de ese modo a abandonar el predio. La solicitante y su núcleo familiar se desplazaron a la ciudad de Cali, a vivir donde un hermano del señor Luis Francisco Ospina por un periodo de 2 años. - El retorno al predio se dio en el año 2001 por todos los integrantes de la
Cali, a vivir donde un hermano del señor Luis Francisco Ospina por un periodo de 2 años. - El retorno al predio se dio en el año 2001 por todos los integrantes de la familia Ospina Cadavid, toda vez que miembros de las A.U.C. le informaron a los pobladores de La Morena que de no regresar entregarían los predios a otras personas . Al regresar al inmueble lo encontraron destruido, sin cultivos, como tampoco los animales que tenían, debiendo comenzar por construir la casa que estaba totalmente arruinada y volver a cultivar. - Para el año 2005, Jhon Freddy Ospina Cadavid, hijo de la so licitante, es asesinado mientras se desplazaba hacia su lugar de trabajo, hecho que fue denunciado ante La Fiscalía General de la Nación, desconociéndose los móviles del delito y sus autores, aunque según lo informa la parte solicitante por comentarios de vecinos del sector, fue asesinado por ser colaborador de la guerrilla ya que se negó a colaborarles a las A.U.C.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de la s eñora BLANCA NELLY CADAVID MARIN, identificadaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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con la cédu la de ciudadanía Nro. 38.540.035 de Bugalagrande (V), y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor FRANCISCO LUIS OSPINA CANO identificado con la cedula d e ciudadanía Nro. 14. 535.034 de Bugalagrande (V), y sus hijos; BLANCA NUBIA OSPINA identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 1.113.036 .991 de Bugalagrande (V) , ANA MARIA OSPINA CADAVID identificada con la tarjeta de identidad Nro. 960616 -11697, GUSTAVO ANDRES OSPINA CADAVI D identificado con la tarjeta de identidad Nro. 99052917642, solicitan se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras ; así mismo en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: La señora BLANCA NELLY CADAVID MARIN , y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor FRANCISCO LUIS OSPINA CANO y sus hijos; BLANCA NUBIA OSPINA, ANA MARIA OSPINA CADAVID, GUSTAVO ANDRES OSPINA CADAVID , figuran en los registros de
núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor FRANCISCO LUIS OSPINA CANO y sus hijos; BLANCA NUBIA OSPINA, ANA MARIA OSPINA CADAVID, GUSTAVO ANDRES OSPINA CADAVID , figuran en los registros de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “LA CRISTALINA”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -77868 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido c on la cédula c atastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0290000, individualizado e identif icado con un área catastral y registral de 3 hectáreas 5.780 metros cuadrados . Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a un representante jud icial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 26 de agosto de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de septiembre de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 113 1, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrí cula inmobiliaria Nro. 384 -77868 de la Oficina de Registro de
establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrí cula inmobiliaria Nro. 384 -77868 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo n egocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secret aria de Hacienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de
1 Folios 82 y 100 Cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional del Valle CVC , Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Defensa Nacional y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Así mismo, se publicaron sendos Edictos Emplazatorios Nro. 012 y Nro. 021 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 2,
Así mismo, se publicaron sendos Edictos Emplazatorios Nro. 012 y Nro. 021 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
De igual forma se corrió traslado al Banco Cafetero ahora Davivienda, en virtud de que en el certificado de tradición Nro. 384 -12628 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Tuluá (V), predio de mayor extensión del cual se da apertura a los folios de matrícula inmobiliarias Nros. 384 -77872, 384 -77866, 38477867, 384 -80365, 384 -81067, 384 -77873, 384-77869 y 384 -77868, se evidencian dos gravámenes hipotecarios constituidos mediante escrituras públicas Nro. 438 del 15 de abril de 1964 a favor del Banco Cafetero, así mismo, según escritura Nro. 742 del 27 de agosto de 1970 a favor de Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d), como quiera que se desconocía el lugar de habitación o domicilio de la misma señora, se emplazó a los hereder os determinados e indeterminados de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
Por lo tanto se nombró como curadora Ad -litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de defensora pública y Curadora de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno
Civil Colombiano.
Por lo tanto se nombró como curadora Ad -litem a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, en su calidad de defensora pública y Curadora de los herederos determinados e indeterminados de la señora Julia Rosa Valencia de Moreno (q.e.p.d.), y se ordenó correr traslado de la solicitud de restitución; quien se pronuncia acerca de los hechos y las pretensiones3.
El Ministerio Público realizó su inte rvención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 4, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia;
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fec ha 28 de enero de 2014 en la cual se abrió la etapa probatoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de oficio; dentro de la s cuales se fijó el día 12 de febrero del 2014, para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante señora BLANCA NELLY CADAVID MARIN, una vez vencido el término se cerró la etapa probatoria, continuando con la sentencia correspondiente.
2 Folios 353 a 354 cuaderno 1 3 Folios 446 a 448 cuaderno 2. 4 Ver al respecto folio 384-395 cuaderno 2.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 12 5 del cuaderno Nro. 3, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procurado ra Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora BLANCA NELLY CADAVID MARIN , y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor FRANCISCO LUIS OSPINA CANO y sus hijos; BLANCA NUB IA OSPINA , ANA MARIA OSPINA CADAVID, GUSTAVO ANDRES OSPINA CADAVID; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de la solicitante y su grupo familiar, con el predio denominado “LA CRISTALINA”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del
debe establecer cuál es la relación jurídica de la solicitante y su grupo familiar, con el predio denominado “LA CRISTALINA”, Corregimiento “GALICIA” Vereda “LA MORENA” del Municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -77868 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula c atastral Nro. 76113-00-02-0002-0290-000, individualizado e identif icado con un área catastral y registral de 3 hectáreas 5.780 metros cuadrados.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en n uestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), s in que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación juríd ica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrarREPÚBLICA DE COLOMBIA
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procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de ti erras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.
Capacidad para ser parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir de l 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le
armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.
Para nuestro caso en concreto, se tiene a la señora BLANCA NELLY CAD AVID MARIN, y su núcleo familiar integrado por su compañero permanente el señor FRANCISCO LUIS OSPINA CANO y sus hijos; BLANCA NUBIA OSPINA , ANA MARIA OSPINA CADAVID, GUSTAVO ANDRES OSPINA CADAVID , como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquie ren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:
5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la pr opiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la caus a violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la
Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la caus a violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respu esta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualment e reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplaz amientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derech os humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Hum anos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.
estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Hum anos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".
7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesion es de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesion es de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en
las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional". Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocerREPÚBLICA DE COLOMBIA
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y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cad a Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaro n políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si
legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaro n políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a s ituaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:
“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, l a justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
Para el caso concreto en la presente solicitud se hace necesari o el estudio del ENFOQUE DIFERENCIAL tratándose, sobre la equidad de género, que en la Ley 1448 de 2011 objeto de esta actuación se consagra en el artículo 13 concordante con el artículo 3º de la misma norma, tema del que se ha venido ganando terreno, pe ro aun así en algunas regiones persiste la discriminación contra las
1448 de 2011 objeto de esta actuación se consagra en el artículo 13 concordante con el artículo 3º de la misma norma, tema del que se ha venido ganando terreno, pe ro aun así en algunas regiones persiste la discriminación contra las mujeres por razones de género y sexo, ya sea en relación con la familia, el trabajo, la ciudadanía o la propiedad, o que se busca es contribuir en esos esquemas de discriminación que pued en en un momento dado ser la causa del hecho victimizante.
9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día
26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Al respecto la Corte Constitucional ha realizado los siguientes pronunciamientos: En sentencia C -410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz Respecto del principio de no discriminación y de la utilización de características sospechosas como criterios de distinción, esta Corporación señaló: "La referencia constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más amplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas
constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más amplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuestra organización estatal (art. 1o.), y a la consecución de "un orden político, econ ómico y social justo" (preámbulo); en esa medida, se puede afirmar que existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o prejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibición de discriminar se suma la voluntad de erradicar esas conductas o prácticas arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el mantenimiento y la perpetuación de tales situacio
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