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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400003000Sentencia20141022153119

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400003000Sentencia20141022153119
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 1 de 38

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga

Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Mayo veintiocho (28) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: ADALGISA RESTREPO HIDALGO Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00003-00.

Sentencia Nro. 045 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por l a señora ADALGISA RESTREPO HIDALGO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.418.963 expedida en Cartago Valle del Cauca , representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.

La señora ADALGISA RESTREPO HIDALGO y sus hijos actúan como potenciales herederos de la masa sucesoral de su padre JULIO VICENTE ALONSO CORTES, propietario inscrito del pr edio sol icitado en restitución denominado “LA CAMELIA”, ubicado en el municipio de TRUJILLO, Corregimiento CRISTALES, Vereda MORAVITO, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 384 -24982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá -Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76100-0-02-12-43, individualizado e identificado con un área registral de 9 hectáreas 6,000 metros cuadrados y área catastral de 23 hectáreas 9430 metros cuadrados.

El predio fue adquirido por el señor Julio (q.e.p.d.), por compraventa que le hiciera al señor José Isidro Alonso, a través de la Escritura Publica Nro. 41 del 29/04/1982 Corrida en la Notaria Única de Trujillo Valle del Cauca.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 2 de 38

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Para el año de 1982, el mencionado señor Julio Vicente, ya había conformado la unión marital de hecho con la señora Adalgisa Restrepo Hidalgo y de la cual procrearon a sus hijos MARIA DEL CARMEN ALONSO RESTREPO, JOSE DIEGO ALONSO RESTREPO , AHICENOVER ALONSO RESTREPO, y JOSE EDGAR ALONSO RESTREPO ; quienes vivieron de manera pacífica, haciendo explotación económica al predio La Camelia, con cultivos de café, plátano, mora, lulo, ganado etc.

Todo era paz y tranquilidad, hasta que en la época de los 90los hechos de violencia que se encuentran enmarc ados en las violaciones a derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario de Derechos Humanos (DDHH), en el periodo tristemente denominado la Masacre de Trujillo, no fueron ajenos a la familia Alonso Restrepo, por el contrario, marcaron el fin de aquella época de cultivadores del campo, gozando de su derecho a la tierra, y marco el inicio del drama de muchas familias de los vecinos municipios de Trujillo también.

El 07 de diciembre de 1990, e horas de la noches llego una camioneta con varias personas, a la finca la Camelia, ingresando al inmueble y obligando al señor Julio

muchas familias de los vecinos municipios de Trujillo también.

El 07 de diciembre de 1990, e horas de la noches llego una camioneta con varias personas, a la finca la Camelia, ingresando al inmueble y obligando al señor Julio Vicente Alonso Cortes a subir al vehículo como no accedió le dieron muerte delante de sus hijos y su compañera permanente señora Adalgisa Restrepo.

Al día siguiente y tras vender un novillo para sufragar los gastos funerales, el citado señor fue enterrado en el cementerio de Trujillo Valle del Cauca.

En consecuencia de lo expuesto, la solicitante y sus hijos deciden pasar unos días en la finca de un primo del señor Julio Vicente, y tras regresar a la finca La Camelia, reciben amenazas de muerte; por lo que la solicitante que para esa época ya era madre cabeza de hogar, se desplaza y abandona su predio y se trasladan a la ciudad de Medellín.

La señora Adalgisa nunca retorno al predi o solo el señor PEDRO PABLO PIENADA, (a quien a unidad cita como tercero; mismo que fue citado para la decepción de testimonio y no fue posible localizarlo) le daba información del mismo y lo cuidaba, además de utilizarlos para cultivos de mora y café con autorización de la misma señora Adalgisa, tampoco decidió volver a casarse ni conformar otro grupo familiar.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En síntesis, el apoderado de la reclamante; solicita se le proteja a su representada ADALGISA RESTREPO HIDALGO identificada con cédula de ciudadanía Nro.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En síntesis, el apoderado de la reclamante; solicita se le proteja a su representada ADALGISA RESTREPO HIDALGO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.418.963 expedida en Cartago Valle del Cauca y su núcleo familiar Integrado por su s hijos MARIA DEL CARMEN ALONSO RESTREPO, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 43.753.885, expedida en Envigado (Antioqu ia), JOSE DIEGO ALONSO RESTREPO identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 16.228.572, expedida en Cartago Valle del Cauca, AHICENOVER ALONSORad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 3 de 38

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RESTREPO, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 71.272.509, expedida en Itagüí (Antioquia) y JOSE EDGAR ALONSO RESTREPO identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 71.220.638, expedida en Bello (Antioquia); en calidad de sucesores da la masa herencia; en virtud que su compañero permanente el señor J ULIO VICENTE ALONSO CORTES identificado con la cedula de

de sucesores da la masa herencia; en virtud que su compañero permanente el señor J ULIO VICENTE ALONSO CORTES identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 2.641.140, se encuentra fallecido; la calidad de víctimas (art. 3), que se le proteja el derecho FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales, administr ativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio de su propiedad denominado “LA CAMELIA ”, ubicado e n el municipio de TRUJILLO, Corregimiento CRISTALES, Vereda MORAVITO , D epartamento del Valle del Cauca.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: La señora ADALGISA RESTREPO HIDALGO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.418.963 expedida en Cartago Valle del Cauca, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con al predio “LA CAMELIA”, ubicado en el municipio de TRUJILLO, Corregimiento CRISTALES, Vereda MORAVITO , Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 384 -24982 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Tuluá -Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -100-0-02-1243, individualizado e identificado con un área registral de 9 hectáreas 6,000 metros cuadrados y área catastral d e 23 hectáreas 9430 metros cuadrados; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 0 55 del 05 de Enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 384-24982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá -Valle, así mismo se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bolívar y TrujilloDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública de los mismos Municipios, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de

Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública de los mismos Municipios, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas ,Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 4 de 38

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cumpliendo así en su contenido con lo e stablecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De igual forma dentro del referido auto se ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, a efectos de establecer el área exacta del predio solicitado en restitución, así mismo a la Corp oración Autónoma Regional del Valle “CVC”, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Agencia Nacional de Minería; para que informará al despacho sobre la afectación pudiera tener sobre el inmueble solicitado en restitución, debiendo indicar si aquel puede ser objeto de actividades o de explotación económica.

De otro lado y como del certificado de tradición en la anotación Nro. 003 Figura; una hipoteca a favor de CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO,

hoy PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAJA AGRAR IA EN

una hipoteca a favor de CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, hoy PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAJA AGRAR IA EN LIQUIDACIÓN, se ofició a fin de garantizar su derecho de defensa ; para que se pronuncien al respecto e informen a este Despacho Judicial sobre dicho gravamen hipotecario, estableciendo los motivos del crédito u ob ligación y el valor de la misma, al respecto la entidad Fiduprevisora actuando en calidad de vocera y adiestradora del patrimonio autónomo de remanentes de la caja agraria en liquidación, da contestación a la referida orden y expone las formas como la caja agraria nació a la vida jurídica, informa que el señor BERNARDO JOSE LOPEZ VILLEGAS, no se evidencio posibles créditos bancarios, a su nombre, según las anotaciones en el folio de matrícula Nro. 384-24982, se observa una hipoteca a favor de la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y M inero, constituida a favor del mencionado señor López Villegas, sin que en la misma se indique su cancelación en anotación posterior o solicitud de parte impetrada en ese sentido, concordante con lo expuesto manifiesta que el señor López Villegas, no regis tra con esa entidad Saldo pendiente de cancelar por concepto de créditos otorgados a su nombre por la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, de otra parte que la garantía hipotecaria constituida en su momento no respalda endeudamiento alguno, por lo que manifiesta que la entidad no presenta interés en el proceso de restitución de tierras adelantada por la señora Adalgisa Restrepo Hidalgo,

que la garantía hipotecaria constituida en su momento no respalda endeudamiento alguno, por lo que manifiesta que la entidad no presenta interés en el proceso de restitución de tierras adelantada por la señora Adalgisa Restrepo Hidalgo, finalmente solicita se desvincule del presente trámite al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas1, las cuales se tuvieron en cu enta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la Compensación por equivalencia a la restitución solicitada.

Mediante auto interlocutorio Nro. 120 del 27 de marzo de 2014 se abrió la etapa probatoria2; decretándo se las pruebas pertinentes y conducentes solicitadas, así

1 Folio 159 a 161 cuaderno número 1 2 Folio 162 a 166 y 202 y 203 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 5 de 38

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mismo se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y

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mismo se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, en el referido auto se requirió tanto al doctor William Jaramillo Bejarano en su calidad de Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC Territorial Valle, así como a la s entidades Agencia Nacional de Hidrocarburos, Unida de Victimas, Oficina de Planeación Municipal de Trujillo , al Ministerio de Defensa y Par ques Nacionales Naturales de Colombia, a fin de que se sirvieran dar respuesta a la orden judicial contenida en el referido auto, fijándose el día 7 de abril de 2014, para recepcionar interrogatorio y testimonios, a la solicitante señora ADALGISA RESTREPO HIDALGO por sus hijos MARIA DEL CARMEN ALONSO RESTREPO, JOSE DIEGO ALONSO R ESTREPO AHICENOVER ALONSO RESTREPO, y JOSE EDGAR ALONSO RESTREPO, y el señor PEDRO PABLO PINEDA; los cuales se reprogramaron a través del auto interlocutorio Nro. 127 del 2 de abri l de 20143; en virtud al lugar de domicilio actual de la solicitante y sus hijos, los cuales fueron absueltos el día 21 de abril de los corrientes; declarándose desistidos los de los señores AHICENOVER ALONSO RESTREPO y PEDRO PABLO PINEDA, pues el primero de ellos su vuelo se retrasó y el segundo quien era el trabajador de la finca y fue imposible contactarlo, evacuado lo anterior se cerró la etapa probatoria.

primero de ellos su vuelo se retrasó y el segundo quien era el trabajador de la finca y fue imposible contactarlo, evacuado lo anterior se cerró la etapa probatoria.

Posterior a ello, tanto la Delegada del Ministerio Público conceptuó en forma favorable sobre la COMPENSACION, en virtud de lo probado en el proceso y las circunstancias fácticas que la llevaron al desplazamiento.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas las cuales obran a folios 1 al 69 del cuaderno Nro. 2 predio “ LAS CAMELIAS ”; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abando nadas, converge la calidad de víctima de la solicitante ADALGISA RESTREPO HIDALGO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.418.963 expedida en Cartago Valle del Cauca y su núcleo familiar Integrado por su s hijos MARIA DEL CARMEN ALONSO RESTREPO, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 43.753.885, expedida en Envigado (Antioquia), JOSE DIEGO ALONSO RESTREPO identificado con la cedula de

3 Folio 202 y 203 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 6 de 38

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ciudadanía Nro. 16.228.572, expedida en Cartago Valle del Cauca, AHICENOVER ALONSO RESTREPO, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 71.272.509, expedida en Itagüí (Antioquia) y JOSE EDGAR ALONSO RESTREPO identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 71.220.638, expedida en Bello (Antioquia); en calidad de sucesores da la masa herencia; en virtud que su compañero permanente el señor J ULIO VICENTE ALONSO CORTES identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 2.641.140, propietario inscrito, se encuentra fallecido; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que el solicitante enunció ante la UAEGRTDA y en diligencia judicial su deseo de no retornar al predio por temor y persistencia de amenazas, solicita valorar la posibilidad compensación , en los términos del artículo 97 de la ley 1448 de 2011.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo

términos del artículo 97 de la ley 1448 de 2011.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y pre ceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no exis te reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que:

aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y

4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 7 de 38

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manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un da ño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un da ño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”5.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que l a señora ADALGISA RESTRPO HIDALGO y su grupo familiar, han sido víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:

“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:

“Las personas que han sido desplazadas por la viol encia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo

manifiesta:

“Las personas que han sido desplazadas por la viol encia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”…

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 8 de 38

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“En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…6

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Princi pios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alca nce de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”7.

Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".

Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..".

6 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 7 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 9 de 38

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PRINCIPIOS DENG: - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21;

“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utiliza ción como escudos de operaciones u objetos

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utiliza ción como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias

literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetro s o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2..

En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justi cia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000300 Página 10 de 38

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