JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400014000Sentencia20141027114656
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400014000Sentencia20141027114656
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 1 de 35
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16, Edificio Entre Ceibas - Oficina 603, Santiago de Cali j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 888 0498
Guadalajara de Buga, Septiembre tres (3) de dos mil catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00014-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Trujillo
Proceso: Sin Oposición
Acumulado: Sin Acumulación
Tipo de Solicitante: Herederas
Tipo de Predio: Adjudicación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
“INCORA”
Sentencia Nro. 059 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, sentencia que resolverá de fond o lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por las señoras SANDRA PATRICIA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.234.551 de Tuluá Valle , DIANA MAR ÍA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de
RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.234.551 de Tuluá Valle , DIANA MAR ÍA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.785.952 de Bogotá D.C. y MARTHA CECILIA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.876.614 de Tuluá Valle , representadas a través de apoderad o judicial, designad o por la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.
Se desprende del libelo inicial que las solicitantes son h ijas de la señora Cecilia Flórez de Restrepo (q.e.p.d.) y el señor Nepomuceno Restrepo, el cual figura como vivo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, aunque en realidad este último falleció en el año de 1992 cuando fue picado por una araña, dej ando a sus hijas aRad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 2 de 35
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cargo de su madre la cual tuvo que asumir ambos roles llegando al punto de pedir limosna para sobrevivir.
La vinculación material de las solicitantes con el predio “La Palmera” inicia en el año 1994, cuando el antiguo dueño del inmueble señor José Omar Pabón les permitió vivir en él hasta el año 1996 cuando lo vendió al INCORA, posterior a ello, dicha entidad realizó adjudicaciones de este mismo predio entre las cuales salió favorecida la señora Cecilia Flórez, la cual al igual que otras familias adquirió el predio “La Palmera” en común y Proindiviso a través de un subsidio creado por la ley 160 de 1996 reglamentado por el decreto 371 de 1996, negocio jurídico que fue protocolizado a través de la escritura pública Nro. 96 del 16 de marzo de 1996 de la Notaría Única de Trujillo.
No obstante lo anterior y a pesar que el predio fue adquirido en común y proindiviso los copropietarios dividieron de hecho dicho predio correspondiendo a la señora Flórez de Restrepo un área de 4 hectáreas 1179 metros cuadrados.
Habitando el predio, las solicitantes aun siendo muy niñas empezaron a ser testigos
los copropietarios dividieron de hecho dicho predio correspondiendo a la señora Flórez de Restrepo un área de 4 hectáreas 1179 metros cuadrados.
Habitando el predio, las solicitantes aun siendo muy niñas empezaron a ser testigos de los hechos de barbarie que cometían los grupos armados ilegales en el sector, tomando la decisión en el año 1997 de salir huyendo del predio, lo que oc asionó el esparcimiento de la familia, pues la señora Martha Cecilia en busca de empleo se radicó en la ciudad de Cali donde inicio labores como empleada del servicio doméstico, por su parte la progenitora Cecilia Flórez se desplaza para la vereda de Cristales en compañía de sus otras dos hijas.
Posterior a ello, en el año 1999 y aproximadamente hasta el año 2008 la señora Cecilia Flórez sostuvo una relación con el señor Armando Antonio Mosquera, quienes asentaron su domicilio en la vereda Cristales, sin e mbargo sus hijas se vieron en la obligación de abandonar a su madre y buscar otro horizonte, pues afirman que el señor Mosquera solo se acercaba a su progenitora para sacar provecho y para insinuarle a las hermanas Restrepo que ellas le gustaban.
En el año 2007, las señoras Flórez y el señor Mosquera fueron víctimas de un nuevo desplazamiento, pues al parecer tuvieron problemas con el grupo armado ilegal los Rastrojos, quienes emprendieron su ira con la señora Flórez pegándole con la cacha de un arma en un seno lo que le ocasionó graves problemas de salud hasta que falleció, hechos por los cuales se encuentran ella y el señor Mosquera incluidos en el Registro Único de Víctimas.
de un arma en un seno lo que le ocasionó graves problemas de salud hasta que falleció, hechos por los cuales se encuentran ella y el señor Mosquera incluidos en el Registro Único de Víctimas.
Agrega además el Representante Judicial de las solicitantes que sobre el predio que se solicita en restitución recae hipoteca en cuantía indeterminada cuyo acreedor hipotecario es la Caja de Crédito Agraria en Liquidación.
Igualmente afirma que sobre el predio recae medida de embargo dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario radicado bajo el número 2013-11755 adelantado porRad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 3 de 35
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el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, el cual se encuentra terminado por desistimiento tácito.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En síntesis, el apoderado de las solicitantes SANDRA PATRICIA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.234.551 de Tuluá Valle, DIANA MARÍA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro.
FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.234.551 de Tuluá Valle, DIANA MARÍA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.785.952 de Bogotá D.C. y MARTHA CECILIA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.876.614 de Tuluá Valle; solicita se le reconozca a sus representadas, la calidad de víctimas (art. 3), que se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del bien inmueble denominado “La Palmera” el cual le pertenecía a su madre en común y proindiviso con seis familias más.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: La señora SANDRA PATRICIA RESTREPO FLOREZ y sus hermanas DIANA MARÍA, y MARTHA CECILIA, como potenciales herederas de la masa sucesoral, aparecen en el registro de tierras despojadas en relación con el predio “La Palmera”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 384-77083 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -828-00-00-0006-0264-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 38 hectáreas 2666 m2, el cual se encuentra
cédula catastral Nro. 76 -828-00-00-0006-0264-000, individualizado e identificado con un área catastral y registral de 38 hectáreas 2666 m2, el cual se encuentra ubicado en la Vereda La Débora, Corregimiento de Venecia, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscritas las solicitantes, confieren poder a un representante judicial adscrit o a la “UA EGRTD”, quien presenta ante la O ficina de Reparto de Administración judicial de Guadalaj ara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 13 de febrero de 2014, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 078 del 21 de Febrero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-77083 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ord enó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Trujillo - Departamento del Valle del Cauca,
todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Trujillo - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico AgustínRad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 4 de 35
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Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras , la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC y Unidad Para la Atenció n y Reparación Integral a las Víctimas, cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
De igual forma dentro del referido auto se libró edicto ordenando a la “UAEGRTD” realizar el emplazamiento de los señores Diego Osorio Montoya, Herley Antonio Carvajal García, Guillermo Antonio Restrepo Osorio, Luis Enrique Patiño Morales, Israel Antonio Leiton y Arnulfo Ramírez Nieto, propietarios inscritos del bien inmueble identificado bajo la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -77083, sin embargo
Carvajal García, Guillermo Antonio Restrepo Osorio, Luis Enrique Patiño Morales, Israel Antonio Leiton y Arnulfo Ramírez Nieto, propietarios inscritos del bien inmueble identificado bajo la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -77083, sin embargo dicha entidad realizó en destiempo la publicación ordenada, pues tan solo hasta el día 13 de Junio de los corrientes y después de realizar diversos requerimientos presentaron dicha publicación.
Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 025 de fecha 25 de febrero de 2014 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo”, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; desfijando el mismo dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna.
El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de algunas pruebas1, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia , posteriormente emitió su concepto final frente a la solicitud2.
Así mismo, mediante auto de sustanciación Nro. 076 del 16 de mayo de 2014 se ofició al representante judicial de las solicitantes para que aportara la publicación del edicto Nro. 009, a fin de poder continuar con el trámite de la solicitud de restitución de tierras.
Posteriormente y una vez se aportaron las publ icaciones requeridas, el día 17 de
del edicto Nro. 009, a fin de poder continuar con el trámite de la solicitud de restitución de tierras.
Posteriormente y una vez se aportaron las publ icaciones requeridas, el día 17 de Junio de 2014 a través de auto interlocutorio Nro. 177 se designó a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez en calidad de Defensora Publica, adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca ; como representante judicial de los señores Diego Osorio Montoya, Herley Antonio Carvajal García, Guillermo Antonio Restrepo Osorio, Luis Enrique Patiño Morales, Israel Antonio Leiton y Arnulfo Ramírez Nieto propietarios inscritos del bien inmueble solicitado en restitución.
El día 15 de Julio de 2014, a través de auto interlocutorio Nro. 215 de la misma fecha se agregó y se puso en conocimiento de las partes el escrito allegado por la
1 Folio 111-113 cuaderno número 2 2 Folio 123 – 143 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 5 de 35
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doctora Colombia Rebolledo Arbeláez en calidad de representante de los
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doctora Colombia Rebolledo Arbeláez en calidad de representante de los propietarios inscritos, para que si a bien lo consideraban las partes se pronunciaran al respecto, sin que se presentara intervención al respecto.
El 31 de Julio de 2014, a través de auto interlocutorio Nro. 224 de l a misma fecha se abrió la etapa probatoria3; se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de T ierras Abandonadas y Despojadas; así mismo se fijó el día 21 de agosto de 2014, para recepcionar interrogatorio de parte a las se ñoras SANDRA PATRICIA, DIANA MARÍA y MARTHA CECILIA RESTREPO FLOREZ, realizado lo anterior, y una vez vencido el término se cerró la etapa probatoria y se pasó al Despacho para la decisión que en derecho corresponde.
V. MATERIAL PROBATORIO
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 176; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial , mediante auto interlocutorio Nro. 224 de Julio 31 de 2014, evacuadas mediante audiencia en oralidad Nro. 081 del 21 de agosto de 2014.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de las solicitantes SANDRA PATRICIA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de las solicitantes SANDRA PATRICIA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.116.234.551 de Tuluá Valle , DIANA MARÍA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.785.952 de Bogotá D.C. y MARTHA CECILIA RESTREPO FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.876.614 de Tuluá Valle; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo y como quiera que las solicitantes enunciaron ante la UAEGRTDA y en diligencia judicial su deseo de no retornar al predio por temor, solicitan valorar la posibilidad compensación, en los términos del artículo 97 de la ley 1448 de 2011.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional, así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
3 Folio 272 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 6 de 35
VII. CONSIDERACIONES:
3 Folio 272 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 6 de 35
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PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo algu no, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.
Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que:
aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.
Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquel las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”5.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que las señoras SANDRA PATRICIA, DIANA MARÍA y MARTHA CECILIA RESTREPO FLÓREZ , han sido víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquiere n en forma automática los be neficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
desplazamiento forzado, por tanto adquiere n en forma automática los be neficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
I. MARCO JURÍDICO
4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 7 de 35
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La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispo ne que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de
derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren do s condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…6 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran lo s Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida
decisiones adoptadas se encuentran lo s Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”7. Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nro. 217 de 1948 dispone en su artículo 17.
6 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 7 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 8 de 35
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"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.
" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..".
PRINCIPIOS DENG: - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21;
“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán o bjeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas,
protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:
"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcio nales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes óp ticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001400 Página 9 de 35
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“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su p asado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron orig en a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”8
posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”8 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:
“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de j usticia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
Para el caso concreto en la presente solicitud se hace necesario realizar estudio del ENFOQUE DIFERENCIAL tratándose, sobre la equidad
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