JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400027000Sentencia20141028143115
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400027000Sentencia20141028143115
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 1 de 47
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 603, Santiago de Cali j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
Santiago de Cali, Octubre Veintidós (22) de dos mil catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00027-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Bugalagrande
Proceso: Sin Oposición
Acumulado: Sin acumulado
Tipo de Solicitante: Propietario
Tipo de Predio: Propiedad Privada y Adjudicada
Sentencia Nro. 074 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el interesado , RODRIGO SALAZAR CARDONA, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie rras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS
CARDONA, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie rras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogado adscrito a la misma entidad.
Se desprende del libelo incoatorio que el solicitante el 21 de diciembre de 1960 inicialmente adquirió las mejoras de un predio denominado “La Magnolia”.
Posteriormente y aproximadamente dieciséis (16) años después realiza negocio jurídico de compraventa con el señor OLMEDO AGUDELO PORRAS, adquiriendo el predio denominado “Miravalle”, identificado con cédula catastral Nro. 76 -113-0002-0002-0162 y folio de matrícula inmobiliaria nro. 384-09876.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 2 de 47
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Seguidamente el señor RODRIGO SALAZAR CARDONA , el 27 de Julio de 1977 decide comprar las mejoras del predio denominado “LA FLORIDA”, toda vez que estos eran colindante con los dos anteriores y deseaba formar un solo predio.
Por lo anterior y en razón a que el solicitante durante mucho tiempo realizó explotación continua de los predios aludidos, solicitó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA la adjudicación de las mejoras de los predios “La Magnolia y La Florida”. Solicitud que fue acogida por el INCORA de Pereira, el cual mediante resolución Nro. 1134 del 30 de Noviembre de 1983 adjudicó dichos predios de manera definitiva al solicitante, designándoseles el nombre de “LA RIVERA” y aperturandose el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-30816.
No obstante lo anterior, el solicitante a través de su apoderado judicial afirma que una vez analizado el plano de adjudicación del INCORA, las escrituras públicas Nros. 276 del 21 de d iciembre de 1960, 51 del 06 de Abril de 1976, y la Nro. 184 del 27 de Julio de 1977, así como la resolución 1134 del 30 de Noviembre de 1983 y lo manifestado por el solicitante; se pudo evidenciar que dicha entidad adjudicó al solicitante los tres predios “La Magnolia”, “La Florida” y Miravalle, a pesar que
y lo manifestado por el solicitante; se pudo evidenciar que dicha entidad adjudicó al solicitante los tres predios “La Magnolia”, “La Florida” y Miravalle, a pesar que este último había sido adquirido a través de compraventa a persona particular.
Del mismo modo, refiere el abogado solicitante que el predio “La Florida” se identifica con dos cédulas catastrales 76 -113-00-02-0002-0157 y 76 -113-00-020002-0153, siendo la primera la que corresponde al predio del señor SAL AZAR
CARDONA.
Relata además el solicitante que en dichos predios cultivaba plátano, banano, café y frutales como naranja, zapotes, además tenía aproximad amente 12 terneras de ceba y un lago con más de 250 peces los cuales comercializaba con su esposa en la tienda de su propiedad.
No obstante lo anterior a partir del año 1995 se empezó a ver presencia de miembros integrantes del bloque calima de las autod efensas unidas de Colombia AUC en la zona, los cuales inicialmente transitaban por el sector sin hacer daño a sus habitantes, sin embargo con el pasar del tiempo su presencia se hizo más fuerte, l o que generó el desplazamiento de múltiples familias, los cu ales encontraron como refugio o lugar de asentamiento municipios aledaños como Bugalagrande, Sevilla y Andalucía.
Acontecimientos que obligaron al solicitante y a su grupo familiar a abandonar sus predios en el año 1999 y hasta el año 2002 cuando decidió retornar de forma interrumpida.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 3 de 47
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predios en el año 1999 y hasta el año 2002 cuando decidió retornar de forma interrumpida.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 3 de 47
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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderad o judicial en representación de l señor RODRIGO SALAZAR CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.518.791 de Bugalagrande Valle y su grupo familia r integrado por sus hijos María Nancy Salazar González identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.312.702, José Wilmer Salazar González identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.462.981, Diana Milena Salazar Gonzá lez identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.877.089 y José William Salazar González identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.466.474, suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en
calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El señor RODRIGO SALAZAR CARDONA, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “ La Rivera”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -30816 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Tuluá y dos cédulas catastrales , la Nro. 76113-00-02-0002-0156-000 asignada inicialmente al predio denominado “La Magnolia” y la 76-113-00-02-0002-0157-000 asignada al predio la Florida , mismos que constituyen como ya se dijo el predio denomina do LA RIVERA , así mismo el solicitante aparece en dicho registro con relación del pr edio denominado “Miravalle”, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 384 -09876 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral Nro. 76 -113-00-020002-0162-000, individualizados el primero de ellos con un área registral global de 11 hectáreas 2500 metros cuadrados y área catastral de 6498 metros cuadrados respecto del predio denominado “La Magnolia” y 8 hectáreas 4474 metros cuadrados respe cto del predio denominado “La Florida”, y el segundo de los predios denominado “Miravalle” se encuentra individualizado con un área catastral
respecto del predio denominado “La Magnolia” y 8 hectáreas 4474 metros cuadrados respe cto del predio denominado “La Florida”, y el segundo de los predios denominado “Miravalle” se encuentra individualizado con un área catastral y registral de 6 hectáreas 6866.
Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 31 de marzo de 2014 , la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 140 del 22 de Abril de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 4 de 47
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posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripci ón de la presente
j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripci ón de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 384-30816 y 384-09876 de la Oficina de Registro de In strumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bugalagrande - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Púb lico en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atenció n y Reparación Integral a las Ví ctimas, cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente y en razón al error que cometió el INCOR A hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, al momento de adjudicar los predios (La Magnolia y La Florida) los cuales constituyen el predio “La Rivera” y el predio Miravalle, se ofició a esta última entidad a fin de que modificara la resolución Nro. 1134 del 30 de Noviembre de 1983.
Así mismo se ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, que una vez reciba la modificación de la resolución 1134 del 30 noviembre de 1983 realice en
de Noviembre de 1983.
Así mismo se ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, que una vez reciba la modificación de la resolución 1134 del 30 noviembre de 1983 realice en conjunto con la URT levantamiento topográfico para la individualización de los predios la RIVERA (la magnolia y la florida) y MIRAVALLE.
Se efectuó además la publicación del Edicto Nro. 029 en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 1, el cual se allegó ante este Despacho Judicial de forma extemporánea el d ía 14 de Agosto de 2014, a pesar de haberse realizado múltiples requerimientos de forma verbal y escrita al abogad o representante del solicitante, situación que entorpeció el cabal desarrollo de la presente actuación.
Seguidamente y a través de auto interlocutorio Nro. 26 6 del 09 de septiembre de 2014 se ordenó abrir la etapa probatoria donde se decreta tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, igualmente en la misma providenc ia se decretaron pruebas de oficio y algunas solicitadas por la Agente del Ministerio Público; fijándose el día 19 de septiembre de 2014 como fecha para llevar a cabo diligencia de inspección judicial a los predios solicitados en restitución, lugar donde igualmente se recepcionaron los testimonios de los señores FEIBER QUICENO LÓPEZ,
ARNULFO DURAN y RODRIGO SALAZAR CARDONA.
Finalmente, la Delegada del Ministerio Público, el día 24 de Septiembre de 2014 allegó escrito en el cual expone que se encuentra en acuerdo con las pretensiones
ARNULFO DURAN y RODRIGO SALAZAR CARDONA.
Finalmente, la Delegada del Ministerio Público, el día 24 de Septiembre de 2014 allegó escrito en el cual expone que se encuentra en acuerdo con las pretensiones incoadas por el abogado del solicitante.
1 Folio 164-163 cuaderno 1.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 5 de 47
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V. MATERIAL PROBATORIO La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran a folios 1 al 132 del cuaderno número dos del predio “La Rivera y Miravalle”, además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial , las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas del solicitante señor RODRIGO SALAZAR CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.518.791 de Bugalagrande Valle y su grupo familiar integrado por
solicitante señor RODRIGO SALAZAR CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.518.791 de Bugalagrande Valle y su grupo familiar integrado por sus hijos María Nancy Salazar González identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.312.702, José Wilmer Salazar González identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.462.981, Diana Milena Salazar González identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.877.089 y José William Salazar González identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.466.474 de Sevilla Valle ; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo estab lecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: Requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo algun o, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
competencia no existe reparo algun o, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos deRad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 6 de 47
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formalización de títulos de despojados y de quienes ab andonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”2.
Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquella s personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir ent re el autor y la víctima”3.
Para nuestro caso en concreto, se tiene que a l señor RODRIGO SALAZAR CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.518.791 de Bugalagrande Valle y su grupo familiar integrado por María Nancy Salazar González identific ada con cédula de ciudadanía Nro. 29.312.702, José Wilmer Salazar González identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.462.981, Diana Milena Salazar González identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.877.089 y José William Salazar González identificado con cédula de ciudadanía Nro.
Milena Salazar González identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.877.089 y José William Salazar González identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.466.474 de Sevilla Valle ; son personas desplazadas forzosamente, adquiriendo la calidad de víctimas, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y d emás normas concordantes.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombi a en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están i nstituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58
2 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 3 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 7 de 47
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constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
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constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…4 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamien to no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los dere chos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las
fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los dere chos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”5. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta: La jurisprudencia constitu cional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condi ciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el
4 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 5 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 8 de 47
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5 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 8 de 47
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desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de ori gen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 6. Lo anterior comporta que la situación d e cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades7. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, me diante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, me diante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". Los princ ipios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protecci ón en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
6 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)
protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
6 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) 7 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 9 de 47
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El Estatuto de Roma de la Corte P enal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, pasando al tema de la Just icia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entien de como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrent ar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contex to nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de
bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado C olombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”8
8 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0002700 Página 10 de 47
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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