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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400028000Sentencia20141027143834

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400028000Sentencia20141027143834
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Cali – Valle Edificio Entre Ceibas Piso 6º Oficina 603 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498

Santiago de Cali, Septiembre doce (12) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: LUIS EDUARDO PIEDRAHITA DIAZ Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00028-00.

Sentencia Nro. 060 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento de proferirle la sentencia que resol verá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.553 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca , representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que e n adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, Luis Eduardo Piedrahita Díaz: - El predio objeto de la solicitud , fue adquirido por el solicitante por compra que le hiciera a los señores Etelberto Montoya Hernández medi ante Escritura Pública, Nro. 143 del 6 de mayo de 1991, corrida en la Notaria de Bugalagrande, Valle y Gilberto García Monsalve mediante Escritura Pública de compra venta Nro. 471 del 22 de septiembre de 1992, corrida en la Notaria Bugalagrande, Valle, quienes derivaron sus derechos de propiedad por compraventa efectuada a través de Escritura Pública Nro. 262 del 08 de agosto de 1990, corrida en la Notaria de Bugalagrande, Valle suscrita con los señores Saúl Salguero Duran y Ramiro Salguero Duran , este últim o adquiere el 50% de la propiedad a través de compraventa protocolizada aREPÚBLICA DE COLOMBIA

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través de Escritura Pública Nro. 065 del 01 de marzo de 1989, corrida en la Notaria de Bugalagrande, Valle , de manos del señor Saúl Sal guero Duran, quien a su vez ostentaba la propie dad del 100 % cual adquirió por compraventa que le hiciera a l señor Oscar Fernando Espinal Gómez, mediante Escritura Pública Nro. 416 del 9 de diciembre de 1987, corrida en la Notaria del mismo municipio, la cual aparece en la anotación Nro. 020, respecto del inmueble denominado “El Porvenir” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-4803. - El inmueble se identifica con la cédula cata stral Nro. 76 -113-00-02-00020218-000, el cual presenta diferencia mínima de área así: Catastral 16 Hectáreas 2450 M2 y Registral 16 Hectáreas - A partir del año 1995 grupos armados ilegales, miembros del bloque calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , llegaron a la región sin que agredieran inicialmente a la población civil liderados p or “Alias Putumayo, Román, El C ura, Julián, Giovanni, Camilo entre otros” , ya para el año de 1999, estos grupos estaban liderados por “El Cura, Román, Cacorrin, Hiena y Matías”, quienes comenzaron a apoderarse ilegalmente

el año de 1999, estos grupos estaban liderados por “El Cura, Román, Cacorrin, Hiena y Matías”, quienes comenzaron a apoderarse ilegalmente de los inmuebles, los alimentos y animales, inclusive obligando a la población civil a servirle a sus propósitos; maltrataban, asesinaban y violaban a los pobladores a quienes enterraban en fosas comunes. - Las AUC, acostumbraban utilizar la población civil para el transporte de encomiendas, equipaj es, tarjetas, celulares, radios y quien no colaboraba con ellos, hurtada o fuera colaborador de la guerrilla era declarado persona no grata, lo asesinaban o debía de abandona la región. Para la época este grupo ilegal obligaba a los campesinos del lugar a quedarse en la zona, toda vez que de ese modo no ingresaría el ejército, puesto que en la confrontación armada estaría de por medio la población civil. - Relata el solicitante que el abandono del predio el Porvenir, tuvo lugar entre los años 2000 y 2001 , cuando tras la incursión de aproximadamente 20 hombres fuertemente armados, los cuales se apoderaron de su vivienda, haciendo uso de sus habitaci ones, sala y cocina, quienes lo presionaban constantemente aseverándole que la única forma de garantizarle su bienestar era yéndose, situación que generó en el solicitante un temor insuperable que lo llevo a abandona r el fundo, en procura de su integridad física y la de su núcleo familiar. - El solicitante señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz, fue objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, al ser perturbado para elREPÚBLICA DE COLOMBIA

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física y la de su núcleo familiar. - El solicitante señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz, fue objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, al ser perturbado para elREPÚBLICA DE COLOMBIA

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ejercicio pleno de su derecho de dominio sobre el pedio el Porvenir, pues las incursiones en el mismo, el uso arbitrario de sus muebles, aunado al constante constreñimiento y agresiones de tipo verbal en contra de su vida e integridad personal , sumado a los asesinatos e infracciones a los derechos humanos, entre los que destacó el solicitante, el asesinato del señor Raúl Fernández, en el año 2000, hijo de su vecino Rodolfo Fernández, en la escuela de la vereda La Morena, la cual se ubica al frente del predio el porvenir. - Para el año 2001, tras el abandono del predio, el solicitante se estableció con su núcleo familiar en el casco urbano del corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande, Val le, donde debió can celar cánones de arrendamiento; tras su desplazamiento perdió animales, enseres, y cultivos de café, plátano y banano, ello en procura de salvaguarda su vida , pero con graves consecuencias patrimoniales, pues era de tales actividades

arrendamiento; tras su desplazamiento perdió animales, enseres, y cultivos de café, plátano y banano, ello en procura de salvaguarda su vida , pero con graves consecuencias patrimoniales, pues era de tales actividades agrícolas que el solicitante obtenida su sustento. - Durante el periodo del abandono entre los años 2000 y 2005, el solicitante perdió, todo contacto con el predio, pues la grave situación de orden público, ampliamente conocida en la región , se lo hacía imposi ble, además de reseñar que las AUC, estableció en su finca un campamento, en el cual realizaban entrenamiento bélico. - Para el año 2005, luego de realizado el proceso de desmovilización de las AUC, el señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz y su compañera , retornaron al predio, pues sus hijas decidieron quedarse en el casco urbano de Galicia, encontrando una vivienda en avanzado estado de deterioro; con los cultivos perdidos y en general en muy mal estado, en razón a lo anterior y a causa de la muy difícil situa ción económica, el solicitante encamino sus esfuerzos físicos y los pocos económicos a recuperar la vocación productiva del predio, sin embargo su avanzada edad y la escases de recursos, han impedido cumplir con dicho cometido. - En importante señalar que el solicitante en el interrogatorio de parte a él recepcionado dentro la práctica de pruebas, afirmó que con anterioridad al desplazamiento adquirió un crédito hipotecario para invertir en el fundo, del cual hoy adeuda una parte, señala que si bien es cierto su predio tiene problemas de deslizamiento, esto afecta solo una parte del inmueble, pero

desplazamiento adquirió un crédito hipotecario para invertir en el fundo, del cual hoy adeuda una parte, señala que si bien es cierto su predio tiene problemas de deslizamiento, esto afecta solo una parte del inmueble, pero que su deseo no es la reubicación, si no que le colaboren para levantar el predio el Porvenir, cual aprecia mucho.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuader no principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado j udicial en representación de l señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.553 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado p or su compañera permanente señora Rosalba Valencia Cuartas , quien se identifica da con la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.516, expedida en Bugalagrande, Valle y sus hijas Magda Cecilia Piedrahita Valencia, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.771 de Bugalagrande, Valle, Martha Liliana Piedrahita Valencia , identificada con la

Piedrahita Valencia, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.771 de Bugalagrande, Valle, Martha Liliana Piedrahita Valencia , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 66.709.357, expedida en Tuluá, Valle y María Graciela Piedrahita de González , titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.591 de Bugalagrande, Valle; suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: el señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.553 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente señora Rosalba Valencia Cuartas, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.516, expedida en Bugalagrande, Valle y sus hijas Magda Cecilia Piedrahita Valencia, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.771 de Bugalagrande, Valle, Martha Liliana Piedrahita Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 66.709.357, expedida en Tuluá, Valle y María Graciela Piedrahita de González, titular de la céd ula de ciudadanía Nro. 29.312.591 de Bugalagrande,

Nro. 66.709.357, expedida en Tuluá, Valle y María Graciela Piedrahita de González, titular de la céd ula de ciudadanía Nro. 29.312.591 de Bugalagrande, Valle, figuran en el registro de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “ El Porvenir”, Corregimiento de Galicia, Vereda La Morena del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -4803 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, y cédula catastral Nro. 76-113-00-02-0002-0218-000 identificado con un área registral de 16 hectáreas y catastral de 16 hectáreas 2450 metros cuadrados. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitu d presentada a reparto el día 31 de marzo de 201 4 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 10 de abril de 2014 a travésREPÚBLICA DE COLOMBIA

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de Auto Interlocutorio Nro. 1321, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384-4803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertin entes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bugalagrande - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras , Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos , a la Fiduprevisora, a la entidad Finagro, a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a la Corporación Autónoma Regional del Valle CVC y a la Secretaria de Planeación Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca.

Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 027 en las instalaciones de este Despacho y

a la Corporación Autónoma Regional del Valle CVC y a la Secretaria de Planeación Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca.

Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 027 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

El Ministerio Público realizó su intervenci ón a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.

Siguiendo el trámite procesal se dictó providencia de fecha 20 de agosto de 2014, en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto admisorio, requerir por segunda vez a la Secretaria de Planeación Mun icipal de Bugalagrande, Valle, g losar algunos documentos y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta n pruebas solicitadas por el apoderado judicial de UAEGRTD, de igual forma las pruebas solicitadas por la agente del Ministerio Pú blico; fijándose el día 3 de septiembre del 201 4, la fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz ; y la recepción de los testimonios de Isaac Ocampo Lozada y Diógenes Fernández Álvarez, en la fecha indicada y constituido

del 201 4, la fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz ; y la recepción de los testimonios de Isaac Ocampo Lozada y Diógenes Fernández Álvarez, en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad4, se recepcionó el interrogatorio, uno de los testimonios ordenados, pues la representante del Ministerio Público, desistió del testimonio del señor Fernández Álvarez; declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.

1 Folios 35 a 41 fte del Presente Cuaderno. 2 Folios 135 cuaderno 1 3 Ver al respecto folio 127 y 128 del presente cuaderno. 4 Ver al respecto folio 154 a 157 del presente cuadernoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran de folios 1 al 237 del cuaderno segundo, además de las pruebas practicadas por esta insta ncia judicial, además de las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras, para el Valle del Cauca.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

judicial, además de las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras, para el Valle del Cauca.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctima del solicitante señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.553 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente señora Rosalba Valencia Cuartas, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.516, expedida en Bugalagrande, Valle y su s hijas Magda Cecilia Piedrahita Valencia, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.771 de Bugalagrande, Valle, Martha Liliana Piedrahita Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 66.709.357, expedida en Tuluá, Valle y María Graciela Pi edrahita de González, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.591 de Bugalagrande, Valle del Cauca.

Si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es l a relación jurídica del solicitante y su núcleo familiar, con el predio denominado “El Porvenir”, Corregimiento Galicia, Vereda La Morena del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro.

jurídica del solicitante y su núcleo familiar, con el predio denominado “El Porvenir”, Corregimiento Galicia, Vereda La Morena del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-4803 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, con cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0218-000 identificado con un área registral de 16 hectáreas y catastral de 16 hectáreas 2450 metros cuadrados.

Surtidos a cabalidad los requisitos seña lados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados en la Justicia Transicional , la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la re lación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de

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VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la re lación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensible mente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Rest itución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan op ositores dentro del proceso”5.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurrido s a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También so n víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima

ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También so n víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor Luis Eduardo Piedrahita Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.553 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su compañera señora Rosalba Valencia Cuartas, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.516, expedida en Bugalagrande, Valle y sus hijas Magda Cecilia Piedrahita Valencia, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.771 de

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Bugalagrande, Valle, Martha Liliana Piedrahita Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 6 6.709.357, expedida en Tuluá, Valle y María Graciela Piedrahita de González, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.312.591 de Bugalagrande, Valle ; como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están institui das para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:

propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que inc luye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el re presentante

tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el re presentante

7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General d e las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada

adoptada por la Asamblea General d e las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destru cciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatu to de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

ilegales …”. El Estatu to de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víct imas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el conten

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