JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400035000Sentencia2014102714527
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400035000Sentencia2014102714527
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL fi .- Página 1 de 35 JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, Septiembre Quince (15) de Dos Mil Catorce (2014) Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00035-00 Sentencia Nro.061 Única Instancia l. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el interesado, FREDDY ESPINAL GOMEZ, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas "UAEGRTD" Territorial -Valle del Cauca.
11. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada, se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominará "UAEGRTD", a través de abogado adscrito a la misma entidad: En el año 1986, el solicitante FREDDY ESPINAL GÓMEZ, adquiere formalmente, mediante Escritura Pública Nro. 092 Del 19 de marzo de 1986 otorgada ante la Notaría Única del Circulo de Bugalagrande Valle del Cauca, la propiedad del
mediante Escritura Pública Nro. 092 Del 19 de marzo de 1986 otorgada ante la Notaría Única del Circulo de Bugalagrande Valle del Cauca, la propiedad del inmueble denominado "LA CONGOJA" en virtud de la venta efectuada a su favor por parte de la señora LILIA MARGARITA MARTÍNEZ DE BETANCOURT, propietaria anterior del inmueble quien lo había adquirido a su vez de los anteriores propietarios todos titulares del derecho de dominio. El predio se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 3843422 y se identifica con la cédula catastral Nro. 76-113-00-02-0002-0175-000, con un área catastral y registra! de 5 hectáreas con 1984 metros cuadrados, georreferenciada por el Área Catastral de la Dirección Territorial Valle del Cauca de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, equivalente a 5 hectáreas con 784 metros cuadrados, que será el área solicitada mediante el presente trámite. Restitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
- .
.
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN Página 2 de 35
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
RAMA JUDICIAL
- .
.
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN Página 2 de 35
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA El predio "LA CONGOJA", se encuentra gravado con hipoteca abierta de primer grado de cuantía indeterminada constituida a favor del extinto Banco Cafetero, mediante Escritura Pública Nro. 082 del 26 de enero de 1988, la cual a la fecha no se encuentra cancelada; además, según anotación Nro. 5 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-3422, tiene embargo por jurisdicción coactiva a favor de la Nación ordenada mediante Resolución Nro. 116 del 18 de noviembre de 1998 de la DIAN División Recaudación Tuluá, medida cautelar que tampoco se encuentra cancelada. El núcleo familiar del solicitante, desde que adquirió el predio se encontraba conformado por su cónyuge ZULMA ALVARADO ZUQUIN, y sus hijos SEBASTIÁN, LAURA ISABEL, NATHALIA ESPINAL ALVARADO y JULIANA ESPINAL TASARES, hija de una relación anterior. Desde el año 1995, el señor FREDDY ESPINAL GÓMEZ y su núcleo familiar no vivían directamente en el predio denominado "LA CONGOJA", ya que su domicilio lo habían establecido en la ciudad de Cali, sin embargo la relación con el predio era directa y continua, toda vez que las actividades que en él desarrollaba el solicitante, se obtenían los recursos para el sustento de su familia, pues el titular de la presente acción permanecía en semana casi la totalidad del tiempo en el
era directa y continua, toda vez que las actividades que en él desarrollaba el solicitante, se obtenían los recursos para el sustento de su familia, pues el titular de la presente acción permanecía en semana casi la totalidad del tiempo en el municipio de Bugalagrande, y más específicamente en el fundo solicitado, haciendo uso del mismo, administrándolo y explotándolo, hasta el mes de agosto del año 2000, cuando se vio obligado a abandonarlo. El hecho puntual que generó el abandono del titular de la presente acción tuvo lugar un fin de semana del mes de agosto del año 2000, en el cual la familia ESPINAL GÓMEZ se encontraba departiendo en la finca EL PORVENIR, de propiedad de la madre del solicitante, ya que en semana se dedicaban a las labores de las fincas, de repente llegó un campesino de la región, el cual les informó que en la Vereda LA MORENA, donde operaba la inspección, estaban hombres armados y uniformados con trajes camuflados, al parecer pertenecientes al Bloque Calima de las AUC, la familia ESPINAL GÓMEZ, después de corroborar la presencia del grupo armado ilegal antes mencionado y en procura de preservar su vida e integridad física, sale inmediatamente de la zona por un camino secundario, dejando abandonado el señor FREDDY ESPINAL GOMEZ el predio denominado "LA CONGOJA" con todos los muebles, enseres y cultivos que en él tenía constituidos, éste fue el último fin de semana que el solicitante y su familia estuvieron en la región por casi una década. Durante el periodo de abandono, entre los años 2000 y 2008 el solicitante perdió todo contacto con el predio denominado "LA CONGOJA", pues la grave situación
estuvieron en la región por casi una década. Durante el periodo de abandono, entre los años 2000 y 2008 el solicitante perdió todo contacto con el predio denominado "LA CONGOJA", pues la grave situación de orden público se lo hacía imposible, además argumentó el solicitante en diligencia de ampliación de hechos practicada el día 03 de diciembre del año 2013 Restitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
- .
. .
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN Página 3 de 35
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA por la UAEGRTD, que en su finca se estableció un campamento de las AUC, en el cual se realizaban actividades delictivas y de inteligencia militar, el señor FREDDY ESPINAL GÓMEZ señala haber visitado el Corregimiento de GALICIA un día a principios del año 2002, pues habitantes del sector le habían informado la destrucción de las mejoras sobre su predio constituidas, así como el deterioro de los demás inmuebles de su familia, sin embargo no pudo visitar su predio pues la gravedad de la situación de orden público era tan grave que estando en el corregimiento tomó la decisión de devolverse inmediatamente. El retorno al predio denominado "LA CONGOJA", objeto de la presente solicitud,
gravedad de la situación de orden público era tan grave que estando en el corregimiento tomó la decisión de devolverse inmediatamente. El retorno al predio denominado "LA CONGOJA", objeto de la presente solicitud, tuvo lugar en el año 2008, algunos años después de la desmovilización de las AUC; encontrándose el solicitante, con una vivienda en avanzado estado de deterioro, los cultivos perdidos en su totalidad y la finca en general enmontada, es decir que durante el lapso del abandono forzoso éste perdió por completo su vocación productiva. No obstante el estado avanzado de deterioro en que se encontraba el predio, y a causa de la situación económica que vivía, el señor FREDDY ESPINAL GOMEZ decidió encaminar gran parte de sus esfuerzos físicos y económicos a la recuperación de la vocación productiva del inmueble que hoy solicita; es así como después del retorno se estableció como agregada de la finca la señora ANA ISABEL QUINTERO SOTO, quien ya lo había sido con anterioridad al abandono, y lo es hasta la fecha; en la actualidad el predio se encuentra sembrado en maíz, cuidado por la mencionada señora QUINTERO SOTO y el solicitante lo frecuenta con el objeto de trabajarlo y estar al tanto del estado de los cultivos.
111. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES En el cuaderno principal la "UAEGRTD", actuando a través de apoderado judicial en representación del señor FREDDY ESPINAL GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.353.573 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su núcleo familiar al momento del abandono integrado por su esposa ZULMA
en representación del señor FREDDY ESPINAL GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.353.573 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su núcleo familiar al momento del abandono integrado por su esposa ZULMA ALVARADO ZUQUIN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.162.133 expedida en Palmira - Valle del Cauca y sus hijos SEBASTIAN ESPINAL ALVARADO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.130.602.877 expedida en Cali - Valle del Cauca, LAURA ISABEL ESPINAL ALVARADO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.107.037.044 expedida en Cali - Valle del Cauca, NATHALIA ESPINAL ALVARADO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.144.061. 652 expedida en Cali - Valle del Cauca, JULIANA ESPINAL TABARES identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.786.222 expedida en San Pedro Valle del Cauca, suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el Restitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL • . .
Página 4 de 35
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL • . .
Página 4 de 35 JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL Etapa Administrativa: El señor FREDDY ESPINAL GÓMEZ, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado "LA CONGOJA" ubicado en la Vereda ALMENDRONAL del Corregimiento de GALICIA municipio de BUGALAGRANDE Departamento del VALLE DEL CAUCA, identificado con matricula inmobiliaria Nro. 384-3422, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá-Valle, y distinguido con la cédula catastral Nro. 76113-00-02-0002-0175-000, individualizado e identificado con un área registra! y área catastral de 5 Hectáreas 1984 metros cuadrados, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la "UAEGRTD", quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración Judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 28 de mayo de 2014, la cual fue
presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 28 de mayo de 2014, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 171 de junio 09 de 20141 , por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-3422 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca - orden inscrita visible a folios 159, 259, 260 y261 del cuaderno principalasí como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades: CVC - Quien, a folios 131 a 133, informa que el predio "LA CONGOJA" no se encuentra dentro de ningún área protegida de nivel nacional, ni regionalAlcaldía del Municipio de Bugalagrande Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio -Quien a folio 212 manifiesta que el predio denominado "LA CONGOJA" presenta deuda por concepto de impuesto predial por valor de $333.210-, Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC", Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "INCODER" -quien manifestó que no se encontró proceso a nombre del señor FREDDY ESPINAL GÓMEZ2-, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, a Parques Nacionales
proceso a nombre del señor FREDDY ESPINAL GÓMEZ2-, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, a Parques Nacionales 1 Folios 34 a 39 del Cuaderno Principal 2 Folio138 del cuaderno principal .. · . : i¡, ... ' -fi•-"' .. •· '-lV,c 1fiRestitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
••• • • • • •
- • • • . .. l .
Página 5 de 35 JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Naturales de Colombia - informando que el citado predio no se encuentra afectado por el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP)3-, Agencia Nacional de Minería - Informa mediante oficio que el predio solicitado en restitución no reporta superposiciones, con títulos mineros vigentes, zona de minería especial, áreas estratégicas mineras, ni zonas mineras de comunidades negras e indígenas-; y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -A folio 130 del cuaderno principal informa que el solicitante no registra como persona en situación de desplazamiento-, de igual forma se dispuso correr
negras e indígenas-; y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -A folio 130 del cuaderno principal informa que el solicitante no registra como persona en situación de desplazamiento-, de igual forma se dispuso correr traslado al Banco Cafetero ahora Banco Davivienda con ocasión de la hipoteca abierta que actualmente posee el solicitante con dicha entidad según anotación Nro. 004 del certificado de tradición Nro. 384-3422 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN" Administración Local de Tuluá Valle en virtud del embargo que aparece registrado en la anotación Nro. 5, del referido certificado de tradición; entidades ultimas que realizaron pronunciamiento aduciendo a través de sus representantes judiciales: el Banco Davivienda manifestó que la hipoteca abierta constituida en su favor se encontraba plenamente vigente, y amparaba los créditos solicitados a dicha entidad, los cuales fueron adquiridos en los años 2013 y 2014, a la fecha se encuentran al día, razón por la cual se oponen a la cancelación de la medida inscrita en la anotación Nro. 0044; y la DIAN, manifestó que a la fecha, el señor FREDDY ESPINAL GÓMEZ no tiene procesos a su cargo5 Cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 030, en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación "El Tiempo"6, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución
este Despacho y en el diario de amplia circulación "El Tiempo"6, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud. Continuando con el trámite procesal, como quiera que de los hechos de la solicitud se observa que en el predio "LA CONGOJA" vive la señora ANA ISABEL QUINTERO LÓPEZ, este despacho judicial procede a contactarla por vía telefónica, obteniendo como respuesta por parte de la señora, que no tiene interés alguno en la presente solicitud de restitución, toda vez que ella solo vive allí con la autorización del señor FREDDY ESPINAL GÓMEZ, ya que su predio no tiene vivienda7. Posteriormente se profirió auto interlocutorio Nro. 230, de fecha agosto 13 de 2014, en el cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación 3 Folio 173 del cuaderno principal 4 Folios 237 a 241 del cuaderno principal 5 Folio 127 del cuaderno principal 6 Folios 171 y 172 cuaderno principal 7 Folio 187 cuaderno principal Restitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL fi
.-JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL fi
.-JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN Página 6 de 35
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA del edicto del auto admisorio en el diario "EL TIEMPO", requerir algunas entidades y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron pruebas testimoniales y pruebas de oficio; fijándose el día 28 de agosto de 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante FREDDY ESPINAL GÓMEZ; así como para recepcionar el testimonio de los señores BERNARDO ANTONIO GALLEGO ACEVEDO y OBEIMAR RAMIREZ CARO, en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad8 se recepcionó el interrogatorio y los testimonios; a pesar de ser ordenado testimonio de la señora ZULMA ALVARADO ZUQUIN, por petición del Ministerio Público, este no se recepcionó por cuanto la mencionada señora reside fuera del país, declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde. Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público, conceptúa en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO El apoderado de la parte solicitante, el mismo solicitante aportaron con la solicitud pruebas las cuales obran a folios 1 al 88 del cuaderno número dos, del predio rural
sobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO El apoderado de la parte solicitante, el mismo solicitante aportaron con la solicitud pruebas las cuales obran a folios 1 al 88 del cuaderno número dos, del predio rural denominado "LA CONGOJA", además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas del solicitante señor FREDDY ESPINAL GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.353.573 expedida en Tuluá - Valle del Cauca y su núcleo familiar al momento del abandono integrado por su esposa ZULMA ALVARADO ZUQUIN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.162.133 expedida en Palmira - Valle del Cauca y sus hijos SEBASTIAN ESPINAL ALVARADO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.130.602.877 expedida en CaliValle del Cauca, LAURA ISABEL ESPINAL ALVARADO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.107.037.044 expedida en Cali -V alle del Cauca, NATHALIA ESPINAL ALVARADO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.144.061.652 expedida en Cali - Valle del Cauca, JULIANA ESPINAL TASARES identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.786.222 expedida en San Pedro 8 Ver audiencia pública folios 227 a 229 cuaderno l.
Restitución de Tierras
identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.786.222 expedida en San Pedro 8 Ver audiencia pública folios 227 a 229 cuaderno l. Restitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL • JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN Página 7 de 35
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Valle del Cauca; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011. Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011 ), y sus decretos complementarios sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar
conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: "Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restffución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso"9.
Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho lntemacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 9 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. Restitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-201 4-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
- .
. Página 8 de 35 JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA La condición de victima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de fa conducta punible y de fa relación familiar que puede existir entre el autor y fa víctíma"'°- Para el caso en concreto, se tiene que el señor FREDDY ESPINAL GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.353.573 expedida en Tuluá - Valle del Cauca, actúa como víctima del desplazamiento forzado, por tanto adquiere en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.
Valle del Cauca, actúa como víctima del desplazamiento forzado, por tanto adquiere en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes. No así respecto de su núcleo familiar al momento del abandono integrado por su esposa ZULMA ALVARADO ZUQUIN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.162.133 expedida en Palmira - Valle del Cauca y sus hijos SEBASTIAN ESPINAL ALVARADO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.130.602.877 expedida en Cali - Valle del Cauca, LAURA ISABEL ESPINAL ALVARADO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.107.037.044 expedida en Cali - Valle del Cauca, NATH ALIA ESPINAL ALVARADO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.144.061.652 expedida en Cali - Valle del Cauca, JULIANA ESPINAL TASARES identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.786.222 expedida en San Pedro Valle del Cauca; toda vez que ellos desde el año 1995 no vivían directamente en el predio, pues su domicilio era en la ciudad de Cali y era el solicitante quien permanecia todo el tiempo en el predio, explotándolo y administrándolo junto con su madre y hermanos, tal y como lo afirmó en la diligencia de audiencia pública llevada cabo el día 28 de agosto de 2014.11 Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto. MARCO JURÍDICO La Constitución Política de Colombia en el artículo 2°, consagra:
2014.11 Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto. MARCO JURÍDICO La Constitución Política de Colombia en el artículo 2°, consagra: " Las autoridades de fa República están instituidas para proteger a todas fas personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y liberlades ( ... )". También el artículo 58° Constitucional dispone que: 10 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 11 Folios 226 a 228 del cuaderno 1 Restitución de Tierras Calle 8 Nro. 1-16, Piso 6 Oficina 603 Edificio EntreCeibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co T elefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
- .
. . Página 9 de 35 JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIER RAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (. .. )". Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T821 de 2007, manifiesta: "Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta
urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar" ... "En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)" .. . 12 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en Sentencia T-159 de 2011 enuncia: "La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constffucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retomo y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29
internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retomo y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada"13. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013, manifiesta: "La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar sopo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.