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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400041000Sentencia2014102811634

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201400041000Sentencia2014102811634
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 1 de 45

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1-16 Oficina 603 Edificio Entreceibas Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

Santiago de Cali, Octubre dieciséis (16) de Dos Mil Catorce (2014)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00041-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Trujillo

Proceso: Sin Oposición

Tipo de Solicitante: Propietario

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia Nro. 073 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolv erá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la señora ANA TULIA GOMEZ, representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” TerritorialValle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada, se relataran los hechos presentados a través del

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” TerritorialValle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada, se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauc a, que en adelante se denominará “UAEGRTD”, a través de abogado adscrito a la misma entidad:

La señora ANA TULIA GOMEZ, quien es natural de Espinal –Tolima, donde conformo unión marital de hecho con el señor Julián Ospina de la cual concibieron 4 hijos, vinculo que se disolvió en el año de 1983; en la siguiente anualidad conformo una nueva relación sentimental de hecho con el señor Gustavo Álvarez, con quien convivio hasta el año de 1990 con quien procreó 3 hijos; separándose también de este con ocasión al maltrato intrafamiliar.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 2 de 45

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La solicitante; ha sido marcada por una serie de desplazamientos forzados, el

Santiago de Cali Valle j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

La solicitante; ha sido marcada por una serie de desplazamientos forzados, el primero de ellos ocurriendo en esta última fecha; por lo que tuvo que soportar dicho flagelo en su condición de madre soltera.

Desplazamiento que se origina en el Municipio de Cartagena del Chaira - Caquetá, debido al accionar del grupo armado ilegal denominado FACR -EP; en razón que sus hijas MARIA ALEYCI OSPINA GOMEZ y CINCY JULIETH ALVAREZ GOMEZ; deciden formar uniones maritales con integrantes de la fuerza pública, por lo cual la solicitante recibe amenazas en contra de su vida provenientes del frente 14 de las Farc; específicamente al ias “ Héctor Osorio” quien fuera miliciano y alias “Sombreron” quien fuese comandante del mismo grupo armado ; abandonando el predio la solicitante el día 01 de agosto de 2003.

Los hechos anteriores fueron valorados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en abril de 2012; incluyendo a la señora Ana Tulia por los desplazamientos y hechos victimizantes.

Consecuente con los desplazamientos la señora Ana Tulia, se desplaza junto con su núcleo familiar que para ese momento er a solo el hijo menor ANDERSON GOMEZ, y arriban al Municipio de Trujillo (Valle del Cauca), en razón a que su hijo JOSE ALEXANDER OSPINA GOMEZ, se encontraba viviendo junto a su padre JULIAN OSPINA; en el predio Las Brisas, el cual se encuentra ubicado en el mismo

JOSE ALEXANDER OSPINA GOMEZ, se encontraba viviendo junto a su padre JULIAN OSPINA; en el predio Las Brisas, el cual se encuentra ubicado en el mismo municipio; es allí donde se presentan nuevos hechos de violencia que se hace necesario referir como hechos paralelos al desplazamiento del predio “LUSITANIA”.

Los hechos de violencia que tuvieron lugar en el predio “LAS BRISAS”, inician en el año 2007, con las restricciones a su libre locomoción en el inmueble, por la presencia permanente de la banda criminal autodenominada Los Rastrojos; sucesivamente ocurre la incineración de una de las casas de habitación construidas dentro del predio, además de l ocultamiento de armas que de manera obligada le realizaba en el predio el mencionado grupo ilegal.

La señora ANA TULIA GOMEZ, solicito ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Valle del Cauca; la inclusión en el Registro de Predios Abandonados en razón a la violencia sobre el predio Las Brisas, la cual no fue llamada a prosperar en razón a que la solicitud se encontraba enmarcada en la causal de exclusión f. del articulo 12 Decreto 4829 del 2011, toda vez que aun observando su condición material de desplazada por violencia, no se estableció en el estudio del proceso, que en razón a ello se hubiese perdido el vínculo con su predio las Brisas, toda vez que la solicitante continuo ejerciendo actos de ocupación sobre el mismo, tales como la cría de ganado bobino.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 3 de 45

ejerciendo actos de ocupación sobre el mismo, tales como la cría de ganado bobino.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 3 de 45

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La solicitante señora Gómez, se vincula jurídica y materialmente al predio “LA LUSITANIA”, el día 07 de octubre de 2006, por compraventa realizada al señor JOSE ALCIDES VELEZ LOPEZ, protocolizada mediante Escritura Publica Nro. 229 de la misma fecha corrida ante la Notaria Única del Círculo de Trujillo Valle del Cauca; y registrado en la anotación Nro. 01 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-107206 de la Oficina de Registro Instrume ntos Públicos de Tuluá Valle del Cauca; por dicho predio manifiesta la peticionaria haber cancelado la suma de Doce Millones de Pesos Moneda Corriente ($12.000.000) M/cte., a pesar de que en la escritura pública s e haya concertado co locar el valor de Tres Millones de Pesos Moneda Corriente ($3.000.000) M/cte.

Desde el momento de la adquisición la señora Ana Tulia, vivió en el predio

escritura pública s e haya concertado co locar el valor de Tres Millones de Pesos Moneda Corriente ($3.000.000) M/cte.

Desde el momento de la adquisición la señora Ana Tulia, vivió en el predio únicamente con su hijo Anderson Gómez, siendo este su núcleo familiar en ese momento; explotándolo económicamente mediante el cultivo de café, que alcanzó los 4.500 palos y adecuando la casa de habitación para su morada y la de su familia.

Desde entonces manifiesta la solicitante conocer el escenario de confrontación armada en la zona; sin embargo se estableció en el predio y continuo ejerciendo actividades de explotación económica respecto del predio “Las Brisas”, en donde como ya se expuso anteriormente se presentaron situación de orden público.

El escenario de confrontación armada que tiene lugar en el Municipio de Trujillo, se encuentra ampliamente documentado, judicial y extrajudicialmente ; para la anualidad del 2007 data la presencia d e la banda criminal “Los Rastrojos”, que emerge tras la desmovilización del Bloque Calima, de las AUC acaecida en el mes de diciembre del año 2004.

Lo anterior guarda identidad con las diferentes manifestación realizadas por la solicitante en la “UAEGRTD” cuando expone que un año después de su vinculación con el predio LA LUSITANIA, inician una serie de hechos de violencia originados por la Banca Criminal LOS RASTROJOS, de tal suerte que en el año 2007 arriban a su casa cinco hombres de los cuales reconoció a un ex integrante del actor armado ilegal FARC-EP; a quien conocía como alias “Peter”, cuando residía en Cartagena del Chaira y quien para este momento se hacía llamar “Peligro”.

a su casa cinco hombres de los cuales reconoció a un ex integrante del actor armado ilegal FARC-EP; a quien conocía como alias “Peter”, cuando residía en Cartagena del Chaira y quien para este momento se hacía llamar “Peligro”.

Estos hombres refiere la solicitante permanecieron por espacio de dos meses en el predio, durante los cuales estuvo errante donde vecinas y en la cabecera Municipal de Trujillo Valle del Cauca, en consecuencia alias “Peligro”, le realizo una amenaza directa que expuso la solicitante así: “Que si seguía así como huida de ellos, como en contra de ellos, entonces era mejor que me fuera del todo, porque yo sabía cómo actuaban los grupos armados y que él me recomendaba que me fuera porque o sinoRad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 4 de 45

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ellos me mataban”1. Pese a esto y a pesar de haber sido objeto de desplazamiento forzado, desde el año 2005 en el predio “Las Brisas”, y haber padecido diferentes hechos de violencia, opto por quedarse en su predio, hasta que estos salieron de su propiedad.

Desde entonces su vida en el predio “La Lusitania”, acaeció con las caracterís ticas

hechos de violencia, opto por quedarse en su predio, hasta que estos salieron de su propiedad.

Desde entonces su vida en el predio “La Lusitania”, acaeció con las caracterís ticas propias de la población inmersa en la dinámica del conflicto armado, sin embargo y desde el año 2007 hasta el año 2012, habita en el predio de manera ininterrumpida, explotándolo con cultivos de café, hasta que en el año 2012, nuevamente es víctima del grupo criminal Los Rastrojos, y estos nuevos hechos son lo que originan el abandono definitivo del predio La Lusitania, aquel ves alias “Canadá” violenta la seguridad del predio y se posesiona en una de las habitaciones y empieza a utilizarla como morada con una vecina menor de edad de la Región, a quien le corresponde el nombre de Luisa según la solicitante, esta situación se prolongó por espacio de dos meses durante los cuales recibe la visita de su amiga María Nayibe, quien conto a la UAEGRTD, que arrimo al predio Lusitania y encontró un personaje que aunque vestido de civil lo reconoció como un integrante de un grupo armado ilegal en razón a que su vida también ha trascurrido en zonas del conflicto armado.

En razón a la anterior situación, la solicitante decide hacerle frente a alias “Canadá” y el pide que se vaya de su predio que lo desocupe, porque su hijo Anderson quien había vivido antes con ella y salido de la región por amenazas de ese mismo grupo ilegal, vendría a vivir con ella, ante lo cual recibió una serie de amenazas contra su vida y la de su hijo.

Luego de estos hechos anteriormente narrados, alias “Canadá” informa a los

ilegal, vendría a vivir con ella, ante lo cual recibió una serie de amenazas contra su vida y la de su hijo.

Luego de estos hechos anteriormente narrados, alias “Canadá” informa a los vecinos que la gente ya no colabora y que por lo tanto va a pedir orden de empezar a matar, sin embargo la situación se calmó porque alias Canadá se desmoviliza.

Expone que sin embargo durante 8 meses aproximadamente, es nuevamente visitada por integrantes de ese mismo grupo criminal Los Rastrojos, quienes amenazan con matar a su hijo Anderson a quien tildan de ladrón por haber sacado unos enseres del predio las Brisas el cual es habitado por ese grupo al margen de la Ley y una de esas noches es cortado un cable que dotaba de energía la vivienda y es en ese momento donde se enge ndra mucho temor por la señora Ana Tulia y en consecuencia se ve forzada a desplazarse nuevamente, el día 14 de junio de 2013, junto a su actual compañero sentimental Jairo Alonso Guiral.

Entonces empieza habitar el predio las Brisas derivando su sustento de la explotación económica a través de unas cuantas cabezas de ganado y perdiendo desde ese momento la administración del predio La Lusitania.

1 Folio 16 vto. Cuaderno 1º y entrevista sociojurídica de fecha marzo 13 de 2014 ante la “UAERTD”Rad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 5 de 45

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Ya tras una serie de acciones realizadas por la Fuerza Pública, retorna a su predio en el mes de marzo del año 2014, pues el grupo Los Rastrojos abandona totalmente el corregimiento La Sonora y comienza una temporada de tranquilidad, pero el predio lo encuentra totalmente abandonado; como consta en la declaración de la señora Blanca Didia Santa Santa, quien tambié n expuso que los cultivos de café, plátano y maíz estaban enmontados, ella podía obsérvalos porque su predio queda en la parte baja del predio La Lusitania, ubicado en la parte alta de la montaña frente al mismo.

Dese entonces la situación de orden público ha mejorado, pero los distintos hechos de violencia mencionados, se han visto marcados con las dificultades económicas, y por esa razón adquirió dos créditos con el Banco Agrario, por los cuales suscribió una garantía Hipotecaria constituida mediante Escritura Publica Nro. 261 del 18 de octubre de 2008 corrida en la Notaria Única de Trujillo Valle del Cauca, como consta en la anotación Nro. 02 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 384 -107206 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá, cor respondiente al predio La

en la anotación Nro. 02 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 384 -107206 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá, cor respondiente al predio La Lusitania.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de la señora ANA TULIA GOMEZ , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 40.085.690 expedida en El Paujil (Caquetá) y su núcleo familiar al momento del abandono integrado por su Hijo ANDERSON GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.099.683.250 expedida en Génova (Quindío), suplican se les reconozca la calidad de víctimas ( art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económica s que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: La señora ANA TULIA GOMEZ aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “LA LUSITANIA” antes “EL DANUBIO” ubicado en el corregimiento de LA SONORA, municipio de TRUJILLO Departamento del VALLE DEL CAUCA, identificado con matricula inmobiliaria Nro. 384-107206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

antes “EL DANUBIO” ubicado en el corregimiento de LA SONORA, municipio de TRUJILLO Departamento del VALLE DEL CAUCA, identificado con matricula inmobiliaria Nro. 384-107206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá-Valle, y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-828-00-00-0006-0184-000, individualizado e identificado con un área registral y área catastral de 2 Hectáreas 8.400 metros cuadrados, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrita la solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito aRad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 6 de 45

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la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración Judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 17 de junio de 2014, la cual fue

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 17 de junio de 2014, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 188 de junio 20 de 20142, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-107206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca – orden inscrita visible a folios 162 a 164 del cuaderno principal, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdi cción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades: la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas se pronuncia como consta a folio 150 en el que manifiesta que verificado el Registro Único de Victimas –RUV, la señora Ana Tulia Gómez solicitante en la presente actuación se encuentra incluida, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, sigla “ CVC”, quien a folios 189 a 191 informa que en el predio se pueden implementar proyectos productivos agropecuarios, teniendo en cuenta el uso potencial del suelo, se debe implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales para mitigar la contaminación por los vertimientos domésticos generados en la vivienda del predio, El Mini sterio de Defensa-Policía Nacional Departamento del Valle del Cauca, a través del Coronel

un sistema de tratamiento de aguas residuales para mitigar la contaminación por los vertimientos domésticos generados en la vivienda del predio, El Mini sterio de Defensa-Policía Nacional Departamento del Valle del Cauca, a través del Coronel Fernando Murillo Orrego, en el que refiere los factores de orden público e informa que la zona Municipio de Trujillo corregimiento la Sonora se encuentra integrado por la Banca Criminal Los Rastrojos teniendo influencia en un aproximado de 30 hombres que custodian y se dedican a cultivos ilícitos y de extorsión; estableciendo las disposiciones legales constitucionales que son de carácter reservado y confidencial, la Agencia Nacional Minera presenta contestación a folios 198 a 199 informando que consultada la base de datos del Catastro Minero Colombiano, se observó que no se encuentran superposiciones ni títulos con solicitudes mineras vigentes, áreas estratégicas, mine ras, zonas de minería especial, ni zonas de minerías de comunidades indígenas y negras sobre el predio La Lusitania, Parques Nacionales Naturales de Colombia a folio 226 se pronunció aduciendo que consultado el Mapa del Sistema Catastral del Geoportal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC, se determinó que a la fecha dicho predio no se encuentra traslapado con la información Cartográfica incorporada por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP, establecido en el Decreto 2372 de 2010, el Banco Agrario de Colombia presento contestación a través de su apoderada judicial, doctora Claudia Alejandra Espinosa Quintero, quien manifiesta que la señora Ana Tulia Gómez, suscribió

presento contestación a través de su apoderada judicial, doctora Claudia Alejandra Espinosa Quintero, quien manifiesta que la señora Ana Tulia Gómez, suscribió

2 Folios 38 a 45 del Cuaderno PrincipalRad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 7 de 45

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hipoteca sin límite de cuan tía sobre el predio La Lusitania, que respalda dos obligaciones crediticias una que se encuentra un saldo pendiente a capital por valor de $3.600.000, su estado es vigente y con cero días de mora y calificación A, y el otro con un saldo pendiente a capital por valor de $7.000.000, su estado es vigente y con cero días de mora y calificación A, dichas obligaciones están respaldadas también por pagare en blanco, debidamente suscrito por la solicitante en restitución, oponiéndose a algunas de la pretensiones de l libelo inicial, propone excepciones las cuales no serán tenidas en cuenta en virtud que a esta clase de procesos no son admisibles3, el señor Procurador Delegado en Asuntos de Restitución de Tierras doctor German Daniel Robles Espinosa, presenta escrito folio 300 informando que

las cuales no serán tenidas en cuenta en virtud que a esta clase de procesos no son admisibles3, el señor Procurador Delegado en Asuntos de Restitución de Tierras doctor German Daniel Robles Espinosa, presenta escrito folio 300 informando que a partir de la fecha (septiembre 03 de 2014), la doctora María Elena García Trillos –procuradora 45 de restitución de tierras; reemplazara en las funciones a la doctora Roció Uchima Agudelo -procuradora 39 de la misma espec ialidad, en virtud al traslado del Despacho, a folio 328 el abogado Raúl Steven Guzmán Quiñonez apoderado de la solicitante y en virtud al requerimiento que le hiciera en suscrito en la audiencia pública de apertura y evacuación del periodo probatorio pres enta escrito mediante el cual aporta soportes crediticios y formula pretensión de alivio de pasivos para su prohijada, a folio 334 a 340 la Procuradora María Elena García Trillos presenta concepto final en el que expone las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos y situaciones de la presente solicitud; así como dl predio y su relación con la señora Ana Tulia y la Restitución para la misma señora con los beneficios subsidiarios, la Alcaldía del Municipio de Trujillo -Departamento del Valle del Cau ca, Tesorería Municipal, a folio 344 a 345 manifiesta que el predio denominado “LA LUSITANIA” antes “EL DANUBIO”, presenta deuda por concepto de impuesto predial hasta el 30 de septiembre de 2014, por valor de $ 419.212, la Agencia Nacional Minera a folios 374 a 348 traduce que de acuerdo a las coordenadas del predio Lusitania, estas no están ubicadas dentro de algún contrato

de impuesto predial hasta el 30 de septiembre de 2014, por valor de $ 419.212, la Agencia Nacional Minera a folios 374 a 348 traduce que de acuerdo a las coordenadas del predio Lusitania, estas no están ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas estableci das por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012 las cuales se dividen en áreas asignadas, áreas disponibles y áreas reservadas, por último el Ministerio del Medio Ambiente a folio 350 a 354 se pronuncia diciendo que revisadas las coordenadas del predio se v erifico que no se encuentran incluidas en áreas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2ª de 1959, ni en Reservas Forestales Protectoras Nacionales. Cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 0144, en las instalaciones de este Despacho Judicial y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 5, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir e n el proceso de restitución de tierras se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; Edictos

3 ARTICULO 94 LEY 1448 DE 2011. 4 Folio 118 cuaderno principal 5 Folio 147 cuaderno principalRad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 8 de 45

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que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud.

Posteriormente se profirió auto interlocutorio Nro. 245, de fecha agosto 21 de 20146, en el cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto del auto admisorio en el diario “EL TIEMPO”, requerir algunas entidades y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las apo rtadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron pruebas testimoniales y p ruebas de oficio; fijándose el día 04 de septiembre de 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante ANA TULIA GOMEZ; así como para recepcionar el testimonio de los señores GABRIEL ANTONIO RUIZ, MARIA NEYME FAJARDO y BLANCA DIDIA SANTA SANTA , en la fecha antes indicada y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad7 se recepcionó el interrogatorio y los testimonios; declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.

Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público , conceptúa en forma favorable

recepcionó el interrogatorio y los testimonios; declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.

Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público , conceptúa en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO El apoderado de la parte solicitante y la solicitante aportaron con la solicitud pruebas las cuales obran a folios 1 al 92 del cuaderno número dos, del predio rural denominado “LA LUSITANIA”, antes “EL DANUBUO” además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora ANA TULIA GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 40.085.690 expedida en El Paujil (Caquetá) y su núcleo familiar al momento del abandono integrado por su Hijo ANDERSON GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.099.683.250 expedida en Génova (Quindío), así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011.

6 Folio 193 cuaderno principal 7 Ver audiencia pública folios 231 a 233 cuaderno principal.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 9 de 45

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7 Ver audiencia pública folios 231 a 233 cuaderno principal.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0004100 Página 9 de 45

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Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfoca dos a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad al guna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma for zosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”8.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en p

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