JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121001201200021000Sentencia20141119153528
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121001201200021000Sentencia20141119153528
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA Guadalajara de Buga, octubre dieciocho (18) de dos mil trece (2013) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2012 00021 00
Solicitante: Mercedes Solazar Vásquez
Instancia: Unica Providencia: Sentencia N° 021(R) Mediante la cual se restituyen ocho predios.
Asunto: Reparación integral a víctimas de abandono de tierras dentro del conflicto armado interno.
Decisión: Se acogen pretensiones.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011, acomete El Juzgado la tarea de resolver lo que en derecho, desde una perspectiva de justicia transicional, corresponda respecto de la solicitud de restitución de los predios, "BENGALA", "LA CAMELIA", "EL LUCERO", "EL RETIRO", "EL PARAÍSO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS" y "LA GRANADA", incoada por la señora MERCEDES SALAZAR VÁSQUEZ, quien actúa representada por medio del profesional del derecho adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial para el Valle del Cauca (UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1. Fundamentos fácticos (síntesis):
1.1 Las señora Mercedes Salazar Vásquez y el señor Leonel Amaya Escobar son cónyuges desde el 07 de agosto de 1961.
1. ANTECEDENTES
1. Fundamentos fácticos (síntesis):
1.1 Las señora Mercedes Salazar Vásquez y el señor Leonel Amaya Escobar son cónyuges desde el 07 de agosto de 1961. 1.2 Son propietarios de ocho predios, ella de seis y él de dos, a saber: "BENGALA", "LA CAMELIA", "EL LUCERO", "EL RETIRO", " EL PARAÍSO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS", y "LA GRANADA", ubicados en el corregimiento de Betania, municipio de Bolívar, Valle del Cauca. Sentencia No. 021 (R). Radicado 761113121001 2012 00021 00 e((2
1.3 En el año 2003, el Ejército de Liberación Nacional ELN arribó al predio "Las Brisas", e hicieron un campamento durante ocho días, y no le permitieron salir del predio a la solicitante y a su cónyuge durante ese periodo de tiempo. En ese intervalo planearon y ejecutaron varios secuestros. 1.4 Cercano a ese tiempo, la solicitante y su cónyuge se encontraban recogiendo yuca de los sembrados de los predios "La Camelia" y "La Granada" cuando aparecieron del monte unos militantes del ELN que los retuvieron hasta el siguiente día.
1.5 El 16 de julio de 2004, en predio contiguo a "La Camelia" se enfrentaron el ejército y "los rastrojos", episodio en el que fallecieron tres personas pertenecientes al grupo los rastrojos.
1.6 En tal contexto, "los rastrojos" se apoderaron de los predios
enfrentaron el ejército y "los rastrojos", episodio en el que fallecieron tres personas pertenecientes al grupo los rastrojos.
1.6 En tal contexto, "los rastrojos" se apoderaron de los predios especialmente de "La camelia" y "La granada".
1.7 En mayo de 2005, dos trabajadores de la solicitante fueron retenidos por ese grupo ilegal y posteriormente fueron liberados. El 27 de junio de 2005, secuestraron a otro trabajador y posteriormente lo desaparecieron junto con su hermano.
1.8 La solicitante y su grupo familiar se desplazaron, a raíz del sinnúmero de hechos violentos en la zona, en julio de 2005, al casco urbano de Roldanillo, a un inmueble de su propiedad, dejando los ocho predios al cuidado de un trabajador.
1.9 Lo predios estaban destinados para el cultivo de yuca, plátano y maíz. 1.10 Ninguno de los predios cuenta con servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; y sólo el predio "La Granada" cuenta con energía eléctrica, el cual es suministrado por EPSA. 1.11 El 04 de octubre de 2006, se solicitó ante el Incoder medida de protección de los 8 predios, la cual fue otorgada. Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 003 1.12 En el transcurso de los años 2007 y 2008, la señora Salazar y su grupo familiar retornaron a los predios, los cuales se encontraban en total abandono. 1.13 Solo había construida vivienda en los predios "La camelia" y "La Granada".
su grupo familiar retornaron a los predios, los cuales se encontraban en total abandono. 1.13 Solo había construida vivienda en los predios "La camelia" y "La Granada". 1.2. En relación con el predio "Bengala" 1.2.1. La solicitante y su cónyuge se vincularon al predio, por compraventa celebrada con el señor Francisco Elías Londoño Valencia, mediante la escritura pública N° 290 del 09 de septiembre de 1976 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-31667. 1.2.2. Hace parte de la Reserva Forestal el Pacífico. 1.2.3. No se tiene conocimiento de los pasivos adeudados por impuesto predial. 1.3. Del predio "LA CAMELIA" 1.3.1. Fue adquirido por compraventa celebrada con Stella Salgado Vera, mediante la escritura pública N° 61 del 21 de enero de 1965 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-6471. 1.3.2. Se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico, y está afectado por zonas de protección a ríos. 1.3.3. Por el predio se adeuda $168.313, por concepto de impuesto predial. 1.4. Del predio "EL LUCERO" 1.4.1. Se vincularon al predio, por compraventa celebrada con Miguel Roberto González, mediante la escritura pública N° 250 del 14 de junio de 1976 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-46219.
Miguel Roberto González, mediante la escritura pública N° 250 del 14 de junio de 1976 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-46219. 1.4.2. El predio se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico, y está afectado por la ronda de la quebrada "El Diablo". m Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 004 1.4.3. Se adeuda la suma de $6.653.577, por concepto de impuesto predial. 1.5. DeI predio "EL RETIRO" 1.5.1 El predio se adquirió por compraventa celebrada con Miguel Roberto González, mediante la escritura pública N° 871 del 15 de diciembre de 1961 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-46217. 1.5.2. Se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico. 1.5.3. Por éste inmueble se debe la suma de $78.318, por concepto de impuesto predial. 1.6. DeI predio "EL PARAÍSO" 1.6.1. Ambos lo adquirieron por compraventa celebrada con Miguel Roberto González, mediante la escritura pública N° 871 del 15 de diciembre de 1961 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-46218. 1.6.2. Se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico, y está afectado por la ronda de la quebrada "La Peñalisa". 1.6.3. No se tiene conocimiento del monto que se adeuda por
1.6.2. Se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico, y está afectado por la ronda de la quebrada "La Peñalisa". 1.6.3. No se tiene conocimiento del monto que se adeuda por impuesto predial. 1.7. DeI predio "LA ESMERALDA" 1.7.1 Éste fue adquirido por compraventa llevada a cabo con Luis Alfredo Salazar Loaiza, mediante la escritura pública N° 239 del 07 de junio de 1976 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-46207. 1.7.2. El predio se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico. 1.7.3. No se tiene conocimiento del monto que se adeuda por impuesto predial. 1.8. DeI predio "LAS BRISAS" Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 005 1.8.1. Fue comprado al señor Luis Alfredo Solazar Loaiza, mediante la escritura pública N° 165 del 11 de julio de 1975 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-46204. 1.8.2. Igualmente, se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico. 1.8.3. No se tiene conocimiento del monto que se adeuda por impuesto predial. 1.9. Del predio "LA GRANADA" 1.9.1. La solicitante y su cónyuge se vincularon al predio, por compraventa llevada a cabo con María Perpetua Hortua de R.,
impuesto predial. 1.9. Del predio "LA GRANADA" 1.9.1. La solicitante y su cónyuge se vincularon al predio, por compraventa llevada a cabo con María Perpetua Hortua de R., mediante la escritura pública N° 394 del 21 de agosto de 1963 de la Notaría única de Roldanillo, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria N° 380-30631. 1.9.2. Se encuentra dentro de la Reserva Forestal el Pacífico, y está afectado por zonas de protección a ríos. 1.9.3. Por concepto de impuesto predial se debe la suma de $70.977.
2. Síntesis de las pretensiones: 2.1 Que se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado a la solicitante y a su núcleo familiar y, en consecuencia, se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral. 2.2 Se ordene la restitución jurídica y material de los predios, "BENGALA", "LA CAMELIA", "EL LUCERO", "EL RETIRO", "EL PARAÍSO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS" y "LA GRANADA", y las demás medidas de reparación y satisfacciones integrales consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos que consagra la Ley en su Título IV.
Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 006
3. Trámite judicial de la solicitud:
estabilización de sus derechos que consagra la Ley en su Título IV. Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 006
3. Trámite judicial de la solicitud: Mediante auto del 30 de enero del año en curso, se admitió la solicitud y, una vez surtidas las notificaciones al representante legal del Municipio de Bolívar y al Ministerio Público, y efectuadas las publicaciones de la admisión de la solicitud' y las demás medidas que prescribe el artículo 86 citado; mediante providencia del 8 de abril se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales previa consideración de su conducencia, pertinencia y utilidad, y las que de oficio se estimaron necesarias, evacuadas las cuales, se corrió traslado al vocero judicial de la solicitante y a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras para que presentaran sus alegaciones finales, si a bien lo tenían, oportunidad que fue aprovechada oportunamente por ambos.
Así, el apoderado se la solicitante, ratificó las pretensiones incoadas, recalcando que quedó probada tanto la calidad de víctima de la accionante, como que era titular de la acción de restitución en calidad de propietaria junto con su cónyuge de los bienes objeto de este proceso. Respecto de la situación jurídica de los mismos, manifestó que, pese a que se encontraba dentro de la zona de reserva forestal del pacífico, tal afectación no interfería con el desarrollo normal de la restitución en cuanto el antecedente registral inició "con anterioridad a la aplicación del artículo 209 del Decreto Ley 2811 de diciembre 18 de 1974" 2 ; además señaló que los predios no están dentro ningún resguardo
restitución en cuanto el antecedente registral inició "con anterioridad a la aplicación del artículo 209 del Decreto Ley 2811 de diciembre 18 de 1974" 2 ; además señaló que los predios no están dentro ningún resguardo indígena o concejo comunitario de comunidades afro descendientes; que el núcleo familiar de la solicitante corresponde a su cónyuge e hijos que convivían con ella al momento del desplazamiento; de cara a las áreas de los predios señaló que el área solicitada es la misma que fue determinada en los informes técnico prediales. Frente a los pasivos afirmó deberse por impuesto predial, las sumas advertidas en el escrito de la solicitud. Respecto a los Servicios Públicos Domiciliarios se mantuvo la pretensión de solicitar la declaratoria de prescripción y condonación 1 La última constancia de publicación solo fue aportada al expediente en debida forma el 15 de marzo, lo que por supuesto afectó el adelantamiento oportuno de las demás etapas del proceso que dependían de tales publicaciones. 2 Folio 238, C.1. Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 007 de los mismos y demás pasivos que a la fecha de la sentencia se adeuden, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios previsto en los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011, 43 del Decreto 4829 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. Por su parte, el Ministerio Publico a través de la señora Procuradora Judicial Delegada para la Restitución de Tierras, realizó un concienzudo y amplio recuento de los antecedentes de la solicitud, de la
Por su parte, el Ministerio Publico a través de la señora Procuradora Judicial Delegada para la Restitución de Tierras, realizó un concienzudo y amplio recuento de los antecedentes de la solicitud, de la identificación de los predios y la relación jurídica de los mismos, del proceso, de la competencia, del procedimiento, del recaudo probatorio, de la garantía del derecho de las víctimas, de la situación de violencia en la zona aledaña a los predios y de los hechos victimizantes, todo para concluir que para el caso concreto existía pleno convencimiento acerca de la calidad de propietaria de la señora Mercedes Solazar, junto con su cónyuge respecto de los ocho predios solicitados en restitución, 6 de los cuales están a nombre de ésta y 2 a nombre de su cónyuge. Así las cosas, se "consumaba sin sospecha de inseguridad" que el abandono de la tierra por parte de peticionaria se originó con ocasión del conflicto armado interno, lo que comprendía una clara transgresión a las normas del Derecho Internacional Humanitario, por lo que se le podía admitir como víctima del desplazamiento forzado y en consecuencia era procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de los predios abandonados.
II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN
1. En cuanto a legitimación y competencia.
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo, como quiera que en el presente proceso no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que la solicitante respecto los predios "BENGALA", "LA
este juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo, como quiera que en el presente proceso no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que la solicitante respecto los predios "BENGALA", "LA CAMELIA", "EL LUCERO", "EL RETIRO", "EL PARAÍSO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS" y "LA GRANADA", y, además, éstos se encuentran ubicados en el corregimiento de Betania, Municipio de Bolívar, sobre el cual Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 008 tenemos competencia los jueces civiles de circuito especializados en restitución de tierras del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. Asimismo, la solicitante MERCEDES SALAZAR VÁSQUEZ, se encuentra legitimada en la causa por activa de conformidad con el inciso 1° del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, esto, por cuanto funge como propietaria de los predios "BENGALA", "LA CAMELIA", "EL LUCERO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS" y "LA GRANADA", y porque su cónyuge el señor LEONEL AMAYA ESCOBAR, es el propietario de los predios "EL RETIRO" y "EL PARAÍSO", y a voces del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son titulares del derecho a la restitución, los propietarios, los poseedores o explotadores de los predios que fueron abandonados como consecuencia de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la misma Ley, lo que por su parte es complementado por el artículo 81 ejusdem, según el cual son titulares de
los poseedores o explotadores de los predios que fueron abandonados como consecuencia de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la misma Ley, lo que por su parte es complementado por el artículo 81 ejusdem, según el cual son titulares de la misma, el cónyuge o compañera permanente con quien conviva al momento del desplazamiento.
2. Problema jurídico.
Corresponde determinar si la solicitante de la presente acción y su grupo familiar tienen derecho a obtener la medida de reparación integral que propende por la restitución jurídica y material de los predios: "BENGALA", "LA CAMELIA", "EL LUCERO", "EL RETIRO", "EL PARAÍSO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS" y "LA GRANADA", y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Además, como problema jurídico accesorio, se plantea el siguiente cuestionamiento: ¿es posible la restitución jurídica y material de los predios: "BENGALA", "LA CAMELIA", "EL LUCERO", "EL RETIRO", "EL PARAÍSO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS" y "LA GRANADA", pese a que se encuentran ubicados en la zona de reserva forestal del Pacifico? Para tales efectos, acerca de los temas del desplazamiento forzado en Colombia y la respuesta institucional y de la justicia transicional y civil, se remite a los fundamentos que se encuentran en anteriores fallos dictados en este mismo Despacho y que desarrollan Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 009 tales parámetros 3 , siendo que en este proveído se procederá
anteriores fallos dictados en este mismo Despacho y que desarrollan Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 009 tales parámetros 3 , siendo que en este proveído se procederá recabando concretamente en el derecho a la reparación integral y el derecho de restitución a la tierra que les asiste a las víctimas. Pero antes de entrar en el fondo del litigio para desatarlo, es menester precisar que ninguna irregularidad insuperable presenta el hecho, que pese a que en el auto admisorio se dispuso que la publicación de la admisión en prensa debía realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un día domingo, las publicaciones fueron en últimas efectuadas en el diario El Tiempo el día domingo 24 de febrero de 2013, pero en el diario El País el día lunes 25 de febrero del mismo año; en efecto, tal rigorismo formal no puede dar pie a nulidad alguna en este caso concreto en tanto se emplazó a todo aquel que tuviera intereses en el proceso, edicto que fue publicado en varios medios (nacional, regional y local) y, de esta forma, no se vulneró o cercenó el derecho de contradicción de los emplazados, máxime si se tiene en cuenta que los términos que tenían aquellos posibles interesados para comparecer al proceso fueron debidamente respetados y garantizados; tanto más si en el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, no se dispone que la publicación deba hacerse ese día, simplemente el suscrito quiso ahondar en garantías. 2.1. El derecho a la reparación integral de las víctimas - el
publicación deba hacerse ese día, simplemente el suscrito quiso ahondar en garantías. 2.1. El derecho a la reparación integral de las víctimas - el derecho a la restitución de la tierra. La ley 1448 del 2011, por medio de la que se adoptaron medidas concretas de asistencia, atención y reparación integral para las 3 Cf. entre otras, sent. núm. 011(R) del 8 de agosto de 2013, rad 76111312100120130002800, y sent. núm. 010(R) del 6 del mismo mes y año, rad.
76111312100120130003100. Que en todo caso, además de servir de soporte de la decisión, tienen un gran contenido pedagógico sobre el tema, el cual debe estar siempre presente en las sentencias de los jueces, pues además de la persuasión que debe procurar en los justiciables, debe ofrecer elementos ilustrativos sobre los temas objeto de decisión, cuanto más si se trata de una especialidad apenas incipiente cuya jurisprudencia apenas se empieza a construir en nuestro país. Temática abordada por Juristas cómo Rafael de Mendizabal Allende, y filósofos como Luis Vives, y de Procesalistas como Davis Echandia y Carneluti. Tomado del artículo de revista "La sentencia como palabra e instrumento de la comunicación" de Salvador O Nava Gomar, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librevirev/juselec/cont/27/dtridtr3.pdf.
Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 001 0 "víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido, con ocasión de éste, daños como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos
"víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido, con ocasión de éste, daños como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la respuesta del legislador de cara al resquebrajamiento del equilibrio social que produce el conflicto armado, y que implica el replanteamiento de la situación y proporcionar medidas de reparación integral a las víctimas. La reparación integral, entendida como un deber del Estado y un derecho de las víctimas, comprende diversas acciones a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas criminales; o como lo ha destacado la Corte Constitucional, el derecho a la reparación constituye un fundamento cualificador del derecho de acceder a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, a través del cual no sólo se busca obtener la reparación del daño sufrido, sino que también se garanticen sus derechos 4 . De ello que la Ley en cita tenga como propósito, ínsito, hacer efectivos los derechos de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación, con garantías de no repetición, partiendo de un diseño de justicia transicional. De este modo, se reconocerá efectivamente su condición de víctimas; se dignificará la materialización de sus derechos constitucionales vulnerados 5 y; en términos generales, se propenderá por la construcción de una reparación integral como parte del camino hacia una paz duradera y sostenible 6 . En este orden de ideas, es necesario tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogía de derechos establecidos en favor de las víctimas,
la construcción de una reparación integral como parte del camino hacia una paz duradera y sostenible 6 . En este orden de ideas, es necesario tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogía de derechos establecidos en favor de las víctimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Política por su relevancia constitucional, pero también indefectiblemente, al marco del Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los 4 Corte Constitucional, sentencia T 517 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 5 Artículo 1° Ley 1448 de 2011. 6 Cfr. Garay Salamanca, Luis Fernando y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y reparación: Elementos para una justicia transicional pro víctima. 1° Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá: 2012. Pág. 20. Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 0011 Derechos Humanos. Esto último, puesto que en virtud de lo establecido en el artículo 93 Superior, en el ordenamiento interno prevalecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, siempre y cuando reconozcan derechos humanos y su limitación se prohíba aún en los estados de excepción. La prevalencia refiere o quiere significar, dentro del constitucionalismo colombiano, que tales tratados forman parte del bloque de constitucionalidad, bloque donde se armonizan los principios y mandatos que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitución, se entienden han sido integrados "normativamente" a ella 7 . Concretamente, dentro de un orden normativo lógico interno, las medidas de reparación normativizadas en la Ley 1448 deben buscar una
normativo de la Constitución, se entienden han sido integrados "normativamente" a ella 7 . Concretamente, dentro de un orden normativo lógico interno, las medidas de reparación normativizadas en la Ley 1448 deben buscar una reparación holística, comprendiendo la indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y restitución, tanto a nivel individual, como colectivo, material, moral y simbólico (art. 69). Lo que guarda armonía con los parámetros fijados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos DDHH y el Derecho Internacional Humanitario DIH en este tema, donde la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido" 8 . Ahora, el reconocimiento de estos derechos a las víctimas no es invención de la ley en cita, pues como bien se intuye, de tiempo atrás se ha venido construyendo su alcance tras encontrarse establecido en la Declaración de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, en los Principios Rectores de los 7 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C 225 de 1995.M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C 715 de 2012.M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 0012
Galindo. 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C 715 de 2012.M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 0012 Desplazamientos internos o principios Deng 9 (1998), y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro(2005), entre otroslo, todos los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad citado. En este punto, importa destacar con relación a los dos últimos tratados mencionados, que en lo que hace a los Principios Rectores, están basados en el Di-DDHH y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de los cuales, por lo que acá concierne, es significativo resaltar los principios 28 a 30, que consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del país; pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminación y las autoridades tienen la obligación de recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperación, se les debe conceder con una indemnización adecuada ] 1. Por su parte, los principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la región sino la reafirmación del dominio sobre la antigua vivienda, la tierra y el patrimonio; por tanto la restitución de la vivienda y el patrimonio constituyen un verdadero derecho fundamental
volver a la región sino la reafirmación del dominio sobre la antigua vivienda, la tierra y el patrimonio; por tanto la restitución de la vivienda y el patrimonio constituyen un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente; destacando que, la restitución comprende, además de volver a la situación anterior, el restablecimiento a la libertad de derechos, de su estatus social, de su vida familiar, de su ciudadanía, empleo y propiedad 12 , es decir, un retorno transformador. Que es 9 Llamados así en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU y quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. mlb. Derechos los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido y protegido mediante su jurisprudencia con alcances muy concretos. Decisiones que para el Estado Colombiano tienen obligatoriedad y vinculatoriedad, pues su competencia, la de la Corte, ha sido aceptada por Colombia, ya que entiende que aquella es su intérprete autorizado. C370/06 citada ib. 11 0CHA, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnunorgibiblioteca/pdf/7368.pdf?view=1 12 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos HumanosOCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 0013
Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos HumanosOCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf Sentencia No. 021(R). Radicado 761113121001 2012 00021 0013 justamente lo que había incorporado ya la Corte Constitucional en su sentencia T 025 de 2004, la cual tras reconocer que el fenómeno del desplazamiento hallaba su causa en un problema estructural que colocaba a esta población en una evidente violación masiva de sus derechos tanto humanos como fundamentales, abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de tierras; la que a la postre terminó siendo la inspiradora de la referida Ley 1448.
3. EL CASO CONCRETO.
Para empezar, se analizará conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, la condición de víctima del conflicto armado de la solicitante y su grupo familiar, siendo necesario establecer el daño sufrido como elemento determinante para fungir en tal calidad. Posteriormente, se auscultará, conforme al artículo 75 ejusdem, la calidad de la titular de la presente acción al derecho a la restitución de tierras de los predios, "BENGALA", "LA CAMELIA"", "EL LUCERO", "EL RETIRO", "EL PARAÍSO", "LA ESMERALDA", "LAS BRISAS" y "LA GRANADA", ubicados en el municipio de Bolívar, corregimiento de Betania, vereda El Oro 13 . 3.1. De la Calidad de víctima y titularidad de la acción. 3.1.1. En el artículo 3° referido y en la Sentencia C 052 de 2012 de
Betania, vereda El Oro 13
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