JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121001201400033000Sentencia2014111875039
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121001201400033000Sentencia2014111875039
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA Santiago de Cali ], noviembre once (1 1) de dos mil catorce (2014) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2014 00033 00
Solicitante: Isleny Toro Arias y Consuelo Valencia
Instancia: Única Providencia: Sentencia N° 009(R) Asunto: Reparación integral a víctimas de abandono de tierras dentro del conflicto armado interno.
Decisión: Protege derecho a la restitución. Ordena compensaciones.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede este Juzgado a emitir la sentencia que en derecho, equidad y justicia corresponda en las solicitudes de restitución y formalización de tierras abandonadas, incoadas de manera colectiva de conformidad con el artículo 82 ejusdem, por ISLENY TORO ARIAS y CONSUELO VALENCIA, quienes actuaron por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Valle del Cauca (UAEGRTD).
1. SÍNTESIS DEL CASO
1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1.1. ISLENY TORO ARIAS 1.1.1. Se afirmó que la solicitante se vinculó con el predio denominado "El Paisa" en el año 2009, tras adquirirlo en compraventa 1 Sede transitoria de éste despacho judicial en atención a lo dispuesto por la Sala
1.1.1. Se afirmó que la solicitante se vinculó con el predio denominado "El Paisa" en el año 2009, tras adquirirlo en compraventa 1 Sede transitoria de éste despacho judicial en atención a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14 -10184 de julio de 2014. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033002 efectuada a la señora María Eugenia García por escritura pública No 143 del 03 de septiembre. 1.1.2. El señor José Octavio León Aguirre, cónyuge de la solicitante, era propietario de otro predio aledaño al que es objeto de restitución y acabado de referir, en el cual convivían; siendo que "El Paisa" lo destinaban al cultivo de pasto y pitaya además de desarrollar actividades ganaderas, de todo lo cual derivaba su sustento y el de su familia. 1.3. En el año 2005 y posteriormente en el 2012, el señor José Octavio fue objeto de amenazas contra su vida por parte del grupo armado "Los Rastrojos", los cuales desencadenaron finalmente en su desplazamiento en septiembre de 2012 hacia la ciudad de Cali y en la cual viven desde entonces. 1.4. En virtud de tales hechos el señor José Octavio tiene aprobadas unas medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección, quienes valoraron su nivel de riesgo como extraordinario. 1.2. CONSUELO VALENCIA. 1.2.1. La solicitante se vinculó a finales de la década de los años 70 con el predio "El Paisa", que en ese entonces se denominaba "El
extraordinario. 1.2. CONSUELO VALENCIA. 1.2.1. La solicitante se vinculó a finales de la década de los años 70 con el predio "El Paisa", que en ese entonces se denominaba "El Jazmín", luego de que su compañero Marco Aurelio Acevedo lo adquiriera por documento privado al señor Evelio Acevedo, esposo de quien aparecía en ese entonces como titular inscrita del predio. 1.2.2. El predio fue destinado para vivienda y para el desarrollo de actividades de ganadería y agricultura, materializados en el cultivo de café, mora y siembra de pasto para el ganado. 1.2.3. En el año 1990 ocurre un primer desplazamiento de la solicitante, ocasionado como consecuencia de la desaparición forzada de dos de sus hijos y la tortura de su esposo. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033003 1.2.4. Tiempo después retornaron al predio, pero en el año 1993 los continuos enfrentamientos entre la fuerza pública y los grupos armados, aunados a las secuelas que dejaron y causaron su anterior desplazamiento, derivaron en un nuevo abandono del fundo, esta vez, definitivo. 1.2.5. En el año 2000 la solicitante vendió, igualmente que como fue adquirido, esto es, por documento privado, el predio objeto de restitución al señor Jesús Emilio Betancur Cardona, conocido como "Colita", quien se valió de la situación de violencia que se vivía en la zona para sacar provecho del negocio. 1.2.6. El negocio se realizó por 3 millones de pesos de los que solo fueron pagados 1 millón 300 mil pesos, pues el restante nunca se
zona para sacar provecho del negocio. 1.2.6. El negocio se realizó por 3 millones de pesos de los que solo fueron pagados 1 millón 300 mil pesos, pues el restante nunca se efectuó.
2. Síntesis de las pretensiones: 2.1. Que se reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado a las solicitantes y a sus núcleos familiares. 2.2. Que se les proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización con vocación transformadora en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T 821/07 y, en consecuencia, como quiera que ambas solicitudes recaen sobre el mismo predio, se debería ordenar para alguna de ellas compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Tierras. 2.3. En consecuencia de esto, se deprecó la compensación para la señora Isleny Toro bajo el amparo de la causal consagrada en el literal "b" del artículo 97 de la Ley 1448/11. Y para la señora Consuelo Valencia se solicitó se declarara la prescripción adquisitiva extraordinaria en tanto se habían verificado los requisitos de ley para ello.
Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033004 2.4. Finalmente, que se les reconozcan las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos que consagra la Ley en su Título IV.
3. Trámite judicial de la solicitud.
Mediante proveído del 19 de junio del año que avanza,
y estabilización de sus derechos que consagra la Ley en su Título IV.
3. Trámite judicial de la solicitud.
Mediante proveído del 19 de junio del año que avanza, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se admitió la solicitud 2 . Advertido por el Despacho que la señora Consuelo Valencia no deseaba retornar al predio, se modificaron las pretensiones incluyendo esta vez que también se ordenara para ella una compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Tierras 3 . Se surtieron las notificaciones del inicio del proceso al representante legal del Municipio de Trujillo y al representante del Ministerio Público 4 , y se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud y las demás medidas que prescribe el artículo 86 ejusdem. Vencido el término de emplazamiento sin que hubiera comparecido al proceso interesado alguno que se creyera con derechos sobre el bien, y dado que se incoó la pretensión de prescripción adquisitiva, se nombró curador ad litem para que representara los intereses de los terceros indeterminados frente a esta pretensión; quien, una vez notificado del admisorio 5 , se pronunció frente a la solicitud no constándole la mayoría de los hechos pero solicitando se reconociera la calidad de víctimas a las solicitantes y se accediera a las pretensiones de compensación para la señora Isleny Toro y de prescripción para Consuelo Valencia, declarando en consecuencia la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa del predio "El Paisa" con posterioridad a la venta de la 2 Fol. 36 y ss., cdno. ppal. 3 Fol. 24, y ss., ib.
consecuencia la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa del predio "El Paisa" con posterioridad a la venta de la 2 Fol. 36 y ss., cdno. ppal. 3 Fol. 24, y ss., ib. 4 Fols. 44 y 52, ib. 5 Fol. 176, ib. Sentencia N° 009(R). Radicado: 7611131-21001201400033005 señora Consuelo, como quiera que consideró fue un negocio realizado con vicios del consentimiento 6 . Luego, mediante interlocutorio No 188 del 27 de agosto se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, previa consideración de su conducencia, pertinencia y utilidad, y las que de oficio se estimaron 7 ; dentro de la práctica de las mismas, fue forzoso esperar el cumplimiento de la que corría por cuenta del IGAC referente a verificar el trabajo de identificación del predio realizado por la URT y el avalúo del mismo, cuyo espera significó que no se pudiera proferir fallo dentro del término que establece la ley para ello 8 , aun cuando únicamente se aportó el primero de los referidos, pues en aras de no prolongar indefinidamente las expectativas de las solicitantes, la decisión que aquí se toma se hace sin el avalúo, el que en todo caso deberá presentarse en el postfallo. Así entonces, mediante auto del 05 de noviembre se corrió traslado al apoderado de las solicitantes, al Ministerio Público y al curador ad litem para que presentaran sus alegaciones finales si a bien lo tenían; pero la oportunidad procesal no fue aprovechada por ninguno de ellos.
II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN
curador ad litem para que presentaran sus alegaciones finales si a bien lo tenían; pero la oportunidad procesal no fue aprovechada por ninguno de ellos.
II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN
1. En cuanto la legitimación y competencia.
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo, como quiera que en el presente proceso de restitución y formalización de tierras no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho del manifestado por 6 Fols. 188 y ss., ib. 7 Fol. 194, ib. 8 Pero que en todo caso escapaba a las gestiones que el suscrito pudiera haber hecho. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033006 las solicitantes respecto del predio pretendido en restitución 9 , y además el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio de Trujillo, municipio sobre el cual tenemos competencia los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras del Distrito de Guadalajara de Buga, competencia que no se modificó por el traslado de sede de este despacho que dispuso la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo. De otro lado, las solicitantes se encuentran legitimadas en la causa por activa de conformidad con el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, esto, por cuanto en su condición de propietaria una y poseedora la otra, se encuentran dentro de los titulares del derecho a la restitución a que hace referencia el artículo 75 ejusdem.
2. Problemas jurídicos.
Ley 1448 de 2011, esto, por cuanto en su condición de propietaria una y poseedora la otra, se encuentran dentro de los titulares del derecho a la restitución a que hace referencia el artículo 75 ejusdem.
2. Problemas jurídicos.
Corresponde determinar si las accionantes tienen derecho a obtener las medidas de reparación integral que propenden por la restitución jurídica y material del predio "El Paisa"; y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Además, como problemas jurídicos asociados, corresponde determinar, por un lado, si respecto de la señora Consuelo Valencia se han configurado los presupuestos axiológicos de cara a la pretensión declarativa de pertenencia incoada a su favor, y de ser efectiva tal cosa, examinar si se accede a la compensación de su predio; paralelamente, y del otro lado, es menester analizar si hay lugar a su vez de ordenar compensación en favor de la señor Isleny Toro Arias. 9 Si bien se trata de un predio en el que están implicadas la anterior poseedora y la actual propietaria del mismo, lo cierto es que no hay oposición entre las solicitudes de cada una. Vid. fol. 77 vuelto, C. ppal. lo Mediante acuerdo N° PSAA12-9426 del 16 de mayo se crearon los Circuitos Judiciales Civiles especializados en restitución de tierras en el territorio nacional, y mediante el Acuerdo PSAA14 -10184 de julio de 2014 se dispuso el traslado hacia esta ciudad. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033007 Para ello, acerca de los temas del desplazamiento forzado en
ciudad. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033007 Para ello, acerca de los temas del desplazamiento forzado en Colombia, la respuesta institucional que parte del marco de una justicia transicional y los sustentos en torno al derecho a la reparación integral, se remite a los fundamentos que se encuentran expuestos en anteriores fallos dictados en este mismo Despacho y que desarrollan tales parámetros>>; y respecto de la acción de restitución que le asiste a las víctimas, como un componente de la reparación, se hará breve referencia a continuación. 2.1. El derecho a la reparación integral de las víctimas - el derecho a la restitución de la tierra. La Ley 1448 del 2011, por medio de la que se adoptaron medidas concretas de asistencia, atención y reparación integral para las "víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido, con ocasión de éste, daños como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la respuesta del legislador de cara al resquebrajamiento del equilibrio social que produce el conflicto armado, y que implica el replanteamiento de la situación y proporcionar medidas de reparación integral a las víctimas. "Cf. entre otras, sentencia 01(R) del 31 de marzo de 2014, Radicado 76111312100120130004900; Sentencia 011(R) del 8 de agosto de 2013, radicado 76111312100120130002800, Sentencia 010(R) del 6 del mismo mes y año, radicado
76111312100120130003100. Planteamientos que además de servir de soporte de la decisión, tienen un gran contenido pedagógico sobre el tema, el cual debe estar
76111312100120130002800, Sentencia 010(R) del 6 del mismo mes y año, radicado
76111312100120130003100. Planteamientos que además de servir de soporte de la decisión, tienen un gran contenido pedagógico sobre el tema, el cual debe estar siempre presente en las sentencias de los jueces, pues además de la persuasión que debe procurar en los justiciables, debe ofrecer elementos ilustrativos sobre los temas objeto de decisión, cuanto más si se trata de una especialidad apenas incipiente cuya jurisprudencia está en creación y consolidación en nuestro país. Temática abordada por Juristas cómo Rafael de Mendizabal Allende, y filósofos como Luis Vives, y de Procesalistas como Davis Echandía y Carneluti. Tomado del artículo de revista "La sentencia como palabra e instrumento de la comunicación" de Salvador
Nava Gomar. Disponible [En línea] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juselec/cont/27/dtridtr3.pdf . Pero como en todo caso la labor pedagógica y la construcción de planteamientos sustentatorios se observa avanzada en ésta especialidad no siendo necesario que todos ellos queden siempre expresos en cada providencia que se profiera, bastará con su remisión a otras providencias donde han quedado expuestos procurando reducir su extensión y hacerlas más asequibles a las víctimas, que de todas maneras, son justamente ellas las destinatarios de las sentencias y son ellas las primeras llamadas a comprender lo que aquí se decide. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033008 La reparación integral, entendida como un deber del Estado y un derecho de las víctimas, comprende diversas acciones a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la
Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033008 La reparación integral, entendida como un deber del Estado y un derecho de las víctimas, comprende diversas acciones a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas criminales; o como lo ha destacado la Corte Constitucional, el derecho a la reparación constituye un fundamento cualificador del derecho de acceder a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, a través del cual no sólo se busca obtener la reparación del daño sufrido, sino que también se garanticen sus derechos 12 . De ello que la Ley en cita tenga como propósito, ínsito, hacer efectivos los derechos de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación, con garantías de no repetición, partiendo de un diseño de justicia transicional. De este modo, se reconocerá efectivamente su condición de víctimas; se dignificará la materialización de sus derechos constitucionales vulnerados 13 y; en términos generales, se propenderá la construcción de una reparación integral como parte del camino hacia una paz duradera sostenible". En este orden de ideas, es necesario tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogía de derechos establecidos en favor de las víctimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Política por su relevancia constitucional, pero también indefectiblemente, al marco del Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto último, puesto que en virtud de lo establecido en el artículo 93 Superior, en el ordenamiento interno prevalecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, siempre y cuando
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto último, puesto que en virtud de lo establecido en el artículo 93 Superior, en el ordenamiento interno prevalecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, siempre y cuando reconozcan derechos humanos y su limitación se prohíba aún en los 12 Corte Constitucional, sentencia T 517 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13 Artículo 1° Ley 1448 de 2011. 14 Cfr. Garay Salamanca, Luis Fernando y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y reparación: Elementos para una justicia transicional pro víctima. 1° Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá: 2012. Pág. 20. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001201400033009 estados de excepción. La prevalencia refiere o quiere significar, dentro del constitucionalismo colombiano, que tales tratados forman parte del bloque de constitucionalidad, bloque donde se armonizan los principios y mandatos que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitución, se entienden han sido integrados "normativamente" a ella 15 . Concretamente, dentro de un orden normativo lógico interno, las medidas de reparación normativizadas en la Ley 1448 deben buscar una reparación holística, comprendiendo indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y restitución, tanto a nivel individual, como colectivo, material, moral y simbólico (art. 69). Lo que guarda armonía con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y el DIH en este tema, donde la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la
(art. 69). Lo que guarda armonía con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y el DIH en este tema, donde la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido"' 6 . Ahora, el reconocimiento de estos derechos a las víctimas no es invención de la Ley en cita, pues como bien se intuye, de tiempo atrás se ha venido construyendo su alcance tras encontrarse establecido en la Declaración de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, en los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng' 7 (1998), y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y 15 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C 225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 16 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 17 Llamados así en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU y quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. Sentencia N° 009(R). Radicado: 7611131210012014000330010 las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros 18 ,
ONU y quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. Sentencia N° 009(R). Radicado: 7611131210012014000330010 las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros 18 , todos los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad. En este punto, importa destacar con relación a los dos últimos tratados mencionados, que en lo que hace a los Principios Rectores, están basados en el Di-DDHH y el Derecho Humanitario, dentro de los cuales, por lo que acá concierne, es significativo resaltar los principios 28 a 30, que consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del país; pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminación y las autoridades tienen la obligación de recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron, o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperación, se les debe conceder una indemnización adecuada 19 . Por su parte, los principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la región sino la reafirmación del dominio sobre la antigua vivienda, la tierra y el patrimonio; por tanto la restitución de la vivienda y el patrimonio constituyen un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente; destacando que, la restitución comprende, además de volver a la situación anterior, el restablecimiento a la libertad de derechos, de su estatus social, de su vida familiar, de su ciudadanía,
patrimonio constituyen un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente; destacando que, la restitución comprende, además de volver a la situación anterior, el restablecimiento a la libertad de derechos, de su estatus social, de su vida familiar, de su ciudadanía, empleo y propiedad 20 , es decir, un retorno transformador. Que es justamente lo que había incorporado ya la Corte Constitucional en su sentencia T 025 de 2004, la cual tras reconocer que el fenómeno del 18 1b. Derechos los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido y protegido mediante su jurisprudencia con alcances muy concretos. Decisiones que para el Estado Colombiano tienen obligatoriedad y vinculatoriedad, pues su competencia, la de la Corte, ha sido aceptada por Colombia, ya que entiende que aquella es su intérprete autorizado. C370/06 citada ib. 19 OCHA, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf?view=1 20 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos HumanosOCCHR. En http://www.ohchr.ora/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf Sentencia N° 009(R). Radicado: 7611131210012014000330011 desplazamiento hallaba su causa en un problema estructural que colocaba a esta población en una evidente violación masiva de sus derechos tanto humanos como fundamentales, abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su
desplazamiento hallaba su causa en un problema estructural que colocaba a esta población en una evidente violación masiva de sus derechos tanto humanos como fundamentales, abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de tierras; y a la postre terminó siendo la inspiradora de la referida Ley 1448.
3. LOS CASOS EN CONCRETO.
Para empezar se analizará, conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, la condición de víctimas del conflicto armado de las solicitantes y sus grupos familiares, siendo necesario determinar el daño sufrido por éstos para establecer tal calidad. Posteriormente, se auscultará, conforme al artículo 75 ejusdem, la calidad de titulares del derecho a la restitución y formalización sobre el predio y las demás medidas reparativas complementarias. 3.1. De la calidad de víctimas. 3.1.1. En el artículo 3° referido y en la sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional, se encuentran consignadas las reglas, definiciones y criterios relativos a quiénes serán tenidos como víctimas para los efectos de esta Ley. Así, el inciso 1° de este artículo desarrolla el concepto de víctima, como aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño como consecuencia de unos determinados hechos. Este precepto incluye también, entre otras referencias, las relativas al tipo de infracciones cuya comisión generará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la nombrada Ley 21 . Lo primero que se debe tener en cuenta, es que en relación con
referencias, las relativas al tipo de infracciones cuya comisión generará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la nombrada Ley 21 . Lo primero que se debe tener en cuenta, es que en relación con la condición de víctima, aquella no es subjetiva, todo lo contrario, es 21 c-052/12. Sentencia N° 009(R). Radicado: 7611131210012014000330012 una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 " 22 , independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación, y por tanto titulares de los mismos derechos de las demás personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condición. De manera que la Ley 1448 ha adoptado, como la misma Corte Constitucional lo ha reconocido, una noción operativa de víctima, de acuerdo a la cual convergen varios elementos conformantes, a saber: temporal, pues los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso 23 ; atendiendo a la naturaleza de los hechos, deben consistir en violaciones al DIH y al Di-DDHH; y, finalmente contextual, pues los hechos, además, debieron ocurrir con ocasión del conflicto armado interno 24 . Así, en el sub examine se valorarán en su conjunto las pruebas aportadas que gozan de la presunción de la buena fe consagrada en
hechos, además, debieron ocurrir con ocasión del conflicto armado interno 24 . Así, en el sub examine se valorarán en su conjunto las pruebas aportadas que gozan de la presunción de la buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, presunción que desarrolló el legislador en favor de las víctimas frente a los medios de prueba que la misma utilice para acreditar el daño sufrido en el artículo 5° de la Ley 1448; en la inversión de la carga de la prueba consagrada en el artículo 78 de la norma citada, y en el principio de fidedignidad en relación a los medios probatorios provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras durante el trámite de registro del predio en el Registro de Tierras (inc. 3°, art. 89, L.1448/11). 22 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C - 715 y C-781 de 2012. 23 Quien sufre un daño fuera de este límite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como víctima, se le reconoce su calidad conforme a los estándares generales del concepto, sólo que no accede a las medidas contempladas en la ley de víctimas. 24 lb . Sentencia N° 009(R). Radicado: 7611131210012014000330013 Para empezar, teniendo como punto de partida que la connotación jurídica de víctima reconoce en ella a un sujeto violentado y con derecho a ser reparado, corresponde examinar el contexto general de violencia del conflicto armado que ha padecido el Municipio de Trujillo, lugar donde se encuentra ubicado el predio;
violentado y con derecho a ser reparado, corresponde examinar el contexto general de violencia del conflicto armado que ha padecido el Municipio de Trujillo, lugar donde se encuentra ubicado el predio; para posteriormente valorar las pruebas que en concreto guardan relación con el daño padecido por las solicitantes y su núcleos familiares. Para tales efectos, en cuanto al contexto de violencia general vivido en Trujillo, el mismo ya ha sido ampliamente reseñado y analizado en anteriores sentencias relativas al municipio, a las cuales se remite para mayor profundidad, empece acá se recordarán y enfatizarán aspectos concretos y sustanciales 25 . Así, el conflicto ha sido de carácter prolongado, ha tenido mucho que ver con la ubicación geográfica del municipio, diversos han sido sus motivos y razones, y ha contado con la participación cambiante de múltiples actores legales e ilegales. El municipio de Trujillo goza de una estratégica ubicación por la que los actores del conflicto armado han luchado en ganar su dominio, pues hace parte de un corredor vial que facilita las dinámicas propias del control del territorio y movilidad del narcotráfico. En la década de los 80 (1980 a 1988), había presencia guerrillera, especialmente el M-19, quien sostenía continuos combates con el Ejército Nacional, su población fue víctima de robos, despojos de animales, víveres y enceres; el problema asociado a la tierra no era ajeno pues se presentaban ventas ilegales de la misma y se originaron conflictos entre los mismos vecinos por el tema de los linderos. Viene luego una intensificación de la violencia sobreviniendo
ajeno pues se presentaban ventas ilegales de la misma y se originaron conflictos entre los mismos vecinos por el tema de los linderos. Viene
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