JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300026000Sentencia2014111191311
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300026000Sentencia2014111191311
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Abril, siete (7) de dos mil catorce (2014)
Sentencia No. 03
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00026-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 , con base en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca-, en representación de los señores OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO y BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL y con relación a dos predios con área s georrefenciadas de 7 ha. 3435 m 2 y 2 ha. 9424 m 2, respectivamente, que hacen parte del fundo de mayor extensión denominado “LA SELVA Y BUENOS AIRES”, ubicado en la vereda La Cristalina, corregimiento Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, identificad o con matrícula inmobiliaria 384102506 y cédula catastral 76 -616-00-02-0004-0170-000, con un área total de 58 ha. 3612 m2.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
ha. 3612 m2.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca ( en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados quien actúa en representación de los señores OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO y BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras, para la restitución de d os (2) predios con área s georreferenciadas de 7 ha. 3435 m 2 y 2 ha. 9424 m 2, respectivamente, que hacen parte del predio de mayor extensión denominado “LA SELVA Y BUENOS AIRES” , ubicado en la vereda La Cristalina, corregimientoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
2 Salónica, municipio de Riofr ío, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria 384-102506 y cédula catastral 76-616-00-02-0004-0170-000, con un área total de 58 ha. 3612 m 2, identificado con matrícula inmobiliaria 384102506 y cédula catastral 76 -616-00-02-0004-0170-000, con un área total de 58 ha. 3612 m2.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES
ha. 3612 m2.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES
a.) OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO , mayor de edad, ide ntificado con cédula de ciudadanía No. 8.411.612, residente en Cali, Valle, de unión libre con la señora GLORIA DE JESÚS SEPÚLVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.297.235.
b.) BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL, mayor de edad, identificad a con cédula de ciudadanía No. 21.910.395, residente en el municipio de Obando, Valle, de unión libre con el señor LUIS HERNÁN MORENO HIGUITA identificado con la cédula de ciudadanía No. 699.695, de dicha relación nació su hij o HERNANDO AGUSTÍN MORENO SALAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.571.199.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS
a.) Lote de terreno, con área georreferenciada de 7 ha. 3435 m 2., el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Selva y Buenos Aires” que tiene un área registral de 58 ha. 3.612 mts2, ubicado en la vereda La Cristalina, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrí cula inmobiliaria No. 384 -102506 y cédula catastral No. 76-616-00-02-0004-0170-000.
del Cauca , identificado con matrí cula inmobiliaria No. 384 -102506 y cédula catastral No. 76-616-00-02-0004-0170-000.
El predio de menor extensión de 7 ha. 3435 m2., se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
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Sistema de Coordenadas Puntos
COORDENADAS PLANAS
LATITUD LONGITUD
NORTE ESTE
EN PLANAS SISTEMA
DE COORDENADAS
DE MAGNA
COLOMBIA BOGOTÁ
Y GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS 1 949.450,89 740.872,03 4° 8' 8,282" 76° 24' 38,476" 2 949.372,72 741.197,03 4° 8' 5,771" 76° 24' 27,940” 15 948.925,96 741.175,62 4° 7' 51,236" 76° 24' 28,591” Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Y se alindera así:
NORTE Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección este hasta el punto 2 en una distancia de 334,269 metros con un zanjón sin denominación.
SUR y OCCIDENTE
Y se alindera así:
NORTE Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección este hasta el punto 2 en una distancia de 334,269 metros con un zanjón sin denominación. SUR y OCCIDENTE Partimos del punto No . 15 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto 1 en una distancia de 606,40 metros con el predio del señor Elías (apellido desconocido).
ORIENTE
Partimos del punto No.2 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto 15 en una dista ncia de 447,272 metros con el predio global La Selva y Buenos Aires. Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Conforme al libelo introductorio, se indica que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, adjudicó éste predio al solicitante OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO y a su compañera GLORIA DE JESÚS SEPÚLVEDA.
b.) Lote de terreno, con un área georreferenciada de 2 ha. 9424 m2., el cual hace parte de un predio de mayor extensión denom inado “La Selva y Buenos Aires” que tiene un área registral de 58 ha. 3.612 m 2., ubicado en la vereda La Cristalina, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, Valle, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384 -102506 y cédula catastral No. 76-616-00-02-00040170-000.
El predio de menor extensión de 2 ha. 944 m 2., se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
0170-000.
El predio de menor extensión de 2 ha. 944 m 2., se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Sistema de Coordenadas Puntos COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD
NORTE ESTE
EN PLANAS
SISTEMA DE
COORDENADAS
DE MAGNA
COLOMBIA
BOGOTÁ Y
GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS 12 948.708,60 741.811,23 4° 7' 44,226" 76° 24' 7,979" 13 948.626,91 741.701,01 4° 7' 41,559" 76° 24' 11,542” 19 948.790,58 741.748,49 4° 7' 46,887" 76° 24' 10,020” 20 948.821,06 741.583,72 4° 7' 47,863" 76° 24' 15,361” 21 948.802,38 741.549,34 4° 7' 47,252" 76° 24' 16,473” 23 948.752,83 741.549,96 4° 7' 45,640" 76° 24' 16,448” Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial ValleJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
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Y se alindera así:
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
4
Y se alindera así:
NORTE Partimos del punto No. 21 en línea quebrada siguiendo dirección este hasta el punto 19 en una distancia de 206,693 metros con el predio de José Ricaute Sánchez Pérez. SUR Partimos del punto No. 12 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 13 en una distancia de 137,190 metros con el predio de Florencio Quirama. ORIENTE Partimos del punto No. 19 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 12 en una distancia de 103,234 metros con el predio global La Selva y Buenos Aires. OCCIDENTE Partimos del punto No. 13 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto 21 en una distancia de 246,206 metros con el predio global La Selva y Buenos Aires. Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Se afirma en la solicitud, que el Instituto Colombiano de De sarrollo Rural INCODER, entregó éste predio a título de asignataria o tenedora provisional a la solicitante BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL y a su compañero LUIS HERNÁN
MORENO HIGUITA.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la deprecación restitutoria, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, adjudicó a varias familias una séptima (1/7) parte del predio
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la deprecación restitutoria, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, adjudicó a varias familias una séptima (1/7) parte del predio denominado “LA SELVA Y BUENOS AIRES ”, localizado en la vereda La Cristalina, corregimiento Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca; entre esas familias beneficiadas se hallaban las de los solicitantes OSCAR
DE JESÚS ORTIZ MANCO y BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL.
En razón de aquella adjudicación, el señor OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO y su familia habitaron el predio durante siete (7) meses, realizaron actividades de agricultura –consistentes en la siembra de café y plátano –, mas no alcanzaron a recoger la cosecha porque en el mes de octubre de 2007 h icieron presencia en su parcela hombres armados que se identificaron como miembros del frente 30 de las FARC, con el fin de invitarlos a una reunión en Morroplancho , situación que conlleva a que el solicitante, previa declaración del hecho ante la personería de Riofrío , se despla ce hacia la ciudad de Cali, donde actualmente reside, recibiendo por parte del Estado asistencia económica y subsidio de vivienda.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
5 Posteriormente el demandante procedió a registrar la resolución 0330 del 09
Radicado: 761113121002-2013-00026-00
Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
5 Posteriormente el demandante procedió a registrar la resolución 0330 del 09 de marzo de 2 007 mediante la cual el INCODER había adjudicado la heredad, pero le fue devuelto sin registrar, porque, según la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., adiada 30 de septiembre de 2009: “En el predio se encuentra inscrita y vigente prohib ición de inscripción de actos de enajenación transferencia a cualquier título de bienes rurales, según resolución 902 de 15-09-2006, alcaldía de Riofrío. Dto. 2007 de 2001.”
Respecto de la peticionaria BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL, se dice en la demanda, celebró junto con su cónyuge LUIS HERNÁN MORENO HIGUITA, el 30 de diciembre de 2004, contrato de asignación o tenencia provisional en común y proindiviso con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, sobre una séptima (1/7) parte del predio de nominado “LA SELVA Y BUENOS AIRES” , contrato que imponía obligaciones como : pagar impuesto predial, abstenerse de arrendar o transferir a cual título de posesión y explotación por cinco (5) años, al cabo de los cuales se le adjudicaría.
La solicitante viv ió y explotó dicho predio durante un (1) año y cuatro (4) meses, pues en el mes de octubre de 2006 hubo presencia en la zona de integrantes del grupo armado ilegal “Los Rastrojo s”, quien es asesinaron a unos
meses, pues en el mes de octubre de 2006 hubo presencia en la zona de integrantes del grupo armado ilegal “Los Rastrojo s”, quien es asesinaron a unos vecinos –porque según ellos eran auxiliares de l a guerrilla–, luego retuvieron por tres días a su hijo y lo amenazaron diciéndole “ que si se iba lo buscarían donde estuviera y si no lo encontraban buscarían a sus padres”; fue por ello que decidió abandonar su predio , lo cual impidió cumplir con las cond iciones del contrato de asignación o tenencia provisional.
6. PRETENSIONES
En síntesis, depreca el apoderado de los señores OSCAR DE JESÚS ORTÍZ MANCO y BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL, que se reconozca a cada uno de sus representados y a sus respectivos núcleos familiares, la calidad de víctimas de abandono forzado; se decrete la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T -821 de 2007. En c onsecuencia, se ordene al INCODER adjudicar a cada uno de los solicitantes otro predio de similares características al solicitado en restitución (con recursos del INCODER) y una vez se produzca la nueva adjudicación se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Tuluá, inscribir la sentencia en los términosJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
6 señalados en el literal c. del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización. También se impetran todas las medidas inherentes a la restitución en términos de esta normativa.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto a este Despacho la acopiada solicit ud colectiva restitutoria y, por auto interlocutorio No. 023 del 26 de junio de 2013 1, decidió admitirla, de suyo, a impartir todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó a la Unidad de Restitución de Tierras como solicitante –a través de su apoderado – y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 7 de julio de 2013, en el diario de amplia c irculación nacional “El Tiempo”, se realizó la publicación dispuesta por el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112; el 24 de noviembre del mismo año, se surtió el emplazamiento de quienes aparecían como titulares de derechos reales de dominio sobre el predio solicitado en restitución3, a quienes hubo de designárseles representante judicial para que los representara en este asunto, apoderada que integrada al trámite no hizo oposición4.
Por pro veído del 14 de enero hogaño, se procedió a resolver sobre las
los representara en este asunto, apoderada que integrada al trámite no hizo oposición4.
Por pro veído del 14 de enero hogaño, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días5.
8. LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documental es presentadas con la solicitud, entre ellas: - Concepto emitido por la CVC, adiado 3 de julio de 2009, sobre el predio “La Selva – Buenos Aires”, en el cual determinan varios aspectos, entre ellos, que allí se encuentran ubicadas las micro -cuencas que dan origen a la quebrada La
1 Fl. 13 a 17 del expediente. 2 Diario El Tiempo, sección “judiciales”, página 13. fl. 48 del expediente. 3 Diario El Tiempo, sección “clasificados”, página 5 fl. 103 del expediente. 4 Fls. 180 a 181 ibídem. 5 Artículo 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
7 Cristalina que abastece veredas circunvecinas y el corregimiento de Salónica; que dicho predio fue comprado por el INCODER al señor Manuel Moreno para ser entregado a 7 familias d e agricultores desplazados, existen tres familias ubicadas
dicho predio fue comprado por el INCODER al señor Manuel Moreno para ser entregado a 7 familias d e agricultores desplazados, existen tres familias ubicadas en los mejores suelos por su condición y topografía, así mismo recomiendan al INCODER no ubicar más familias en el área ya que ello conllevaría grandes impactos a la micro-cuenca y comunidades vecinas.6
- Entrevista psicosocial tomada al solicitante OSCAR DE JESÚS ORTÍZ MANCO, en la que precisa en cuanto a sus expectativas de restitución que aunque quisiera volver al predio no puede porque sus hijos ya se han adaptado a la vida en la ciudad, y no estarían dispuestos a regresar a la finca.7
- Informe Técnico Predial, llevado a cabo por funcionario del área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas al predio “La Selva y Buenos Aires” / Solicita nte: Oscar de Jesús Ortiz
Manco8,
- Resolución No. 0330 de 2007 ( 9 de marzo), del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, por la cual se adjudica definitivamente en propiedad al señor OSCAR DE JESÚS MANCO y su cónyuge GLORIA DE JESÚS SEPÚLVEDA, una séptima (1/7) parte del predio denominado “La Selva - Buenos Aires”, ubicado en la vereda La Cristalina, jurisdicción del municipi o de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, registrado al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-102506 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con una cabida superficiaria de 58 ha. 3.612 m2.9
departamento del Valle del Cauca, registrado al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-102506 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con una cabida superficiaria de 58 ha. 3.612 m2.9
- Nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Tuluá V., fechada a 30 de septiembre de 2009, que da cuenta de la no inscripción de la resolución No. 0330 del 09 de marzo de 2007 del INCODER, Cali V., porque el predio registra una prohibición de actos de enajenación o transferencia10.
- Entrevista tomada al señor LUIS HERNÁN MORENO HIGUITA (compañero de la solicitante Blanca Libia Sala s Carvajal ), quien dice que el INCODER les entregó una tierra en el año 2004 o 2005 en la finca La Selva - Buenos Aires,
6 Fl. 9 C. # 2 / Pruebas Específicas 7 Fls. 12 y 13 ibídem 8 Fls. 21 a 23 ibídem 9 Fls. 35 a 37 ibídem 10 Fl. 39 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
8 vereda La Cristalina en Riofrío, en la que debían permanecer por un tiempo de 5 años para que les fuera titulada, sin embargo no pudier on cumplir con esa condición ya que debieron desplazarse por la violencia11.
8 vereda La Cristalina en Riofrío, en la que debían permanecer por un tiempo de 5 años para que les fuera titulada, sin embargo no pudier on cumplir con esa condición ya que debieron desplazarse por la violencia11.
- Informe Técnico predial elaborado por funcionario del área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , al predio “La Selva y Buenos Aires” / Solicitante: Blanca Libia Salas Carvajal.12
- Certificación emitida por la P ersonería Municipal de Obando V., sobre la situación de desplazamiento de la solicitante Blanca Libia Salas Carvajal.13
- Copia del contrato denominado “ De asignac ión o tenencia provisional en común y proindiviso No. 33, predios La Selva y Buenos Aires, Vereda La Cristalina, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca”, suscrito entre el Instituto Colombiano de Desarrollo R ural – INCODER y la solicitante MARÍA LIBIA14.
Se adosaron otros documentos como:
- Oficio del 21 de enero del presente año, del Departamento de Policía Valle, en el que informan que revisados los archivos que reposan en el Segundo Distrito de Policía y la Subes tación de Policía Salónica, no hallaron ningún tipo de documento y/o anotación que trate sobre denuncias o reporte de disturbios en los predios la Selva y Buenos Aires.15
- La Unidad para la Atenci ón y Reparación I ntegral a las Víctimas, informa que la señor a BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL , se encuentra incluida activa
predios la Selva y Buenos Aires.15
- La Unidad para la Atenci ón y Reparación I ntegral a las Víctimas, informa que la señor a BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL , se encuentra incluida activa como desplazada , víctima de l conflicto armado interno del país , desde el 29 de mayo de 2002 y por hechos ocurridos el 1º de septiembre de 2001, en Peque
(Antioquia), siendo beneficiada con atención humanitaria . Con relación al señor OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO, se dice que también se encuentra incluido como desplazado , víctima del conflicto armado interno del país , desde el 28 de noviembre de 2007, según hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2007 en Riofrío, Valle, siendo beneficiado con atención humanitaria.16
11 Fls. 7 y 8 C. # 3 / Pruebas Específicas 12 Fls 10 a12 ibídem 13 Fl. 23 ibídem 14 Fls. 24 y 25 ibídem 15 Fl. 127 del expediente 16 Fl. 128 a 129 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
9 - Mediante oficio SNR2010EE1202, del 20 de enero de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro informa que la señora BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL aparece como propietaria en común y proi ndiviso de un bien
Superintendencia de Notariado y Registro informa que la señora BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL aparece como propietaria en común y proi ndiviso de un bien inmueble con matrícula inmobiliaria 375-16383, allegando certificado de tradición y libertad del mismo y que está ubicado en la c alle 1S No. 1E-31 del municipio de Obando V. Con relación al señor OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO , se afirma que aparece como propietario de un bien inmueble ubicado en la carrera 32C No. 48-12 de la ciudad de Cali, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 370 -807547; en ambos casos, compraventa con subsidio.
- Mediante oficio 0640-00886-01-2014, del 14 de febrero del presente año, el Director General de la CVC, Regional Valle del Cauca, presenta el informe de visita y el concepto técnico re alizado por funcionarios de la C orporación al predio “La Selva y Buenos Aires” , en el que se precisa que de acuerdo a la clasificación del uso potencial del suelo, tal como lo indican los mapas (anexos), las coordenadas geográficas del predio que pertenece a la señora BLANCA LIBIA SALAS, muestran que corresponde a F2 -Tierras F orestales Productoras: “Son aquellas cuyas condicion es ecológicas exigen una cobertura forestal permanente, permitiendo un aprovechamiento ordenado del bosque (madera y otros productos) como puede ser cuarteles, fajas o entresacas con prácticas exigentes de manejo de suelos, protección de cauces, labores si lviculturales y de cosecha. Estas tierras tienen las siguientes características: relieve escarpado con pendiente entre
como puede ser cuarteles, fajas o entresacas con prácticas exigentes de manejo de suelos, protección de cauces, labores si lviculturales y de cosecha. Estas tierras tienen las siguientes características: relieve escarpado con pendiente entre el 50 y 75%, suelos moderadamente profundos, presencia de erosión ligera a severa, precipitación promedia anual mayor de 1250 mm.” ; en tanto que el predio que pertenece al señor OSCAR DE JESÚS ORTIZ SALAS , el 75.3% del área se encuentra en F3 –Tierras Forestales de Producci ón: “ Son aquellas cuyas condiciones ecológicas exigen una cobertura boscosa o similar permanente, por ser áreas muy s usceptibles a la degradación; son tierras que exigen manejo con fines exclusivamente de protección y conservación ya sea de cuencas hidrográficas, flora fauna, embalses, áreas de recreación y de interés científico, etc. Estas tierras tienen las siguientes características: Relieve escarpado con pendientes mayores al 75%, suelos superficiales o limitados por aspectos de afloramientos rocosos, tierras cenagosas, playas inundables periódicamente, cauces abandonados (madreviejas), escombros de explotaciones min erales, precipitación promedia anual extrema o muy alta (mayor de 3000 mm) o muy bajas (menor de 1000 mm.)”. y un 24.7% en F2. Así mismo realizan una serie de requerimientos y recomendaciones a implementar17.
17 Fls 171 a 176 del expediente.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
17 Fls 171 a 176 del expediente.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
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- Oficio No. S -2014-003220/COSEC –EMCAR– 29, a signado por el Comandante Departamental de Policía del Valle, en el cual informa, con relación a la situación actual de las condiciones de seguridad de la vereda La Cristalina del corregimiento de Salónica en el municipio de Riofrío, que en los últimos año s ha venido delinquiendo el componente estructural de la banda criminal “Los Rastrojos” liderado en la actualidad por Rubén Darío Rivera Delgado alias “Leo”, con influencia en el corregimiento de La Cristalina –alta zona rural de la población–, dedicados a la custodia de cultivos ilícitos y extorsiones. Que se tiene conocimiento sobre el alquiler de fincas en dicha localidad para reuniones de coordinación o esparcimiento de cabecill as de dicha estructura criminal; en el presente año no se han conocido accio nes armadas por esa agrupación, encontrándose en involución la banda de los rastrojos debido a la captura de los principales cabecillas del componente estructural, sin embargo frente a cualquier desplazamiento a la zona, es importante adelantar las pertinentes coordinaciones interinstitucionales, a fin de que se les garantice la seguridad en ese sector18.
- En audiencia realizada el 28 de enero de estas calendas, se escuchó en interrogatorio al solicitante OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO, quien cuenta que
interinstitucionales, a fin de que se les garantice la seguridad en ese sector18.
- En audiencia realizada el 28 de enero de estas calendas, se escuchó en interrogatorio al solicitante OSCAR DE JESÚS ORTIZ MANCO, quien cuenta que en el año 2006 llegó con su familia a la Selva y Buenos Aires , junto con otras familias, pero al cabo de un año llegó a su parcela un grupo de hombres uniformados del frente 30 de las FARC, quienes armados de fusil le dieron la bienvenida y le pidieron que asis tiera junto con su familia a las reuniones que realizaban, por lo que lleno de temor decidió marcharse.
Explica que el INCODER le asignó 1/7 parte del predio la Selva y Buenos Aires que equivalían aproximadamente a 7 ha. y unos metros más, en consideración a que era desplazado del Urabá Antioqueño ; que la resolución de adjudicación estaba a su nombre, sin embargo cuando fue a registrarla un año después –pues antes no contaba con el dinero para el pago de dicho trámite –, le devolvieron el documento si n registrar, según le informaron porque l a CVC había conceptuado que el predio no era apto para ser trabajado.
Agrega, en marzo de 1996 hubo de vivir un primer epi sodio de desplazamiento forzado en el municipio de Turbo, corregimiento Alto de Mulatos, donde por espacio de 4 años, en una finca denominada “Guayabal”, se dedicaba a
18 Fl. 179 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00026-00 Sentencia de Restitución No. 03 de 2014
11 la ganadería y agricultura , pero llegaron los par amilitares señalando a todos de guerrilleros y acabando con sus vidas, por lo que tuvo que huir cuando asesinaron a dos jóvenes que le ayudaban en la finca.
Afirma que el predio se lo entregó el INCODER para que lo trabajaran y así lo hizo durante el tiempo que estuvo allí, sembró pastos y arracacha; que el predio se lo entregaron avaluado en treinta y cinco millones de pesos ($35.000. 000); que no desea retornar porque aspira a una tierra donde pueda estar tranquilo, o que se la paguen, estimándola en cuarenta millones de pesos ($40.000.000) , dinero con el que se compraría un terreno y ganado.
- También se interrogó a la solicitante BLANCA LIBIA SALAS CARVAJAL, quien recuerda que la finca –en La Selva y Buenos Aires – se la s dio el INCODER a ella y a su compañero LUIS HERNÁN por ser desplazados; allí ubicaron a varias familias pero a ellos les dieron la peor parte del terreno; la cultivó con cargamanto, yuca y maíz, pero después de un año se vieron obligados a dejarla por problemas de orden público que all í vivieron, pues relata cómo su hijo HERNANDO AGUSTÍN se empleó en una finca vecina donde al parecer sus moradores hacían parte de la guerrilla y en una ocasión –mientras él les cuidaba la casa– aparecieron miembros de otro grupo ilegal armado y se lo lleva ron para
HERNANDO AGUSTÍN se empleó en una finca vecina donde al parecer sus moradores hacían parte de la guerrilla y en una ocasión –mientras él les cuidaba la casa– aparecieron miembros de otro grupo ilegal armado y se lo lleva ron para que rindieran cuentas y, aunque le respetaron la vida, lo obligaron a que le prendiera fuego a las pertenecías de las person as que allí vivían , posteriormente se dirigieron al señor LUIS HERNÁN y le reclamaron las tierras, manifestándole que la decisión de irse o quedarse quedaba en sus manos , motivo por el cual se desplazaron.
Dice que en la ac
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