JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300030000Sentencia20141110151022
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300030000Sentencia20141110151022
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Enero, treinta y uno (31) de dos mil catorce (2014)
Sentencia No. 001
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00030-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca-, en representación de la señora MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO , identificada con la cé dula de ciudadanía No. 29.199.867 , y con relación a l predio denominado “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO, presentó solicitud para la restitución del predio denominado “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL”, ubicado en el corregimiento Cerro
JARAMILLO, presentó solicitud para la restitución del predio denominado “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR
Quien invoca la restitución es la señora MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO, identificada con la cédula de ci udadanía No. 29.199.867 de BolívarJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
2 V., nacida en Roldanillo, Valle, el 18 de mayo de 1955 ; su núcleo familiar, al momento de los hechos que generaron el abandono forzado, estaba conformado por su cónyuge JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI , identificado con l a cédula de ciudadanía No. 6.145.308 –desaparecidoy su s hijos RICARDO
ANTONIO AMORTEGUI ZAPATA (C.C. No. 18.603.378), JULIO CESAR
AMORTEGUI ZAPATA (C.C. No. 1.093.534.164), ALEJANDRO AMORTEGUI
ZAPATA (C.C. No. 4.528.488), e ISABEL AMORTEGUI ZAPATA (C.C. No.
25.001.330).
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO
25.001.330).
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL ”, u bicado En el corregimiento Cerro Azul , municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 38484235 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-828-00-00-0003-0206-000, con un área topográfica de 1 ha. 916 m2.
Según lo indica la UAEGRTD en s u informe técnico , la diferencia de 2447 m2., que se presenta entre el área catastral (1 ha. 3363 m 2.) y el área topográfica (1 ha. 916 m 2.), deviene porque la in formación catastral del municipio es de 1982, además porque las herramientas que utiliza la Un idad para realizar los levantamientos topográficos son de alta precisión ; equipos de posicionamiento global (GPS), con precisión submétrica (equipos de precisión con errores menores a un metro).
El predio se encuentra delimitado por las siguientes coord enadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Sistema de Coordenadas Puntos
COORDENADAS PLANAS
LATITUD LONGITUD
NORTE ESTE
EN PLANAS
SISTEMA DE
COORDENADAS DE
MAGNA
COLOMBIA
BOGOTÁ Y
GEOGRÁFICAS MAGNA
SIRGAS
LATITUD LONGITUD
NORTE ESTE
EN PLANAS
SISTEMA DE
COORDENADAS DE
MAGNA
COLOMBIA
BOGOTÁ Y
GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS 33 964.783,69 756.242,83 4° 16' 28,507" 76° 16' 21,894" 34 964.691,21 756.302,20 4° 16' 25,504" 76° 16' 19,961” 35 964.664,60 756.253,40 4° 16' 24,634" 76° 16' 21,540” 36 964.695,17 756.118,51 4° 16' 25,616" 76° 16' 25,914” Fuente: Informe técnico predial realizado p or la UAEGRTD – Territorial ValleJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
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Y alinderado así:
NORTE y ORIENTE Partimos del punto No. 36 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 33 en una distancia de 152,61 metros con el predio de ORFILIA ACOSTA. Del punto 33 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 34 en una distancia de 109,89 metros con un camino de servidumbre. SUR y OCCIDENTE Partimos del punto No. 34 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 35 en una distancia de 55,58 metros
de 109,89 metros con un camino de servidumbre. SUR y OCCIDENTE Partimos del punto No. 34 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 35 en una distancia de 55,58 metros con el predio de GABRIEL MARIN. Del punto 35 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto 36 en una distancia de 138,31 metros con predio de quien se desconoce el propietario. Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Conforme al libelo introductorio , el señor JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI es el titular del derecho real de dominio sobre el predio “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL” , el cual adquirió mediante escritura pública No. 1414 de 8 de septiembre de 1999 , por compra que hiciera al señor Fabián de Jesús Rodas Jaramillo , tal como lo indica el certificado de tradición No. 384-84235, en anotación No. 5 del 24 -09-1999, pero como este propietario del inmueble se halla desaparecido desde el 16 de febrero de 2008, quien ahora impetra la restitución es su esposa MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud presentada por la UAEGRTD , el señor JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI -cónyuge desaparecido de la solicitante -, adquirió el predio “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL ”, mediante escritura pública No. 1414 del 8 de septiembre de 1999 , corrida en la Notaría 3ª del círculo
predio “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL ”, mediante escritura pública No. 1414 del 8 de septiembre de 1999 , corrida en la Notaría 3ª del círculo de Tuluá, e inscrita el día 24 del mismo mes y año a guisa de quinta anotación como lo muestra el respectivo certificado de matrícula inmobiliaria.
Que en dicho predio se había construido una casa de bahareque con techo de zinc, además, era explotado económicamente con cultivos de café, plátano y yuca por la familia conformada por la demandante MARÍA BRÍGI DA ZAPATA JARAMILLO, su esposo JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI y sus hijos RICARDO ANTONIO, JULIO CESAR, ALEJANDRO, E ISABEL AMÓRTEGUI ZAPATA, quienes tuvieron que soportar las presiones de los integrantes y cabecillas del grupo ilegal Autodefensas Unidas de Colombia que los asediaban e incitaban a los hijos varones para que hicieran parte de sus filas , pero al negarse al alistamiento empezaron a recibir las amenazas “ por falta de colaboración ”, así es que, en el mes de diciembre de 2007, madre e hijos se desplazaron hacia elJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
4 municipio de Pueblo Rico –Risaralda-, quedándose al frente el esposo y padre JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI , quien siguió recibiendo amenazas
Sentencia de Restitución No. 001
4 municipio de Pueblo Rico –Risaralda-, quedándose al frente el esposo y padre JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI , quien siguió recibiendo amenazas de dicho grupo ilegal por su resistencia a abandonar el fundo, siendo desaparecido desde e l 16 de febrero de 2008 , sin que hasta la fecha la familia tenga noticias sobre su paradero.
Dos años después de la desaparición del señor JULIO MARINO, solicitante e hijos, ante la imposibilidad de retornar y las necesidades económicas del núcleo familiar, intentaron vender el predio, pero fueron amenazados por “Los Rastrojos” quienes impidieron la venta.
6. PRETENSIONES
Con la solicitud se pretende: i) El reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado a la señora MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JA RAMILLO y su núcleo familiar; ii) Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del propietario JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI, en cabeza de la solicitante MARÍA BR ÍGIDA ZAPATA JARAMILLO, en su calidad de cónyuge del propiet ario, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T -821 de 2007; iii) Que como medida de reparación integral se ordene la restitución jurídica y material y la formalización, del predio “ LOTE DE TERRENO – CERRO AZU L”, en cabeza de la señora MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO ; iv) Que en virtud de la Ley 1531 de 2012, por medio de la cual se crea la acción de “Declaración de Ausencia por
MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO ; iv) Que en virtud de la Ley 1531 de 2012, por medio de la cual se crea la acción de “Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria”, se o rdene iniciar el trámite de esta acción con el fin de garantizar y asegurar la continuidad de la persona desaparecida, titular de predio objeto de restitución, es decir, del señor JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI, además de propender por la protección del patrimonio de l desaparecid o y la consecuente protección de los derechos de su familia; v) Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la inscripción en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) del desaparecimiento del propieta rio del predio objeto de restitución, sin perjuicio de continuar con las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la verdad y búsqueda del señor JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI, hasta tant o no aparezca vivo o muerto y haya sido identificado plenamente; vi) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos d el Círculo Registral de Tuluá: inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registral,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
5 gravamen y limitacio nes de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas
Radicado: 761113121002-2013-00030-00
Sentencia de Restitución No. 001
5 gravamen y limitacio nes de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, si el caso lo amerita.
Entre otras pretensiones de ley y a favor de su representada , el abogado de la UAEGRTD solicitó, subsidiariamente y si el predio fuere imposible de restituir , se ordenen las compensaciones a que haya lugar.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Despacho, por reparto, recibió solicitud colectiva respecto de los predios “EL TRONCAL”, “EL JAZMÍN” y “LOTE CERRO AZUL”, pero por auto del 16 de julio de 2013 dispuso el trámite individual para cada impetración al considerar que no reunían los presupuestos del artículo del 82 de la L ey 1448 de 2011 . Consecuentemente, por interlocutorio del 18 de julio de 2013 se admitió la solicitud respecto del predio “LOTE DE TERRENO - PARAJE DE CERRO AZUL ”, impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, proveído del cual se notificó al abogad o de la UAEGRTD como apoderado del solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para este Despacho.
El domingo 28 de julio de 2013 se cumplió con la publicación1 de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo2 y, transcurrido
Despacho.
El domingo 28 de julio de 2013 se cumplió con la publicación1 de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo2 y, transcurrido el término legal3, no se presentaron opositores ni terceros al proceso.
Mediante auto sustanciatorio No. 074 del 24 de septiembre de 2013, se ordenó: i) la publicación de un extracto de la denunc ia por el desaparecimiento del señor JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI en el diario de amplia circulación “El Tiempo”, el día domingo, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley 1531 de 2012, y ii) designar como administradora provisoria de los bienes del desaparecido JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI, incluido el predio “Lote de Terreno Cerro Azul”, ubicado en la vereda Cerro Azul, del municipio de Trujillo Valle, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 384 -84235 y cédula catastral
1 Diario El Tiempo, domingo 28 de julio de 2013, sección judiciales, página 17 2 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 3 Artículo 88 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
6 No. 76 -828-00-00-0003-0206-000, a su cónyuge supérstite la señora MARÍA
BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO (…)”
Sentencia de Restitución No. 001
6 No. 76 -828-00-00-0003-0206-000, a su cónyuge supérstite la señora MARÍA
BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO (…)”
El día domingo 13 de octubre de 2013, se publicó en el diario El Tiempo , extracto de la denuncia por el desaparecimiento del señor JULIO MARINO
AMORTEGUI AMORTEGUI.4
Seguidamente, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días5.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.
Se adosaron otros documentos como:
- Oficio adiado 22 de agosto de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia s Forenses, en la que se informa que el caso del señor
JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI –C.C. No. 6.145.308 -, fue ingresado al Registro Nacional de Desaparecidos, el cual se adelanta en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres –SIRDEC-, obteniendo el radicado número 2013D006612. También in forman que realizada la consulta alfabética en el universo de cadáveres desde el 16 de febrero de 2008 hasta la fecha -22 de agosto de 2013 -, el resultado fue negativo para el nombre de JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI, en tanto que la búsqueda en el unive rso de cadáveres sin identificar no fue posible porque no se cuenta con datos suficientes
fecha -22 de agosto de 2013 -, el resultado fue negativo para el nombre de JULIO MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI, en tanto que la búsqueda en el unive rso de cadáveres sin identificar no fue posible porque no se cuenta con datos suficientes para individualizar a la persona desaparecida.6
- La Fiscalía General de la Nación comunicó que , revisados los sistemas de información con que cuenta coordinación para desaparecidos, el señor AMORTEGUI AMORTEGUI con C.C. 6.145.308, se encuentra registrado en el Sistema Único de Personas Desaparecidas y Cadáveres SIRDEC, bajo el radicado No. 2013D006612, continuando como desaparecido. Que igualmente realizaron revisión en el SPOA, en el que aparece esta persona como víctima del
4 Fol. 160 del expediente. 5 Artículo 90 ibídem 6 Fol. 77 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
7 delito de secuestro simple bajo el NUNC 768346000187200800549. Anexan reporte por Desaparición y reporte del NUNC del SPOA. 7
- Registros civiles de nacimiento de JULIO CESAR AMORTEGUI ZAPATA,
ISABEL AMORTEGUI ZAPATA, ALEJANDRO AMORTEGUI ZAPATA y RICARDO
ANTONIO AMORTEGUI ZAPATA.8
- Liquidación de impuesto predial correspondiente al predio con cédula
ISABEL AMORTEGUI ZAPATA, ALEJANDRO AMORTEGUI ZAPATA y RICARDO
ANTONIO AMORTEGUI ZAPATA.8
- Liquidación de impuesto predial correspondiente al predio con cédula catastral No. 00 -00-0003-0206-000, período facturado de enero 2005 a diciembre de 2013, por valor total de $90,857.9
- La Asesora de la Dirección Nacional de Fiscalías Gr upo Tierras, informa que verificados los sistemas de la Fiscalía General de la Nación, SIJUF, se encontró relacionado al señor JULIO MARINO AMORTEGUI en investigación con SPOA 768346000187200800549 por el Delito de Secuestro, Fiscalía 28 Unidad de
Indagación Tuluá, Dirección Seccional de Buga.10
- Oficio No. 602 2 recibido en éste despacho el 1 de noviembre de 2013, a través del cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi comunica que, según el contenido de la ficha predial, la última inspección al predio de marras se practicó el 24 de octubre de 1998 y que la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras no es concordante con el contenido de la ficha predial, razón por la cual solicitaron inspección por parte de la comisión de Topografía.11
- Oficio No. 50000 -27-1805-DSF de octubre 28 de 2013, signado por el Director de Fiscalías de Buga, en la que informan que corrieron traslado de solicitud de información sobre la existenc ia de investigaciones por la Desaparición del señor JULIO MARIANO AMORTEGUI AMORTEGUI , a la Fiscalía 28 adscrita
Director de Fiscalías de Buga, en la que informan que corrieron traslado de solicitud de información sobre la existenc ia de investigaciones por la Desaparición del señor JULIO MARIANO AMORTEGUI AMORTEGUI , a la Fiscalía 28 adscrita a la Unidad de Indagación de Tuluá (Valle), donde se adelanta investigación por el secuestro del mismo, sin encontrar otros datos en los que se involucre a esta persona12.
- La Unidad para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas informa que revisado el Registro Único de Víctimas – RUV, por las variables de nombre,
7 Fol. 83 ibídem 8 Fol. 131 a 134 ibídem 9 Fol. 153 a 154 ibídem 10 Fol. 157 a 158 del expediente. 11 Fol. 164 ibídem. 12Fol. 165 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
8 apellido y documento de identidad, la señora MARÍA BRÍGIDA ZAPATA JARAMILLO con C.C. No. 2.919.867, no figura en las bases de datos.13
- Oficio adiado 15-11-2013, emitido por la Agencia Nacional de Minería , en el que comunican que de conformidad con el reporte gráfico ANM RG 1966 -13 e informe de superposiciones con áreas del Catast ro Minero Colombiano, para el predio CERRO AZUL ; se evidencia que sobre dicha área no se reportan
el que comunican que de conformidad con el reporte gráfico ANM RG 1966 -13 e informe de superposiciones con áreas del Catast ro Minero Colombiano, para el predio CERRO AZUL ; se evidencia que sobre dicha área no se reportan superposiciones con títulos y solicitudes mineras vigentes14.
- Escrito signado por el Comandante del Batallón de Infantería No. 2 3
Vencedores, en el que report a que la región donde se halla ubicado el predio “CERRO AZUL”, en cuanto a i) las condiciones de seguridad son variables por la presencia de actores armados, tales como bandas criminales y delincuencia común, ii) las tropas del batallón continúa n realizando operaciones de control territorial, iii) la misión constitucional de las fuerzas militares no está dada para prestar seguridad de tipo personalizada sino para defender la soberanía, independencia e integridad del territorio Nacional y del orden Constitucional.15
- En audiencia realizada el 10 de octubre de 2013 16, se practicó la prueba testimonial en este asunto. Se escuchó el interrogatorio de RICARDO AMORTEGUI ZAPATA, quien expuso que en el año de 1999 llegó a Cerro Azul junto con todo el grupo familiar, conformado por sus padres María Brígida Zapata y Julio Marino Amórtegui, sus hermanos Isabela, Ju lio Cesar y Alejandro , que en ésa época la propiedad era un lote el cual compró su padre , allí construyeron una casa de ba hareque que constaba de 2 cuartos, cocina y sala, además se dedicaban a cultivar la heredad con café y plátano, y a la crianza animales.
Agrega, que durante el tiempo que vivieron en el predio hubo presencia de
casa de ba hareque que constaba de 2 cuartos, cocina y sala, además se dedicaban a cultivar la heredad con café y plátano, y a la crianza animales.
Agrega, que durante el tiempo que vivieron en el predio hubo presencia de “Los Rastrojos”, quienes constantemente los acechaba n e incitaban para que se unieran a su grupo ofreciéndoles sueldos superiores a los que ellos ganaban, que si no se unían a ellos estaban contra ellos, motivo por el cual vivían en continua zozobra presintiendo que los iban a reclutar contra su voluntad, por lo que su mamá tomó la decisión de desplazarse hacia P ueblo Rico, quedándose su padre en el predio, a quien también empezaron a hostigar.
13Fol. 172 ibídem. 14Fol. 173 a 175 ibídem. 15 Fol. 176 ibídem 16 Fol. 136 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
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Recuerda que en dos oportunidade s miembros del grupo ilegal lesionaron físicamente a su padre, presionándolo para que abandonara el predio, pero su padre no quiso separarse de la tierra y tiempo después en el año 2008 lo desaparecieron. Que su tío Justiniano fue obligado a desplazarse porque estaba averiguando mucho por la desaparición de su papá; que posteriormente intentaron vender el predio, lo cual no fue posible porque esa banda criminal les advirtió que
desaparecieron. Que su tío Justiniano fue obligado a desplazarse porque estaba averiguando mucho por la desaparición de su papá; que posteriormente intentaron vender el predio, lo cual no fue posible porque esa banda criminal les advirtió que mejor dejaran las cosas así y el predio se encuentra totalmente perdido.
También dice, que en la actualidad su mamá permanece en Pueblo Rico y él y sus hermanos , pese a que se encuentran radicados en localidades diferentes con sus respectivas familias, le colabor an económicamente y con ello subsiste; que el estado de salud de su progenitora es muy regular, pues ella sufre de azúcar en la sangre entre otras dolencias, por lo que es él quien se encarga de realizar estos trámites.
Por último, afirma que no han recibido ayuda del E stado y que no obstante que la situación de orden público en el sector donde se encuentra ubicado el predio ha mejorado, aún persiste la presencia de grupos armados ilegales, por ser un corredor que lleva al cañón de G arrapatas, por eso pide que se analice la posibilidad de ubicarlos en otra parte porque no conciben volver, o si el Estado les pudiera pagar el predio, por el cual le estaban ofreciendo a su padre la sum a de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo).
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el estadio prob atorio, el 12 del retropróximo año la Procuradora Delegada, luego de realizar un concienzudo análisis al caso concret o, solicita al Despacho profiera sentencia bajo un enfoque diferencial por el género y la edad de la solicitante, por ser cabeza de familia y estar en situación de desplazamiento,
Delegada, luego de realizar un concienzudo análisis al caso concret o, solicita al Despacho profiera sentencia bajo un enfoque diferencial por el género y la edad de la solicitante, por ser cabeza de familia y estar en situación de desplazamiento, disponiendo la reubicación por ser el fallo que más garantiza los derechos fundamentales de las víctimas y más se ubica a la dinámica de la familia, otorgando en consecuencia una propiedad de semejantes características en un terreno distinto, junto con las medidas de estabilidad y reparación necesaria.
Por su parte, el abogado contratista de la UAEGRTD de la Ter ritorial Valle, actuando en calidad de apoderado de la solicitante, mediante escrito adiado 21 de enero de 2014, presentó sus alegatos de conclusión, ratificando las pretensiones incoadas en la solicitud de restitución de tierras.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
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Respecto del desinterés por parte de la víctima al retorno, aduce que no conlleva indiferencia por la restitución, de lo contrario las víctimas no iniciarían una acción que a todas luces busca recuperar los derechos y la administración sobre sus predios, por lo tanto es necesario considerar que durante el proceso judicial se deben probar algunas de las causales del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, para que en caso de haber imposibilidad jurídica y material para la restitución del bien, se determinen las medidas de compensación.
deben probar algunas de las causales del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, para que en caso de haber imposibilidad jurídica y material para la restitución del bien, se determinen las medidas de compensación.
Con relación a las condiciones de seguridad que se presentan en el lugar, manifiesta que recientemente, el 29 de julio de 2013, se presentó una masacre , fueron asesinadas 6 personas en el caserío del corregimiento de Cerro Azul, zona de ubicación del pre dio objeto de la presente solicitud, perpetrado por la banda criminal emergente Los Rastrojos, lo que evidencia la influencia que aún tiene esta banda criminal en el sector, en consecuencia considera que se debe evaluar atentamente los últimos acontecimien tos de violencia ocurridos en la zona de influencia del predio objeto de restitución, para tomar la decisión final que bien puede ser la restitución jurídica y material del predio o la restitución por equivalente o compensación.
10. CONSIDERACIONES
10.1 De la competencia
Al tenor del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formal ización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.
Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se han presentado oposiciones, en tanto que el predi o solicitado se halla ubicado en el corregimiento de Cerro Azul, municipio de Trujillo, departamento del Valle del
Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se han presentado oposiciones, en tanto que el predi o solicitado se halla ubicado en el corregimiento de Cerro Azul, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción17. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.
17 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00030-00 Sentencia de Restitución No. 001
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10.2. Problema jurídico a resolver
Se circunscribe a dilucidar si la solicitante y su núcleo familiar tienen la calidad de víctimas, consecuencialmente, si hay lugar o no de ordenarse la restitución y formalización que impetra con relación al predio denominado “LOTE DE TERRENO – PARAJE DE CERRO AZUL ”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-84235 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula cat astral No. 76-828-00-00-0003-0206-000, y en qué condiciones, además, si es del caso declarar la ausencia del señor JULIO
MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI.
condiciones, además, si es del caso declarar la ausencia del señor JULIO
MARINO AMORTEGUI AMORTEGUI.
10.3. Fundamentos normativos
10.3.1. El desplazamiento forzado: “Un estado de cosas inconstitucional”
La problemática universal de la grave y sistemática conculcación de los derechos fundamentales como consecuencia de guerras, sublevaciones, movilizaciones y hasta abusos de poder, es cuestión que llama la atención a la comunidad internacional por los efect os arrasadores del genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, el abandono obligado, las masacres y demás prácticas ensayadas para asolar al “enemigo”, implicándose en esos conflictos a la población civil que, de contera, como la más vulnerable en medio de esos peligrosos trances, resulta soportando toda la lesividad al plexo de garantías y derechos que le son inherentes a su dignidad humana, sin que estas víctimas sean atendidas en justicia, puesto que el objetivo principal de neutralización de todas esas problemáticas apunta a las negociaciones para poner fin al conflicto.
Empero, este enfoque ha tenido en los últimos tiempos un giro importante y la mirada está puesta en la necesidad de reconocer a estos afectados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, como condición sine qua nom para la reconstrucción de una verdadera sociedad dem
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