JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300037000Sentencia2014111116555
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300037000Sentencia2014111116555
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Septiembre cuatro (4) de dos mil catorce (2014)
Sentencia No. 08
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00037-00
I. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud elevada por la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Caucaen representación de los señores JOSÉ DANIEL MORA y HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ y con relación a dos fundos denominados “EL RINCÓN” y “LAS BRUMAS”, ubicados en el corregimiento de Puert o Frazadas, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.
II. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca- (en adelante UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JOSÉ DANIEL MORA y HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ , presentó solicitud colectiva de restitución de tierras respecto de los predios denominados “ EL RINCÓN” y “ LAS BRUMAS”, impetrando adem ás la declaración de pertenencia sobre las áreas
HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ , presentó solicitud colectiva de restitución de tierras respecto de los predios denominados “ EL RINCÓN” y “ LAS BRUMAS”, impetrando adem ás la declaración de pertenencia sobre las áreas georreferenciadas de 2 ha. 4457 m2 y 3 ha. 4061 m2, respectivamente.
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
Quien invoca la restitución sobre el predio “EL RINCÓN” es el señor JOSÉ DANIEL MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.638.019 de SevillaValle, con 84 años de edad , cuyo núcleo familiar al momento de los hechosJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
2 victimizantes estaba conformado por su compañera permanente ANA ROSA DÍAZ BEDOYA identificada con CC . No. 29.674.195 y sus hi jos SANDRA JIMENA MORA DÍAZ identificada c on CC. No. 66.718.146 y DUVIER MORA DÍAZ identificado con CC. N° 2.678.714, quienes en dos ocasiones (años 1999 y 2001), debieron abandonar el predio que ahora reclaman.
Del predio “LAS BRUMAS ” quien demanda la r estitución es el señor HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ, identificado con la CC. N° 2.586.683 de
debieron abandonar el predio que ahora reclaman.
Del predio “LAS BRUMAS ” quien demanda la r estitución es el señor HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ, identificado con la CC. N° 2.586.683 de Obando-Valle, con 75 años de edad. Su núcleo familiar se encuentra conformado por su cónyuge la señora MARÍA TERESA TORRES ARENAS1 identificada con la CC. No. 29.620.724 de Obando -Valle, sus hijos JAIME OSPINA TORRES identificado con la CC. No. 16.364.031, OLMER MAURICIO OSPINA TORRES , identificado con la CC. No. 6.497.681, JHON JAIRO OSPINA TORRES identificado con la CC. No. 94.153.653, MARTHA ISABEL OSPINA TORRE S identificada con la CC. No. 29.622.920 y FLOR ELISA OSPINA TORRES identificada con la CC. No. 29.878.227, habiéndose visto en la obligación de abandonar la heredad para salvaguardar su vida y la de la familia en el año 1999.
IV. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE
LOS SOLICITANTES CON LOS MISMOS
Es de aclarar, de entrada, que los dos predios aquí solicitados se hallan comprendidos en otros como consecuencia de la división de uno de mayor extensión que se conoció como “El Puerto” 2 que posteriormente , por razón de una sentencia del 13 de marzo de 1974 -proferida por el Juzgado 4º Civil Municipal de Tuluá Vallese dividió en seis lotes llamados: “EL PUERTO”, “EL
una sentencia del 13 de marzo de 1974 -proferida por el Juzgado 4º Civil Municipal de Tuluá Vallese dividió en seis lotes llamados: “EL PUERTO”, “EL PUERTO 1”, “EL PUERTO 2”, “EL PUERTO 3”, “EL PUERTO 4” y “EL PUERTO 5” y q ue, según precisa la UAEGRTD en informe técnico, realizó levantamiento topográfico para estas dos solicitudes y de otras tres ( a nombre de Numael Blanco; Darío Ocampo Tangarife; Elisa Galvis y Elvia Nory Betancourt).
1. Predio “EL RINCÓN”
De acuerdo con el levantamiento georreferenciado y colindancias definidas por la UAEGRTD, esta heredad se traslapa en sendas partes con los predios nominados como “Puerto 1 ”, “ Puerto 2 ” y “ Puerto 3 ” identificados con las
1 Registro civil de matrimonio No. 1055232 del 29-08-1977 de la Notaría Única de Bugalagrande. 2 Predio que se identificó con folio de matrícula en formato antiguo No. 14032901612770324 (Libro 1, Tomo 4 Pág. 329 No. 1612 de 1977).Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
3 matrículas inmobiliarias números 384-5065, 384 -15258 y 384 -15259 y cédulas
Radicado: 761113121002-2013-00037-00
Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
3 matrículas inmobiliarias números 384-5065, 384 -15258 y 384 -15259 y cédulas catastrales 76-834-00-02-0005-0197-000, 76-834-00-02-0005-0198-000 y 76-83400-02-0005-0199-000, respectivamente, ubicados en el corregimiento de Puerto Frazadas, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 2 ha. 4457 m 2, extensión que según el informe técnico presentado por la UAEGRTD corresponde a la sumatoria de las áreas comprendidas catastralmente así:
Predio Predios que comprende Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Área registral Área Georreferenciada “EL RINCÓN” “Puerto 1” 384-5065 00-02-0005-0197-000 5 ha. 4600 m2 0 ha. 8954 m2 “Puerto 2” 384-15258 00-02-0005-0198-000 5 ha. 4600 m2 1 ha. 5483 m2 “Puerto 3” 384-15259 00-02-0005-0199-000 5 ha. 4600 m2 0 ha. 0020 m2 Total área 2 ha. 4457 m2
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
De acuerdo con dicho informe, este predio se delimita por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área:
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
De acuerdo con dicho informe, este predio se delimita por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área:
Puntos COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 941671,079 786480,699 4° 3' 59,126" 75° 0' 0,120" 2 941553,463 786520,855 4° 3' 55,302" 75° 59' 58,810" 3 941493,018 786496,791 4° 3' 53,333" 75° 59' 59,585" 4 941454,426 786458,607 4° 3' 52,075" 75° 0' 0,819" 5 941475,837 786438,647 4° 3' 52,770" 75° 0' 1,468" 6 941587,232 786310,437 4° 3' 56,384" 75° 0' 5,630" 7 941597,657 786311,062 4° 3' 56,724" 75° 0' 5,611" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Y alinderado así:
Lote Lote de terreno con un área de 2 ha. 4457 m2 Norte Partimos del punto No. 7 en línea recta siguiendo dirección no reste hasta el punto No. (1) En una distancia de 184.845 metros con una cañada. Oriente Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el
punto No. (1) En una distancia de 184.845 metros con una cañada. Oriente Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 2 en una distancia de 124,282 metros con el predio de Odense Bastidas; del punto No. 2 en línea recta siguiendo dirección oeste hasta el punto No. 3 en una distancia de 65,060 metros con el predio de Héctor Ospina Vásquez Sur Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo dirección sur -oeste hasta el punto No. 5 y pasando por el No. 4 en una distancia de 83,562 metros con el predio de Odense Bastidas. Occidente Partimos del punto No. 5 en línea quebrada siguiendo dirección nor -oeste hasta el punto No. 7 y pasando por el punto No. 6 en una distancia de 180,287 metros con el predio de María Ligia Arenas.
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
La relación jurídica del señor JOSÉ DANIEL MORA con el inmueble que reclama es la de poseedor , calidad que inicia cuando el señor Mario Jaramillo le entregara de hecho este fundo al que nomina como “EL RINCÓN” desde el 20 deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
4 agosto de 1978. Luego, por documento privado 3 y con el señor Odense Bastidas,
Radicado: 761113121002-2013-00037-00
Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
4 agosto de 1978. Luego, por documento privado 3 y con el señor Odense Bastidas, compraron al señor José Darío Castro Patiño , el 20 de junio de 1986, tres plazas sobre el predio de mayor extensión que antes se conoció como “El Puerto” ; igualmente, el 18 de enero de 1997 adq uirió4 del señor Mario Jaramillo Palacios otra parte del mismo predio –lote de 13, 00 m . por ca da uno de sus cuatro linderos–, es decir que desde hace ya 28 a ños, el solicitante ostenta esa posesión material sobre terreno impetrado en restitución.
2. Predio “LAS BRUMAS”
Este predio, de acuerdo con el levantamiento georreferenciado y alindamientos elaborados por la UAEGRTD, se traslapa con los predios “Puerto 2”, “Puerto 3” y “Puerto 4”, identificados con las matrículas inmobiliarias números 384-15258, 384-15259 y 384-15261 y cédulas catastrales números 76-834-00-020005-0198-000, 76 -834-00-02-0005-0199-000 y 76 -834-00-02-0005-0200-000, respectivamente; ubicado en el corregimiento de Puerto Frazadas, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 3 ha. 4061 m 2, extensión que según el informe técnico presentado por la UAEGRTD corresponde a la sumatoria de las áreas comprendidas catastralmente así:
Predio Predios que
4061 m 2, extensión que según el informe técnico presentado por la UAEGRTD corresponde a la sumatoria de las áreas comprendidas catastralmente así:
Predio Predios que comprende Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Área registral Área Georreferenciada “LAS BRUMAS” “Puerto 2” 384-15258 00-02-0005-0198-000 5 ha. 4600 m2 0 ha. 1903 m2 “Puerto 3” 384-15259 00-02-0005-0199-000 5 ha. 4600 m2 1 ha. 8746 m2 “Puerto 4” 384-15261 00-02-0005-0200-000 5 ha. 4600 m2 1 ha. 3412 m2 Total área 3 ha. 4061 m2
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
De acuerdo a l informe de la UAEGRTD el predio “Las Brumas” se delimita por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área:
Puntos COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 941.601,78 786.551,45 4° 3' 56,877" 75° 59' 57,822" 2 941.510,07 786.731,96 4° 3' 53.906" 75° 59' 51,966" 3 941.348,32 786.726,17 4° 3' 48,643" 75° 59' 52,142"
2 941.510,07 786.731,96 4° 3' 53.906" 75° 59' 51,966" 3 941.348,32 786.726,17 4° 3' 48,643" 75° 59' 52,142" 4 941.406,98 786.591,36 4° 3' 50,541" 75° 59' 56,514" 5 941.420,17 786.590,83 4° 3' 50,970" 75° 59' 56,532" 6 941.493,02 786.496,79 4° 3' 53,333" 75° 59' 59,585" 7 941.553,46 786.520,86 4° 3' 55,302" 75° 59' 58,810" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
3 Cuaderno No. 2 de pruebas específicas José Daniel Mora, fl. 3 4 Ibíd., fl. 8Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
5
Y alinderado así:
Lote Lote de terreno con un área de 3 ha. 4061 m2 Norte Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 2 en una distancia de 202,468 metros con el predio de ELVIA
BETANCOURT
Sur Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste
punto 2 en una distancia de 202,468 metros con el predio de ELVIA
BETANCOURT
Sur Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto 6 en una distancia de 279,178 metros con el predio de
ODENSE BASTIDAS
Oriente Partimos del punto No. 6 en línea recta sigu iendo dirección noreste hasta el punto 7 en una distancia de 65,060 metros con el predio de JOSÉ DANIEL MORA. Del punto 7 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 1 en una distancia de 57.192 metros con el predio de ODENSE BASTIDAS Occidente Partimos del punto No. 2 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto 3 en una distancia de 161,853 metros con una CAÑADA Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
El señor HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ , detenta la calidad de poseedor respecto del predio que reclama desde hace 30 años y en virtud de la compraventa que por documento privado suscribiera el 13 de febrero de 1984 con Luis María Sierra González, en el que dice le compró u n área de 12.800 m2 por la suma de $22.0005; el 27 de ese mismo mes y año, compró otras dos (2) plazas de terreno al señor Jesús María Henao 6 por la suma de $80.000; y posteriormente el 3 de octubre de 1988 adquirió cinco (5) plazas más en negocio celebrado con la señora Esther Julia Londoño por la suma de $580.0007.
Se itera que la UAEGRTD justific a el levantamiento topográfico de este y
3 de octubre de 1988 adquirió cinco (5) plazas más en negocio celebrado con la señora Esther Julia Londoño por la suma de $580.0007.
Se itera que la UAEGRTD justific a el levantamiento topográfico de este y otros predios contiguos, por cuanto se trata de posesiones que si bien en principio recaían sobre el fundo llamado “El Puerto”, éste fue dividido en seis lotes, uno de ellos el deprecado por HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ al que se le dio el nombre de “LAS BRUMAS”, que hubo de ser georreferenciado como ocurrió con el predio “EL RINCÓN” al que se ya se hizo alusión, para con el acompañamiento de los solicitantes precisar y delimitar cabida y linderos de cada uno de estas heredades que constituyen el objeto de este proceso restitutorio.
V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según el libelo introductorio, el señor JOSÉ DANIEL MORA y su esposa ANA ROSA DÍAZ BED OYA llegaron al predio “EL RINCÓN” en el año 1978 – aproximadamente-, pues estaba abandonado y se dieron a la detentación del
5 Cuaderno de Pruebas Específicas de Héctor de Jesús Ospina Vásquez, fl. 7 6 Ibíd., fl. 8 7 Ibíd., fl. 10Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
6 mismo con ánimo de señores y dueños, sin reconocer dominio ajeno; lo mejoraron construyendo la casa de habitación y lo explotaban e conómicamente con cultivos de café, plátano, yuca, fríjol y maíz; decidiendo, al cabo de los ocho años siguientes, formalizar esa posesión suscribiendo los contratos de compraventa ya referidos. Sin embargo, la tranquilidad en esa zona fue trastocada , se r umoraba que había presencia guerrillera y con el paso del tiempo llegaron las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCcometiendo atentados y desapariciones, lo cual atemorizó a la comunidad y también al señor JOSÉ DANIEL que se vio obligado a abandonar el predio en dos ocasiones, en el año 1999 y luego en el 2001 , pues el Bloque Calima de las AUC ordenó a la población civil desocupar la zona ante los inminentes enfrentamientos por disputa de la zona con otros grupos alzados en armas, debi ó salir toda la famil ia en diciembre de 1999 ; luego de 15 meses regresaron al predio; en el 2001 los paramilitares volvieron a amenazarlos y les dio plazo hasta el 15 de junio para abandonar la región, lo que generó el segundo desplazamiento; retornaron cuatro meses después de afrontar todo tipo de necesidades en la ciudad de Tuluá.
Similar experiencia vivió el señor HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ y
desplazamiento; retornaron cuatro meses después de afrontar todo tipo de necesidades en la ciudad de Tuluá.
Similar experiencia vivió el señor HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ y su grupo familiar ; él llegó al predio “LAS BRUMAS ” hace aproximadamente 30 años, cuando firmó los documentos privados de compraventa y ejerció tal tenencia con ánimo de señor y dueño, realizó mejoras consistentes en dos casas de habitación, de paredes de madera y techo de zinc y cultivaba café y plátano; pero a finales del año 1999 tuvo que abandonar la heredad por la misma violencia ejercida por las Autodefensas Defensas Unidas de Colombia; tuvo que desplazarse con su núcleo familiar al municipio de Tuluá V alle; luego de tres años y dada la vulnerabilidad que tuvieron que afrontar y la precaria situación económica, tuvieron que retornar en el año 2002.
Se aclara en el petitorio, los solicitantes con sus núcleos familiares se encuentran habitando los predios que ahora piden, hecho constatado directamente por los funcionarios de la UAEGRTD.
VI. PRETENSIONES
Con la solicitud se pretende: i) El reconocimiento de la calidad de víctimas de desplazamiento forzado a los solicitantes JOSÉ DANIEL MORA y HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ y sus respectivos núcleos familiares ; ii) Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formaliz ación de tierras en favorJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
proteja el derecho fundamental a la restitución y formaliz ación de tierras en favorJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
7 de los solicitantes ; iii) Declarar la pertenencia a favor del señor JOSÉ DANIEL MORA respecto del predio “EL RINCÓN”, con un área georreferenciada de 2 ha. 4457 m 2 y en favor de l señor HÉCTOR DE JESÚS OSPINA VÁSQUEZ en relación con el predio “LAS BRUMAS” con área georreferenciada de 3 ha. 4061 m2; iv) Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá.: 1.- apertura de folio de matrícula para cada uno de estos predios, 2. - inscribir la sentencia en los término s señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , 3.- cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, igualmente y si lo amerita, la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, 4.- registrar la restitución jurídica y material y/o formalización, 5.- realizar las anotaciones sobre medidas de protección; v) Ordenar el alivi o de pasivos respecto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones . Igualmente, que se prodiguen las medidas restaurativas consecuentes con la restitución de estas tierras.
medidas de protección; v) Ordenar el alivi o de pasivos respecto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones . Igualmente, que se prodiguen las medidas restaurativas consecuentes con la restitución de estas tierras.
VII. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud como fuera indicado al inic io de este proveído, se le impartió el trámite correspondiente, no obstante advertidas algunas irregularidades en el libelo, se ordenó al abogado de la UAEGRTD las subsanara; así se hizo, se superaron las falencias, por lo que se admitió mediante auto interlocutorio No. 050 de 9 de septiembre de 20 13, emitiéndose las órdenes de que trata el artí culo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judi cial de Restitución de Tierras.
El Secretario de Gobierno Convivencia y Seguridad del Municipio de Tuluá Valle, informó que el edicto emplazatorio se fijó por el término de quince días en un lugar público de la alcaldía8.
Surtida la publicación del edicto que también se había dispuesto en el auto admisorio y que se cristalizara el día domingo 15 de septiembre de 2013 en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 9, mediante el cual se emplazó a los señores MARIO JARAMILLO, MARÍA IRIS JARAMILLO, MARIELA JARAMILLO y CARMEN E. JARAMILLO , sin que comparecieran al proceso, h ubo
8 fl. 107-108
los señores MARIO JARAMILLO, MARÍA IRIS JARAMILLO, MARIELA JARAMILLO y CARMEN E. JARAMILLO , sin que comparecieran al proceso, h ubo
8 fl. 107-108 9 Diario El Tiempo, Sección Judiciales, domingo 15 de septiembre de 2013, página 12 (fl. 70), aportada por el abogado de la UAEGRTD el 19 de septiembre de 2013Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
8 de designárseles curador ad-litem por auto del 7 de noviembre de 201310. Vencido el término aludido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, al no presentarse oposición alguna, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio11.
VIII. DE LAS PRUEBAS
Con la solicitud se aportaron cuadernos con pruebas específicas respecto de cada una de las peticiones , pruebas que como documentales se ordenó tenerlas como tal en este trámite y que se sintetizan así:
- Fotocopia de cédula de ciudadanía de los solicitantes y sus núcleos familiares. • Declaración bajo juramento ante la Notaría Tercera del Círculo de Tuluá, d e convivencia entre el señor José Daniel Mora y la señora Ana Rosa Díaz
familiares. • Declaración bajo juramento ante la Notaría Tercera del Círculo de Tuluá, d e convivencia entre el señor José Daniel Mora y la señora Ana Rosa Díaz Bedoya desde hace 56 años y relaciona los hijos procreados de esa unión. • Certificado de declaración de desplazamiento rendida ante la Personería Municipal de Tuluá, del 2 de diciembre de 1999. • Compraventa del 20 de junio de 1986, suscrita entre los señores José Darío Castro Patiño como vendedor y Odense Bastidas y José Daniel Mora. • Carta del vendedor José Darío Castro Patiño, dirigida al Incoder comunicando esa venta que realizó el 20 de junio de 1986. • Compraventa del 18 de enero de 1997, suscrita entre Mario Jaramillo Palacio y José Daniel Mora. • Entrevista de ampliación de hechos real izada al señor José Daniel Mora, recibida el 10 de septiembre de 2012. • Declaración y certificado de decl aración de desplazami ento del señor José Daniel Mora rendida ante la Personería Municipal de Tuluá del 2 de diciembre de 1999. • Declaración de desplazamiento rendida ante Personería Municipal de Tuluá el 28 de julio de 2001 por el señor Héctor de Jesús Ospina Vásquez. • Compraventa del 15 de febrero de 1984, suscrita entre los señores Luis María Sierra Gonzales y Héctor de Jesús Ospina Vásquez. • Compraventa del 27 de febrero de 1984, suscrita entre los señores Jesús María Henao y Héctor de Jesús Ospina Vásquez.
10 fl. 119
- Compraventa del 27 de febrero de 1984, suscrita entre los señores Jesús
María Henao y Héctor de Jesús Ospina Vásquez.
10 fl. 119 11 Decreto de Pruebas mediante Auto Interlocutorio No. 009 del 23 de enero de 2014, (Cdno. ppal, fls. 127-131)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
9 • Compraventa del 15 de septiembre de 1986, suscrita entre los señores Esther Julia Londoño Arenas y Héctor de Jesús Ospina Vásquez. • Compraventa del 3 de octubre de 1988, suscrita entre los señores Esther Julia Londoño Arenas y Héctor de Jesús Ospina Vásquez. • Entrevista focalizada de ampliación de hechos realizada al señor Héctor de Jesús Ospina Vásquez, de fecha 10 de septiembre de 2012. • Trabajo de cartografía social. • Informe técnico predial de los predios “EL RINCÓN” y “LAS BRUMAS” , elaborado por el área c atastral de la UAEGRTD - Territorial Valle del Cauca, del 26 de junio de 2013.
Igualmente y conforme las pruebas decretadas en auto interlocutorio No. 009 del 23 de enero de 2014, se allegaron al proceso los siguientes documentos:
- La dirección territor ial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-,
Igualmente y conforme las pruebas decretadas en auto interlocutorio No. 009 del 23 de enero de 2014, se allegaron al proceso los siguientes documentos:
- La dirección territor ial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, mediante oficio 6022 12, remitió informe detallado de los predios “EL RINCÓN” y “LAS BRUMAS” , incluyendo los levantamientos planimétricos
georreferenciados13, precisando que:
“Debido a que el predio denomi nado “ EL RINCÓN ”, no presenta inscripción catastral alguna, por tratarse de una POSESIÓN de una porción de terreno localizada dentro de los predios 00 -02-0005-0197000 y 00 -02-0005-0198-000, se debe estudiar la posibilidad de realizar LA INSCRIPCIÓN EN CAT ASTRO, ya que no se encontró dominio y posesión de estos predios, por parte de los propietarios titulares, inscritos en la base de datos del IGAC.
Debido a las diferencias de áreas que se presentan, con respecto a las áreas obtenidas en el levantamiento p lanimétrico del IGAC y el levantamiento planimétrico realizado por la URT; es importante, si es viable realizar la inscripción catastral, hacerla con EL ÁREA LEVANTADA POR EL IGAC , ya que esta es el resultado de un levantamiento mucho más detallado. Tal co mo se manifestó… el levantamiento realizado por el IGAC se hace tomando medidas del lindero con todos sus cambios y direcciones.”
- El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre , mediante comunicado del 29 -01-2014, indic a que el predio Puerto 1 (38 4-5056)
lindero con todos sus cambios y direcciones.”
- El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre , mediante comunicado del 29 -01-2014, indic a que el predio Puerto 1 (38 4-5056) cartográficamente existe pero catastralmente no; el Puerto 2 (384 -15258) presenta Remoción en masa media mitigables según POT 2000, en tanto que los predios Puerto 3 (384 -15259) y Puerto 4 (384 -15261) presentan remoción en masa alta mitigables según POT 2000, concluyendo que dichas áreas no son intervenidas de forma directa, porque en dinámica natural generan su p ropia protección del
12 Informe predio “El Rincón” fls. 153-166, predio “Las Brumas” fls. 167-180 13 Plano del predio “El Rincón” a escala 1:1500 fl. 181, plano del predio “Las Brumas” a escala 1:1500 fl. 182Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00037-00 Sentencia de Restitución No. 08 de 2014
10 ecosistema evitando de esta forma procesos de erosión, deslizamientos e incendios forestales, además, que dentro de l os programas de la oficina de Gestión del Riesgo está la aplicación de procesos de capacitación dirigida a la comunidad campesina en acciones de conocimiento, manejo y reducción del riesgo.14
- El Comando del Departamento de Policía Valle , respecto de la inf ormación de orden público del corregimiento de Puerto Frazadas , informa que en esa zona
comunidad campesina en acciones de conocimiento, manejo y reducción del riesgo.14
- El Comando del Departamento de Policía Valle , respecto de la inf ormación de orden público del corregimiento de Puerto Frazadas , informa que en esa zona rural tiene influencia las FARC y que entre los años 2012 y 2013 se registraron 17 acciones por parte de la insurgencia15.
- El Director del Departamento Administrativo d e Planeación del municipio de Tuluá Valle, informa sobre las actividades económicas establecidas para los predios solicitados en restitución, así: Puerto 1 se encuentra en la categoría de Tierras Cultivables C4, mientras Puerto 2, Puerto 3 y Puerto 4 presentan
categorías Tierras Cultivables C4 y Tierras Forestales F116.
- Por su parte , el director de la Corporación Aut ónoma Regional del Valle precisa que, según las coordenadas geográficas , tanto predio “Las Brumas” como “El Rincón” no se encuentran dentro de ningún área protegida de nivel naciona l ni regional; que en términos de su uso se encuentran en C4 -F1 (Tierras para cultivos C4 y Tierras Forestales F1)17, anexó mapas impresos de cada predio.18
En audiencia realizada el 12 de febrero de 2014 19, se practicó la prueba testimonial en este asunto.
Se escuchó e n interrogatorio al señor JOSÉ DANIEL MORA quien dijo vivir en unión libre con la señora ANA ROSA DÍAZ BEDOYA, con ella procreó dos hijos, SANDRA JIMENA y DUVIER, actualmente vive con su compañera permanente en el caserío de “El Puerto” , pues sus hijos resolvieron no retornar al
hijos, SANDRA JIMENA y DUVIER, actualmente vive con su compañera permanente en el caserío de “El Puerto” , pues sus hijos resolvieron no retornar al predio; trabaja en labores agrícolas ; la casa en que está viviendo era de sus
14 Cdno. ppal., fl. 183-184 15 Oficio S-2014-002066/COSEC-EMCAR-29 del 29-01-2014, fl. 184 16 Oficio 260-031-011-0264 del 30-01-2014, fl. 186 17 “El Uso Potencial se define como la capacidad natural que poseen las tierras para producir o mantener una cobertura vegetal. Tierras para cultivos
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