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JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300039000Sentencia2014111016555

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300039000Sentencia2014111016555
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Marzo, catorce (14) de dos mil catorce (2014)

Sentencia No. 002

Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00039-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011, según la solicitud colectiva presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca, en representación de los señores CARLOS ARTURO, ORLANDO, JAIME, ANA LUCIA y LIBIA CEBALLOS URIBE , y con relación los predios “LA PORFÍA”, “SAN ANTONIO HOY NACEDEROS”, “SAN PABLO”, y “OTRO SIN DENOMINACIÓN”, ubicados en la vereda La Cuchilla del corregimiento Fenicia, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abogados y en representación de los señores CARLOS ARTURO, ORLANDO, JAIME, ANA LUCIA y LIBIA CEBALLOS URIBE , presentó solicitud

uno de sus abogados y en representación de los señores CARLOS ARTURO, ORLANDO, JAIME, ANA LUCIA y LIBIA CEBALLOS URIBE , presentó solicitud colectiva para la rest itución de los predios denominados “LA PORFÍA”, “SAN ANTONIO hoy NACEDEROS”, “SAN PABLO” y “OTRO SIN DENOMINACIÓN” ubicados en la vereda La Cuchilla del corregimiento Fenicia, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

2

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Quienes invocan la restitución de los referidos predios, son los hermanos CARLOS ARTURO CEBALLOS URIBE, identificado con C.C. No. 16.341.793 de Tuluá; ORLANDO CEBALLOS URIBE, identificado con C.C. No. 16.352.164 de Tuluá; JAIME CEBALLOS URI BE, identificado con C.C. No. 19.142.882 de Bogotá; ANA LUCIA CEBALLOS URIBE, identificada con C.C. No. 31.197.423 de Tuluá y LIBIA CEBALLOS URIBE, identificada con C.C. No. 29.805.629 de Sevilla, solicitantes que , según Certificados CVR 0036, 0037 y 0038 de la UAEGRTD, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Sevilla, solicitantes que , según Certificados CVR 0036, 0037 y 0038 de la UAEGRTD, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE

LOS SOLICITANTES CON LOS MISMOS

Se trata de los predios: “LA PORFÍA”, matrícula inmobiliaria No. 384-45110, área registral de 25 ha. 5366 m2; “SAN ANTONIO HOY NACEDEROS”, matrícula inmobiliaria No. 384-6187, área registral de 5 ha . 1200 m 2; “SAN PABLO” , matrícula inmobiliaria No. 384-6188, área registral de 5 ha . 1200 m 2; y, “OTRO SIN DENOMINACIÓN”, matrícula inmobiliaria No. 384-6187, área registral de 43 ha. 5200 m 2; predios que comparten la cédula catastral No. 76-616-0002-0050129-000, y área catastral de 114 ha . 626 m 2; que de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado por la UAEGR TD engloban un área georreferenciada de 99 ha. 3985 m 2, ubicados en la vereda La Cuchilla del corregimiento Fenicia, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca.

Respecto del predio aludido como “OTRO SIN DENOMINACIÓN” , se trata de un área incl uida en el predio “SAN ANTONIO HOY NACEDEROS” y referenciado con la misma matrícula inmobiliaria No. 384-6187.

de un área incl uida en el predio “SAN ANTONIO HOY NACEDEROS” y referenciado con la misma matrícula inmobiliaria No. 384-6187.

De acuerdo a l informe apor tado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cau ca, los predios se encuentran delimitados por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área global de los predios materia de restitución:Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

3

SISTEMA DE

COORDENADAS Puntos COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD

NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos

EN PLANAS

SISTEMA DE

COORDENADAS

DE MAGNA

COLOMBIA

BOGOTÁ Y

GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS 1 947.935,89 748.331,81 4° 7' 19,702" 20' 20' 36,662" 2 947.852,42 748.381,17 4° 7' 16,991" 76° 20' 35,056" 3 947.848,87 748.442,42 4° 7' 16,882" 76° 20' 33,071" 4 947.827,36 748.471,75 4° 7' 16,185" 76° 20' 32,119"

3 947.848,87 748.442,42 4° 7' 16,882" 76° 20' 33,071" 4 947.827,36 748.471,75 4° 7' 16,185" 76° 20' 32,119" 5 947.631,55 748.577,17 4° 7' 9,825" 76° 20' 28,686" 6 947.578,46 748.665,49 4° 6' 8,106" 76° 20' 25,819" 7 947.549,16 748.815,05 4° 6' 7,166" 76° 20' 20,971" 8 947.437,14 748.895,41 4° 6' 3,530" 76° 20' 18,358" 9 947.418,67 749.175,76 4° 6' 2,955" 76° 20' 9,273" 10 947.318,84 749.247,05 4° 6' 59,714" 76° 20' 6,955" 11 947.204,03 749.270,64 4° 6' 55,981" 76° 20' 6,180" 12 947.166,14 749.350,89 4° 6' 54,756" 76° 20' 3,577" 13 947.083,06 749.385,90 4° 6' 52,057" 76° 20' 2,435" 14 947.036,18 749.425,94 4° 6' 50,536" 76° 20' 1,133" 15 947.108,01 749.520,69 4° 6' 52,881" 76° 19' 58,070"

14 947.036,18 749.425,94 4° 6' 50,536" 76° 20' 1,133" 15 947.108,01 749.520,69 4° 6' 52,881" 76° 19' 58,070" 16 947.036,67 749.766,87 4° 6' 50,583" 76° 19' 50,088" 17 946.709,14 749.683,72 4° 6' 39,920" 76° 19' 52,752" 18 946.595,09 749.719,25 4° 6' 36,214" 76° 19' 51,590" 19 946.428,11 749.799,56 4° 6' 30,789" 76° 19' 48,973" 20 946.383,75 749.793,92 4° 6' 29,345" 76° 19' 49,152" 21 946.374,26 749.763,29 4° 6' 29,034" 76° 19' 50,144" 22 946.405,02 749.675,30 4° 6' 30,026" 76° 19' 52,997" 23 946.314,34 749.668,05 4° 6' 27,076" 76° 19' 53,224" 24 946.380,86 749.633,91 4° 6' 29,237" 76° 19' 54,335" 25 946.446,78 749.624,52 4° 6' 31,380" 76° 19' 54,646" 26 946.490,15 749.643,86 4° 6' 32,793" 76° 19' 54,023"

25 946.446,78 749.624,52 4° 6' 31,380" 76° 19' 54,646" 26 946.490,15 749.643,86 4° 6' 32,793" 76° 19' 54,023" 27 946.506,16 749.664,31 4° 6' 33,316" 76° 19' 53,362" 28 946.529,14 749.647,77 4° 6' 34,062" 76° 19' 53,900" 29 946.595,85 749.560,26 4° 6' 36,224" 76° 19' 56,741" 30 946.622,12 749.522,36 4° 6' 37,075" 76° 19' 57,972" 31 946.694,54 749.335,48 4° 6' 39,413" 76° 19' 4,033" 32 946.761,16 749.320,06 4° 6' 41,579" 76° 20' 4,538" 33 946.844,89 749.263,81 4° 6' 44,298" 76° 20' 6,368" 34 946.920,76 749.232,27 4° 6' 46,763" 76° 20' 7,397" 35 946.992,33 749.142,37 4° 6' 49,083" 76° 20' 10,316" 36 947.005,52 749.119,11 4° 6' 49,510" 76° 20' 11,071" 37 946.983,02 749.043,32 4° 6' 48,771" 76° 20' 13,524"

36 947.005,52 749.119,11 4° 6' 49,510" 76° 20' 11,071" 37 946.983,02 749.043,32 4° 6' 48,771" 76° 20' 13,524" 38 946.705,53 748.939,49 4° 6' 39,735" 76° 20' 16,862" 39 946.570,44 748.966,55 4° 6' 35,342" 76° 20' 15,973" 40 946.613,06 748.815,11 4° 6' 36,715" 76° 20' 20,883" 41 946.734,51 748.722,21 4° 6' 40,657" 76° 20' 23,904" 42 946.753,91 748.631,59 4° 6' 41,280" 76° 20' 26,842" 43 947.002,14 748.521,30 4° 6' 49,345" 76° 20' 30,438" 44 947.300,46 748.226,77 4° 6' 59,022" 76° 20' 40,007" 45 947.411,89 748.117,21 4° 7' 2,637" 76° 20' 43,567" 46 947.452,66 748.031,56 4° 7' 3,955" 76° 20' 46,345" 47 947.568,11 748.025,15 4° 7' 7,710" 76° 20' 46,563" 48 947.600,30 748.034,09 4° 7' 8,758" 76° 20' 46,277"

47 947.568,11 748.025,15 4° 7' 7,710" 76° 20' 46,563" 48 947.600,30 748.034,09 4° 7' 8,758" 76° 20' 46,277" 49 947.694,96 748.076,76 4° 7' 11,841" 76° 20' 44,903" 50 947.652,78 748.112,35 4° 7' 10,841" 76° 20' 43,746" 51 947.637,03 748.166,31 4° 7' 9,965" 76° 20' 41,996" 52 947.677,34 748.223,71 4° 7' 11,282" 76° 20' 40,141" 53 947.705,61 748.215,92 4° 7' 12,200" 76° 20' 40,396" 54 947.780,40 748.299,98 4° 7' 14,641" 76° 20' 37,679" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

Y alinderado así: Lote Lote de terreno con un área de 99 ha. 3985 m2

Norte Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto 16 en una distancia de 1946 metros con el predio Miraflores, Quebrada Limones al medio. Sur Partimos del punto No. 23 en línea quebrada siguiendo dirección noroe ste hasta el punto 42 en una distancia de 1908 metros con el predio La Gaviota, (del punto 39 al punto 42, Quebrada Buñuelo al medio). Del punto No. 42 en

Partimos del punto No. 23 en línea quebrada siguiendo dirección noroe ste hasta el punto 42 en una distancia de 1908 metros con el predio La Gaviota, (del punto 39 al punto 42, Quebrada Buñuelo al medio). Del punto No. 42 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto 44 en una distancia de 690,84 metros con e l predio El Silencio, Quebrada Buñuelo al medio. Del punto No. 44 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto 46 en una distancia de 251,13 metros con el predio de Magnolia Rendón, Quebrada Buñuelo al medio.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

4 Oriente Partimos del punto No. 16 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto 17 en una distancia de 337,92 metros con el predio Miraflores, Quebrada Limones al medio. Del punto No. 17 en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto 23 en una distancia de 565,7 2 metros con el predio Villa Paola, Quebrada Limones al medio.- Occidente Partimos del punto No. 46 en línea recta siguiendo dirección norte hasta el punto 47 en una distancia de 115,63 metros con el predio de Carlos Puerta Serna. Del punto No. 47 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 49 en una distancia de 137,24 metros con el predio de Guillermo Suaza.

punto 47 en una distancia de 115,63 metros con el predio de Carlos Puerta Serna. Del punto No. 47 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 49 en una distancia de 137,24 metros con el predio de Guillermo Suaza. Del punto No. 49 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 1 en una distancia de 482,08 metros con el predio Bellavista y la Cascajona.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

Dichos inmuebles, itérese, comparten la cédula catastral No . 76-616-0002005-00129-000, la cual aparece registrada en la base catastral del IGAC a nombre de “LOAIZA DIAZ Y CIA S. EN C.- o GANADERÍAS ACHE ”1, cédula que a su vez inviste las matrículas inmobiliarias 384-6188 (SAN PABLO LA CUCHILLA RIOFRÍO ), 384-45110 (LA PROFIRIA, generada a partir de la matrícula cerrada No. 384-6172 “LA PORFÍA LA CUCHILLA R IOFRÍO”) y 384-6187 (SAN ANTONIO HOY

NACEDEROS)

En términos de la solicitud, si bien las áreas consignadas tanto en la escritura 2144 del 16-08-1994 de la Notaria Segunda de Tuluá, como las de los certificados de tradición, suman un área de 79 ha. 2966 m2, al compararla con la catastral (114 ha. 626 m 2), se encuentra una diferencia de 34 ha . 766 m 2, por l o cual la UAEGRTD procedió a realizar el levantamiento topográfico , resultando un área

ha. 626 m 2), se encuentra una diferencia de 34 ha . 766 m 2, por l o cual la UAEGRTD procedió a realizar el levantamiento topográfico , resultando un área georreferenciada global de 99 ha. 3985 m2. Se indica igualmente, que la diferencia de área entre la información topográfica y la información catastral de 15 ha . 2275 m2, se debe a que “las herramientas que utiliza n para realizar los levantamientos topográficos y cálculos de áreas de predios, son de alta precisión , al cont ar con equipos de sistema de posicionamiento global ( GPS), con precisión sub métrica (equipos de precisión con errores menores a un metro), convirtiéndola en una técnica de mayor precisión, que la realizada por el IGAC a través de la restitución de fotografías aéreas en las actividades catastrales”.

La UAEGRTD justifica el levantamiento global de los predios aquí solicitados en restitución, por cuanto, en terreno, no están divididos físicamente, lo cual les impidió identificar uno a uno los referidos inmue bles, además en los títulos de propiedad solo se mencionan a los colindantes pero sin una medida exacta que establezca su posición.

1 Entidad que conforme al certificado de existencia y representación expedido p or la Cámara de Comercio de Tuluá se denomina “LOAIZA DIAS Y COMPAÑIA S. EN C.S., O GANADERIAS ACHE EN LIQUIDACION”,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

5

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

5 La relación jurídica de los demandantes con los predios objeto de restitución, es la de propietarios, toda vez que los fundos les fueron adjudicados en proceso de sucesión doble e intestada de sus padres MARINA URIBE DE CEBALLOS y CARLOS ENRIQUE CEBALLOS CEBALLOS y que fuera formalizada mediante Escritura Pública No. 1984 del 8 de agosto de 1988 de la Notaría Segunda de Tuluá.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Según el libelo introductorio, el 6 de agosto de 1991 el señor CARLOS ARTURO CEBALLOS URIBE fue secuestrado por hombres armados , quienes se lo llevaron en un vehículo desde su casa hacia una oficina llamada “Financiera Futura” –ubicada en el norte de Cali V.–, do nde lo retuvieron durante tres días obligándolo a firmar la escritura de compraventa proforma No. 2144 del 16 de agosto de 1994 de la Notaría Segunda de Buga, en la que vendía los predios que le habían sido adjudicados a é l y a sus hermanos ORLANDO, JAIME, ANA LUCIA y LIBIA, quienes también fueron citados uno a uno y los obligaron a firmar dicho documento bajo la amenaza de muerte de CARLOS ARTURO , al tiempo que les amedrentaban de que no fueran a denunciar lo sucedido ante las autoridades, lo que provocó que el plagiado, una vez liberado, cambiara su residencia a la ciudad

documento bajo la amenaza de muerte de CARLOS ARTURO , al tiempo que les amedrentaban de que no fueran a denunciar lo sucedido ante las autoridades, lo que provocó que el plagiado, una vez liberado, cambiara su residencia a la ciudad de Medellín, con su esposa Lucero Maya y sus tres hijos.

Se precisa en la demanda que las heredades reclamadas actualmente se encuentran a nombre de la sociedad LOAIZA DIAZ Y COMPAÑÍA, entidad que fue intervenida por la Fiscalía General de la Nación y sub-judice en proceso de extinción de dominio en sus establecimientos de comercio, por cuanto en ella figura como accionista el señor Henry Loaiza (a. “El Alacrán”2).

Posteriormente, en el año 2011 , cuando el solicitante qui so vender el predio “LA ESMERALDA ” –otra finca de su propiedad –, encontró que la misma ya figuraba a nombre del señor Carlos Puerta , quien a su vez la había comprado a otras personas que tienen vínculos con la Hacienda “La Paola ”, propiedad de Henry Loaiza; escenario al cual es citado por Polo Loaiza (hijo de Henry Loaiza), para la firma de documentos, por lo que consecuente con su negativa decide

2 También conocido con el alias de “ Foraica”, según el observatorio de DD HH del Programa Presidencial de Derecho s Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 13 al 19 de diciembre de 2006, el cual refiere: “18/12/2006 La Fiscalía

llamó a juicio a Henry Loaiza Cebal los, alias "El Alacrán" o "Forai ca", por ser el supuesto coautor de la masacre de Trujillo (Valle), en marzo de 1990 que le costó la vida a por lo menos 100 personas” , en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Bitacoras/2006/Paginas/bitac_262.aspxJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

6 denunciar el asunto ante la Fiscalía , encontrándose en curso el proceso por falsedad documental.

Que en voces del señor CARLOS ARTURO CEBALLOS, el verdadero interés que tiene el señor Henry Loaiza (a. “El Alacrán”) sobre los predios aquí solicitados en restitución, es la colindancia que tienen los mismos con el predio “Villa Paola” , hacienda que era de su propiedad y en la cual se cometieron algunos crímenes.

Se destaca en la solicitud, en cuanto a la naturaleza del despojador que, es un hecho notorio la calidad delincuencial del señor Henry Loa iza Ceballos, Alias “El Alacrán”, quien fue condenado por delitos relacionados con la financiación y creación de grupos de autodefensas, según se extrae de los partes de las sentencias condenatorias:

“a. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá -Sentencia 016 del 01 de Diciembre de 2009. Proceso radicado: 2008-012.

sentencias condenatorias:

“a. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá -Sentencia 016 del 01 de Diciembre de 2009. Proceso radicado: 2008-012.

Mediante esta sentencia se condenó a Henry Loaiza Caballos, alias "El Alacrán", como autor del delito de doble homicidio agravado en concurso homogéneo en contra de la humanidad de Daniel Arcila Cardona y Mauricio Castañeda, en la hacienda "Villa Paola", municipio de Riofrío, Valle el día 04 de mayo de 1991. De esta sentencia se resalta lo siguiente: “Es precisamente este el punto neurálgico a demostrar y tal como lo planteo la Fiscalía Deleg ada de los Derechos Humanos en el juicio público, y avalado por el representante de las víctimas, de quienes en aquella nefasta época operaban en la región de Trujillo, una muy buena organización compuesta por narcotraficantes y militares activos, quienes se asociaron para combatir a un reducto de la guerrilla concretamente al grupo subversivo del ELN, que operaban en dicho territorio, que al decir de los entendidos, los paramilitares de manera análoga a la guerrilla, son, en general, grupos itinerantes emp eñados en construir y de mantener abiertos corredores de circulación y controles poblacionales en áreas extensas, o en otros palabras para ejercer un dominio territorial.

La mencionada organización tuvo su existencia, crearon una estructura de poder por l a época de la violencia años 1986 -1994, negar lo contrario, es querer tapar el sol con las manos, como se dijo en el acto público, los jefes eran suficientemente conocidos como los integrantes del "cartel del

de poder por l a época de la violencia años 1986 -1994, negar lo contrario, es querer tapar el sol con las manos, como se dijo en el acto público, los jefes eran suficientemente conocidos como los integrantes del "cartel del norte del valle", donde sobresalían entre otros Henry Loaiza Ceballos, alias "El Alacrán".

b. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal. Sentencia de Revisión 30380 del 22 de Septiembre de 2010. M.P. María del Rosario González de Lemos. –

A través de esta sentencia se deja sin valor los fallo s absolutorios proferidos, el 4 de enero de 1991 por el Juzgado Tercero de Orden Público de Bogotá y el 20 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de la referida especialidad, a favor de Henry Loaiza Caballos, Diego Montoya Sánchez, Alirio Urueña Jaramillo y Diego Rodríguez Vásquez, por los delitos de homicidio con fines terroristas y conformación de grupos de sicarios y autodefensa, y se ordena la remisión del diligenciamiento a la Fiscalía General de la Nación, para que continué con los trami tes, con fundamento en que los homicidios, las desapariciones forzadas, las torturas y las detenciones arbitrarias que constituyen los sucesos violentos de Trujillo, aún permanecen en la impunidad, con violación del derecho a la justicia que asiste a las víctimas".Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

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c. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá - Sentencia del 7 de Octubre de 2010. Proceso radicado: 04 -2009-073. Procedió el Juzgado a emitir sentencia en la causa adelantada contra Alirio Antonio Urueña Jaramillo, mayor del ejé rcito adscrito al batallón Palace, Aníbal Álvarez Hoyos, Oficial de operación del batallón Palace, así como contra el Oficial de la Policía Nacional José Fernando Berrio Velázquez comandante de la Policía de Trujillo Valle, sindicados de participar en el d elito de homicidio agravado con fines terroristas, refiriéndose a los hechos ocurridos el 23 de marzo de 1990 en el marco de la llamada masacre de Trujillo donde fueron asesinados en la finca "La Argelia" vereda de la Sonora del corregimiento de Andinapoli s los hermanos Ruber Idel Cano Valencia, José Abel Cano Valencia, José Dornel Cano Valencia y el sr. Ricardo Burbano Delgado, señalados de ser auxiliadores de la guerrilla. Resuelve el Juzgado en la sentencia declarar al oficial del ejército Alirio Antonio Urreña Jaramillo penalmente responsable como autor de los delitos de homicidio Agravado en la modalidad concursal y condenarlo a la pena principal de 44 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de los da ños materiales y morales causados. En la sentencia en mención, se absuelve de los cargos formulados

pena principal de 44 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de los da ños materiales y morales causados. En la sentencia en mención, se absuelve de los cargos formulados al Sr. José Fernando Berrio Velázquez comandante de la Policía de Trujillo Valle en la época de los hechos, y decretar la cesación de procedimiento a favor del sr. Aníbal Álvarez Hoyos, Oficial de operación del Batallón Palacé.

En relación con el caso en comento, es pertinente señalar textualmente una de las consideraciones del despacho judicial quien a folio 31 consigna: "es claro entonces que estamos ante un punible de lesa humanidad, que dichas muertes causaron pánico y zozobra en la comunidad y más adelante en el acápite de los fundamentos para el fallo sostiene el despacho judicial que: "las fuerzas violentas involucradas en estos hechos donde un lado de be señalarse la presencia de miembros subversivos del ELN en la zona, pero de otro lado la existencia de igual manera de grupos paramilitares bajo el comando de HENRY LOAIZA CEBALLOS, IVÁN URDINOLA GRAJALES, y DIEGO LEÓN MONTOYA, grupo este que con la coad yuvancia y participación tanto del Ejército Nacional como de la Policía, llevaban a cabo en la zona una serie de actos denominados de limpieza social donde no solo era acabar con las personas que no contribuían al crecimiento social de la población, sino d e aquellos colaboradores o auxiliadores de la guerrilla, donde muchos de los cuerpos fueron descuartizados, otros fueron encontrado flotando en las aguas del río Cauca, muerte, desaparecimiento, torturas. Como se anotó comandados

aquellos colaboradores o auxiliadores de la guerrilla, donde muchos de los cuerpos fueron descuartizados, otros fueron encontrado flotando en las aguas del río Cauca, muerte, desaparecimiento, torturas. Como se anotó comandados por aquellos capos del nar cotráfico que tenían su centro de operaciones en el norte del Valle del Cauca. Hechos estos de los cuales fueron víctimas precisamente los hermanos CANO VALENCIA y RICARDO BURBANO3.

6. PRETENSIONES

Con la solicitud se pretende: i) El reconocimiento de la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, a los solicitantes CARLOS ARTURO, ORLANDO, JAIME, ANA LUCIA y LIBIA CEBALLOS URIBE ; ii) Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes; iii) Declarar probada la presunción de despojo en relación con el contrato de compraventa celebrado el 16 de agosto de 1994, mediante escritura pública No. 2144 de la Notaria Segunda de l Círculo de Buga; iv) Consecuente al anterior,

3 Folios 11 vto. al 12 vto., Cdno. ppal. (Negrillas según escrito de la demanda)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

8 declarar la inexistencia del mencio nado contrato y por ende la nulidad absoluta de dicho negocio jurídico , así como de los actos jurídicos celebrados con

Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

8 declarar la inexistencia del mencio nado contrato y por ende la nulidad absoluta de dicho negocio jurídico , así como de los actos jurídicos celebrados con posterioridad, en relación con los predios materia de restitución ; v) Que como medida de reparación integral se ordene la restitución jur ídica y material y la formalización, de los susodichos predios; vi) Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos d e Tuluá: 1. inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , 2. cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, igualmente y si lo amerita, 3. la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, 4. registrar la restitución jurídica y material y, 5. realizar las anotaciones sobre medidas de protección; vii) Ordenar al municipio de Riofrío, dar aplicación al Acuerdo 004 de 2013 respecto del alivio de pasivos; entre otras pretensiones de ley y a favor de su s representados, la abogada de la UAEGRTD solicitó, que solo en caso de que se despache favorablemente alguna oposición de terceros de buena fe exenta de culpa se proceda a la compensación.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho, admitió la solicitud de restitución mediante auto del 30 de agosto de 2013, impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho, admitió la solicitud de restitución mediante auto del 30 de agosto de 2013, impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, proveído del cual se notificó al abogado de la UAEGRTD como apoderado del solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada; se dispuso correr traslado de la misma a la sociedad “LOAIZA DIAZ Y COMPAÑÍA S. EN C. O. GANADERAS “ACHE” , por figurar como titular de derechos reales en los certificados de tradición números 3 84-45110, 384-6187 y 384-6188; con todo, realizada la publicación el domingo 15 de septiembre de 20134 de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo5 y, transcurrido el término legal 6, no se presentaron opo sitores ni terceros al proceso, por lo que se designó representante judicial a la referida sociedad, solicitándose por la abogada de la defensoría pública la nulidad de lo actuado, por cuanto se ha bía realizado emplazamiento de la sociedad “ LOAIZA DIAZ Y COMPAÑÍA S. EN C. O. GANADERAS ACHE” , como aparece en los folios de

4 Diario El Tiempo, domingo 28 de julio de 2013, sección judiciales, página 13 (Fl. 46) 5 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 6 Artículo 88 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

6 Artículo 88 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00039-00 Sentencia de Restitución No. 002 de 2014

9 matrícula, siendo diferente a la que aparece en el certificado de existencia y representación, sociedad “LOAIZA DIAS Y COMPAÑÍA S. EN C., O GANADERÍAS ACHE EN LIQUIDACIÓN ”, solicitud que denegó el Des pacho en auto del 15 de noviembre de 20137

Seguidamente, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días8.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.

Se adosaron otros documentos como:

  • Oficio de la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Tuluá V., adjuntando copia del trámite registral.9
  • Devolución de correspondencia con la observación “No reclamado”, del oficio enviado a la Sociedad Loaiza Díaz y Compañía, finca Villa Paola en Riofrío

Valle10.

  • Oficio No. 29404 de la Dirección Nacional de Fiscalías , en el cual informan que se corrió traslado sobre el inicio del proceso a las Unidad Nacional de Análisis y Contexto para la Justicia y la Paz, Unidad Nacional de Derechos Humanos y

D.I.H. Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento

que se corrió traslado sobre el inicio del proceso a las Unidad Nacional de Análisis y Contexto para la Justicia y la Paz, Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.11

  • La Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., mediante oficio 5528, informó que consultados los sistemas de información y los despachos adscri

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