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JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300054000Sentencia20141111102623

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300054000Sentencia20141111102623
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Guadalajara de Buga – Valle del Cauca

Mayo veintidós (22) de dos mil catorce (2014)

Sentencia No. 05 Radicación 76-111-31-21-002-2013-00054-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, en representación del señor MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA , y con relación al inmuebl e ubicado en la carrera 6 No. 2 -41 del corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación del señor MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA , presentó solicitud para la restitución de un inmueble ubicado en la carrera 6 No. 2 -41 del corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Quien invoca la restitución es el señor MANUEL JESÚS PEJ ENDINO

corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Quien invoca la restitución es el señor MANUEL JESÚS PEJ ENDINO IMBAJOA, identificado con C.C. No. 16.239.903 de Palmira V., nacido en Colón (Putumayo) el 18 de mayo de 1947; su núcleo familiar estaba conformado por su compañera MARÍA TERESA LUJÁN ( q.e.p.d.) y sus hijos MARITZA PEJENDINO LUJÁN identificada con C C. No. 1.115.063.458, JEFFERSON HOSMAN YJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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PEJENDINO LUJÁN identificado con CC. No. 1.115.084.523, BEATRIZ ADRIANA PEJENDINO LUJÁN identificada con CC. No. 31.656. 418, MANUEL BERNARDO PEJENDINO LUJÁN identificado con CC. No. 94.477.198 y ELIANA MARCELA PEJENDINO LUJÁN identificada con C.C. No. 1.115.075.992.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de una casa de habitación junto con su correspondiente planta y lote de terreno, ubicada en la carrera 6 No. 2 -41, corregimiento La Habana, municipio

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de una casa de habitación junto con su correspondiente planta y lote de terreno, ubicada en la carrera 6 No. 2 -41, corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 373-10118 y cédula catastral No. 76 -111-03-00-0003-0003-000, con un área de 115 m2 según la base cartográfica del IGAC.

De conformi dad con el líbelo introductorio y el informe aportado por la UAEGRTD, éste predio comparte el mismo folio de matrícula inmobiliaria con el inmueble identificado con cédula catastral No 76-111-03-00-0003-0002-000, perteneciente al señor José Joaqu ín Moya, pero la solicitud sólo va encaminada a obtener la restitución del predio identificado con la cédula catastral No. 76-111-0300-0003-0003-000, el cual está delimitado por las siguientes c oordenadas magna sirgas:

PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 921187,3506 764821,6889 3° 52' 50,959" N 76° 11' 40,175" W 2 921189,0116 764846,6987 3° 52' 51,015" N 76° 11' 39,365" W

3 921184,4168 764846,8561 3° 52' 50,866" N 76° 11' 39,359" W 4 921182,791 764821,4716 3° 52' 50,811" N 76° 11' 40,184" W

Y se encuentra alinderado así:

Norte Se parte desde el punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección Este hasta llegar al punto No. 2, en 25 metros con el predio catastral No. 76111030000030002 inscrito a nombre de Giraldo Medardo Antonio. Oriente Se parte desde el punto No. 3 en línea recta, siguiendo la dirección Sur hasta llegar al punto No. 3, en 4,5 metros con la carrera 6. Sur Se parte desde el punto No. 3 en línea recta, siguiendo la dirección Oeste hasta llegar al p unto No. 4 en 25,4 metros con el predio catastral No. 76111030000030004 inscrito a nombre de Moya Ortiz José Joaquín. Occidente Se parte desde el punto No. 4 en línea recta siguiendo dirección Norte hasta llegar al punto No. 1, en 4,56 metros con el pred io catastral No. 76111030000030001 inscrito a nombre de Ortiz Valencia Pedro.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial ValleJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00

Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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El solicitante MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA ostenta la calidad de poseedor sobre el fundo que re clama, pues quien a título de venta le cedió ese derecho, equivalente al 50% del total de esa heredad identificada con matrícula inmobiliaria No. 373-10118, no era propietario (falsa tradición).

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Según la impetración, el solicitante MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA se vinculó al inmueble ubicado en la carrera 6ª No. 2 -41, del corregimiento de La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca, identificado con cédula catastral No. 76-111-03-00-0003-0003-000 y matrícula in mobiliaria No. 373 -10118 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga, en razón de una compraventa celebrada con la señora Rosaura Rendón de Mina, según escritura pública No. 759 del 16 de mayo de 1986 de la Notaría Segunda de Buga, aclarada mediante esc ritura pública No. 2491 del 7 de noviembre de 1997, de la misma notaría.

Se precisa que el inmueble adolece de falsa tradición toda vez que existen sucesiones ilíquidas, a más de que c omparte el mismo folio de matrícula inmobiliaria con el predio identificado con cédula catastral No 76-111-03-00-0003sucesiones ilíquidas, a más de que c omparte el mismo folio de matrícula inmobiliaria con el predio identificado con cédula catastral No 76-111-03-00-00030002-000 perteneciente al señor José Joaquín Moya.

Que el señor PEJENDINO IMBAJOA, desde el 16 de mayo de 1986, ejerció la posesión del predio materia de restitución, de manera pública, tranquila e ininterrumpida, toda vez que vivió en él en compañía de su compañera María Teresa Luján Rueda ( q.e.p.d.) y tres de sus hijos, ejecutando actos de mantenimiento y conservación, así mismo cancelaba el impuesto predial y los servicios públicos hasta el mes de julio de 2000, época en la que tuvo lugar un primer desplazamiento forzado como consecuencia directa de los hecho s de violencia de los cuales ha sido víctima junto con su grupo familiar; concretamente, el día 8 de Julio de 2000, siendo las 7:30 p.m., un grupo de pe rsonas armadas, vestidas con prendas militares y con pañoletas negras con distintivos del ELN, irrumpieron en su vivienda propinando a su esposa MARÍA TERESA LUJÁN RUEDA varios disparos que le ocasionaron la muerte, siguiendo a ello las amenazas por las qu e hubo de desplazarse junto con sus hijos hacia el departamento del Putumayo, retornando a su predio en el mes de febrero de 2001.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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Posteriormente, como consecuencia de los hechos de violencia conocidos como “La masacre de Alaska”, el solicitante se desplazó nuevamente con sus hijos hacia la ciudad de Buga, donde permaneció en casa de un amigo por algunos meses, para luego retornar al predio, permaneciendo allí hasta la fecha.

6. PRETENSIONES

En la demanda se pide que: i) Se reconozca la calidad de vícti ma de abandono forzado al solicitante MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA; ii) Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras al solicitante MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constit ucional, mediante sentencia T -821 de 2007; iii) Declarar que el área correspondiente a 115 m2 comprendido dentro del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373 -10118 y con la cédula catastral

No. 03 -00-0003-0003-000, ubicado en la carrera 6 N o. 2 -41 de la vereda La Habana del municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, pertenece en dominio pleno al señor MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA identificado con C.C No. 16.239.903, toda vez que se han configurado los requisitos establecidos en los artículos 2518 a 2531 del Código Civil Colombiano

identificado con C.C No. 16.239.903, toda vez que se han configurado los requisitos establecidos en los artículos 2518 a 2531 del Código Civil Colombiano para la declaración de pertenencia; iv) Como medida de reparación integral y de conformidad con la ley 1448 de 2011, se ordene la restitución jurídica y material y/o formalización, de dicho predio; v) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Buga: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 14 48 de 2011, 2. Cancelar todo antecedente registral gravamen y me didas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten,

3. Registrar la restitución jurídica y material y la formalizaci ón, 4. Anotar la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio restituido y de conformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando los solicitantes esté n de acuerdo con que se profiera dicha protecci ón, 5. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de la división, en caso de ser necesar io su decreto, evento en el cual, de requerirse un avalúo se solicita dar aplic ación a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Decreto 2849 de 2011, 6. Actualizar su información en lo que respecta a la cédula catastral del predio identificado con

dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Decreto 2849 de 2011, 6. Actualizar su información en lo que respecta a la cédula catastral del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373 -10118, la cual corresponde a la cédula catastralJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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No. 03 -00-0003-0003-000 y no 03 -00-0003-0002-000, según se evidencia del certificado de consulta de información catastral adjunto como prueba, así como también la nomenclatura domiciliaria ( Carrera 6 No. 2 -41 y no calle 1 entre carreras 1 y 2) de la vereda La Habana – Buga), según se evidencia de la consulta de informac ión catastral realizada al IGAC (Artículos 59 y 66 de la ley 1579 de 2012), vi) Ordenar al Alcalde del municipio de Guadalajara de Buga V., para que proceda a dar aplicación al acuerdo N o. 047 de 13 de agosto de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2008 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio materia de restituci ón y, vii) las demás consecuentes y asociadas a la reparación, estabilización, ejecución, planeación y asistencia.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho admitió la solicitud de restitución mediante auto 071 del 22 de

  1. las demás consecuentes y asociadas a la reparación, estabilización, ejecución, planeación y asistencia.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho admitió la solicitud de restitución mediante auto 071 del 22 de noviembre de 20131, impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Le y 1448 de 2011, proveído del cual se notificó al abogado de la UAEGRTD como apoderado del solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada; además, se dispuso correr traslado de la misma a l señor JOSÉ JOAQUÍN MOYA ORTIZ, por figurar inscrito en el certific ado de tradición del bien solicitado en restitución, como titular de derecho real de dominio en un 50%.

Realizada la publicación 2 de que trata el literal e) del precitado artículo 86 ejusdem y t ranscurrido el término legal 3, sin que se presentar an oposit ores ni terceros al proceso, hubo de nombrársele 4 al señor MOYA ORTIZ , como representante judicial para que lo asistiera en este proceso , a la abogada asignada por la Defensoría del Pueblo - Regional Valle, para prestar sus servicios en la especialidad de Restitución de Tierras, quien tomó posesión legal del cargo5.

Como no hubo oposición, por auto 6 del 2 0 de febrero hogaño se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

1 Fls. 24 a 28 del expediente

ordenándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

1 Fls. 24 a 28 del expediente 2 Diario El Tiempo, domingo 1 de diciembre de 2013, sección judiciales, página 13 (fl. 68) 3 Artículo 88 ibídem 4 Fol. 75 a 76 5 Fol. 77 ibídem 6 Fol. 91 a 93 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud, tales como:

  • Copia del f ormulario de solicitud de inscripción en el registro de t ierras despojadas y abandonadas del señor MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA7.
  • Copia de la certificación expedida por el Jefe de Secretaría Administrativa de la Unidad Seccional de Descongestión de Fiscalías de Guadalajara de Buga, Valle, con relación al Homicidio de la señora María Teresa Lujan Rueda.8
  • Copia del oficio No. F.C – 140 del 12 de septiembre de 2013, signado por el Coordinador de Fiscalías de Buga, el cual detalla las actuaciones adelantadas por esa entidad con relación a la investigación penal adelantada por el homicidio de la

señora María Teresa Lujan Rueda.9

Coordinador de Fiscalías de Buga, el cual detalla las actuaciones adelantadas por esa entidad con relación a la investigación penal adelantada por el homicidio de la señora María Teresa Lujan Rueda.9

  • Copia Certificado de tradición No. 37 3-10118, de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Buga.10

  • Copia del informe Técnico Predial, llevado a cabo por funcionario del área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas al inmueble ubicado en la carrera 6 No. 2 -41, corregimiento de la Habana del municipio de Buga Valle - Solicitante: MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA, con sus respectivos soportes.11

  • Copia de C onsulta catastral en aplicativo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de los predios identificados con cédula catastral Nos. 03 -00-0003-0002000, 03-00-0003-0003-000 y 03-00-0003-0004-000, del municipio de Buga V.12.
  • Consulta en aplicativo Unidad de Víc timas -VIVANTO-, sobre la inclusión como víctima de desplazamiento del señor PEJENDINO IMBAJOA13.

Se adosaron otros documentos como:

  • Oficio adiado 11 de marzo de 2014, signado por el Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca , en el cual informan que el

predio denominado casa de habitación carrera 6 No. 2 -41, ubicado en el

7 Fl. 9 C. # 2 / Pruebas Específicas 8 Fl. 6 C. # 2 / ídem

predio denominado casa de habitación carrera 6 No. 2 -41, ubicado en el

7 Fl. 9 C. # 2 / Pruebas Específicas 8 Fl. 6 C. # 2 / ídem 9 Fl 16 a 17 ibídem 10 Fl. 29 y 30 ídem 11 Fls. 66 a 69 ibídem 12 Fls. 70, 71 y 75 ibídem 13 Fl. 95 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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corregimiento La Habana, municipio de Buga, se encuentra dentro de la categoría de Área de Protección Nacional de Buga, competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS14.

  • Oficio de la Agencia Nacional de Minería, fechado 21 de marzo de 2014, signado por el Gerente de Catastro y Registro Minero, en el que se informa que el

predio: casa de habitación carrera 6 No. 2 -41, corregimiento La Habana, Bu ga, Valle, no presenta superposiciones con títulos y solicitudes mineras vigentes.15

  • Oficio recibido el 7 de abril de 2014, en el que se informa que el predio solicitado en restitución se encuentra dentro de la “Reserva Forestal Nacional – Hoya Hidrográfic a del R ío Guadalajara”, administrada por la Corporación

Autónoma Regional del Valle del Cauca16.

solicitado en restitución se encuentra dentro de la “Reserva Forestal Nacional – Hoya Hidrográfic a del R ío Guadalajara”, administrada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca16.

  • Testimonio de MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA 17, quien declara que el predio solicitado en restitución lo compró en el año de 1986 a la señora Rosalba Rendón de Mina; que en esa región hubo tranquilidad hasta el año 1998 porque en 1999 aparecieron grupos al margen de la ley como el ELN y las FARC, y desde ese momento se presentaron enfrentamientos y asesinatos.

Recuerda que el 8 de julio de 2000, aproximadament e a las 07:30 p.m. , empujaron la puerta de su casa , ubicada en la Habana , su esposa fue a abrir y eran 4 personas encapuchadas, unos llevaba n distintivos del ELN y otros de la FARC, dispararon contra ella ocasionándole la muerte; desconoce el motivo por el cual arremetieron contra ella, cree que tal vez por equivocación fue señalada de cuidar una propiedad en la que habían intentado esconderse agentes de la policía; que luego de enterrar a su esposa le dijeron que tenía que irse del pueblo, así que finalizando el mes de agosto se marchó para el Putumayo con sus tres pequeños hijos y declaró en la personería lo ocurr ido; allá recibió ayuda de la Alcaldía, pero la situación tampoco estaba bien, s ólo permaneció por espacio de tres (3) meses y, como fue llamado a declarar sobre los hechos sucedidos a su esposa, regresó a

la situación tampoco estaba bien, s ólo permaneció por espacio de tres (3) meses y, como fue llamado a declarar sobre los hechos sucedidos a su esposa, regresó a Buga el 31 de diciembre de 2000, permaneció escondido p or dos (2) meses y luego retornó a su casa en La Habana hasta el mes de octubre de 2001 en que ocurrió la masacre en ese corregimiento y se vio obligado a desplazarse nuevamente; esta vez se albergó en casa del señor José Gal o, en la ciudad de Buga, donde permaneció aproximadamente seis (6) meses , luego de los cuales empezó a volver a su inmueble para ir organizando la casa y así regresar, pues su

14 Fol. 119 del expediente. 15 Fol. 145 a 147 ibídem 16 Fol. 148 ibídem 17 Fol. 116 ibídem -CD de Audio de la sesión de Audiencia.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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hija mayor le sugirió que intentaran volver a la finca, pero a él le daba miedo volver, incluso estuvo tres (3) meses con psicólogo, pues quedó muy temeroso porque la masacre ocurrió el 10 de octubre de 2001, ese día estuvo sacando guadua hasta las 2:00 p.m. y pudo observar un carrito que bajaba con gente uniformada, fue acogido por su cuñada y escuchó la ráfaga de disparos; q ue ese

guadua hasta las 2:00 p.m. y pudo observar un carrito que bajaba con gente uniformada, fue acogido por su cuñada y escuchó la ráfaga de disparos; q ue ese día murieron muchas personas, entre ellos el hermano de la señora María Teresa, algunos inocentes y otros pertenecientes a milicias urbanas de las FARC y ELN.

Afirma que el inmueble le costó $90.000, dinero que le pagó directamente a la señora Rosalba Rendón, que dicho inmueble se encuentra ubicado en la carrera 6 No. 2-41, caserío del corregimiento de La Habana; se trataba de un solo predio pero en una parte vivía el señor José Joaquín Moya y la de él tenía linderos mal organizados; que se puso de acuerdo con la señora Sagrario , madre del señor José Joaquín y arreglaron los linderos en cercos, allí había una casa que ahora tiene más o menos organizada, pues en vida de su esposa se encontraba en muy mal estado; que su parte tiene aproximadamente 4.95 m2. de frente y 24.95 m2. de fondo y su vecino Joaquín Moya, vive en el predio de él y ejerce su derecho s obre la parte que le toca y cada uno se respeta su 50% del fundo; aspira hacerse a una ayuda para salir adelante, pues su casa no tiene cielorraso, ni buenos pisos, en algunas partes el piso está en tablas, no le al canza para tener una casa enchapada y bien organizada.

Dice también, que en la actualidad se encuentra organizando los linderos del predio con el señor Joaquín Moya, que funcionarios de la Unidad de tierras

enchapada y bien organizada.

Dice también, que en la actualidad se encuentra organizando los linderos del predio con el señor Joaquín Moya, que funcionarios de la Unidad de tierras estuvieron midiendo el predio y tomando fotografías, y él les señaló los límit es del inmueble, que entre los vecinos se respetan los lind eros y no han llegado a tener inconvenientes.

Aduce finalmente, qu e no ha recibido indemnización por la muerte de su esposa, pero que llenó un formulario que le fue entregado en la casa de la justicia y salió favorecido con un subsidio de vivienda por valor de $10.000.000, y con ello compró una casita en Tuluá, la cual tiene arrendada por valor de $130.000.00.

9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El 14 de marzo de 2014, el abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras De spojadas –Territorial Valle del Cauca - y apoderado del solicitante MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA, presentó susJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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alegatos de conclusi ón en los que considera que los medios de prueba allegados dan cuenta de la relaci ón jurídica de su representado con el predio objeto de la solicitud, toda vez que se vinculó al mismo por el contrato de compraventa con

alegatos de conclusi ón en los que considera que los medios de prueba allegados dan cuenta de la relaci ón jurídica de su representado con el predio objeto de la solicitud, toda vez que se vinculó al mismo por el contrato de compraventa con antecedente registral de falsa tradición que celebró con la señora Rosaura Rendón de Mina y protocolizado mediante escritura pública N o. 759 del 16 de mayo de

1986. Que la calidad de víctima del solicitante se demostró en cuanto se probó que el solicitante y su familia fueron víctimas del accionar ilegal y sistemático de grupos armados ilegales; concretamente, la guerrilla -ELN y FARCasesinaron en el año 2000 a la señora María Teresa Lujan Rueda (compañera permanente y madre de los hijos del demandante) y las AUC que en el año 2001 perpetraron la conocida masacre de Buga, hecho generador del desplazamiento forzado masivo de familias de la zona rural de este municipio.

Agrega que, teniendo en cuenta que el solicitante adquirió el inmueble objeto de restitución, mediante compraventa del 50% de los derechos del predio, con un antecedente registral de falsa tradición ocasionada por las múl tiples ventas de derechos herenciales sobre el inmueble sin re alizar el debido proceso de sucesión, y que el solicitante ejerce la posesión material del inmueble, habitándolo desde el mismo momento de su adquisición, hace 28 años, de manera pacífica e ininterrumpida y ejerciendo señorío absoluto sobre el mismo, se cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en los artículos 2518 al 2531 del Código Civil Colombiano, para que en su favor se declare la pertenencia del inmueble

ininterrumpida y ejerciendo señorío absoluto sobre el mismo, se cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en los artículos 2518 al 2531 del Código Civil Colombiano, para que en su favor se declare la pertenencia del inmueble mediante la prescripción adqu isitiva de dominio, y en consecuencia quede saneada la falsa tradición.

Por último , se ratifica en las pretensiones consignadas e n la solicitud de restitución de tierras, es decir, sobre la formalización de la restitución jurídica y material de los predios y todos los beneficios que brinda la Ley 1448 de 2011.

Por su parte, la Procuradora Delegada, aduce que se acreditó la situación de desplazamiento del señor MANUEL JESÚS PEJENDINO IMBAJOA , la que tuvo lugar en los años 2000 y 2001 como consecuencia dire cta de las violaciones consagradas en el artículo 3 º de la ley 1448 de 2011, de los cual se colige que el abandono del predio del cual ostentaba la calidad de poseedor, ubicado en la carrera 6 No. 2 -41, de la Habana, Buga, no se dio por voluntad de la part e solicitante sino que estuvo motivado por la urgencia de proteger sus derechos fundamentales a la vida e integridad, teniendo en cuenta los continuos hechos deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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intimidación y violencia ejecutados en su contra. Además, es claro que existe una relación jurí dica entre el solicitante y el 50% del predio solicitado en restitución, que la prescripción adquisitiva de dominio en favor del solicitante amparada en los artículos 2512 y s.s. del Código Civil Colombiano tan solo debe aplicarse a la parte correspondiente al solicitante en aras de sanear la falsa tradici ón, toda vez que no se allegó prueba ni siquiera sumaria que evidenciara que tenía o tuvo la posesión sobre el 50% restante de la propiedad de un tercero ajeno al proceso.

Considera imprescindible la nec esidad de que el fallador ordene a la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente aperturar un folio de matrícula inmobiliaria a cada uno de los dos predios, tal como ya se hizo p or el IGAC al asignar dos (2) cé dulas catastrales diferentes, que dan cuenta de que se trata de dos predios y propietarios diferentes.

En criterio del Ministerio Público, está plenamente acreditad a la relación del reclamante con el predio, su condición de víctima del conflicto armado y específicamente del despla zamiento forzado del que fuera objeto, lo que lo hace sujeto de protección de la ley 1448 de 2011 y beneficiario a él y su núcleo familiar, conformado para la época de los hechos por sus hijo s: BEATRIZ ADRIANA,

sujeto de protección de la ley 1448 de 2011 y beneficiario a él y su núcleo familiar, conformado para la época de los hechos por sus hijo s: BEATRIZ ADRIANA, MANUEL BERNARDO, MARITZA, ELIANA MARCELA Y YE FERSON HOSMANY PEJENDINO LUJAN de las políticas públicas de reparación a víctimas establecidas en la normativa, al darse los presupuestos de los artículos 74 y 75.

10. CONSIDERACIONES

10.1. De la competencia

Al tenor del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.

Este Despacho es especializado en restitución de tierras, en cuanto no se han presentado oposiciones y en tanto que el predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento de L a Habana, municipio de Buga, departamento del Valle delJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00054-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción 18, fulge evidente que esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.

Sentencia de Restitución No. 05 del 22-05-2014

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Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción 18, fulge evidente que esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.

10.2. Problema jurídico a resolver

Se circunscribe a dilucida r si el solicitante y su respectivo núcleo familiar tienen la calidad de víctimas, consecuencialmente, si hay lugar o no de ordenarse la restitución y formalización que impetra con relación a l bien inmueble localizado en la carrera 6 No. 2 -41 del corregimi ento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca , y en qué condiciones fácticas y jurídicas debería operar esa reivindicación de sus derechos patrimoniales, específicamente si hay lugar a la ap

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