JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300055000Sentencia20141111142547
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300055000Sentencia20141111142547
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Guadalajara de Buga – Valle del Cauca
Agosto, primero (1º) de dos mil catorce (2014)
Sentencia No. 007 Radicación 76-111-31-21-002-2013-00055-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 , en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca, en representación de la señora AMPARO GÓMEZ DE OROZCO y con relación al predio denominado “LA VIRGEN”, ubicado en el corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD) , a través de uno de sus abogados y en representación de la señora AMPARO GÓMEZ DE OROZ CO, presentó solicitud para la restitución de l predio denominado “LA VIRGEN”, ubicado en el corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca.
3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE
Quien invoca la restitución es la señora AMPARO GÓMEZ DE OROZCO ,
corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca.
3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE
Quien invoca la restitución es la señora AMPARO GÓMEZ DE OROZCO , identificada con CC. No. 31.071.105 de Buga, Valle, nacida en la misma ciudad, el 2 de julio de 1960 ; su núcleo familiar al momento del despojo estab a conformado por su s hijos LUZ STELLA OROZCO GÓMEZ identificada con C C. No. 38.879.757, SANDRA JANETH OROZCO G ÓMEZ id entificada con C C. No.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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31.640.234, CLAUDIA DISNEY OROZCO GÓMEZ identificada con CC. No. 31.643.843 y ALEX ANDER OROZCO GÓMEZ identificado con CC. No. 94.477.256.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio rural denominado “LA VIRGEN ”, ubicado en el corregimiento La Habana, municipio de Buga, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 373-3403 y cédula catastral No. 76-11100-02-0002-0393-000, con un área –según la cartografía digita l del IGAC – de 2 ha. 1089 m2.
00-02-0002-0393-000, con un área –según la cartografía digita l del IGAC – de 2 ha. 1089 m2.
De conform idad con el líbelo introductorio y el informe técnico predial aportado por la UAEGRTD, si bien existe diferencia entre la información que sobre el área del predio reportan los títulos registrales (3 ha.), la base de datos del IGAC (4 ha. 8.000 m 2) y la cartografía digital de la misma entidad (2 ha. 1089 m 2), la UAEGRTD realizó el análisis del informe t écnico predial con la información suministrada por el IGAC en su cartografía digital ( 2 ha. 108 9 m2), en tanto que ésta contiene geográficamente la ubicación del predio y es la que oficialmente reporta la entidad.
De acuerdo con el informe técnico predial 1 aportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada sTerritorial Valle del Cauca, el predio solicitado en restitución , se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas magna-sirgas:
PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 921031,7877 764905,2451 3° 52' 45,905" 76° 11' 37,456" 2 921034,6206 764938,8649 3° 52' 46,000" 76° 11' 36,367" 3 921033,5017 764960,6396 3° 52' 45,965" 76° 11' 35,661"
2 921034,6206 764938,8649 3° 52' 46,000" 76° 11' 36,367" 3 921033,5017 764960,6396 3° 52' 45,965" 76° 11' 35,661" 4 921003,5721 764980,3302 3° 52' 44,993" 76° 11' 35,021" 5 920972,0924 764996,5486 3° 52' 43,970" 76° 11' 34,493" 6 920942,8571 765013,7653 3° 52' 43,020" 76° 11' 33,933" 7 920913,6546 765021,8656 3° 52’ 42,071" 76° 11' 33,669" 8 920890,9024 765010,8438 3° 52' 41,330" 76° 11' 34,024" 9 920876,3289 765007,1448 3° 52' 40,855" 76° 11' 34,142" 10 920869,2124 764957,8888 3° 52' 40,620" 76° 11' 35,737" 11 920869,3172 764931,8815 3° 52' 40,621" 76° 11' 36,580"
1 Fol. 175 a 177 Cuaderno de pruebas específicas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 12 920921,0554 764843,4487 3° 52' 42,297" 76° 11' 39,448" 13 920927,2878 764820,2124 3° 52' 42,498" 76° 11' 40,201" 14 920957,1603 764829,072 3° 52' 43,471" 76° 11' 39,917" 15 920972,4376 764840,0674 3° 52' 43,969" 76° 11' 39,562" 16 920976,7249 764864,8813 3° 52' 44,110" 76° 11' 38,759" 17 920981,7779 764879,4872 3° 52' 44,276" 76° 11' 38,286" 18 920993,4058 764891,1987 3° 52' 44,655" 76º 11' 37,907" 19 921009,4098 764902,9261 3° 52' 45,177" 76º 11' 37,529" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Y se encuentra alinderado así:
Lote Lote de terreno con un área de: 2 ha + 1089 m2 alinderado como sigue: Norte Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección este,
Y se encuentra alinderado así:
Lote Lote de terreno con un área de: 2 ha + 1089 m2 alinderado como sigue: Norte Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección este, pasando por el punto 2, hasta el punto 3 en una distancia de 55, 54 metros con el predio identificado catastralmente No. 00-02-0002-0140-000. Sur Partimos del punto 9 en línea quebrada siguiendo dirección oeste, pasando por el punto 10, hasta el punto 11 en una distancia de 75,77 metros con el predio identificado catastralmente No. 00-02-0002-0142-000. Del punto 11 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto 12 en una distancia de 102,48 metros con el predio identificado catastralmente No. 00 -02-00020401-000. Del punto 12 en línea recta siguiendo dirección oeste, hasta el punto 13 en una distancia de 24,05 metros con el predio identificado catastralmente No. 00-02-0002-0454-000. Oriente Partimos del punto 3 en línea quebrada siguiendo dirección sureste, pasando por los punto s 4, 5, 6, 7, 8 hasta el punto 9 en una distancia de 175,78 metros con el predio identificado catastralmente No. 00-02-0002-0411-000. Occidente Partimos del pun to 13 en línea quebrada siguiendo dirección noreste, pasando por los puntos 14 ,15,16,17,18,19, hasta el punto 1 en una distancia de 149,46 metros con el predio identificado catastralmente No. 00 -02-00020394-000.
pasando por los puntos 14 ,15,16,17,18,19, hasta el punto 1 en una distancia de 149,46 metros con el predio identificado catastralmente No. 00 -02-00020394-000.
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
La relación de la solicitante AMPARO GÓMEZ DE OROZCO con el predio que reclama en restitución es la de poseedora, pues se asegura en la demanda que desde el 20 de abril de 1999 viene detentando el inmueble con ánimo de señora y dueña, ejecutando actos de conservación y mantenimiento del mismo como si fuera la titular del derecho de dominio.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la impetración, la solicitante AMPARO GÓMEZ DE OROZCO suscribió, el 20 de abril de 1999, promesa de compraventa con el señor HABACUC AGUILAR LONDOÑO en relación al predio denominado “LA VIRGEN”, iniciando desde esa calenda la posesión material del predio , ejecutando actos de señora y dueña, tales como la adecuación del predio para crianza de bovinos ,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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siembra de pastos y el pago de l impuesto predial. Aclarándose además, que la demandante canceló al promitente vendedor la totalidad del precio pactado en el
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siembra de pastos y el pago de l impuesto predial. Aclarándose además, que la demandante canceló al promitente vendedor la totalidad del precio pactado en el contrato pero no se alcanzó a signar la escritura pública de compraventa porque el señor AGUILAR LONDO ÑO falleció e n el mes de diciembre de 1999 , cuya sucesión se promovió dos años después y se tramitó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga y finalizó con Sentencia No. 51 del 15 de julio de 2011, mediante la cual se adjudicaron los bienes dejados po r el causante, entre ellos el predio “LA VIRGEN”, a sus hijos Edgar Antonio y John Jairo Aguilar Ron.
Que la deprecante residía en una casa de su propiedad ubicada en el mismo corregimiento de La Habana; allí tenía un negocio de billares con cuyo producid o era que hacía las adecuaciones al predio peticionado en restitución; pero en el año 2000 se suscitó un enfrentamiento entre la guerrilla y la fuerza púbica, su casa de habitación y el establecimiento resultaron afectados por la explosi ón de una granada, quedando el inmueble totalmente destruido, por lo que le tocó irse a vivir de alquiler en otra casa . Al año siguiente (2001), ocurrió la conocida masacre de “Alaska”, en la que fue ultimado su hermano DANIEL G ÓMEZ LIZARAZO, por lo que hubo de desplazarse c on su nú cleo familiar hacia el municipio de Buga, localidad ésta donde vivió por apr oximadamente seis (6) años, luego retornó al
que hubo de desplazarse c on su nú cleo familiar hacia el municipio de Buga, localidad ésta donde vivió por apr oximadamente seis (6) años, luego retornó al corregimiento de la Habana y en el año 2009 pudo construir su vivienda en el predio “LA VIRGEN”, a la postre, en la que actualmente reside.
6. PRETENSIONES
En síntesis, depreca el apoderado de la señora AMPARO GÓMEZ DE OROZCO que se reconozca a su representada y a su grupo familiar , compuesto por sus hijos LUZ STELLA OROZCO GÓMEZ, SANDRA JANETH OROZCO GÓMEZ, CLAUDIA DISNEY OROZ CO GÓMEZ y ALEXANDER OROZCO GÓMEZ, la calidad d e víctimas de abandono forzado, por ende, se decrete la protección al derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras y al derecho a la restitución integral de la mujer rural.
Que se declare a la señora GÓMEZ DE OROZCO beneficiaria del Programa Especial de Dotación de Tierras, conte nido en el Decreto 1277 de 2013 proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta que el predio objeto de solicitud se encuentra en su totalidad dentro de la reserva forestal protectora de la hoya hidrográfica del río Guadalajara (Buga) y fue adjudicado por el INCORA en 1977, esto es, con posterioridad a la prohibición contenida en el
artículo 209 del Código de Recursos Naturales –Decreto 2811 de 1974–.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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Además, que c omo medida d e reparación integral, se ordene al INCODER que de modo prioritario proceda a ingresar a la señora AMPARO GÓMEZ DE OROZCO en el programa especial de dotación de tierras (decreto 1277 de 2013); así como también par a que le otorgue todos los beneficios de dicho programa atendiendo su condición de mujer víctima de desplazamiento forzado y las demás consecuentes y asociadas a la repar ación, estabilización, ejecución , planeación y asistencia.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Despacho admitió la solicitud de restitución mediante auto 073 del 27 de noviembre de 20132, impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, proveído del cual se notificó a la abogada de la UAEGRTD como apoderada de la solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada; además, se dispuso correr traslado de la súplica a los señores EDGAR ANTONIO y JOHN JAIRO AGUILAR RON, atendiendo su calidad de herederos del señor HABACUC AG UILAR LONDOÑO, causante que figura inscrito como titular del derecho real de dominio.
Realizada la publicación de que trata el literal e) del precitado artículo 86
señor HABACUC AG UILAR LONDOÑO, causante que figura inscrito como titular del derecho real de dominio.
Realizada la publicación de que trata el literal e) del precitado artículo 86 ejusdem3, con la que igualmente se surtió el emplazamiento de los sucesores AGUILAR RON , sin que se presentaran lo s empla zados por lo cual hubo de nombrárseles representante judicial 4 para que lo s asistiera en este trámite, apoderada que tomó posesión legal del cargo e hizo su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones de la solicitud y solicitó algunas pruebas , pero sin exteriorizar oposición5.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 4 de marzo hogaño se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y orde nándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días6.
2 Fol. 21 a 23 del expediente. 3 Diario El Tiempo, domingo 1 de diciembre de 2013, sección judiciales, página 13 (Fl. 57 del expediente). 4 Fol. 58 a 59 del expediente. 5 Fol. 84 a 86 ibídem. 6 Fol. 89 a 91 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud, tales como:
Oficio No. 58000 -681 del 16 de julio de 2013, s uscrito por la Fiscal 125 Seccional Apoyo – Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en la cual aportan información sobre el Frente Central de las FARC y diversas incursiones y/o masacres cometidas en Jurisdicción del m unicipio de Buga y Bugalagrande7. Informe sobre el contexto de violencia del municipio de Buga, realizado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras –Territorial Valle8. Oficio signado por la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde rinden información asociada a la “Reserva Forestal Protectora de la Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara” en el municipio de Buga9. Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras de la solicitante Amparo Gómez de Orozco10. Promesa de compraventa de un predio rural, suscrita entre e l señor Habacuc Aguilar Londoño y la señora Amparo Gómez de Orozco11. Certificado de tradición No. 373-3403 / Predio rural “LA VIRGEN”12. Copia de recibos de pago de impues to predial unificado del predio “LA
Certificado de tradición No. 373-3403 / Predio rural “LA VIRGEN”12. Copia de recibos de pago de impues to predial unificado del predio “LA VIRGEN”, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 201 0, 2011 y 201213. Constancia y álbum fotográfico elaborado durante la etapa administrativa por funcionario de la UAEGRTD, que dan cuenta de la situació n actual de l predio “LA VIRGEN"14. Entrevistas sobre ampliación de hechos de la señora Amparo Gómez de Orozco15. Recorte de prensa, diario “El País”, sobre masacre acaecida el 10 de 2001 en la zona rural del municipio de Buga16.
7 Fol. 27 vuelto a 28 del Cuaderno de Pruebas Comunes. 8 Fol. 31 vuelto a 33 ibídem. 9 Fol. 35 y 36 ibídem. 10 Fol. 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas Específicas. 11 Fol. 8 ibídem. 12 Fol. 9 y 10 ibídem. 13 Fol. 11 a 14 ibídem. 14 Fol. 17 y 18 ibídem. 15 Fol. 20 a 22 y Fol. 34 a 35 ibídem. 16 Fol. 23 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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Copia del registro civil de defunción per teneciente a Daniel Gómez Lizarazo17.
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Copia del registro civil de defunción per teneciente a Daniel Gómez Lizarazo17. Recorte de prensa, diario “El País”, sobre emboscada que generó la destrucción de la propiedad de la solicitante18. Copia Registro Civil de defunción del señor Habacuc Aguilar Londoño19. Informe Técnico Predial realizado del predio “LA VIRGEN”, realizado por funcionario de la UAEGRTD -Área Catastral-20. Copias del proceso ejecutivo laboral que cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga V. , propuesto por el señor Patrocinio Muñoz Jiménez contra el señor Habacuc Aguilar Londoño, cuya última actuación es el a uto 614 del 14 de abril de 1999 , por el cual se decretó suspensión del proceso, sin que la parte interesada hubiere hecho pronunciamiento posterior alguno, razón por la cual el proceso pasó a estado de inactividad, donde ha permanecido desde entonces21.
Así mismo y en razón a las pruebas decretadas en el auto interlocutorio No. 022 de marzo 4 de 2014, se allegaron al proceso los siguientes documentos:
Oficio de la Gobernación Departamental del Valle del Cauca –Unidad Administración Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria -, en el que informan que el gravamen de inenajenabilidad que recae sobre el predio “LA VIRGEN ”, propiedad del señor Habacuc Aguilar Londoño, distinguido con matricula inmobiliaria No. 373 -3403, aún no ha sido
que informan que el gravamen de inenajenabilidad que recae sobre el predio “LA VIRGEN ”, propiedad del señor Habacuc Aguilar Londoño, distinguido con matricula inmobiliaria No. 373 -3403, aún no ha sido cancelado, por cuanto a la fecha la contribución no ha sido pagada. Se adjunta copia de la resolución No. 202 de julio 13 de 2003 “Por medio de la cual se liquidan, distribuyen y sacan al cobro las contribuciones individuales por concepto de pavimentación de la vía Buga -La Habana, municipio de Buga” y de la factura de cobro No. 77-2697 por valor de $5.506.37622. Oficio adiado 11 de marzo de 2014, signado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de l Valle del Cauca –CVC-, en el que informan que el predio “LA VIRGEN” se encuentra dentro de la categoría de áreas de protección y conservación que corresponde a la Reserva Forestal Protectora Nacional de Buga, zona de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS23.
17 Fol. 25 ibídem. 18 Fol. 27 ibídem. 19 Fol. 55 ibídem. 20 Fol. 175 a 177 ibídem. 21 Fol. 82 del cuaderno principal 22 Fol. 115 a 131 ibídem. 23 Fol. 132 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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Oficio No. 624 del 17 del 17 de marzo de 2014 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, con el que se informa que el proceso de sucesión radicado 201 -00195-00, donde el causante es e l señor Habacuc Aguilar Londoño y que fuere propuesto por los señores Edgar Antonio Aguilar Ron y John Jairo Aguilar Ron, se encuentra archivado, pues la instancia finalizó mediante sentencia No. 51 del 15 de julio de 2011, en la que se aprobó en todas y cada una de las partes el trabajo de adjudicación presentado. Remiten copia del fallo24. Oficio de fecha 13 de marzo de 2014, suscrito por el coronel Mariano Botero Coy, C omandante del Departamento de Policía Valle, donde se informa que: i) para los años 1998, 1999, 2000 y 2001 en las zonas r urales de Buga se registraba la influencia de la compañía Alonso Cortes de las FARC, cuyo líder fue neutralizado para el año 2009 en el Páramo de las Hermosas por el Ejército Nacional. ii) Que en la actualidad las zona s rurales del municipio de Buga tienen influencia la columna Alirio Torres de las FARC, cuyos miembros se dedican a adelantar actividades de espionaje a la Fuerza Pública. iii) Que cualquier desplazamiento a la zona debe adelantarse con coordinaciones interinstitucionales (Policía – Ejército Nacional) a fin de que se les garantice la seguridad en ese sector.25
Pública. iii) Que cualquier desplazamiento a la zona debe adelantarse con coordinaciones interinstitucionales (Policía – Ejército Nacional) a fin de que se les garantice la seguridad en ese sector.25
Se recepcionó interrogatorio de parte 26 a la solicitante AMPARO GÓMEZ DE OROZCO , quien dice que actualmente vive en el predio “LA VIRGEN” , ubicado en el corregimiento de la Habana, el cual compró al señor Habacuc Aguilar Londoño el 20 de abril de 1999 por la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), tal y como consta en la promesa de compraventa suscrita el día de la negociación. Que pese a que canceló la totalidad del precio pactado ($5.000.000 a la firma de la promesa de compraventa y luego el restante $1.000.000) no se hicieron escrituras por cuanto el señor Habacuc falleció y luego los hijos se opusieron arguyendo que la negociación había sido con el papá y no con ellos , además que in iciaron el proceso de sucesión en el que ella quiso intervenir pero el juzgado le rechazó los comentos presentados.
Agrega, el predio mide aproximadamente unas 3 ha., l o compró lleno de maleza y cercado con alambre de púa; una vez lo recibió empezó a limpiarlo y a organizarlo porque lo quería destinar como potrero para tener an imales, lo cual ha podido log rar con el paso del tiempo. Que en el año 2001 fueron ejecutados
24 Fol. 134 ibídem. 25 Fol. 146 ibídem.
organizarlo porque lo quería destinar como potrero para tener an imales, lo cual ha podido log rar con el paso del tiempo. Que en el año 2001 fueron ejecutados
24 Fol. 134 ibídem. 25 Fol. 146 ibídem. 26 Fol. 143 ibídem -CD de Audio de la sesión de Audiencia.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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veinticuatro ( 24) campesinos en los corregimientos de Alaska y Tres Esquinas , entre los que se hallaba su hermano DANIEL GÓMEZ LIZARAZO , quien nunca tuvo que ver con los ilegales y el día de los hechos fue llevado con el engaño de ayudar a sacar un carro que supuestamente había caído en una zanja , masacre que se atribuye a las Autodefensas y después de la cual se desplaza hacia la ciudad de Buga , pidiendo al señor Luis James Balbuena le cuidara el predio que ahora solicita y le echara ojito (sic); estuvo como desplazada en la ciudad de Buga por seis años, luego regresó al corregimiento de La H abana; en el año 2012 se radicó en el predio “LA VIRGEN”, en una casa que construyó de ladrillo, tejas de zinc y piso rú stico, allí vive sola, pues su esposo murió hace cinco (5) años y sus hijos Luz Stella, Sandra, Claudia y Alexander Orozco son todos may ores de edad
zinc y piso rú stico, allí vive sola, pues su esposo murió hace cinco (5) años y sus hijos Luz Stella, Sandra, Claudia y Alexander Orozco son todos may ores de edad y han co nformados sus propios hogares, además que tiene cultivos de ca ña de azúcar, pasto y plátano.
Recuerda que antes de ocurrir la masacre se presentó en el corregimiento de La Habana un enfrentamiento entre la guerrilla y la polic ía, tomaron su casa como resguardo y entonces la destruyeron totalmente, h echos que denunci ó ante la Personería, habiendo recibido una indemnización de siete millones setecientos mil pesos ($7.700.000,oo) y una vivienda de Imvibuga en esta ciudad la cual paga en cuotas mensuales de cient o veinte mil pesos ($120.000 ,oo) y allí vive su hija mayor; que es propietaria de otros dos inmuebles ubicados en el corregimiento de La Habana , los tiene arrendados –uno en $80.000,oo y otro en $60.000,oo-; le gusta el campo y ade más del arrendo de sus casas se ayuda con la venta de leche; hace tres meses adquirió un crédito por $ 2.000.000,oo con el Banco de la Mujer para hacer mejoras en el predio “LA VIRGEN ” y paga por ese concepto $168.000,oo, a más de otros créditos por compra de electrodomésticos ; que recibió también la suma de $520.000,oo para la r eparación de la vivienda y $900.000,oo como ayuda humanitaria.
Por último , manifiesta la demandante, no ha tenido problemas con los vecinos, tampoco discusiones relacionadas con los linderos del predio, que quiere
$900.000,oo como ayuda humanitaria.
Por último , manifiesta la demandante, no ha tenido problemas con los vecinos, tampoco discusiones relacionadas con los linderos del predio, que quiere conservar esa heredad y su aspiración es que le escrituren el inmueble la cual hizo saber a la Unidad de Tierras.
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Delegada del Ministerio Público presentó sus alegatos de conclusión, considera que en el presente trámite se logró dete rminar que la solicitanteJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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AMPARO GÓMEZ DE OROZCO fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2001, pues que el abandono del predio “LA VIRGEN”, del cual es poseedora, no se dio por su voluntad sino que estuvo motivado por la urgencia manifiesta de proteger sus derechos fundamentales a la vida e integridad, teniendo en cuenta los continuos hechos de intimidación y violencia ejecutados en su contra.
En su criterio, las pruebas válidamente practicadas son dignas de ser tenidas en cuenta al mo mento de proferir la sentencia y al estar plenamente probada la relación de la reclamante con el predio, su condición de víctima del conflicto armado y específicamente del desplazamiento forzado del que fuera objeto, todo ello la hace sujeto de protección de la ley 1448 de 2011 y beneficiaria a ella y a su
relación de la reclamante con el predio, su condición de víctima del conflicto armado y específicamente del desplazamiento forzado del que fuera objeto, todo ello la hace sujeto de protección de la ley 1448 de 2011 y beneficiaria a ella y a su núcleo familiar de las políticas públicas de reparación a víctimas establecidas en la normativa al darse los presupuestos de los artículos 74 y 75.
Concluye entonces que en este caso se cumplen las exigencias legales y los requisitos establecidos en los artículos 2518 y subsiguiente del Código Civil Colombiano y 74 de la ley 1448 de 2011, por lo que se debe declarar que el predio denominado “LA VIRGEN”, ubicado en el corregi miento La Habana, mu nicipio de Guadalajara de Bu ga le pertenece a la señora AMPARO GÓMEZ DE OROZCO , quien ha tenido su posesión material por más de 15 años, situación que demuestra el contrato de compra -venta que suscribió con el señor Habacuc Aguilar Londoño, adquisición legal y de buena fe, teniendo la solicitante desde la firma del contrato de com praventa el corpus y el animus , aunado a ello que ninguna persona se hizo presente para alegar o demostrar tener un mejor derecho que el de la solicitante.
Frente a la pretensión de la UAEGRTD de que se ordene al INCODER hacer la compensación a la solicitante, por cuanto esta entidad adjudicó con posterioridad a la prohibición contenida en el artículo 209 del Código de Recursos Naturales el predio objeto de res titución, encontrándose la heredad dentro de la Reserva Forestal Protectora de la Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara Buga,
posterioridad a la prohibición contenida en el artículo 209 del Código de Recursos Naturales el predio objeto de res titución, encontrándose la heredad dentro de la Reserva Forestal Protectora de la Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara Buga, aduce la Procuradora que, en caso de que se decrete la compensación, esta debe ser asumida en todo caso por el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierra s, como lo ordena la ley 1448 de 2011.
Por su parte, el abogado de la UAEGRTD - Territorial Valle del Cauca y representante de la solicitante AMPARO GÓMEZ DE OROZCO , en sus alegatos de cierre afirma que el material probatorio alleg ado al proceso demuestra que laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00055-00 Sentencia de Restitución No. 07
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peticionaria está legitimada en la causa para iniciar la acción de restitución , merced a que tanto en la etapa administrativa como en la judicial se demostró que ella y su grupo familiar fueron víctimas del accionar ilegal y sistemático de grupos armados ilegales, concretamente de grupos subversivos que en el año 2001 , en medio de un combate con la fuerza pública, destruyeron su casa de habitación y el negocio del que deriva ba su sustent o; además, las Autodefensas Unidas de Colombia en el mes de octubre del mismo año ejecutaron una de las más crueles masacres perpetradas contra la población civil en la zona rural del municipio de
negocio del que deriva ba su sustent o; además, las Autodefensas Unidas de Colombia en el mes de octubre del mismo año ejecutaron una de las más crueles masacres perpetradas contra la población civil en la zona rural del municipio de Buga, evento con ocido como la masacre de Alaska y que generó el de
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