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JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300056000Sentencia2014111110749

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300056000Sentencia2014111110749
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Abril, veintitrés (23) de dos mil catorce (2014)

Sentencia No. 04

Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00056-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 20 11, con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero , en representación de la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía N° 66.721.388 expedida en Tuluá - Valle, con relación a un lote de terreno que hace parte del predio “LA PALMERA”, ubicado en la vereda La Sonora, municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, a través de uno de sus abo gados y en representación de la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA , presentó solicitud para la restitución del predio denominado “LA PALMERA”, ubicado en la vereda La Sonora, municipio de Trujillo ,

a través de uno de sus abo gados y en representación de la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA , presentó solicitud para la restitución del predio denominado “LA PALMERA”, ubicado en la vereda La Sonora, municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Quien impetra la restitución del caracterizado predio “ LA PALMERA”, es la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA , identificada con C C. No. 66.721.388 de Tuluá–Valle; su núcleo familiar, al momento de los hechos que generaron elJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

2 abandono forzado, estaba conformado por su compañero permanente JULIO ALEXANDRO ZAMBRANO MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 6.255.768, su hija FRANCY YULIETH GARCÍA GÓ MEZ, identificada con Tarjeta de Identidad N° 970728 -24753 y su sobrino ÁLVARO ANDRÉS GÓMEZ BETANCUR, identificado con Tarjeta de Identidad N° 950624-14988.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de una parcela comprendida en el predio: “LA PALMERA”, ubicado en la vereda La Sonora , municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca,

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de una parcela comprendida en el predio: “LA PALMERA”, ubicado en la vereda La Sonora , municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 3 ha. 4192 m 2, identificado éste con matrícula inmobiliaria No. 384-78835 y cédula catastral N° 76-828-00-00-0010-0113-000, que reporta un área registral de 9 ha. 6000 m2; y área catastral de 9 ha. 6000 m2.

De acuerdo al informe aportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial V alle del Cauca Eje Cafetero-, el predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área global del predio materia de restitución:

SISTEMA DE

COORDENADAS Puntos COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD

NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos

EN PLANAS

SISTEMA DE

COORDENADAS

DE

MAGNCOLOMBIA

BOGOTÁ Y EN

GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS 1 958.621,72 737.929,08 4° 13' 6,306" 76' 26' 14,707" 2 958.640,81 738.018,33 4° 13' 6,936" 76° 26' 11,818" 3 958.635,57 738.048,51 4° 13' 6,768" 76° 26' 10,839"

2 958.640,81 738.018,33 4° 13' 6,936" 76° 26' 11,818" 3 958.635,57 738.048,51 4° 13' 6,768" 76° 26' 10,839" 4 958.569,62 738.045,31 4° 13' 4,623" 76° 26' 10,936" 5 958.540,80 738.060,34 4° 13' 3,687" 76° 26' 10,447" 6 958.483,91 737.963,32 4° 13' 1,827" 76° 26' 13,584" 7 958.500,47 737.918,80 4° 13' 2,361" 76° 26' 15,029" 8 958.521,22 737.907,68 4° 13' 3,035" 76° 26' 15,391" 9 958.572,92 737.949,28 4° 13' 4,721" 76° 26' 14,048" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

Y alinderado así:

Lote Lote de terreno con un área de 3 ha. 4192 m2 Norte Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección noreste, pasando por el punto 2, hasta el punto 3 en una distancia de 121,90 metros con el predio de José Buitrón. Oriente Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo dirección sur, pasando por el punto 4, hasta el punto 5 en una distancia de 98,53 metros con el predio

el predio de José Buitrón. Oriente Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo dirección sur, pasando por el punto 4, hasta el punto 5 en una distancia de 98,53 metros con el predio de José de Jesús Buitrón.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

3 Sur Partimos del punto No. 5 en línea recta siguiendo dirección sur oeste hasta el punto 6 en una distancia de 112,45 metros con el predio José de Jesús Buitrón. Del punto N° 6 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste, pasando por el punto 7, hasta el punto 8 en una distancia de 71,04 metros con el predio de Luzmila Gómez Zapata. Occidente Partimos del punto No.8 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 9 en una distancia de 66,35 metros con el predio de Abelardo Collazos. Del punto N° 9 en línea recta siguiendo dirección noroeste, hasta el punto 1 en una distancia de 52,82 metros con el predio de Carlos Reyes.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

En términos de la solicitud, la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA , ha ostentado la calidad de poseedora sobre la parte d el predio “LA PALMERA” , situación posesoria que se circunscribe a una extensión de 1 ha. 5407 m2.

ostentado la calidad de poseedora sobre la parte d el predio “LA PALMERA” , situación posesoria que se circunscribe a una extensión de 1 ha. 5407 m2.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Según el libelo introductorio, la deprecante LUZMILA GÓMEZ ZAPATA y su entonces esposo FERNANDO GARCÍA CASTAÑO, e n el mes de agosto del año 1997, mediante carta ve nta y por la suma de $2’000.000.oo, compraron una parte del predio “LA PALMERA” de propiedad del señor JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN , segmento de tierra que no contaba con vivienda, por tanto la solicitante y su núcleo familiar vivieron y trabajaron por espacio de dos años en la casa de quien les había vendido el lote.

En el año de 1998 la peticionaria y su familia se percataron de la existencia de grupos armados ilegales (AUC) en el sector; en el mes de noviembre miembros de este grupo llegan a la casa preguntando por su esposo y hablaron con él y se marcharon; pasados dos meses su consorte FERNANDO GARCÍA decide irse del predio a la ciudad de Tuluá; ella continúa en el predio en compañía de sus hijos y su sobrino, trabajando para el señor JOSÉ DE JESÚS B UITRÓN y cultivando la tierra que habían adquirido . Para finales del mes de septiembre de 1999, es contactado su cónyuge para que hiciera un viaje de transporte de arena a Guasanó, actividad que decidió realizar e iba acompañado de su hijo DIEGO FERNANDO GARCÍA; ese día la señora LUZMILA no volvió a tener noticias de su

contactado su cónyuge para que hiciera un viaje de transporte de arena a Guasanó, actividad que decidió realizar e iba acompañado de su hijo DIEGO FERNANDO GARCÍA; ese día la señora LUZMILA no volvió a tener noticias de su esposo e hijo, pero a la mañana siguiente la Policía de Robledo (Corregimiento de Trujillo), le informa que encontraron los cadáveres del señor Fernando García y de su pequeño hijo Diego Fernando Gar cía, motivo por el cual abandona el predio; sin embargo, al mes siguiente y por las dificultades económicas, retornó –con su hija y su sobrino - al terreno que había n comprado a BUITRÓN, para el 2004 o 2005 construye su vivienda y continú a trabajando con cu ltivos de mora, lulo, tomate de árbol y pasto, pero vinieron unos conflictos con JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN con quien había entablado una relación sentimental que duró unos cuatro años, razón por la cual tuvo que abandonar nuevamente el predio.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

4 Es para el año 2 006 que la solicitante vuelve al predio con los menores y su actual compañero sentimental JULIO ALEXANDRO ZAMB RANO, para asentarse en esa casa que había construido, pero n uevamente esta familia es hostigada y perturbada en su tranquilidad por grupos al mar gen de la Ley, ahora “ Los Rastrojos”, quienes requerían la colaboración de señor JULIO ALEXANDRO ,

en esa casa que había construido, pero n uevamente esta familia es hostigada y perturbada en su tranquilidad por grupos al mar gen de la Ley, ahora “ Los Rastrojos”, quienes requerían la colaboración de señor JULIO ALEXANDRO , pretendían reclutar al sobrino de la solicitante y abusar sexualmente de su hija que entonces contaba con 9 años de edad, todo lo cual es rehusado por su compañero permanente quien es amenazado por integrantes de “Los Rastrojos”, por lo que tomaron la decisión de abandonar de nuevo el predio y desplazarse a la ciudad de Tuluá V.

En el año 2012, el señor JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN le ofrece comprarle el predio a la solicitante por la suma de quinientos mil ($500.000) pesos, propuesta aceptada por la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA , por la situación de orden público que se vivía en el sector, realizan el negocio y ella devuelve la carta venta al comprador.

En la súplica se afirma que el fundo “LA PALMERA”, del cual hace parte el predio que reclama la señora LUZMILA, fue objeto de Restitución a su propietario JOSÉ DE JESÚN BUITRÓN, según sentencia N° 018 del 20 de agosto de 2013 proferida por el Juzgado Tercero Civil del C ircuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga V.

6. PRETENSIONES

Con la solicitud se pretende: i) El reconocimiento de la calidad de víctima de abandono, a la solicitante LUZMILA GÓMEZ ZAPATA y a su núcleo familiar conformado por su compañero JULIO ALEXANDRO ZAMBRANO MUÑOZ , su

abandono, a la solicitante LUZMILA GÓMEZ ZAPATA y a su núcleo familiar conformado por su compañero JULIO ALEXANDRO ZAMBRANO MUÑOZ , su sobrino ÁLVARO ANDRÉS GÓMEZ BETANCUR y su hija FRANCY YULIETH GARCÍA GÓMEZ ; ii) Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de la solicitante ; iii) Proteger el derecho a la restitución integral de la mujer rural, en los términos de la Ley 731 de 2002 ; iv) Ordenar como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , la entrega de un predio equivalente en términos ambientales y, de no ser posible, un equivalente en términos económicos (rural o urbano) a favor de la solicitante ; v) Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de l Circulo Registral donde se encuentre inscrito el pr edio dado en compensación: 1. inscribirJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

5 la sentencia en los términos señalados en el literal c del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas, así como la cancelación de los correspondientes asientos e

de 2011; 2. cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos que lo ameriten ; 3. registrar la restitución jurídica y material y /o la formalización ; 4. anotar la me dida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente de conformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 5. abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de la división en caso de ser necesario su decreto, evento en el cual, de requerirse un avalúo se solicita dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 39 y sigu ientes del Decreto 2849 de 2011; vi) Ordenar al Alcalde y al Concejo del Municipio donde se encuentre el inmueble dado en compensación, en caso de que no exista, la adopción del Acuerdo mediante el cual se deba establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448/11 y Art. 139 del Decreto 4800/11; vii) como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar al alcalde del municipio donde se encuentre el inmueble dado en compensación, dar aplicación al acuerdo y en consecuencia exonerar, por un término mínimo de dos años, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, así mismo ordenar a las empresas de servicios públicos

en compensación, dar aplicación al acuerdo y en consecuencia exonerar, por un término mínimo de dos años, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, así mismo ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios, crear programas de subsidio en favor de la solicitante, para l a prestación de estos servicios públicos durante un periodo de do s años posterior a la sentencia; viii) ordenar el acompañamiento y colaboración de la fuerza p ública en la diligencia de entrega material del predio dado en compensación; ix) concentrar en es te trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con lo establecido en el art ículo 96 de la Ley 1448 de 2011; x) se ordene la protección de la restitución señalada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la prohibición de enajenar el predio dado en compensación, dentro de lo s dos años siguientes a la f echa de la entrega del inmueble; xi) ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , la Gobernación del Valle del Cauca por intermedio de su Secretaría de Vivienda o quien haga sus veces, al e nte territorial que correspo nda y/o el Banco Agrario de Colombia, el otorgamiento de subsidios para la construcción o mejoramiento de vivienda al interior del predio dado en compensación, en los términos de los artículos 123 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011 y el artíc ulo 45 del DecretoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle

artículos 123 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011 y el artíc ulo 45 del DecretoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

6 4829 de 2011; xii) se ordene al instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, a los entes territoriales correspondientes a través de su secretaría de Agricultura y Pesca, la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA, o quien ha ga sus veces, para que inicien de forma perentoria una vez sea entregado el predio dado en compensación, las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes a la vocación económica de la familia y al uso potencial del suelo donde se encuentre ubicado; xiii) se exhorte a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para que dentro del diseño del Plan Integral de Reparación Colectiva, incluya las necesidades y exp ectativas de la solicitante y su núcleo familiar e igualmente de manera individual sea reparada e n virtud del desplazamiento de que fue víctima en el evento de que no haya sido acreed ora de tales beneficios; xiv) se ordene al Ministerio de la Protección So cial en Salud, para que coordine a través de las entidades u organismos competentes, la atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial que requiera la solicitante, atendiendo específicamente su calidad de víctima; xv) se ordene al Ministe rio de

que coordine a través de las entidades u organismos competentes, la atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial que requiera la solicitante, atendiendo específicamente su calidad de víctima; xv) se ordene al Ministe rio de Trabajo, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Victimas, vincular a la solicitante y su núcleo familiar a los programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilización socioeconómica.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho admitió la solicitud de restitución mediante auto N° 074 del 27 de noviembre de 2013, impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, proveíd o del cual se notificó al abogado de la UAEGRTD como apoderado de la solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada; se dispu so correr traslado de la misma al señor JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN SANCHEZ, por figurar como titular de derecho real en el certificado de tradición nú mero 384-78835 correspondiente al predio de mayor extensión denominado “LA PALMERA”, del cual hace parte el terreno reclamado por la solicitante.

Con todo, realizada la publicación el día domingo 1º de diciembre de 20131 en el diario de am plia circulación nacional El Tiempo 2 y, transcurrido el término

1 Diario El Tiempo, domingo 1 de diciembre de 2013, sección judiciales, página 13 (Fl. 54)

en el diario de am plia circulación nacional El Tiempo 2 y, transcurrido el término

1 Diario El Tiempo, domingo 1 de diciembre de 2013, sección judiciales, página 13 (Fl. 54) 2 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

7 legal3, no se presentaron opositores ni terceros al proceso, por lo que se designó representante judicial al señor JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN SÁNCHEZ , recayendo el nombramiento en la abogada de la defensoría pública, profesional que presentó escrito en el que manifiesta no oponerse 4 a la solicitud de restitución presentada por la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA.

Seguidamente, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días5.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.

Se adosaron otros documentos como:

  • Oficio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Tuluá V., adjuntando nota devolutiva por la no procedencia del trámite registral6.
  • El abogado de la UAEGRTD allega oficio adjuntando ejemplar del diario El
  • Oficio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Tuluá V., adjuntando nota devolutiva por la no procedencia del trámite registral6.
  • El abogado de la UAEGRTD allega oficio adjuntando ejemplar del diario El Tiempo, de fecha 1 º de diciembre de 2013, en el que se hizo la publicación de l

Edicto Emplazatorio7.

  • Oficio N° DNF 00631 de la Dirección Nacional de Fiscalías, en el cual informan que no encontraron relación del predio con esa entidad, por lo tanto solo se tendrá como enterada de la admisión de la demanda8.
  • Oficio enviado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, en el cual certifican que sobre el predio “LA PALMERA” no se encontró radicación o registro de titulación como baldío y/o limitación vigente con el régimen de propiedad parcelaria ; que no se ha n radicado o iniciado procesos administrativos en los términos de la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios9.

3 Artículo 88 ibídem 4 Folios 66 y 67 5 Artículo 90 6 Folios 47 al 52 7 Folios 53 y 54 8 Folio 55 9 Folio 68Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

8 - Copias del proceso restitutorio que a instancias del señor JOSÉ DE JESÚS

Radicado: 761113121002-2013-00056-00

Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

8 - Copias del proceso restitutorio que a instancias del señor JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN SÁNCHEZ adelantó el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga V., radicado al N° 76 -111-31-21-003-201300016-00, el cual terminó con la sentencia N°. 018 del 20 de agosto de 2013 , mediante la cual se ordenó, entre otras cosas , reconocer el derecho a la restitución y formalización de tierras en favor de ese solicitante como propietario del predio “LA PALMERA”10.

  • En audiencia s realizadas los días 26 y 27 de marzo de 2014 11, se

practicaron las siguientes pruebas:

  • Interrogatorio d e parte de l a señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA , quien recrea los hechos en términos similares a como quedaron consignados en la solicitud, dando cuenta así de los actos violentos de que ha sido víctima; del asesinato de su primer esposo FERNANDO GARCÍA CASTAÑO y su menor DIEGO FERNANDO GARCÍA GÓMEZ –de 4 años de edad – a quien es hallaron con tiros de gracia en Guasanó (Trujillo), lo cual produjo el primer desplazamiento; habla también de la compra del lote –por carta venta – a JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN a quien pagaron $2’000.000,oo; de la relación sentimental con éste y que venida a menos trajo los conflictos entre ellos, por lo que hubo de abandonar

BUITRÓN a quien pagaron $2’000.000,oo; de la relación sentimental con éste y que venida a menos trajo los conflictos entre ellos, por lo que hubo de abandonar nuevamente la parcela, a la cual regresó con su actual compañero permanente JULIO ALEXANDRO ZAMBRANO pero encontrando qu e su casa estaba habitada por integrantes del grupo ilegal “Los Rastrojo s”, sin embargo vivieron por un año allí, luego tuvieron que desplazarse porque las constantes amenazas, el acoso sexual a su hija de apenas 9 años de edad, la intención de reclutar a su sobrino, inclusive ella misma fue acosada sexualmente por el paramilitar al que apodaban “El Diablo”, por lo cual se tuvieron que ir para la ciudad de Tuluá V., en donde se dedicaron a trabajar en distintos oficios para sacar la familia adelante . Que mientras estuvieron en el fundo cultivaban mora y tenían pastos, hasta alcanzaron a construir una casa, pero que después, en el año 2012, el mismo BUITRÓN le ofreció compra y se lo vendió por $500.000,oo debido a la situación en que se encontraban y le devol vió la carta venta. Agrega también, que cuando éste les vendió el lote supuestamente eran 8 ha. Pero ahora le dicen que solo es 1 ha. 5000 m2. Que hace 7 meses una hija de JULIO ALEXANDRO les ofreció un predio en el corregimiento “La Castilla”, cerca de Cali V., donde está viviendo actualmente con su familia. También hace saber al Despacho que presentó documentos para el reconocimiento y pago de la indemnización , a su esposo

10 Folio 93 a 113 del cuaderno 4

actualmente con su familia. También hace saber al Despacho que presentó documentos para el reconocimiento y pago de la indemnización , a su esposo

10 Folio 93 a 113 del cuaderno 4 11 Folio 151.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

9 FERNANDO GARCÍA CASTAÑO lo reconocieron como víctima hace 4 años pero hasta la fech a no le han pagado ninguna indemnización y con respecto a su pequeño hijo le manifestaron que no era víctima a pesar de haber sido asesinado con su padre. Por último, dice que sus aspiraciones es conseguir otra tierrita donde morir tranquila, trabajar y terminar de sacar la familia adelante, que le gustaría que fuera cerca de Tuluá , pero con tal de trabajar, donde sea posible ya que lo de ellos es el campo.

  • El testimonio de la señora ADELFA CARDENAS GUTIERREZ , quien dice conocer a la solicitante desde cuando vivía con el señor JOSÉ BUITRÓN, quien le había vendido una parte de su predio aunque no sabe de la extensión ni el precio; que luego se separaron y LUZMILA se fue de la vereda y luego le volvió a vender su parcela al mismo BUITRÓN por $500.000 porque e lla no pensa ba volver por esa tierra y actualmente vive en una vereda cercana a la ciudad de Cali, en un a tierra que posee el actual compañero de la solicitante . Añade, la situación en esa

su parcela al mismo BUITRÓN por $500.000 porque e lla no pensa ba volver por esa tierra y actualmente vive en una vereda cercana a la ciudad de Cali, en un a tierra que posee el actual compañero de la solicitante . Añade, la situación en esa región era muy fea, en ese tiempo primero estaba la guerrilla, lueg o llegaron los paramilitares y en este momento se encuentran integrantes del grupo “Los Rastrojos”. No sabe si la solicitante ha sido amenazada.

El testigo JULIAN OSPINA confirma la realidad de la ola de violen cia en el municipio de Trujillo; que llegó en el año de 1992 a esa región, después de la muerte del Padre Tiberio, compró muy barato pero que habría sido mejor no haber comprado. Cuando entraron los grupos armados, llegaron molestando, la guerrilla entraba y salía, anochecían pero no amanecían. Que c uando llegaron los paramilitares todo fue terrible, lo amenazaron de muerte, razón por la cual se fue y perdió su hogar. Al retornar al predio empezaron a molestarlo los integrantes de “Los Rastrojos”; dice que es muy duro salir del campo a la ciudad, sin saber qué se va hacer, hace más o menos 7 u 8 años sal ió del predio, pues toda la región ha tenido problemas con esos grupos al margen de la Ley . Que conoce a la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA , quien llegó a la región en el año de 1998 , más o menos, también c onoció al primer esposo de ella FERNANDO GARCÍA CASTAÑO y sus dos hijos, al niño lo mataron junto con el padre; que estos esposos habían comprado un terreno desgajado del predio de JOSÉ BUITRÓN,

CASTAÑO y sus dos hijos, al niño lo mataron junto con el padre; que estos esposos habían comprado un terreno desgajado del predio de JOSÉ BUITRÓN, pero no sabe en cuánto lo compraron pero que sí se lo volvió a vender al mismo BUITRÓN por $1’000.000,oo o $1’200.000,oo y le devolvió la carta venta que habían celebrado al momento de comprar el terreno a JOSÉ DE JESÚS . Afirma además, que la solicitante se desplazó de esta zona a causa de los grupos al margen de la ley, pues la casa de ella quedaba en un filo donde esas personas podían hacer y deshacer. Que no puede asegurar nada en cuanto a las amenazasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00056-00 Sentencia de Restitución No. 04 de 2014

10 contra el señor ALEXANDRO y los acosos a la hija de LUZMILA , puesto que no tiene conocimiento sobre esas situaciones.

9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Agotado el estadio probatorio, el 2 de abril hogaño , la Procuradora Delegada presenta alegatos de conclusión 12, en los que, luego de realizar un estudio y análisis detallado al caso concreto , concluye que como se encuentra probada la relación de la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA con el predio para la época de la ocurrencia de los hechos, su condición de víctima del conflicto armado y

relación de la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA con el predio para la época de la ocurrencia de los hechos, su condición de víctima del conflicto armado y específicamente el desplazamiento forzado, todo eso la convierte en mujer protegida por la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, solicita la agencia ministerial: i) Ordenar la declaración de pertenencia a favor de la solicitante ; ii) Ordenar la compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras D espojadas de un bien inmueble de similares características a favor de la señora LUZMILA GÓMEZ ZAPATA; iii) Ordenar sean incluidos la solicitante y su grupo familiar en un proyecto de construcción o mejoramiento de vivienda rural ; iv) Ordenar la vinculación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER -, al Departamento del Valle del Cauca a través de la Secretaría de Agricultura y Pesca o a quien haga sus veces en el municipio en donde estará ubicado el predio dado en compensación a la solicitante, para que a través de la Unidad Técnica Agropecuaria –UMATA -, diseñen e implementen proyectos productivos integrales acordes a la vocación económica de la víctima ; v) Ordenar la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social, Gobernación del Vall e del Cauca, a fin de que garanticen la cobertura de la asistencia en salud ; vi) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación poniéndola en conocimiento de la decisión adoptada para que repose en la investigación que por desplazamiento d

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