🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201400001000Sentencia20141113145447

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201400001000Sentencia20141113145447
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca

Septiembre veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014)

Sentencia No. 09

Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00001-00

I. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud acumulada q ue presentara la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca - (en adelante la UAEGRTD), en representación de los

señores ELADIO ANTONIO ACEVEDO CASTAÑO , JAIRO DE JESÚS

ACEVEDO CASTAÑO , FERNANDO ACEVEDO CASTAÑO , JORGE ELIECER

ACEVEDO CASTAÑO , MIRYAN DE JESÚS ACEVEDO CASTAÑO , MARÍA

NIDIA ACEVEDO CASTAÑO , LUZ VILIA ACEVEDO CASTAÑO , MARÍA FABIOLA ACEVEDO CASTAÑO y la menor ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS, esta última representada por su señora madre Lu z Marina Vargas Gallego, quienes reclaman los predios denominados “LOTE MANZANARES ” (384-65690), “MINA RICA” (384-65629), “LOTE Y CASA MANZANARES ” (384Gallego, quienes reclaman los predios denominados “LOTE MANZANARES ” (384-65690), “MINA RICA” (384-65629), “LOTE Y CASA MANZANARES ” (38465632), “LOTE MANZANARES ” (384-65643), “EL CARMEN ” (384-65706) y “LOTE MANZANARES ” (384-65707), predios todos que comparten la cédula catastral 76-828-00-00-0007-0089-000 y están ubicados en el corregimiento de Andinápolis, municipio de Trujillo, departamento Valle del Cauca.

II. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abo gados y en nombre de los señores ELADIO ANTONIO ACEVEDO CASTAÑO , JAIRO DE JESÚS ACEVEDO CASTAÑO , FERNANDO ACEVEDO CASTAÑO , JORGEJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

2 ELIECER ACEVEDO CASTAÑO , MIRYAN DE JESÚS ACEVEDO CA STAÑO, MARÍA NIDIA ACEVEDO CASTAÑO , LUZ VILIA ACEVEDO CASTAÑO , MARÍA FABIOLA ACEVEDO CASTAÑO y la menor ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS, representada esta última por su progenitora Luz Marina Vargas

FABIOLA ACEVEDO CASTAÑO y la menor ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS, representada esta última por su progenitora Luz Marina Vargas Gallego, presentó solicitud de la restitución con respecto a los predio denominados “LOTE MANZANARES ” ( matrícula inmobiliaria No. 384-65690), “ MINA RICA ” (matrícula inmobiliaria No. 384-65629), “ LOTE Y CASA MANZANARES ” (matrícula inmobiliaria No. 384-65632), “ LOTE MANZANARES ” ( matrícula inmobiliaria No. 384-65643), parcialmente el predio “ EL CARMEN ” ( matrícula inmobiliaria No. 384-65706) y “ LOTE MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 384-65707); predios todos que comparten la cédula catastral 76-828-00-00-00070089-000 y están ubicados en el corregimiento de Andináp olis, municipio de Trujillo, departamento Valle del Cauca.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES

1. ELADIO ANTONIO ACEVEDO CASTAÑO , mayor de edad, ide ntificado con CC. No. 10.249.528, su n úcleo familiar está conformado por : su cónyuge ALEYDA MUÑOZ VÁSQUEZ identificada con CC. No. 66.987.092 y sus hijos

YESICA PAOLA ACEVEDO MUÑOZ identificada con CC. No. 1.143.857.257, JUAN CAMILO ACE VEDO MUÑOZ identificado con T I. No. 981004 -65329,

YESICA PAOLA ACEVEDO MUÑOZ identificada con CC. No. 1.143.857.257, JUAN CAMILO ACE VEDO MUÑOZ identificado con T I. No. 981004 -65329, LUISA FERNANDA ACEVEDO MUÑOZ identificado con CC. No. 1.143.947.934 y CRISTIAN ALEXIS ACEVEDO MUÑOZ identificado con TI. No. 951031-00349.

2. JAIRO DE JES ÚS ACEVEDO CASTAÑO , mayor de edad, ide ntificado

con CC. No. 6.332 .831, su núcleo familiar está conformado por : su cónyuge NOHEMY POSADA DE ACEVE DO identificada con la C C. No. 30.281.914 y sus hijos ZANDRA MILENA ACEVED O POSADA identificada con CC. 38.889.645 , JOHANNA ANDREA ACEVEDO POSADA identificada con CC. No. 24.343.853 y MARÍA MÓNICA ACEVEDO POSADA identificada con CC. No. 1.144.031.228

3. FERNANDO ACEVEDO CASTAÑO , mayor de edad, identificado con

C.C. No. 6.332.847, de estado civil soltero, sin hijos.

4. JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO , mayor de edad, identificado

con CC. No. 6.332.866, su núcleo familiar está conformado por su esposa MARIAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

3

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

3 ELENA RIVAS identificada con CC N° 31.535.399, sus hijos ELENA PATRICIA ACEVEDO RIVAS identificada con CC. N° 67.042.294, JORGE ANDRÉS ACEVEDO RIVAS identificado con CC. No. 1.112.298.440, OSCAR MAURICIO ACEVEDO RIVAS identificado con CC. N o. 1.116.267.376 y HECTOR FABIO ACEVEDO RIVAS identificado con TI. No. 96052113005.

5. LUZ VILIA ACEVEDO CASTAÑO, mayor de edad, identificada con CC.

No. 31.959.649, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente CARLOS JULIO GIRALDO DÍAZ identificado co n la CC. No. 6.090.715 y sus hijos JEAN CARLOS GIRALDO ACEVEDO identificado con la TI. No. 95.031.209.148 y NATALIA GIRALDO ACEVEDO identificado con CC. No. 1.076.655.382.

6. MARIA FABIOLA ACEVEDO CASTAÑO, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.532.1 54, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge

JOSÉ JOAQUÍN TASCÓN SATIZABAL identificado con CC. No. 6.332.846 y sus hijos LEYDI LORENA TASCÓN ACEVEDO identificado con CC. No. 67.026.997,

JOSÉ JOAQUÍN TASCÓN SATIZABAL identificado con CC. No. 6.332.846 y sus hijos LEYDI LORENA TASCÓN ACEVEDO identificado con CC. No. 67.026.997, DIANA CRISTINA TASCÓN ACEVEDO identificada con CC. No. 1.130 .635.372 y YENY VIVIANA TASCÓN ACEVEDO identificada con CC. No. 31.449.927.

7. MARIA NIDIA ACEVEDO CASTAÑO , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.531.968, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge LUIS ANTONIO CAMARGO identificado con CC. No . 9.529.711 y sus hijos LUIS MIGUEL CAMARGO ACEVEDO identificado con TI. No. 97071422767, JUAN DAVID CAMARGO ACEVEDO identificado con NUIP T4 Z-0253 646 y VICTOR

ALFONSO CAMARGO ACEVEDO identificado con CC. No. 1.076.663.080.

8. MIRYAN DE JESÚS ACEVEDO CA STAÑO, mayor de edad identificada con la C.C. No. 30.271.058, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge

GUILLERMO LEON TASCÓN SATIZABAL identificado con CC. No. 6.331.534 y sus hijos LUZ ADRIANA TASCON ACEVEDO identificado con CC. No. 31.449.926, GUILLERMO LEON TASCÓN ACEVEDO identificado con CC. No. 16.844.233 y CARMEN ROSA TASCÓN ACEVEDO identificada con CC. No. 34.616.670.

31.449.926, GUILLERMO LEON TASCÓN ACEVEDO identificado con CC. No. 16.844.233 y CARMEN ROSA TASCÓN ACEVEDO identificada con CC. No. 34.616.670.

9. ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS , identificada con TI. No. 97090910055, representada por su señora madre LUZ MARINA VARGAS G ALLEGO identificada con CC. No. 31.960.878, quien conforma su grupo familiar.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00

Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

4

IV. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES CON LOS MISMOS

Según la solicitud, se trata de seis (6 ) predios, ubicados en el corregimiento de Andinápolis, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, englobados catastra lmente bajo la cédula No. 76-828-00-00-0007-0089-000, denominados: 1. “LOTE MANZANARES”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 384-65690, con área registral d e 6400 m2, 2. “MINA RICA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384 -65629, con área registral de 12 ha. 8000 m 2, 3. “LOTE Y CASA MANZANARES”, identificado con matrícula inmobiliaria No . 384matrícula inmobiliaria No. 384 -65629, con área registral de 12 ha. 8000 m 2, 3. “LOTE Y CASA MANZANARES”, identificado con matrícula inmobiliaria No . 38465632, con área registral de 7 ha. 6800 m2, 4. LOTE MANZANARES”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 384-65643, con área registral de 6400 m 2, 5. “EL CARMEN” –en parte - identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-65706, con área registral de 10 ha. 2400 m 2 y 6. LOTE MANZANARES ” identificado con la matrícula inmobiliaria No. 384-65707, no reporta área registral.

De conformidad con el informe técnico predial, los seis (6) predios conforman un mismo globo f ísico–predial, el cual fue objeto de un proceso de georreferenciación mediante levantamiento topo gráfico realizado por funcionarios de la UAEGRTD -Territorial Valle -, para el cual contaron con el apoyo de los solicitantes JORGE ELIECER, JAIRO DE JESÚS y FERNANDO, quienes identificaron puntos vértices y colindan cias del área global de los seis (6) predios reclamados, los cuales fueron georreferenciados, pos t-procesados y según el cálculo se estableció que tienen una cabida superficiaria total de 25 ha 7284 m2, a la que restan un área de 3 ha 4662 m 2 que fuera adquirida por el co -solicitante JORGE ELIECE R ACEVEDO CASTAÑO , para ceñirse y concretarse el área

la que restan un área de 3 ha 4662 m 2 que fuera adquirida por el co -solicitante JORGE ELIECE R ACEVEDO CASTAÑO , para ceñirse y concretarse el área global reclamada a 22 ha 2622 m2 , cuyos linderos son:

NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada, siguiendo dirección nor este, pasando por los puntos 2,3,4,5 y 6 hasta llegar al punto No. 7, e n una distancia de 651,18 metros, con el señor Cesar Ángel Arango. ESTE Partiendo desde el punto No. 7 en línea quebrada, siguiendo dirección sur, pasando por los puntos 8, 9, 10, 11 hasta llegar al punto 12, en una distancia de 421,16 metros con el señor José Posada. Desde el punto 12 en línea recta, siguiendo dirección sur hasta el punto 13, en una distancia de 17,11 metros con predio propiedad de Marcos. SUR Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada, siguiendo dirección oeste, pasando por el punto 14 hasta el punto 15, en una distancia de 178,92 metros, con Francisco. Luego desde el punto 15 en línea quebrada, siguiendo dirección oeste, pasando por los punto s 16, 17 y 18 hasta el punto 19, en una distancia de 253,35 metros, con el señor Omar Mar ín. Luego desde el punto 19 en l ínea quebrada, siguiendo dirección noroeste, pasando por los puntos 20, 2 1, 22 y 23

hasta el punto 24, en una distancia de 455,39 metros, con Gerardo Trujillo.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

5 OESTE Partiendo desde el punto 24 en línea quebrada, s iguiendo dire cción noroeste, pasando por el punto 25 hasta el punto 26 en una distancia de 34,46 metros, con el señor Hernando Arias. Desde el punto 26 en línea quebrada, siguiendo dirección este - norte, pasando por los puntos 27,28,29 y 30 hasta el punto 1, en una distancia de 398,68 metros, con el señor Jorge Eliecer Acevedo.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

Y se delimita con las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 1 954337,2367 746865,4384 4° 10' 47,800" N 76° 21' 24,766" W 2 954453,8912 747087,5963 4° 10' 51,615" N 76° 21' 17,579" W 3 954477,5182 747097,0948 4° 10' 52,385" N 76° 21' 17,274" W

4 954446,9281 747151,9187 4° 10' 51,395" N 76° 21' 15,495" W 5 954498,4421 747178,7471 4° 10' 53,073" N 76° 21' 14,630" W 6 954442,4602 747301,4827 4° 10' 51,264" N 76° 21' 10,648" W 7 954337,2254 747358,2105 4° 10' 47,846" N 76° 21' 8,801" W 8 954207,3023 747337,4156 4° 10' 43,617" N 76° 21' 9,462" W 9 954152,6734 747323,5745 4° 10' 41,839" N 76° 21' 9,905" W 10 954067,2343 747316,3588 4° 10' 39,059" N 76° 21' 10,131" W 11 954045,8354 747411,8675 4° 10' 38,372" N 76° 21' 7,035" W 12 954047,6327 747461,4498 4° 10' 38,435" N 76° 21' 5,429" W 13 954033,7386 747471,443 4° 10' 37,984" N 76° 21' 5,103" W 14 953985,3596 747421,6591 4° 10' 36,406" N 76° 21' 6,712" W

15 953965,2956 747314,0057 4° 10' 35,743" N 76° 21' 10,198" W 16 953987,724 747276,3458 4° 10' 36,469" N 76° 21' 11,420" W 17 953983,9684 747214,3558 4° 10' 36,341" N 76° 21' 13,428" W 18 953943,2538 747109,3062 4° 10' 35,007" N 76° 21' 16,828" W 19 953919,7679 747083,6898 4° 10' 34,240" N 76° 21' 17,656" W 20 953962,7593 747064,8105 4° 10' 35,637" N 76° 21' 18,271" W 21 953985,6532 747055,4642 4° 10' 36,381" N 76° 21' 18,576" W 22 954016,2507 747035,9803 4° 10' 37,374" N 76° 21' 19,210" W 23 954089,4331 746843,9829 4° 10' 39,737" N 76° 21' 25,438" W 24 954063,3313 746704,4405 4° 10' 38,874" N 76° 21' 29,956" W 25 954081,5518 746697,6923 4° 10' 39,467" N 76° 21' 30,177" W

26 954091,1764 746686,1061 4° 10' 39,779" N 76° 21' 30,553" W 27 954111,7509 746748,0394 4° 10' 40,454" N 76° 21' 28,548" W 28 954110,5203 746845,4724 4° 10' 40,423" N 76° 21' 25,392" W 29 954170,7518 746834,3525 4° 10' 42,381" N 76° 21' 25,757" W 30 954193,1878 746823,3652 4° 10' 43,110" N 76° 21' 26,116" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

Con relación al predio denominado “EL CARMEN”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-65706 y cédula catastral 76-828-00-00-0007-0089-000, se aclara en el libelo , éste contaba con un área registral de 10 ha. 2 400 m 2, pero luego de que la Sentencia de Restitución No. 06 de 6 de Junio de 2014 proferida por éste Despa cho en favor de JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO , dentro del proceso radicado bajo partida No. 2013 -00017, fuese registrada en el folioJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

6

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

6 real1 del predio, hubo de sufrir la segregación de una fracción de terreno de 3 ha. 3.463 m 2, quedando con un área de 6 ha. 8937 m 2, siendo sus coordenadas actuales las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS PLANAS MAGNA

COLOMBÍA BOGOTÁ COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS ESTE NORTE LONGITUD LATITUD 1 746686,106 954091,176 76° 21' 30,553" W 4° 10' 39,779" N 2 746748,039 954111,751 76° 21' 28,548" W 4° 10' 40,454" N 3 746845,472 954110,520 76° 21' 25,392" W 4° 10' 40,423" N 4 746834,353 954170,752 76° 21' 25,757" W 4° 10' 42,381" N 5 746823,365 954193,188 76° 21' 26,116" W 4° 10' 43,110" N 6 746865,438 954337,237 76° 21' 24,766" W 4° 10' 47,800" N 7 747035,486 954426,528 76° 21' 19,265" W 4° 10' 50,720" N 8 747035,980 954016,251 76° 21' 19,210" W 4° 10' 37,374" N

7 747035,486 954426,528 76° 21' 19,265" W 4° 10' 50,720" N 8 747035,980 954016,251 76° 21' 19,210" W 4° 10' 37,374" N 9 746843,983 954089,433 76° 21' 25,438" W 4° 10' 39,737" N 10 746704,441 954063,331 76° 21' 29,956" W 4° 10' 38,874" N 11 746697,692 954081,552 76° 21' 30,177" W 4° 10' 39,467" N Fuente: Plano realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Según la solicitud, el señor ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO , adquirió por permuta que formalizara con el señor Pedro Nel Grisales Ospina, mediante escritura pública No. 1944 del 27 de noviembre de 1997 de la notaría única de Trujillo, Valle, los predios: “LOTE MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 843-65690), “MINA RICA ” ( matrícula inmobiliaria No. 384-65629), “LOTE Y CASA MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 384-65632), “ LOTE MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 384-65643), “LOTE MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 384-65707) y los derechos ad -valorem que Grisales Ospina tenía sobre el inmueble “EL CARMEN” (matrícula inmobiliaria No. 384-

(matrícula inmobiliaria No. 384-65707) y los derechos ad -valorem que Grisales Ospina tenía sobre el inmueble “EL CARMEN” (matrícula inmobiliaria No. 38465706), predios colindantes entre sí y unificados catastralmente.

Desde el momento de esa adquisición el señor ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO y su esposa MARIA DEL CARMEN CASTAÑO se establecieron en esos predio s junto con sus hijos JORGE ELIECER, ELADIO ANTONIO, JAIRO DE JESUS , FERNANDO, ISRAEL y ORLANDO ACEVEDO CASTAÑO, desempeñando en cada uno de ellos labores de agricultura y ganadería, explotación económica que ejercían directamente los padres y alguno s de sus hijos, luego de manera exclusiva cuatro de los hermanos ACEVEDO

1 Anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria 384 -65706, impreso el 12 de Agosto de 2014 . (visible a folio 29 a 31 del cuaderno de seguimiento – Predio el Carmen, Rad: 2013-00017)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

7 CASTAÑO, se tenía la convicción por todos ellos que eran tierras que pertenecían a la familia, que se destinaban al sustento e incluso a la recreación del núcleo familiar general conformado por los padres y todos los hijos.

7 CASTAÑO, se tenía la convicción por todos ellos que eran tierras que pertenecían a la familia, que se destinaban al sustento e incluso a la recreación del núcleo familiar general conformado por los padres y todos los hijos.

De los integrantes de la familia ACEVEDO CASTAÑO han fallecido en condiciones ajenas al conflicto armado interno , ORLANDO ACEVEDO CASTAÑO -muere el 13 de febrero de 2000 y le sobrevive su hija ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS-, MARÍA DEL CARMEN CASTAÑO FRANCO -madre de los impetrantes que murió el 30 de septiembre de 2004-, ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO -padre de los solicitantes que falleció el 16 de mayo de 2010e ISRAEL ACEVEDO CASTAÑO -falleció el 27 de junio de 2012, so ltero y sin hijos-.

Según se afirma en el escrito de reclamaci ón, los hechos de violencia contra la familia ACEVEDO CASTAÑO inician en juni o de 2003 cuando en la región tuvieron ocurrencia los enfrentamientos entre grupos g uerrilleros y la fuerza pública, a la par que surgieron amenazas de miemb ros de grupos armados ilegales hacia los habitantes de la región , razón por la cual ELADIO ACEVEDO CASTAÑO, atemorizado por ese irradiado ambiente tiene que desplazarse en esas calendas hacia la ciudad de Cali Valle.

Posteriormente, en el año 2007, fue descubierto un cadáver en uno de los predios solicitados en restitución , hallazgo que tocó al joven JORGE ANDRES

esas calendas hacia la ciudad de Cali Valle.

Posteriormente, en el año 2007, fue descubierto un cadáver en uno de los predios solicitados en restitución , hallazgo que tocó al joven JORGE ANDRES ACEVEDO RIVAS2, hijo de JORGE ELIÉCER ACEVEDO CASTAÑO . En el mes de noviembre del mismo año el propio JORGE ELIECER fue víctima de extorsión por hombres que dijeron pertenecer a la banda criminal “Águilas Negras”, quienes le solicitaron la suma de $10.000.000 “para la causa” , o de lo contrario darían muerte a su hijo de quien tenían conocimiento era integran te del ejército y, ante la imposibilidad de conseguir e se dinero, el 30 de noviembre de 2007 decide abandonar el fundo y radicarse en la ciudad de Cali V., donde persisten las extorsiones; le exigían dinero a cambio de no acabar con la vida de sus hermanos JAIRO DE JESÚS y FERNANDO ACEVEDO CASTAÑO, quienes aún residían en la heredad.

En el año 2008 los hermanos JAIRO DE JESÚS y FERNANDO ACEVEDO CASTAÑO, ante el desplazamiento de su hermano JORGE ELIECER y las incesantes amenazas, son forzados a desplazarse hacia la ciudad de Cali a casa

2 Ver aserción en punto décimo quinto de los fundamentos de hecho del libelo introductorJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

8 de sus familiares. Luego, enterados de que la situación de seguridad en la región era buena, en el mes de febrero de 2009, regresan a los predios con sus familias.

Se indica también que los señores JAIRO DE JESÚS y FERNANDO ACEVEDO CASTAÑO, una vez retornaron a la heredad , adquirieron créditos financieros con el Bac o Agrario de Colombia y Bancam ía, con el objet o de invertir en la recuperación y explotación económica de los predios.

VI. LAS PRETENSIONES

En la demanda se pi de: i) Que se reconozca la calidad de víctimas de abandono y/o despojo forzoso a los solicitantes ELADIO ANTONIO ACEVEDO

CASTAÑO, JAIRO DE JESÚS ACEVEDO CASTAÑO , FERNANDO ACEVEDO

CASTAÑO, JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO , MIRYAN DE JESÚS

ACEVEDO CASTAÑO , MARÍA NIDIA ACEVEDO CASTAÑO , LUZ VILIA ACEVEDO CASTAÑO , MARÍA FABIOLA ACEVEDO CASTAÑO y ANGI VANESSA ACEVEDO VARGAS, y sus respectivos núcleos familiares , y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Le y 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral, en favor de la masa sucesoral del señor ISRAEL ANTONIO

consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Le y 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral, en favor de la masa sucesoral del señor ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO ; ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho a la restitución jurídica y material de los predios MINA RICA (matrícula inmobiliaria No. 384-65629), LOTE Y CASA MANZANARES ( matrícula inmobiliaria No. 384-65632), LOTE MANZANARES ( matrícula inmobiliaria No. 384-65643), LOTE MANZANARES ( matrícula inmobiliaria No. 384-65690), LOTE MANZANARES (matrícula inmobiliaria No. 384-65707) y EL CARMEN ( matrícula inmobiliaria No. 384-65706), ubicados todos en el corregimiento de Andinápolis del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca y e n los términos previstos en la Ley 1448 de 2011; iii) Que se declare la pertenencia a favor de los solicitantes y sobre el excedente del predio “EL CARMEN” , identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-65706, ubicado en el corregimiento Andinápolis del municipio de Trujillo, d epartamento del Valle del Cauc a; iv) Que teniendo en cuenta que se desconocen y es imposible realizar la delimitación o divisiones

internas de los seis (6) predios que conforman la cédula catastra l 00 -00-00070089-000, porque no exist en materialmente, y en aras de la restitución a la m asa sucesoral del señor ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO , se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá el englobe de los seis (6)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

9 predios, salvo el área de 3 ha. 4662 m 2, que recae sobre el predio denominado “EL CARMEN”, cuya solicitud de restitución de tierras fue presentada por el señor JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO, la cual es aceptada por los solicitantes; v) Las demás consecuentes y asociadas a la reparación, estabilización, ejecución, planeación y asistencia.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho, mediante auto interlocutorio 008 del 23 de enero de 2014 3, admitió la solicitud de restitución respecto de los predios denominados “ LOTE MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 384-65690), “MINA RICA” (matrícula inmobiliaria No. 384-65629), “ LOTE Y CASA MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 384-65632), “ LOTE MANZANARES” (384-65643) y parte del

inmobiliaria No. 384-65629), “ LOTE Y CASA MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 384-65632), “ LOTE MANZANARES” (384-65643) y parte del predio “ EL CARMEN” (matrícula inmobiliaria No. 384-65706), impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, proveído del cual se notificó al abogado de la UAEGRTD como apoderado de los solicitantes y a la Procuradora Judicial Delegada; además, se dispuso correr traslado de la misma a los señores BERNARDO RODRÍGUEZ VALENCIA y CARMEN ROSA RODRÍGUEZ VALENCIA, por figurar inscritos como titulares de derechos en el certificado de tradición del predio “El CARMEN”.

El día domingo, 2 de febrero de 2014, se realizó la publicación4 de que trata el literal e) del precitado artículo 86 ejusdem, con la que igu almente se surtió el emplazamiento de los señores BERNARDO y CARMEN ROSA RODRIGUEZ VALENCIA, sin lograr que comparecieran al proceso.

Mediante auto No. 019 de febrero del 2014 5, se admite la solicitud respecto del predio denominado “LOTE MANZANARES” (matrícula inmobiliaria No. 38465707), impartiendo el trámite correspondiente, emitiendo las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2 011, el cual fue notificado al abogado de los solicitantes y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras . Así mismo s e

el artículo 86 de la Ley 1448 de 2 011, el cual fue notificado al abogado de los solicitantes y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras . Así mismo s e surtió la publicación6 el día domingo 2 de marzo de 2014 en el diario “El Tiempo”, donde se emplazó incluso al señor ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO, por figurar inscrito en el certificado de tradición del predio como propietario.

3 Fol. 49 a 51 del cuaderno principal. 4 Diario El Tiempo, sección judiciales, página 13 (Fl. 97 del Cdno. Ppal.). 5 Fol. 99 a 100 del Cdno. Ppal. 6 Fol. 132 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

10 Transcurrido el término legal 7, sin que se presentaran opositores ni terceros al proceso, hubo de nombrársele 8 a los emplazados , como representante, judicial a la abogada asignada por la Defensoría del Pueblo - Regional Valle, quien tomó posesión legal del cargo y s e pronunció9 acerca de los hechos y pretensiones de la demanda; vencido el término establecido por el artí culo 88 de la Ley 1448 de 2011 no se presentaron opositores.

Mediante auto sustanciatorio No. 089 del 23 de abril de 2014, es traído a éste trámite, como prueba trasla dada todo el proceso , radicado bajo partida No.

2011 no se presentaron opositores.

Mediante auto sustanciatorio No. 089 del 23 de abril de 2014, es traído a éste trámite, como prueba trasla dada todo el proceso , radicado bajo partida No. 76-111-31-21-002-2013-00017-00, en el cual éste Despacho mediante Sentencia No. 06 del 06 de junio de 2014, restituyó al señor JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO el área de 3 ha. 3463 m2, segregada del predio “EL CARMEN”.

Presentados los alegatos de cierre por el abogado de la UAEGRTD y la Delegada del Ministerio Público, pasa el proceso a Despacho para dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud y en la recaudada en el proceso de restitución de tierras Rad. 76-111-31-21-002-2013-00017-00 (Prueba trasladada).

VIII. LAS PRUEBAS

Se dispuso tener como pruebas todos los documentos presentados con la solicitud a guisa de comunes y específicas, tales como:

-Informe de cartografía social del municipio de Trujillo, entre octubre 9 y 10 de 2012, elaborado por profesional especializado la UAEGRTD10.

-Informe de Riesgo 030-05, emitido por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, con relación a la si tuación de riesgo de los habit antes del municipio de Trujillo en el departamento del Valle del Cauca11.

-Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes, de sus documentos de identidad y de los documentos de identificación de los integrant es de los respectivos grupos familiares12.

del municipio de Trujillo en el departamento del Valle del Cauca11.

-Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes, de sus documentos de identidad y de los documentos de identificación de los integrant es de los respectivos grupos familiares12.

7 Artículo 88 ibídem 8 Fol. 133 ibídem. 9 Fol. 135-36 ibídem. 10 Fol. 14-40 del Cuaderno de Pruebas comunes al municipio de Tuluá. 11 Fol. 45-48 ibídem 12 Fls. 1-66, 305-313 del Cuaderno de Pruebas específicas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00001-00 Sentencia de Restitución No. 09 de 2014

11

-Tabla de amortización de crédito adquirido con el banco microfinanzas BANCAMÍA S.A., tipo de operación : Credimía Campo , titular Fernando Acevedo Castaño, monto $1.639.500, desembolsado el 13 de junio de 2012, pla zo 30 meses, con cero (0) d ías de mora, - Información sobre la obligaci ón, - Póliza de seguro de vida grupo 1 -00821346, - Certificación suscrita por la Directora de Oficina Tuluá, BANCAM ÍA S.A. donde se señala que a la fecha 20 de agosto de 2013, el señor Fernando Acevedo Castaño, presenta la obligación 1711004753 , con un saldo total de $1.163.046, estado: suspenso, con cero (0) días en mora13.

2013, el señor Fernando Acevedo Castaño, presenta la obligación 1711004753 , con un saldo total de $1.163.046, estado: su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...