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JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121003201400006000Sentencia201411614469

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121003201400006000Sentencia201411614469
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 1 de 37

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 603 Santiago de Cali j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 888 0498

Santiago de Cali, Octubre Veintiocho (28) de dos mil catorce (2014)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00006-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Trujillo

Proceso: Sin Oposición

Acumulado: Con Prescripción Adquisitiva de Dominio

Tipo de Solicitante: Poseedor

Tipo de Predio: Privado

Sentencia Nro. 076 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el interesado , ABEL BRIÑEZ , representado a través de apoderad o judicial, designad o por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada s “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada s “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial d el Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogado adscrito a la misma entidad.

Manifiesta el solicitante a través de su apoderad o judicial que el predio “El Casero y/o La Playita” perteneció al señor Eliecer Laureano Hidalg o el cual ejercía su derecho sobre el predio “El Casero y/o La Playita” desde el año 1970 , quien transfirió los derechos que tenía sobre este al señor José Yesid Morales Rivera , seguidamente el día 11 de enero de 1986 este último , realizó negocio jurídico de compraventa con el señor ABEL BRIÑEZ , adquiriendo este los derechos de posesión del bien inmueble referido el cual comprendía una cabida superficiaria de doce (12) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 2 de 37

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El predio adquirido por el solicit ante constaba de una casa de habitación con dos piezas, cocina, techo de teja de cartón, pisos de madera y cemento, además poseía un solar, sin embargo, el señor BRIÑEZ realizó mejoras en la casa que ya estaba construida dentro del predio y desarrolló acti vidades de explotación económica mediante la construcción de una marranera, destinándose el producido de dicha actividad para su sostenimiento.

El solicitante permaneció en el predio hasta el mes de agosto del año 1995, cuando partió hacía el municipio de El Espinal en el Departamento del Tolima, por causa de la presencia y hechos violentos que empezaron a ejercer los grupos armados ilegales en la región.

Abandono que perduró aproximadamente un año, pues a finales del año 1996, dadas las condiciones precarias y vulnerables en que se encontraba el solicitante, se vio en la obligación de regresar a su predio y empezar nuevamente a desarrollar las actividades agrícolas a las que estaba acostumbrado.

No obstante , al momento de regresar a su predio nuevamente, decide permutar parte de este, con el señor Jorge David Hernández Ducuara, quedando como propietario únicamente de la porción de terreno que se solicita en restitución el cual tiene un área de 233 metros cuadrados, conforme el resultado del levantamiento topográfico realizado por la URT.

propietario únicamente de la porción de terreno que se solicita en restitución el cual tiene un área de 233 metros cuadrados, conforme el resultado del levantamiento topográfico realizado por la URT.

Además de todo lo anterior, se desprende del libelo incoatorio que la franja de terreno solicitada en restitución por el señor ABEL BRIÑEZ se encuentra ubicada dentro del predio de mayor extensión denominado “La Esperanz a” distinguido con el número de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá de propiedad del señor ROQUE ISRAEL GARCÍA CARDONA, adquiriendo este último la propiedad de dicho bien inmueble por compraventa que realizara con la señora Regina Vásquez Vásquez , iniciando esta última igualmente proceso de restitución de tierras, el cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, y el que se encuentra en el Tribunal de Restitución de Tierras Especializado e n Restitución de Tierras , para que se profiera la decisión correspondiente.

Agrega, el apoderado del solicitante que el señor ABEL BRIÑEZ se reconoce en la zona como el propietario del predio denominado “El Casero y/o La Playita”, además que este lo adqu irió por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio y bajo la presunción de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad para enajenarla, por lo que se puede hablar de buena fe en la posesión.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderad o judicial

la facultad para enajenarla, por lo que se puede hablar de buena fe en la posesión.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderad o judicial en representación del señor ABEL BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadaníaRad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 3 de 37

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Nro. 2.355.840 de Ortega Tolima, suplican se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le protej a el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011. Igualmente que se declare que el área correspondiente a 233 metros cuadrados que hace parte del predio de mayor extensión denominado “La Esperanza” identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Tuluá y con la cé dula catastral Nro. 76 828 00 0 0 0010 0034 000,

matricula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Tuluá y con la cé dula catastral Nro. 76 828 00 0 0 0010 0034 000, ubicado en el C orregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, Departamento del Valle Cauca, pertenece al señor ABEL BRIÑEZ , toda vez que se han configurado los requisito s establecidos en los artículos 2 .518 al 2 .531 del Código Civil Colombiano y 407 del Código de Procedimiento Civil; para la declaración de pertenencia en restitución.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor ABEL BRIÑEZ, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el área correspondiente a 233 mts.2, los cuales hacen parte del predio de mayor extensión denominado “La Espe ranza” identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá , con la cedula catastral Nro. 76 828 00 00 0010 0034 000, ubicado en el corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, Departamento del Valle Cauca, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, el mismo confiere poder a un repr esentante judicial adscrito a la “UA EGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración J udicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud en acumulación de Restitución de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Jud icial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la

Buga Valle del Cauca, la solicitud en acumulación de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Jud icial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 19 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 052 del 03 de febrero de 2014 por reunir los requisitos estableci dos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-40409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de TrujilloDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atenció n y Reparación Integral a las Ví ctimas, cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 4 de 37

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Igualmente y en razón a que se solicitó declarar por pertenencia la franja de terreno solicit ada en restitución denominada “El Casero y/o La Playita ”, este Operador Judicial ordenó dentro de la misma providencia tramitar conjuntamente en acumulación el proceso de prescripción adquisitiva de dominio que recae sobre el área de 233 metros cuadrados.

Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 022 y 00 8 en el diario de amplia circulación “El Tiempo”1 el primero de ellos con el fin de enterar a todas las personas que crean con derechos sobre la porción de terreno equivalente a 233 metros cuadrados, tal y como lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 ; el segundo a fin de citar a todas las personas indeterminadas que igualmente se crean con derecho s sobre esa cuota parte, la cual pertenece al señor ROQUE ISRAEL GARCÍA CARDONA, solicitada en prescripción por el señor ABEL BRIÑEZ de conformidad con lo señalado en el artículo 407 del CPC.

No obstante lo anterior, las publicaciones relacionadas en el párrafo anterior fueron allegadas de forma extemporánea, a pesar de los múltiples requeri mientos

BRIÑEZ de conformidad con lo señalado en el artículo 407 del CPC.

No obstante lo anterior, las publicaciones relacionadas en el párrafo anterior fueron allegadas de forma extemporánea, a pesar de los múltiples requeri mientos realizados de forma telefónica, personal y escrita al abogado representante del solicitante2, situación que entorpeció el cabal desarrollo de la presente actuación , sobrepasando un poco los términos establecidos por la ley para el trámite de este tipo de procesos, situación que fue ajena a esta instancia judicial.

Posteriormente y como lo dispone el artículo 407 del CPC , a través de auto interlocutorio Nro. 243 del 22 de Agosto de 2014, se nombró a la doctora COLOMBIA REBOLLEDO ARBELAEZ , abogada inscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Valle como Defensora Pública; en calidad de Curadora Ad-Litem de las personas indeterminadas que se creyeran con derecho sobre la cuota parte solicitada en prescripción, misma que se pronunció al respecto dentro del término establecido en la norma, manifestando entre otras , que lo expuesto en el libelo incoatorio por el apoderado del señor Briñez no le consta y se atiene a lo dicho y lo corroborado por este Despacho Judicial, además señaló que no se opone a que se decreten las pretension es primera y segunda; del mimo modo indicó que no que no se opone a que se decrete la pretensión tercera porque los hechos enunciados en la demanda del peticionario contienen presunciones legales de una posesión que se enmarcan den tro de las normas legales aplicables del artículo 2518 del C.C. y demás normas concordante, concepto similar tuvo frente a las

enunciados en la demanda del peticionario contienen presunciones legales de una posesión que se enmarcan den tro de las normas legales aplicables del artículo 2518 del C.C. y demás normas concordante, concepto similar tuvo frente a las demás pretensiones; por último solicitó se citara al señor Abel Briñez para que absolviera interrogatorio de parte.

1 Folio 200, 253 cuaderno 1, 2 Folio 115-117, 124-126 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 5 de 37

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Procediéndose a dejar en conocimiento de las partes el escrito referido a fin de que se pronunciaran si lo consideraban conveniente, sin recibirse pronunciamiento alguno.

Seguidamente, a través de auto interlocutorio Nro. 304 del 07 de octubre de 2014 se ordenó abrir la etapa probatoria donde se decreta tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, igualmente en la misma providencia se decretaron pruebas de oficio y algunas solicitadas por la Agente del Ministerio Público; fijándose el día 17

aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, igualmente en la misma providencia se decretaron pruebas de oficio y algunas solicitadas por la Agente del Ministerio Público; fijándose el día 17 de octubre de 2014 para recepcionar testimonio a los señores Luis Orlando Arboleda Cayapu y Aníbal Arboleda Cayapu, así mismo se ordenó citar para la misma fecha a los señores Roque Israel García Cardona propietario inscrito del predio solicitado en restitución , así mismo al solicitante Abel Briñez a fin de que absolvieran interrogatorio de parte.

Igualmente, en la misma providencia se ordenó realizar diligencia de inspección judicial al predio “El Casero y/o La Playita” , ordenándose al director del IGAC designar un perito topógrafo , nombramiento que recayó sobre el Perito Topógrafo del IGAC señor CARLOS ALBERTO OCAMPO OSPINA, para que realizara el levantamiento topográfico al predio solicitado en restituc ión y definiera de forma concreta el área exacta del predio y la distancia que existe desde el río Cáceres hasta este, de la misma forma sus linderos y demás información importante.

Así mismo en la diligencia tuvo participación el señor CRISTOBAL MORAL ES POSADA, en su calidad de Funcionario de la Administración Municipal de Trujillo Valle del Cauca como Técnico Administrativo Control Físico Oficina Asesora de Planeación de dicho municipio; al igual hace presencia de la misma entidad el señor JONNY AND RES RINCON VANEGAS, en calidad de Director gestión de Riesgos de Desastres del Municipio de Trujillo Valle del Cauca.

Planeación de dicho municipio; al igual hace presencia de la misma entidad el señor JONNY AND RES RINCON VANEGAS, en calidad de Director gestión de Riesgos de Desastres del Municipio de Trujillo Valle del Cauca.

El día 17 de Octubre del presente año se llevó a cabo la audiencia aludida en la que se practicó la diligencia de interrogatorio y se ll evó a cabo la diligencia de inspección judicial, además el abogado del solicitante renunció a la pr etensiones que involucraran a la señora María Enith Acevedo en calidad de cónyuge o compañera permanente del solicitante, en razón que el señor Abel Briñez manifestó claramente que su estado civil al momento del desplazamiento y actualmente es y ha sido soltero; además su desplazamiento lo realizó solo.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 6 de 37

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Finalmente, la Delegada del Ministerio Público, el día 27 de octubre de 2014 allegó escrito en el cu al entre otras señala que se encuentra de acuerdo con las pretensiones expuestas por el apoderado del señor Briñez y solicita al despacho se le declare como víctima y se acceda a los beneficios que brinda la ley de restitución de tierras.

pretensiones expuestas por el apoderado del señor Briñez y solicita al despacho se le declare como víctima y se acceda a los beneficios que brinda la ley de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran a folios 1 al 89 del cuaderno número dos del predio “El Casero y/o La Playita ”, además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial , las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restituci ón y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del solicitante señor ABEL BRIÑEZ , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.355.840 de Ortega Tolima ; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del t iempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 , además si procede declarar que pertenece por prescripción adquisitiva de dominio la franja de terreno equivalente a 233 metros cuadrados, los cuales hacen parte del predio de mayor extensión denominad o “La Esperanza” de propiedad del señor Roque Israel García Cardona , conforme lo solicitó el Representante Judicial del solicitante.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la J usticia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la J usticia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se p rocede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: Requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 7 de 37

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Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su

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Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restit ución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”3.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1 448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho I nternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la m isma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la m isma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”4.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor ABEL BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.355.840 de Ortega Toli ma; es persona desplazada forzosamente, adquiriendo la calidad de víctima, por tanto adquiere en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteri ores, se pasa al análisis sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

3 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 8 de 37

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La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:

“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, L a Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta:

“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…5

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

imposibilidad de regresar)”…5

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados com o una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derec hos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al

5 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 9 de 37

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diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”6. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta: La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 7. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades8.

Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH),

Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades8.

Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..".

6 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 7 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) 8 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 10 de 37

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Los principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparaci

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