JUZ CALI - 2014 12 Dic D761113121003201400036000Sentencia20141299825
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 12 Dic D761113121003201400036000Sentencia20141299825
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Pagina 1 de 41REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, Noviembre Veintiocho (28) de dos mil catorce (2014) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2014-00036-00Departamento: Valle del CaucaMunicipio: Guadalajara de BugaProceso: Sin OposiciónAcumulado: Sin acumuladoTipo de Solicitante: HerederaTipo de Predio: Adjudicado por el INCODER Sentencia Nro. 078 Única Instancia |. OBJETO A DECIDIRAl cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este procesollega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que enderecho corresponda a la solicitud instaurada por la interesada, LUZ AMANDABUITRAGO VARGAS, representada a través de apoderada judicial, designadapor la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca y Eje Cafetero.
li. HECHOSDe manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a travésdel escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca y Eje Cafetero,que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a lamisma entidad.Se desprende del libelo incoatorio que el predio denominado “El Bosque” ubicadoen la Vereda “La Arenosa”, Corregimiento La Habana, del municipio deGuadalajara de Buga, fue adquirido por el señor RICAUTE ANTONIO MOTATOCASTAÑEDA a través de adjudicación que realizara el INCORA medianteresolución Nro. 0442 del 25 de mayo de 1983, la cual fue protocolizada en laescritura número 573 del 26 de Abril de 1989. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de CalijO03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 2 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAAsí mismo se extrae del libelo incoatorio que el 21 de septiembre de 1985, elseñor RICAUTE ANTONIO MOTATO CASTAÑEDA contrajo matrimonio con laseñora LUZ AMANDA BUITRAGO VARGAS, la cual solicita en restitución elpredio referido en el párrafo anterior.
Fruto de esa unión se concibieron tres hijos Fabián Andrés Motato Buitrago,Ricaute Antonio Motato Buitrago y Luz Ángela Motato Buitrago, además laseñora Buitrago Vargas de una unión marital anterior tuvo dos hijos, JoanAlexander Tintinago Buitrago y José Fernando Tintinago Buitrago. En dicho predio la familia Motato Buitrago realizaba trabajos de explotaciónagrícola donde predominaban los cultivos de café, lulo, tomate de árbol,verduras, repollo, zanahoria y habichuelas. El día 28 de Julio de 1994 fue asesinado el jefe del hogar RICAUTE ANTONIOMOTATO CASTAÑEDA, recayendo sobre la señora LUZ AMANDA BUITRAGOel peso de las responsabilidades no solo de su familia sino también del predio,aproximadamente veinte (20) días después los grupos al margen de la leyadvirtieron a la solicitante que debía abandonar el predio.
Acontecimientos que obligaron a la solicitante y a su grupo familiar a desplazarseen el año 1994.lll. SUMARIO DE LAS PRETENSIONESEn el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicialen representación de la señora LUZ AMANDA BUITRAGO VARGAS, identificadacon cédula de ciudadanía Nro. 38.851.063 de Buga Valle y su grupo familiarintegrado por sus hijos FABIAN ANDRES MOTATO BUITRAGO identificado concédula de ciudadanía Nro. 1.115.064.266, LUZ ÁNGELA MOTATO BUITRAGOidentificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.115.079.040, RICAUTE ANTONIOMOTATO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.114.060.466,JOAN ALEXANDER TINTINAGO BUITRAGO identificado con cédula deciudadanía Nro. 79.846.861 y JOSÉ FERNANDO TINTINAGO BUITRAGOidentificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.472.908, suplican se les reconozcala calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a laRestitución y Formalización de Tierras y en petito subsidiario la protección de lasmedidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece elTítulo IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de2011. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de CalijO03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 3 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
IV. TRÁMITE PROCESALEtapa Administrativa: La señora LUZ AMANDA BUITRAGO VARGAS,aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el predio ruraldenominado “El Bosque”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 373-38396 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga y cédulacatastral 76-111-00-02-0002-0429-000, individualizado con un área catastral de10 hectáreas 9375 metros cuadrados y área registral de 9 hectáreas 4250 metroscuadrados, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vezinscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la“UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicialde Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer lasolicitud presentada por la UAEGRTD el día 30 de mayo de 2014, la cual fueadmitida mediante auto interlocutorio Nro. 166 del 04 de Junio de 2014 por reunirlos requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presentesolicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373-38396 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Buga Valle del Cauca, así como tambiénse ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciadosante
la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, seremitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio deGuadalajara de Buga - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria deHacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi“IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al MinisterioPúblico en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atención yReparación Integral a las Víctimas, cumpliendo así en su contenido con loestablecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, el día 17 de Agosto de 2014, se efectuó publicación del Edicto Nro.031 en el diario de amplia circulación El Tiempo, a fin de que las personas quetuviesen derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores congarantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, asícomo las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesosy procedimientos administrativos comparecieran al proceso e hicieren valer susderechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de2011 en el diario de amplia circulación “El Tiempo”!; así mismo el día 22 de juniode 2014 se realizó publicación del edicto Nro. 013 Conforme lo establece el 1 Folio 164-163 cuaderno 1. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de CalijO03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 4 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAartículo 318 del CPC, mediante el cual se emplazó a todos los herederosdeterminados e indeterminados del señor RICAUTE ANTONIO MOTATOCASTAÑEDA para que en el término de fijación del edicto si se creían conderechos sobre el bien inmueble denominado “El Bosque” se presentaran eintervinieran dentro de este trámite, no obstante lo anterior, no se presentópersona alguna interesada en la presente solicitud.
Posteriormente, el 09 de Septiembre de 2014 se profirió auto interlocutorio Nro.264, en el cual se designó a la doctora Francy Elena Fernández Gómez,Defensora Publica adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública de laDefensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca como Curadora Ad-Litem de losherederos determinados e indeterminados del señor RICAUTE ANTONIOMOTATO CASTAÑEDA quien figura como propietario inscrito del predio “ElBosque”, misma que se posesionó el día 25 de Septiembre de 2014 y presentósu escrito de contestación el día 17 de octubre de la misma anualidad. En el cual manifestó que los hechos expuestos en el libelo incoatorio no leconstan y se atiene a lo solicitado por la apoderada de la Unidad AdministrativaEspecial de Restitución de Tierras y a lo corroborado por este Despacho Judicial,así mismo indicó que frente a las pretensiones primera y segunda no presentaoposición alguna a que se decreten en razón a que se trata de pretensionesenmarcadas en la normatividad aplicada para este tipo de procedimientos, igualapreciación tuvo respecto de la pretensión tercera en razón que existensuficientes materiales probatorios que demuestran la calidad de cónyugesupérstite y herederos del señor MOTATO CASTAÑEDA, respecto de lapretensión cuarta indicó que como curadora Ad-Litem de los herederosdeterminados e indeterminados del señor RICAUTE ANTONIO MOTATOCASTAÑEDA no se opone a que entren a formar parte de la masa sucesoral.
Igualmente, sobre las demás pretensiones indicó que no se opone a que sedecreten. Seguidamente, a través de auto interlocutorio Nro. 319 del 21 de octubre de 2014se le reconoció personería amplia y suficiente a la aludida profesional delderecho y se puso en conocimiento el escrito allegado por esta. Del mismo modo, mediante auto interlocutorio Nro. 326 del 30 de Octubre de2014 se ordenó abrir la etapa probatoria donde se decreta tener como pruebaslas aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de CalijO3cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Pagina 5 de 41REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAAbandonadas y Despojadas, igualmente en la misma providencia se ordenó abririncidente de desacato en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos porincumplimiento a las ordenes emanadas por este Despacho Judicial, así mismoen audiencia pública de oralidad se recepcionó interrogatorio de parte a la señoraLUZ AMANDA BUITRAGO VARGAS y testimonio a los señores LEONIDASBUITRAGO VARGAS y JOSÉ FERNANDO TINTINAGO BUITRAGO.
El día 12 de Noviembre de 2014 se desarrolló la audiencia pública de oralidadantes referida en la que entre otras, se ordenó no aperturar el incidente dedesacato ordenado en contra de la AGENCIA NACIONAL DEHIDROCARBUROS en razón a que dicha entidad emitió contestación el día 06de Noviembre de 2014, así mismo el señor Juez accedió a la petición realizadapor la Procuradora Judicial en la cual desistió del testimonio del señor JOSÉFERNANDO TINTINAGO.
Finalmente, la Delegada del Ministerio Público, el día 24 de Septiembre de 2014allegó escrito en el cual expone que se encuentra medianamente en acuerdo conlas pretensiones incoadas por el abogado del solicitante y agregó que consideraque en el presente caso se debe reconocer como medida reparadora laCOMPENSACIÓN en especie dadas las condiciones especiales que presenta lavíctima.V. MATERIAL PROBATORIOLa parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran afolios 1 al 57 del cuaderno número dos correspondiente al predio “El Bosque”,además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial, lascuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA JUDICIAL ENASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS VALLE DEL CAUCA.La Procuradora 45 Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle delCauca, emitió concepto en el que expuso los antecedentes de la demanda,reiteró las pretensiones principales y los fundamentos de hecho que llevaron alsolicitante a instaurar la presente solicitud, posteriormente hizo referencia a laidentificación de la titular de la acción LUZ AMANDA BUITRAGO VARGAS sucalidad de víctima e identificación del predio, los cuales coinciden con lainformación que reposa en el expediente, además invocó los fundamentosjurídicos e hizo un recuento del trámite adelantado por este Despacho Judicial,seguidamente indicó que este operador judicial es competente para tramitar éstaclase de actuaciones y que el proceso se encuentra ajustado a lo establecido en
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de Calij03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498A Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 6 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAla ley 1448 de 2011, del mismo modo hizo referencia a las pruebas allegadas conla solicitud y las recaudadas durante el trámite, por último expuso susconsideraciones iniciando con un breve recuento de la historia de violencia queha atravesado nuestro país, la justicia transicional y el concepto de víctimas, paraposteriormente concentrarse en el caso concreto, en el cual después de hacerrelación al contenido del artículo 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, indicó que laspruebas allegadas claramente muestran el vínculo matrimonial que existió entrela solicitante y el señor RICAUTE ANTONIO MOTATO BUITRAGO, así comotambién se entrevé de dicho caudal probatorio que el predio fue adquirido poreste último a través de adjudicación que realizara el INCORA, en tanto, le asistea la señora BUITRAGO VARGAS como a sus hijos FABIAN ANDRÉS, RICAUTEANTONIO y LUZ ÁNGELA MOTATO BUITRAGO el derecho e interés paraintervenir en calidad de herederos dentro de la sucesión intestada de su esposoy padre RICAUTE ANTONIO MOTATO CASTAÑEDA de conformidad con lopreceptuado en el artículo 1013 del Código Civil .
Señala la delegada del Ministerio Público que en razón a que no se haadelantado trámite sucesorio al causante MOTATO CASTAÑEDA propietarioinscrito del bien inmueble solicitado en restitución se debe conforme lo solicitó elapoderado de la víctima ordenar la restitución a la masa sucesoral del causante yposteriormente decretar que se ejecute dicha gestión ante notaria o juzgado através de la Defensoría del Pueblo. Por otro lado indicó que el grupo familiar de la solicitante de conformidad con lainformación asentada en el Registro de Inclusión de Tierras Despojadas, emitidopor la UEAGRTD del certificado NV-0023 del 18 de Noviembre de 2013, estabaconformado por ella y por los hijos de su primer matrimonio JOAN ALEXANDERy JOSÉ FERNANDO TINTINAGO BUITRAGO y FABIAN ANDRÉS, RICAUTEANTONIO y LUZ ÁNGELA MOTATO BUITRAGO. Finalizó su intervención haciendo un breve recuento de la violencia que se vivióen la zona aledaña al predio y solicitó se acceda a las pretensiones de lademanda, aclarando que a pesar que la URT haya solicitado la Restitución delbien inmueble la solicitante ha manifestado desde la etapa administrativa que noes su deseo regresar al predio donde vivió y sufrió la pérdida de su esposo, porlo que insta al señor Juez para que ordene dentro del presente proceso lacompensación por un predio que presente iguales o similares características alsolicitado en restitución, y así mismo se ordene realizar el correspondientetrámite sucesoral a través de la Defensoría del Pueblo.
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de Calij03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 7 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAVI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVERConsiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalizaciónde Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de lasolicitante LUZ AMANDA BUITRAGO VARGAS identificada con cédula deciudadanía Nro. 38.851.063 de Buga Valle y su grupo familiar integrado por sushijos FABIAN ANDRES MOTATO BUITRAGO identificado con cédula deciudadanía Nro. 1.115.064.266, LUZ ÁNGELA MOTATO BUITRAGO identificadacon cédula de ciudadanía Nro. 1.115.079.040, RICAUTE ANTONIO MOTATOBUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.114.060.466, JOANALEXANDER TINTINAGO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadaníaNro. 79.846.861 y JOSÉ FERNANDO TINTINAGO BUITRAGO identificado concédula de ciudadanía Nro. 94.472.908; así como si los hechos victimizantes seoriginaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva paraeste tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional, la Ley de víctimas yaplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restituciónde Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presentensituaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia defondo, previas las siguientes:Vil. CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES: Requisitos indispensables para la válidaconformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo deestudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de lacompetencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrarprocesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Conrelación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en supárrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras,conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos deformalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, enaquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”.Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que:“Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual ocolectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como
2 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de Calij03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 8 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAconsecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves ymanifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión alconflicto armado interno.También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo yfamiliar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta sele hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentrenen el segundo grado de consanguinidad ascendente.De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenirpara asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda,procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir3entre el autor y la victima ””.Para nuestro caso en concreto, se tiene que la señora LUZ AMANDABUITRAGO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.851.063 deBuga Valle y su grupo familiar integrado por sus hijos FABIAN ANDRESMOTATO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.115.064.266,LUZ ÁNGELA MOTATO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía Nro.1.115.079.040, RICAUTE ANTONIO MOTATO BUITRAGO
identificado concédula de ciudadanía Nro. 1.114.060.466, JOAN ALEXANDER TINTINAGOBUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.846.861 y JOSÉFERNANDO TINTINAGO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía Nro.94.472.908; son personas desplazadas forzosamente, adquiriendo la calidad devíctimas, así como los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objetoprincipal de petición y demás normas concordantes.Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestiónsustancial del presente asunto.MARCO JURÍDICOLa Constitución Política de Colombia en el artículo 2° consagra: “ Las autoridadesde la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, ensu vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58constitucional dispone que "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechosadquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T821 de 2007manifiesta:
3 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de CalijO3cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 9 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación deextrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial acargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto dedirectrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”...“En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación dedesplazamiento se adquiere no a raiz de la inscripción en el Registro Único de PoblaciónDesplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y eldesplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como laimposibilidad de regresar)”...Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional enSentencia T-159 de 2011 enuncia:“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbitonacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por loque fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmentereconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para losdesplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de lasdecisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidassobre el desplazamiento
interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en lamedida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derechointernacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechosal retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de losPrincipios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir lasautoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar elgoce efectivo de estos derechos a la población desplazada aLa Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta:La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además deencontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene sufundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica depreservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir eldesplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Asi loha sostenido la Corte:"(..) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que eldesplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar yhacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si ‘no fue
4 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino5 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de Calij03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 10 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL ps JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAcapaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lomenos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonarsus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria parareconstruir sus vidas?. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas yfamilias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades”.Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH),adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución217 de 1948 dispone en su artículo 17."Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente”. Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (tambiénllamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21Derecho a la Propiedad Privada." 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso ygoce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaciónjusta, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formasestablecidas por la ley. 3.” Los principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,establece en el principio 21;“ 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en todacircunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos 0indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetosmilitares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de wy protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales... ”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas,establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: $ Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)7 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis). Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas Oficina 504, Santiago de Calij03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0003600 Página 11 de 41REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL ra
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, laindemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes.Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrádeterminar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados alas víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos delas victimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidadde literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso enconcreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado paranuestra realidad:“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitoriasdesarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos,originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo porreconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedadesque han salido de un conflicto!, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia deparámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transicióntiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales particulares, que
requierenmedidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha halogrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas?En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdujo en las discusioneslegislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Conanterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, sibien introducian medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en unproceso de justicia transicional.Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente deposconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo paraalcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han
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