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JUZ CALI - 2014 12 Dic D761113121003201400053000Sentencia2014129141236

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 12 Dic D761113121003201400053000Sentencia2014129141236
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 1 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL YJUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, Noviembre Veintisiete (27) de Dos Mil Catorce (2014) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2014-00053-00Departamento: Valle del Cauca |Municipio: BugalagrandeProceso: Sin OposiciónTipo de Solicitante: Heredera del Titular del Derecho del DominioTipo de Predio: Propiedad Privada Sentencia Nro. 077 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIRAl cumplir con los parametros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este procesollega al momento decisorio, la sentencia que resolvera de fondo lo que en derechocorresponda a la solicitud instaurada por la señora AURA MARULANDA DE MAZO,representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca y Eje Cafetero. ll HECHOS.De manera sucinta y concatenada, se relataran los hechos presentados a través delescrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelantese denominará “UAEGRTD”, a través de abogado adscrito a la misma entidad:

1.- La señora AURA MARULANDA DE MAZO, cuya filiación con la propietaria delpredio se encuentra acreditada a través del registro civil de nacimiento, presentosolicitud ante la “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca, con relación a su cuotaparte de los derechos herenciales sobre el predio denominado EL JARDIN-LAESTRELLA, empero lo anterior, como la porción reclamada hace parte de lasucesión intestada de la señora ESMERALDINA VALLEJO DE MARULANDA Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vailej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 2 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA(madre de la solicitante), deberá hacer parte de la masa herencial que se debelevantar entre la solicitante y sus hermanos, o por derecho de representación otransmisión respecto de quienes se encuentren fallecidos, la señora Marulanda fueinscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamenterespecto de su cuota parte sobre el 100% del fundo identificado con el folio dematrícula inmobiliaria Nro. 384-70483 y cedula catastral 76-113-00-02-0002-0040-000, sin que ello signifique que los beneficios del derechoa la restitución se generenpara el resto de los herederos y cobije la totalidad del predio toda vez que siendopersonalísimos, solo le serán aplicables a quien acredita su titularidad para efectosdel presente proceso al tenor de lo consagrado en el art. 75 de la Ley 1448 de 2011.

2.- El predio objeto de restitución denominado EL JARDINLA ESTRELLA, seidentifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-70483 y cedula catastral 76-113-00-02-0002-0040-000, se encuentra ubicado en el Municipio de Bugalagrande,Corregimiento de Galicia, Vereda Chicoral, y fue adquirido por la señoraEsmeraldina Vallejo de Marulanda (madre fallecida de la solicitante), porcompraventa que le hiciera al señor RAMON ANTONIO ARCILA, protocolizado através de la Escritura Publica Nro. 356 del 03 de mayo de 1952 de la Notaria Primeradel Circulo de Sevilla (V), con un área georrefenciada de 9 hectáreas 3250 metroscuadrados, y área solicitada en restitución y sobre la cual ejerce dominio lasolicitante de 1 hectárea con 387 metros cuadrados.

3.- La señora Marulanda de Mazo, se vinculó jurídicamente al predio EL JARDIN-LA ESTRELLA, en el año de 1972, tras la muerte de su madre Esmeraldina Vallejo,momento mismo desde el cual se estableció en la porción de terreno reclamada; sulegitimación se encuentra en calidad de heredera que el asiste de la propietaria delpredio su señora madre, en aplicación a lo dispuesto en los art. 3 y 81 ibídem, noasí sus hermanos o herederos por representación Carmen Tulia, María Paz, Arturo,María Ema, Javier, Pablo Emilio, Erasmo, y Gustavo. Quienes a pesar de detentarla calidad de herederos de quien fue propietaria del predio, no se logra vislumbrarsi quiera sumariamente, que los mismos hayan sufrido hechos que configuren lasrelaciones de que trata el art. 3 ibídem, y los haga acreedores de la titularidad delderecho a la restitución en los términos del art. 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.- De otro lado, según declaración de la solicitante quien adujo:, “no se realizósucesión por falta de dinero, mis hermanos que eran nueve; que su hermano Javierde Jesús Marulanda le compro los derechos herenciales al parecer por documentoa los hermanos María Paz, Nohemí y Arturo Marulanda, con la señora María EmmaMarulanda cambio sus derechos de la finca el Topacio con lo que le correspondedel predio EL JARDIN-LA ESTRELLA.

Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 3 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA 5.- La señora Aura tuvo una relación solemnizada por los ritos de la iglesia católicacon el señor Delfilenio Mazo, en el año de 1960, de esta relación nacieron cuatrohijos; José Hoover, Pablo Emilio, William y Edgar Mazo Marulanda, relación que sedisolvió en el año de 1976 y posteriormente en el año 1980 la solicitante tuvo otrohijo de nombre JHON JAIME TORRES MARULANDA. 6.- Desde su llegada al predio en el año de 1972, la solicitante adelantaba laboresde agricultura con cultivos de café, plátano, banano, pasto, de cuyos productosvendía en la cooperativa de caficultores y a particulares y de lo cual derivaba elsustento de su familia; para esta época el predio contaba con casa de habitación enbareque, en la cual habitaban con tres habitaciones, piso en cemento, techo de zincy cocina, beneficiadero y heldas, dichas actividades se desarrollaban enaproximadamente dos plazas del fundo deprecado.

7.- A partir del año 1995, la presencia de miembros integrantes del bloque Calima,de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), se hizo notoria en la Región deGalicia, del Municipio de Bugalagrande; quienes transitaban por el sector sinamenazar a los habitantes; no obstante en años posteriores, estos actores ilegales,liderados por alias “Putumayo, Román, El Cura, Julia, Geovani, Camilo; entre otros”,comenzaron por hacer más fuerte su presencia en la zona. 8.- Fue así como en el año de 1999, este Bloque Calima, liderado por alias “El Cura,Román, Cocorrin, Hiena y Matías”, comenzaron por apoderarse de los inmuebles,los alimentos y animales que en ellos habían; así como también amenazaban,maltrataban, violaban y asesinaban a los pobladores a quienes enterraban conherramientas prestadas por la población en fosas comunes. 9.- el abandono del predio denominado EL JARDIN —LA ESTRELLA, tuvo lugar enel año 2000, cuando el grupo armado ilegal de las AUC, asesino al hijo de lasolicitante, señor John Jaime Torres Marulanda, el 05 de septiembre de dichaanualidad, tras haber salido este en horas de la mañana en dirección delcorregimiento de Ceilán a estudiar, posteriormente, en horas de la tarde del mismodía, salió junto con su novia María Nelly Betancourt Martínez, en una motocicleta desu propiedad con dirección al casco urbano del municipio de Bugalagrande pararealizar la compra de unos libros académicos, cuando llego al punto conocido comola vuelta del peludo en el corregimiento de Galicia, fue detenido por unos hombresarmados, quienes le manifestaron que querían la motocicleta para comprar unosmedicamentos, cuando se disponía a entregárselas recibió dos impactos de bala,

Calle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 4 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCApresuntamente propinados por el paramilitar alias “El Paisa”, los hechosanteriormente narrados fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General dela Nación, (documentos que reposan en el cuaderno de pruebas específicas).10.- El núcleo familiar de la solicitante para el año en que abandono el predio 2000,se encontraba conformado por sus hijos JHON JAIMER TORRES MARULANDA(q.e.p.d.), WILLIAM MAZO MARULANDA, EDGAR MAZO MARULANDAy su nietoRODOLFO MAZO. 11.- Perpetrado el asesinato del hijo de la solicitante, se ve obligada abandonar elpredio, además de salvaguardar su vida e integridad personal de su núcleo familiar,se desplazó el 15 de septiembre del año 2000, inicialmente se dirigió a la ciudad deTuluá, donde permaneció por espacio de un año, aproximadamente realizandolabores domésticas, posteriormente estuvo en la ciudad de Cali, por espacio decuatro meses donde su sobrina Melva Salgado, después se dirigió a la ciudad deBogotá, donde permaneció un año en la casa de su hijo Edgar, viajando también alos llanos orientales donde se habita su hermano Erasmo Marulanda.

12.- En el año 2004, se realiza el proceso de desmovilización de las AUC,encontrándose la Región de Galicia, tranquila y segura para vivir en ella, ademásque hay presencia de la fuerza pública en el sector urbano mas no rural. 13.- El retorno al predio EL JARDIN-LAESTRELLA, tuvo lugar en el mes de enerodel año 2003, encontrándose la solicitante y sus hijos con una vivienda conavanzado estado de deterioro, los cultivos perdidos, la finca en general enmontaday sin ningún tipo de semovientes, es decir que durante el lapso del abandonoforzado este perdió casi en su totalidad la vocación productiva que lo caracterizaba,según palabras de la propia solicitante, el retorno se produjo en el año 2003, cuandoaún había presencia de las AUC en la zona, como consecuencia de la agudainestabilidad económica y la necesidad de tener donde habitar que considerarapropio. 14.- La situación de abandono de la solicitante, fue puesta en conocimiento de laPersonería del Municipio de Bugalagrande, obra en el expediente certificado de laFederación Nacional de Cafeteros (anexa), la cual da cuenta que la señora AuraMarulanda de Mazo, tiene cedula cafetera desde el año 2007es decir posterior alretorno, hechos que además dan cuenta de las actividades encaminadas a ladevolución de vocación productiva al predio que hoy solicita. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 5 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA15.- La sistemática violación a los Derechos Humanos y al Derecho InternacionalHumanitario, ocurridos con ocasión al conflicto armado interno, así como laprivación al derecho al patrimonio y a la propiedad privada consagrados en el art.58 de la Carta Política, por el abandono forzado, hecho que a su vez limita laautonomía contractual, goce y disposición del bien por parte de la víctima,fundamentado en la vulnerabilidad y debilidad del poseedor, propietario u ocupantederivado de las complejas situaciones de violencia e intimidación dadas en el marcodel conflicto armado interno, de los cuales ha sido víctima la solicitante y su núcleofamiliar; los hace acreedores de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de201 1denttro del proceso de Restitución de Tierras, 16.- La solicitante elevo ante la “UAEGRTD”; solicitud de inscripción del predio desu propiedad en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,el día 22 de octubre de 2013, en relación con el predio denominado EL JARDINLAESTRELLA, ubicado en el Corregimiento de Galicia, Vereda Chicoral, Municipio deBugalagrande, Departamento del Valle del Cauca. 17.- Los hechos narrados, tiene sustento en toda la actuación administrativa quese adelantó en la “UAEGRTD”; y lo manifestado por la solicitante Aura Marulanda,resaltando que la misma señora se encuentra retornada al predio desde el año2003, quién manifestó de manera inequívoca, su deseo de poder devolverle lavocación productiva del predio solicitado en restitución y garantizar la estabilidad asu núcleo familiar.

ll. SUMARIO DE LAS PRETENSIONESEn el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial enrepresentación de la señora AURA MARULANDA DE MAZO, identificada con lacédula de ciudadanía Nro. 29.867.721 expedida en Tuluá (V) y su núcleo familiar almomento del abandono integrado por sus Hijos JHON JAIMER TORRESMARULANDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.151.915 expedidaen Bugalagrande (V) (fallecido según partida de defunción el 7 de septiembre de2000), WILLIAM MAZO MARULANDA identificado con la cédula de ciudadanía Nro.6.202.697 expedida en Bugalagrande (V) y su nieto RODOLFO MAZO GRISALES,suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derechoFundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario laprotección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas queestablece el Titulo IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley1448 de 2011. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 6 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL W giJUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAIV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: La señora AURA MARULANDA DE MAZO, aparece en elregistro de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “ELJARDIN-LA ESTRELLA” ubicado en el corregimiento de GALICIA, municipio deBUGALAGRANDE, Departamento del VALLE DEL CAUCA, identificado conmatricula inmobiliaria Nro. 384-70483 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Tuluá-Valle, y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-113-00-02-0002-040-000, individualizado e identificado con un área solicitada de 1 Hectárea387 metros cuadrados, área catastral de 9 Hectáreas 9330 metros cuadrados y árearegistral de 19 Hectáreas 2.000 metros cuadrados, reunidos los requisitos exigidospor la Ley 1448 de 2011, una vez inscrita la solicitante, confiere poder a unrepresentante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina deReparto de Administración Judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, lapresente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente.Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer lasolicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 25 de agosto de 2014, la cual fueadmitida mediante auto interlocutorio Nro. 259 de septiembre 01 de 20141, por reunirlos requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; se ordenó eneste mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrículainmobiliaria

Nro. 384-70483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deTuluá Valle del Cauca — orden inscrita visible a folios 130 a 132 del cuadernoprincipal, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipocomercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predioobjeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades:Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas se pronuncia comoconsta a folios 92 a 94 en el que manifiesta que verificado el Registro Único deVictimas —RUV, la señora Aura Marulanda de Mazo, solicitante en la presenteactuación se encuentra incluida activa como desplazada víctima del conflictoarmado interno, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, sigla“CVC”, quien a folios 167 a 170 informa que en el predio se pueden implementarproyectos productivos agropecuarios, teniendo en cuenta el uso potencial del sueloy la normatividad agraria y el ordenamiento territorial, conservando los nacimientosde aguas y corrientes hídricas, así como mantener la cobertura boscosa dentro delpredio las áreas forestales protectoras y proteger los ejemplares de especies de laflora silvestres vedadas que existen dentro del predio, El Ministerio de Defensa-Policía Nacional Departamento del Valle del Cauca, a través del asesor del sector

1 Folios 30 a 38 del Cuaderno Principal Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 7 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCADefensa IVAN MAURICIO DIAZ CORZO, en el que refiere que la comunicación fueenviada al Director de Carabineros y Seguridad Social Rural de la Policía Nacionaly al Jefe de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares,sin que ningunos de los organismos se pronunciara al respecto, la Agencia NacionalMinera presenta contestación a folios 255 a 270 informando que consultada la basede datos del Catastro Minero Colombiano, se observó que no se encuentransuperposiciones ni títulos con solicitudes mineras vigentes, áreas estratégicas,mineras, zonas de minería especial, ni zonas de minerías de comunidadesindígenas y negras sobre el predio EL JARDIN-LA ESTRELLA, sin embargomanifiesta que existe superposición total con la propuesta del contrato de concesiónvigente OG2-08389?, Parques Nacionales Naturales de Colombia a folio sepronunció aduciendo que consultado el Mapa del Sistema Catastral del Geoportaldel Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, se determinó que a la fecha dichopredio no se encuentra traslapado con la información Cartográfica incorporada porlas diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de ÁreasProtegidas RUNAP, establecido en el Decreto 2372 de 2010, la Procuradora MariaElena García Trillos presenta concepto final en el que expone las circunstancia demodo tiempo y lugar de los hechos y situaciones de la presente solicitud; así comodel predio y su relación con la señora Aura Marulanda y la Restitución

para la mismaseñora con los beneficios subsidiarios, folios 240 a 253 del cuaderno principal, laAlcaldía del Municipio de Bugalagrande -Departamento del Valle del Cauca,profesional universitario de rentas, a folio 274 a 275 manifiesta que el prediodenominado “EL JARDIN LA ESTRELLA”, se encuentra al día con el impuestopredial. Cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de laLey 1448 de 2011.

Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 035, en las instalaciones deeste Despacho Judicial, así mismo en el diario de amplia circulación “El Tiempo”,con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en elproceso de restitución de tierras se pronunciaran al respecto si a bien loconsideraban; Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sinque compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud. Posteriormente se profirió auto interlocutorio Nro. 316, de fecha octubre 15 de20145, en el cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación deledicto del auto admisorio en el diario “EL TIEMPO”, requerir algunas entidades yabrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la 2 Ver Folios 255 a 270 del cuaderno principal.3 Folio 39 cuaderno principal4 Folio 102 cuaderno principal> Folio 171 cuaderno principal Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 8 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL x!a

x!a JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAsolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, sedecretaron pruebas testimoniales y pruebas de oficio; fijándose el día 29 de octubrede 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante AURAMARULANDA DE MAZO), así como para recepcionar el testimonio de los señoresGUSTAVO MARULANDA, CARMEN TULIA, MARIA EMA, JAVIER ERASMOMARULANDA VALLEJO y FANNY PIEDRAHITA, en la fecha antes indicada yconstituido el recinto en audiencia pública de oralidad? se recepcionó elinterrogatorio y los testimonios; declarándose terminada la etapa probatoria,continuando con la decisión que en derecho corresponde. Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público, conceptúa en forma favorablesobre la solicitud de restitución de tierras y el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, presenta informe catastral — levantamiento Topográfico del predio ELJARDIN — LA ESTRELLA, respecto del AREA del fundo. v.. MATERIAL PROBATORIO El apoderado de la parte solicitante y la solicitante aportaron con la solicitud pruebaslas cuales obran a folios 1 a 142 del cuaderno número dos, del predio ruraldenominado “EL JARDIN-LA ESTRELLA” además de las pruebas decretadas ypracticadas por esta instancia judicial.

VI. | PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalizaciónde Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de lasolicitante señora AURA MARULANDA DE MAZO, identificada con la cédula deciudadanía Nro. 29.867.721 expedida en Tuluá (V) y su núcleo familiar al momentodel abandono integrado por sus Hijos JHON JAIMER TORRES MARULANDA,identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.151.915 expedida en Bugalagrande(V) (fallecido según partida de defunción el 7 de septiembre de 2000), WILLIAMMAZO MARULANDA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.202.697expedida en Bugalagrande (V) y su nieto RODOLFO MAZO GRISALES, así comosi los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75de la Ley 1448 de 2011. 6 Ver audiencia pública folios 231 a 233 cuaderno principal.

Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali VallejO03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 9 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIALATA

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCASurtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva paraeste tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas yaplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restituciónde Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presentensituaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia defondo, previas las siguientes: Vil. CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válidaconformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudioantes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de lacompetencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrarprocesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación ala solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en supárrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras, conocerán ydecidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos dedespojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no sereconozcan opositores dentro del proceso”.Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Seconsideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayansufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones alDerecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales deDerechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar enprimer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte oestuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadascendente.De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir ala víctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condeneal autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”,

7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.8 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Página 10 de 45REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAPara el caso en concreto, se tiene que la señora AURA MARULANDA DE MAZO,identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.867.721 expedida en Tuluá (V) ysu núcleo familiar al momento del abandono integrado por sus Hijos JHON JAIMERTORRES MARULANDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.151.915expedida en Bugalagrande (V) (fallecido según partida de defunción el 7 deseptiembre de 2000), WILLIAM MAZO MARULANDA identificado con la cédula deciudadanía Nro. 6.202.697 expedida en Bugalagrande (V) y su nieto RODOLFOMAZO GRISALES, actúan como víctimas del desplazamiento forzado, por tantoadquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy esobjeto principal de petición y demás normas concordantes.Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancialdel presente asunto.MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2°, consagra:“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes enColombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...).También el artículo 58° Constitucional dispone que:"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T821 de 2007,manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extremaurgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las institucionespúblicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte :ya ha tenido oportunidad de señalar”... “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento seadquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005300 Pagina 11 de 45REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL x

x JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAdos condiciones facticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsion dellugar de residencia como la imposibilidad de regresar)’...°Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional enSentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino quetambién se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentesinstrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos dereubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilizaciónsocioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de losDesplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las NacionesUnidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en lamedida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitariorespecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de lapoblación desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautasde comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas yprogramas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”,La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013, manifiesta:“La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporteen el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad delEstado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden públiconecesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos susasociados. Así lo ha sostenido

la Corte:"(...) esta Corporación ha considerado que al Est

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