JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201300057000Sentencia201511915344
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201300057000Sentencia201511915344
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 1 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCASantiago de Cali, Diciembre Nueve (9) de Dos Mil Catorce (2014).
Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2013-00057-00Departamento: Valle del CaucaMunicipio: RiofrioProceso: Sin OposiciónAcumulado: SiTipo de Solicitante: Potenciales HerederosTipo de Predio: Propiedad Privada y AdjudicadaSentencia: Nro. 080 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este procesollega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derechocorresponda, a la solicitud instaurada por los señores Juan Clodoveo BarbosaPabón, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.874.255, Aura NellyBarbosa Pabón, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 29.759.102 y MaríaNancy Barbosa Pabón, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.279.620representados a través de apoderada judicial, designada por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial -Valle del Cauca.ll. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a travésdel escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelantese denominara “UAEGRTD”, a través de la abogada adscrita a la misma entidad.Los señores Teodomiro Barbosa Mora y Sara Pabón Munar de Barbosa,contrajeron matrimonio religioso el 30 de agosto de 1932, de dicha relación seprocrearon nueve hijos (Gustavo, Luz Mary, Héctor, María Nancy, Aura Nelly, JoséAsdrubal, Juan Ramiro, María Ludivia, y Juan Clodoveo Barbosa Pabón) de loscuales a la fecha han fallecido (José Asdrubal y Juan Ramiro Barbosa Pabón). Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 - 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498‘Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 2 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAEl señor Teodomiro Barbosa Mora, adquiere seis (6) predios los cuales forman unsolo globo con un área de 18 hectáreas 3203 m?, cuyas matriculas inmobiliariasson las siguientes: Nro. 384-84200; 384-84201; 384-84203; 384-84205; 384-84209; 384-120049 todas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deTuluá- Valle, dichos inmuebles fueron adquiridos de la siguiente forma: medianteescritura pública Nro. 332 del 24 de abril de 1961, de la notaria primera de laciudad de Buga, Valle cuatro de ellos, posteriormente por escritura pública Nro. 90del 2 de junio de 1962 de la notaria Única de Riofrio, Valle, adquiere otro de lospredios mediante compraventa a los señores Lisandro Rincón Parra y Luis ArturoAgudelo Orozco, por último mediante compraventa que le hiciera a la señoraIsabel Marín Betancur, adquiere el sexto predio a través de escritura Nro. 13 del20 de enero de 1965 de la notaria única de Riofrio, Valle, todos los anteriorespredios se identifican con un solo número catastral No. 76-616-00-02-0002-0244-000.El último predio al cual se hizo alusión anteriormente se identifica con la matriculainmobiliaria Nro. 384-84200, el cual presenta una falsa tradición.En el año 1993,
la tranquilidad de la familia Barbosa Pabón, se vio interrumpida,cuando la violencia fracturó directamente su núcleo familiar, pues para el períodoconocido como la masacre de Trujillo, etapa en que se inicia la influencia armadasobre el predio objeto de la solicitud, donde hacían presencia grupos armadosilegales, tales como el ELN, las FARC, además de la presencia denarcotraficantes, aliados en muchas oportunidades con miembros de la fuerzapública.Dentro del anterior contexto, la familia Barbosa Pabón, comienza a ser objeto deviolación de derechos humanos, por parte de los grupos armados que teníanpredominio en la zona, pues la columna Víctor Saavedra de las Farc, solicita elapoyo de los señores Teodomiro y Sara, padres de Ramiro, para que éste sevinculara a sus filas, por ser aquel un hombre clave para ellos, en razón a sucredibilidad y liderazgo, pues era un líder comunal, lo que entendió el grupoguerrillero podría ser un riesgo para ellos, pero al aquel negarse, iniciaron laspresiones por el grupo ilegal para que renunciara al cargo.En razón a lo denotado anteriormente el señor Ramiro Barbosa, renuncia al cargode líder comunal, fecha a partir de la cual, varios integrantes de la familia BarbosaPabón, comenzaron a desplazarse hacía la cabecera municipal de Riofrio, Valle,pero las amenazas no cesaron allí, siguieron y ya no solo pedían que el señorRamiro, se vinculara a sus filas, sino también la entrega de la heredad.El detonante que arrojó como resultado el abandono del inmueble se presentó enel mes de julio de 1994, fue el homicidio del hermano de los solicitantes del señorJuan Ramiro Barbosa Pabón, quien fue asesinado dentro del predio objeto de
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 3 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCArestitución y en presencia de su madre y de dos de sus hermanos, pues varios deellos ya se habían ido del predio.Según la información de extinto DAS, los autores del crimen al parecer pertenecena la cuadrilla Luis Carlos Cárdenas Arbeláez de la guerrilla del ELN, es así comopara el día 15 de julio de 1994, la familia decide abandonar el inmueble.No obstante lo anterior los hechos de violencia para los solicitantes no paran allí,para el mes de octubre de 1994, el señor Teodomiro, decidió regresar al prediocon la finalidad de recoger la cosecha de café y desde dicha fecha desapareció,hasta el día 23 de diciembre de ese año, cuando fue hallado muerto eninmediaciones de la finca la María.Todo lo anterior obligó al desplazamiento de la familia Barbosa Pabón en formadefinitiva desde el año de 1994, sin que hasta la fecha hayan retornado almunicipio de Riofrio, Valle.Hoy día la solicitante María Nancy Barbosa Pabón, sigue siendo objeto deamenazas, hechos que ha denunciado ante la autoridad competente, en razón; taly como se citó con ocasión al inicio del proceso de restitución de tierras.La señora Sara Pabón Munar de Barbosa, fallece el 25 de mayo de 2008.Mediante resolución de adjudicación Nro. 004386 del 27 de noviembre de 2007, elInstituto Colombiano de Desarrollo Rural —Incoder-, adjudico
al señor Luis AlbertoTabares Rivera y la señora Rosfire Grajales de Tabares, el predio identificado conla ficha catastral Nro. 00-002-0002-0244-000 (ficha que pertenece al predio laMaría), cual se hiciera por un total de 8 Has 9088 m2, ordenándose su inscripciónen la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, abriéndose elfolio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-109650, predio que fue denominado laDivisa.Considera la apoderada judicial de la “UAEGRTD” y quien representa los interesesde los solicitantes que la adjudicación realizada por el INCODER fue abiertamenteilegal, toda vez que el terreno no era baldío, sino propiedad privada del señorTeodomiro Barbosa Mora, configurándose como un despojo administrativo porparte del Incoder.
Los señores Tabares Rivera y Grajales de Tabares, mediante escritura Nro. 102del 15 de marzo de 2010, venden el predio, identificado con la matriculainmobiliaria Nro. 384-109650 al señor Gilberto Giraldo Ávila, quien es la personaque actualmente figura como propietaria.
Restitución: de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504jO03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 4 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCALas situaciones descritas anteriormente nos ubican frente a claras infracciones delDerecho Internacional Humanitario y normas Internacionales de DerechosHumanos, como consecuencia del conflicto interno armado.
lll. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
La “UAEGRTD”, actuando a través de apoderada judicial en representación de losseñores Aura Nelly Barbosa Pabón, titular de la cédula de ciudadanía Nro.29.759.102, María Nancy Barbosa Pabón, identificada con la cédula deciudadanía Nro. 29.279.620 y Juan Clodoveo Barbosa Pabón, identificado con lacédula de ciudadanía Nro. 14.874.255, su núcleo familiar de este últimoconformado por su compañera permanente Blanca Cecilia Casallas Mejía y sushijos Juan Carlos y Adrián Barbosa Casallas (los primeros hijos de los señoresTeodomiro Barbosa Mora y Sara Pabón Munar de Barbosa (q.e.p.d); suplican seles reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamentala la Restitución y Formalización de Tierras, en los términos establecidos por laCorte Constitucional mediante sentencia Nro. T-821, de 2007, así mismo decretarla nulidad absoluta del acto administrativo consagrado en la resolución deadjudicación Nro. 004386 del 27 de noviembre 2007, que hiciera el Incoder a losseñores Luis Alberto Tabares Rivera y la señora Rosfire Grajales de Tabares,igualmente que se declare que el predio identificado con la matricula inmobiliariaNro. 384-84200, ubicado en el Corregimiento Portugal de Piedras, municipio deRiofrio, Valle del Cauca, pertenece en dominio pleno al señor Teodomiro BarbosaMora, toda vez que se han configurado los requisitos establecidos en los artículos2518 al 2531
del Código Civil Colombiano y 407 del Código de ProcedimientoCivil; para la declaración de pertenencia en restitución. Que se declare prescrita laobligación contenida en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-84201, comopetición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparaciónde las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia seordene la restitución jurídica y material del predio denominado “LA MARÍA hoyLA DIVISA”, a favor de los herederos determinados e indeterminados de loscausantes Teodomiro Barbosa Pabón y Sara Pabón Munar de Barbosa.
IV. TRÁMITE PROCESAL Etapa Administrativa: Aura Nelly Barbosa Pabón, titular de la cédula deciudadanía Nro. 29.759.102, María Nancy Barbosa Pabón, identificada con lacédula de ciudadanía Nro. 29.279.620 y Juan Clodoveo Barbosa Pabón,identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.874.255 y el núcleo familiar deeste último conformado por su compañera permanente Blanca Cecilia Casallas Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 5 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAMejía y sus hijos Juan Carlos y Adrián Barbosa Casallas, figuran en los registrosde tierras despojadas en relación con el predio la María con un áreacorrespondiente así: Predio identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-120049 área registral 6400 m?, catastral 8 Has 9088 m? y Georreferenciada de 18Has 1625 m?. Predio identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-84203 árearegistral 3 Has 8400 m?, catastral 8 Has 9088 m? y Georreferenciada de 18 Has1625 m?. Predio identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-84201 árearegistral 4 Has 1625 m?, catastral 8 Has 9088 m? y Georreferenciada de 18 Has1625 m?. Predio Identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-84200 árearegistral 9600 m?, catastral 8 Has 9088 m? y Georreferenciada de 18 Has 1625 m?.Predio Identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-84209 área registral 1Has 2800 m?, catastral 8 Has 9088 m? y Georreferenciada de 18 Has 1625 m?.Predio Identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-84205 área registral 3Has 2000 m?, catastral 8 Has 9088 m? y Georreferenciada de 18 Has 1625 m?.Todas
las matriculas inmobiliarias de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Tuluá, Valle, distinguido con la cedula catastral Nro. 76 616 00 020002 0244 000, ubicados en el corregimiento Portugal de Piedras o Fenicia,municipio de Riofrio, Departamento del Valle Cauca, reunidos los requisitosexigidos por la Ley 1448 de 2011, los solicitantes confieren poder a unarepresentante judicial adscrita a la “UAEGRTP”, quien presenta ante la oficina dereparto de administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, lasolicitud en acumulación de Restitución de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente.Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 09 de diciembre de 2013correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en elartículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 21 de enero de 2014 através de Auto Interlocutorio Nro. 0261, cumpliendo en su contenido con loestablecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, de igual forma se ordena eltrámite acumulado de conformidad con los artículos 82 y 95 Ibídem.Así mismo se procede a ordenar el emplazamiento al señor Gilberto Giraldo Ávila,y el de las personas determinadas e indeterminadas ello en razón a la solicitud deprescripción adquisitiva de dominio frente al inmueble con matricula inmobiliariaNro. 384-84200, ordenando seguidamente la inscripción en los folios de matrículainmobiliaria Nros. 384-84200; 384-84201;
384-84203; 384-84205; 384-84209; 384-120049 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle delCauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercialy procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto derestitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía delMunicipio de Riofrio - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de HaciendaPública del Municipio de Riofrio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”,Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en
1 Folios 39 a 49 fte del Cuaderno Número 12. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 6 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAasuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integrala las Victimas. En el ya referido auto se ordenó OFICIAR al Instituto Colombianode Desarrollo Rural -INCODERa efectos de notificarle la admisión de la presentesolicitud, ello en razón a la solicitud para que se decrete la nulidad del actoadministrativo Nro. 4386 del 27 de noviembre de 2007, mediante el cual seadjudicó el predio LA DIVISA, matricula inmobiliaria Nro. 384-109650 de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá- Valle, identificada dentro de laficha catastral Nro. 76-616-00-02-0002-0244-000, para que se pronuncien alrespecto.Asi mismo se ordenó OFICIAR al Instituto Geográfico Agustin Codazzi — IGAC,como máxima autoridad catastral, para que conforme a su resolución Nro.76-616-0120-2013, (la cual deberá aportar al despacho), a través de la UnidadOperativa de Tuluá; proceda a delimitar cual es el área del predio “LA MARÍA”,así mismo como, en qué forma se traslapa sobre el anterior predio, el inmuebledistinguido con la matricula inmobiliaria Nro. 384-109650, que lotes serán losinvolucrados de acuerdo a la adjudicación realizada por el INCODER y depertenecer el área de este predio a otro sector, cuál sería su cédula catastral, deigual
forma para que de acuerdo con sus funciones respecto de mantener elinventario o censo debidamente cuantificado y clasificado de la propiedadinmueble perteneciente a los particulares, adelante todas las actualizaciones yaclaraciones necesarias de área o linderos a que haya lugar frente al inmueblereferido de acuerdo a su competencia del predio denominado “La María” o “LaDivisa”, ubicado en el Corregimiento de Portugal de Piedra o Fenicia, delmunicipio de Riofrio, Departamento del Valle del Cauca, identificado con laMatrícula Inmobiliaria Nro. 384-84200; 384-84201; 384-84203; 384-84205; 384-84209; 384-120049 y del predio denominado “La Divisa” 384-109650 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, figurando con laficha catastral del predio de mayor extensión Nro. 76-616-00-02-0002-0244-000.
De igual forma se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, LaCaja de Crédito Agrario, La Unidad Nacional de Protección entre otros. Así mismo, se publicaron sendos Edictos Emplazatorios Nros. 003, 010 en lasinstalaciones de este Despacho, así mismo en el diario de amplia circulación “ElTiempo”?, además en la radiodifusora Antena 2 de RCN y Espacial Stereo 92.8FMS, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en elproceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sinque dentro del término legal comparecieran. 2 Folios 160160 A169 Y 181 cuaderno 13 Folios 185 y 186 cuaderno 1 Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 7 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAEl Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicialde Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas, las cuales setuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.Prosiguiendo con el trámite procesal, se profirió el auto Nro. 161 de Mayo 27 de20145, mediante el cual se designó a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez,abogada Defensora Pública Adscrita a la Defensoría Regional del Pueblo del Valledel Cauca, como Curadora Ad-litem de las personas determinadas eindeterminadas, así mismo del señor Gilberto Giraldo Ávila; curadora quien dentrodel término allegó su respectiva pronunciamiento frente a los hechos y laspretensiones.Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 08 de julio de20148, en la cual se abrió la etapa probatoria; donde se ordena tener comopruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de TierrasAbandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de oficio;dentro de las cuales se fijó el día 25 de julio de la presente anualidad para realizarInspección Judicial al predio objeto de usucapión, así mismo se señaló el día 11de agosto de 2014, para recepcionar interrogatorio de parte a los solicitantesseñores María Nancy, Aura Nelly y Juan Clodoveo Barbosa Pabón.
En razón a la expedición del acuerdo Nro. PSAA11-10181 de fecha 16 de julio de2014, hubo la necesidad de reprogramar la audiencia de inspección judicial lo cualse hizo a través de auto Nro. 129 de Julio 21 de 2014”, la cual efectivamente sellevó a cabo el día 4 de agosto de 2014%, posteriormente en la fecha indicada yconstituido el recinto en audiencia pública?, en la cual se decretó nulidad parcialrespecto del auto Nro. 161 de mayo 27 de 2014, ello en razón a la designación dela doctora Colombia Rebolledo Arbeláez, como Curadora Ad-litem de personasdeterminadas e indeterminadas, así mismo del señor Gilberto Giraldo Ávila comopropietario inscrito del predio la Divisa, quedando la profesional del derechosolamente en calidad de Curadora Ad-litem del propietario inscrito del predio elseñor Gilberto Giraldo Ávila; en la misma fecha se procedió a la recepción de losinterrogatorios. Así mismo se decretó la prueba solicitada por la Curadora Ad-litem ordenándosela práctica del avaluó comercial del predio la “La María hoy la Divisa”, lo cual sehizo a través de la Lonja de Propiedad Raíz de la ciudad de Tuluá, Valle. 1 Ver al respecto folio 164 a 166 cuaderno número 15 Ver folio 194 y 195 fte Cuaderno Nro. 16 Ver auto Nro. 203 a folios 224 a 228 del cuaderno Nro. 17 Ver folio 281 y 282 fte Cuaderno Nro. 18 Ver folio 345 a 347 fte del cuaderno Nro. 29 Ver al respecto folio 348 a 350 cuaderno número 1
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Pagina 8 de 70REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Como consecuencia de la nulidad decretada la Defensoria del Pueblo RegionalValle del Cauca, designo como nueva curadora Ad-litem para las personasdeterminadas e indeterminadas a la doctora Francy Elena Fernandez Gomez,quien se pronunció dentro del término frente a los hechos y pretensiones, sin quesolicitará la práctica de pruebas?”, posteriormente la Lonja de Propiedad Raíz de laciudad de Tuluá, Valle, arrimó el avaluó comercial del predio “La Divisa”"’, del cualse corrió el respectivo traslado’?, finalmente mediante auto Nro. 330 de noviembre7 de 2014, se procedió a declarar terminada la etapa probatoria, quedando elexpediente a despacho para proceder con la decisión que en derechocorresponda.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas ycomunes las cuales obran a folios 1 al 173 del cuaderno Nro. 2, además de laspruebas practicadas por esta instancia judicial, las solicitadas por la ProcuradoraJudicial en Asuntos de Restitución de Tierras y por la Curadora Ad-litem.
Concepto del Ministerio Público - Procuraduría Judicial en Asuntos deRestitución de Tierras Valle del Cauca. La Procuradora 39 Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle delCauca, en su momento, emitió concepto en el que inició señalando que el trámitese encuentra ajustado a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de2011, de igual forma reseña que no se observan irregularidades o deficiencias queconstituyan causal de nulidad, así mismo que se cumple con la exigencia deinscripción en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Posteriormente, realiza una descripción de los antecedentes, pretensiones,fundamentos de hecho (en este punto la agente del Ministerio Público, relaciona ala totalidad de los hermanos Barbosa Pabón en su orden Gustavo, Luz Mary,Héctor, María Nancy Aura Nelly, María Ludivia y Juan Clodoveo Barbosa Pabón),continua con la identificación de los predios que aquí se solicitan en restitución,finaliza enlistando la fundamentación jurídica. 10 Ver folio 380 y 381 del cuaderno Nro. 211 Ver folios 507 a 516 del cuaderno Nro. 212 Ver folio 517 de Cuaderno Nro. 2 Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504jO03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 9 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCASeguidamente se pronuncia frente al proceso, en el cual advierte que si bien laUAEGRTD presentó solicitud de restitución de tierras a nombre de María Nancy,Aura Nelly y Juan Clodoveo Barbosa Pabón, también lo es que la familiaBarbosa Pabón, al momento de iniciarse los hechos victimizantes estabaconformada por los señores Gustavo, María Ludivia, Héctor y Luz Mary BarbosaPabón, quienes poseen los derechos de la Ley 1448 de 2011, ello se desprendede la entrevista del formato de inscripción en el registro de tierras abandonadas ydespojadas como en la solicitud impetrada por el apoderado de los solicitantes,continua refiriéndose frente a la competencia, del procedimiento y recaudoprobatorio, dentro de la presente actuación.
Ya en lo referente al caso concreto refiere que existe material probatorio quedemuestra que los 6 lotes que forman el predio “La María” cual fue abandonadapor los señores Teodomiro Barbosa Mora (q.e.p.d.), Sara Pabón Munar deBarbosa (q.e.p.d.), Juan Ramiro (q.e.p.d.), José Asdrubal (q.e.p.d.) Gustavo, LuzMary, Héctor, María Nancy, Aura Nelly, María Ludivia y Juan Clodoveo BarbosaPabón y por quienes al momento del abandono y posterior desplazamientoconformaban su núcleo familiar, considerando dicho Ministerio que en atención alos diferentes principios consagrados en la misma Ley 1448 de 2011, se resuelvade fondo y positivamente el direccionamiento judicial de los predios objeto de lapresente Litis. Frente a la relación jurídica con los predios reseña que de acuerdocon la documentación que obra en el legajo, hay seguridad acerca de la calidadjurídica que tienen los señores Gustavo, Luz Mary, Héctor, María Nancy, AuraNelly, María Ludivia y Juan Clodoveo Barbosa Pabón, quienes acuden al presenteproceso de restitución en representación de su padre Teodomiro Barbosa Mora,quien adquirió por la figura jurídica de compraventa y de permuta los derechosreales de los seis (6) lotes que forman un solo globo de tierra denominado “LaMaría”.
Continúa la agente del Ministerio Público, con el análisis respecto del despojo delIncoder de una parte del predio “La María” de la que fue víctima la FamiliaBarbosa Pabón, aludiendo que no obstante los hechos victimizantes vividos poresta familia, son víctimas nuevamente por parte del Estado, al ser despojados poréste de una parte del predio solicitada en Restitución, pues del predio denominado“La María” cual se identifica con la cédula catastral Nro. 76-616-00-02-0002-0244-000, el Incoder adjudica de manera ilegal a los señores Luis Alberto TabaresRivera y Rosfire Grajales de Tabares, un área correspondiente a 8 Has 9088 m?,mediante la Resolución Nro. 004386 del 27 de noviembre de 2007, razón por lacual se apertura un nuevo folio de matrícula inmobiliaria con el Nro. 384-109650 alque se denominó “La Divisa”, quienes a su vez mediante la Escritura Nro. 102 del15 de marzo del año 2010, venden el terreno adjudicado por el Incoder al señorGilberto Giraldo Ávila. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Pagina 10 de 70REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAAl hacer el estudio de los seis (6) folios de matricula inmobiliaria que conforman elpredio “La María”, se pudo evidenciar que el dominio o derecho real lo ostentabala familia Barbosa Pabón, siendo así que el INCODER SECCIONAL VALLE DELCAUCA, presuntamente vulneró los derechos a la propiedad de la referida familiaBarbosa Pabón, consagrados en el artículo 58 de la Constitución Política deColombia, así mismo existía el deber legal del Incoder de verificar los requisitosnecesarios para realizar la adjudicación de los terrenos, señalados en la Ley 160de 1994, así las cosas y como quiera que la competencia de tal adjudicación estaen cabeza del Incoder, quien procedió como tal con la creencia de ser un lotebaldío, pero de acuerdo a las pruebas documentales obrantes en el presenteproceso se pudo demostrar que no lo era, siendo claro para dicha agencia delMinisterio Público que el Incoder, debe de conocer cuáles son los terrenos baldíosde propiedad del Estado, entre los que por supuesto no se encontraba el predio“La María”.Enlista que en razón a que el vicio de la titularidad lo originó el Incoder y comoquiera que las víctimas no desean retornar al predio “La María”, primero por lasamenazas que contra su vida que a la fecha recibe una de las solicitantes,específicamente la señora María Nancy Barbosa Pabón, segundo por laavanzada edad que hoy tiene cada uno de los solicitantes la cual oscila entre 60
y77 años, argumentado que no tienen la fuerza ni las condiciones para regresar alcampo, sosteniendo que en razón al desplazamiento la familia migro a la ciudadperdiendo su vocación agrícola, considerando que se le debe dar aplicación a lopreceptuado en el Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 (Principio de EnfoqueDiferencial), con cuanto se reconoce que hay población con característicasparticulares, debiendo el Estado ofrecerles especiales garantías y medidas deprotección por tratarse de adultos mayores.En razón a lo anterior resulta incuestionable la razón que le asiste a la VAEGRTDal impetrar la acción en representación de la familia Barbosa Pabón, quienes sontitulares de la acción de restitución por cuanto son herederos del señor TeodomiroBarbosa Mora, titular inscrito, para reclamar a través de este Juez, elrestablecimiento del derecho quebrantado.En relación a la restitución, en consonancia con la normatividad que regula talesasuntos (Ley 1448 de 2011), procede a referirse al marco legal, transcribiendo elartículo 66, que habla sobre los Retornos y Reubicaciones, seguidamente reseñael contenido del artículo 72 Ibidem, que trata de las Acciones de Restitución de losDespojados, continua con la enunciación del artículo 97 Ejusdem que refiere a lacompensación en especie o reubicación, todo lo anterior para concluir que deconformidad con el ordenamiento jurídico y para el caso concreto, lo sería larestitución efectiva del predio “La María” y la posterior compensación a favor de lamasa sucesoral de los causantes Teodomiro Barbosa y Sara Pabón Munar deBarbosa.
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1 — 16 Cali — Valle Edificio Entreceibas Piso 5° Oficina 504j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0005700 Página 11 de 70REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE B
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