JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201400016000Sentencia2015119153712
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201400016000Sentencia2015119153712
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 1 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIALx AA JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, Diciembre diecinueve (19) de Dos Mil Catorce (2014) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2014-00016-00Departamento: Valle del CaucaMunicipio: SevillaProceso: Sin OposiciónTipo de Solicitante: PoseedoresTipo de Predio: Adjudicada por el INCORA hoy INCODER
Sentencia Nro. 082 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIRAl cumplir con los parametros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este procesollega al momento decisorio, la sentencia que resolvera de fondo lo que en derechocorresponda a la solicitud instaurada por los señores RAFAEL GOMEZSALCEDO y GLORIA EDILSA TOSCANO VALDERRAMA, representada a travésde apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca yEje Cafetero.ll. HECHOSDe manera sucinta y concatenada, se relataran los hechos presentados a travésdel escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelantese denominará “UAEGRTD”, a través de abogado adscrito a la misma entidad:Se desprende del libelo incoatorio que tanto el señor RAFAEL GÓMEZ SALCEDOcomo la señora GLORIA EDILSA TOSCANO VALDERRAMA tuvieron que padecerla violencia que se generó de parte de los grupos armados ilegales en elDepartamento del Tolima y Casanare respectivamente de donde provienen cadauno de ellos, de donde tuvieron que salir desplazados por la violencia.En razón a lo anterior y como quiera que los solicitantes se encontraban en estadode indefensión iniciaron trámites ante el Gobierno Nacional, el cual a través de losMinisterios del Interior, Agricultura y estos a su vez a través del Instituto
‘ieIMA te. 3Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 2 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAColombiano de la Reforma Agraria - INCORA hoy instituto Colombiano deDesarrollo Rural - INCODER, establecieron que los dos solicitantes seríanbeneficiarios de la ley de reforma agraria por reubicación; procediendo a instalar acada uno de ellos en una porción de terreno del predio denominado “San Antonio— Horizonte” de propiedad de los señores Alberto de Jesús Arcila Ramírez,Gerardo María Bohórquez Huertas, Gustavo Bustamante Grajales, LaureanoGómez Chicaiza y Miguel Ángel Valencia Noreña, los cuales habían adquirido elmismo a través de compraventa con subsidio integral de Reforma Agraria delINCORA.No obstante haberse adquirido el bien inmueble a través de dicho subsidio, refiereel apoderado del solicitante que el predio no pertenece al INCODER pues deconformidad con la escritura pública Nro. 087 del 05 de Febrero de 1996 este erade propiedad privada y fue adquirido por aquellos con ocasión del subsidio quedicha entidad les otorgara, en consecuencia y en caso de no cumplirse lascondiciones establecidas por el INCORA se haría exigible la devolución del montodel subsidio; de lo cual se desprende que la condición resolutoria hace referenciaal valor del dinero.Refiere además el togado solicitante que los anteriores propietarios no cumplieroncon las obligaciones inherentes a la adquisición del inmueble con subsidio delINCORA, aunado que al momento de la aprobación de reubicación de las dosfamilias, cuatro de los propietarios
habían abandonado el inmueble aludido.El inmueble de mayor extensión denominado “San Antonio — Horizonte” seencuentra ubicado en el Corregimiento La Melva, Vereda La Melva, Municipio deSevilla, Departamento del Valle del Cauca, se identifica con matrícula inmobiliariaNro. 382-8116 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla Valley dos cédulas catastrales 76-736-00-01-0011-0226 y 76-736-00-01-0011-00227-00, el cual presenta una cabida superficiaria de 39 hectáreas 2674 metroscuadrados según escritura pública Nro. 087 del 05 de febrero de 1996, a través dela cual los señores Alberto de Jesús Arcila Ramírez, Gerardo María BohórquezHuertas, Gustavo Bustamante Grajales, Laureano Gómez Chicaiza y Miguel ÁngelValencia Noreña, protocolizaron la enajenación de dicho bien inmueble.Por otro lado, refiere el apoderado de los solicitantes que según georeferenciaciónrealizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, se logró establecer que el señorRAFAEL GÓMEZ SALCEDO es poseedor de 7 hectáreas 5053 metros cuadradosdel bien inmueble de mayor extensión denominado “San Antonio Horizonte” y laseñora GLORIA EDILSA TOSCANO VALDERRAMA, de 7 hectáreas 5786 metroscuadrados.Así pues se tiene que desde el año 1999 los solicitantes iniciaron actividades deseñores y dueños sobre el inmueble aludido, desarrollando actividades agrícolas
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 3 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAdentro de las cuales se destacaba la siembra de café, plátano, pimentón, papa yfrijol, destinando las ganancias de dichas labores al sostenimiento de la familia, asímismo estas dos familias construyeron una vivienda en la cual habitaban hastaque manos criminales la destruyeron.No obstante, relatan los solicitantes que desde el mismo momento en que llegarona la zona montañosa del municipio de Sevilla empezaron los rumores que en lazona había presencia de grupos armados ilegales, específicamente del BloqueCacique Calarcá, los cuales empezaron a ejercer actos violentos en la zona, loque atemorizó a los solicitantes los cuales decidieron desplazarse parasalvaguardar sus vidas.Por otro lado, se desprende que sobre el bien inmueble de mayor extensión recaehipoteca abierta en primer grado de cuantía indeterminada constituida medianteescritura pública Nro. 1131 del 04 de diciembre de 1996 de la Notaría Única delCirculo de Sevilla; así como también presenta embargo ejecutivo decretado por elJuzgado Segundo Civil Municipal de Sevilla, tal y como se desprende delcertificado de tradición Nro. 382-8116.
lll. SUMARIO DE LAS PRETENSIONESEn el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicialen representación de los señores RAFAEL GÓMEZ SALCEDO identificado concédula de ciudadanía Nro. 4.426.431 y su núcleo familiar integrado por sus hijosMARTHA LUCERO GÓMEZ CASTRO, LEIDY JANETH GÓMEZ CASTRO,NATHALY GÓMEZ CASTRO, NELSON JAVIER GÓMEZ CASTRO, HÉCTORMAURICIO MEJÍA GÓMEZ Y LEIDY PAOLA MEJÍA GÓMEZ, así como enrepresentación de la señora GLORIA EDILSA TOSCANO VALDERRAMA,identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.856.125 y su núcleo familiarintegrado por sus Hijas GLORIA EMILSE MEJÍA TOSCANO, YULIANA ANDREAMEJÍA TOSCANO, ASTRID PAOLA MEJÍA TOSCANO, suplican se les reconozcala calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a laRestitución y Formalización de Tierras; en el petito subsidiario la protección de lasmedidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el TítuloIV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.IV. TRÁMITE PROCESALEtapa Administrativa: El señor RAFAEL GÓMEZ SALCEDOy la señora GLORIAEDILSA TOSCANO VALDERRAMA, aparecen en el registro de tierras despojadasen calidad de poseedores cada uno de una porción de terreno del predio de mayorextensión denominado “SAN ANTONIO HORIZONTE” ubicado en elCorregimiento La Melva, Vereda La Melva, Municipio de Sevilla, Departamento del
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 4 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAValle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 382-8116 de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla Valle, distinguido con dos cédulascatastrales la primera 76-736-00-01-0011-0226-00 con un área de 12 hectáreas2500 metros cuadrados correspondiente al predio Horizonte y la segunda 76-736-00-01-0011-0227-00, corresponde al predio “San Antonio” con un área de 27hectáreas 3750 metros cuadrados, así mismo y según la descripción de cabida ylinderos actualizados en la escritura pública Nro. 087 del 05 de Febrero de 1996presenta un área total de 39 hectáreas 2674 metros cuadrados, reunidos losrequisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrita la solicitante, confierepoder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante laOficina de Reparto de Administración Judicial de Guadalajara de Buga Valle delCauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente.Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer lasolicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 27 de febrero de 2014, la cual fueadmitida mediante auto interlocutorio Nro. 119 del 25 de marzo de 2014', porreunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448
de 2011; seordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio dematrícula inmobiliaria Nro. 382-8116 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Sevilla, Valle del Cauca — orden inscrita visible a folios 166 a 171 delcuaderno principal, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio detipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto delpredio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades,Alcaldía del Municipio de Guadalajara de Sevilla - Departamento del Valle delCauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto GeográficoAgustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, alMinisterio Público en asuntos de Restitución de Tierras, así mismo a la UnidadPara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumpliendo así en sucontenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, el día 13 de Julio de 2014, se efectuó publicación del Edicto Nro. 026?En el diario de amplia circulación El Tiempo, de conformidad con lo consagrado enel artículo 86 de la ley 1448 de 2011, a fin de que las personas que tuviesenderechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real yotros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio antes aludido, asícomo las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesosy procedimientos administrativos comparecieran al proceso e hicieren valer susderechos; igualmente, ese mismo día se realizó publicación del edicto Nro. 011° 1 Folio 37, cuaderno Nro. 12 Folio 261 cuaderno Nro. 13 Folio 259 cuaderno Nro. 1 Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 5 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAConforme lo establece el artículo 318 del CPC, mediante el cual se emplazó a losseñores Gerardo María Bohórquez Huertas, Gustavo Bustamante Grisales,Laureano Gómez Chicaiza y Miguel Ángel Valencia Noreña quienes figuran comopropietarios inscritos del predio solicitado en restitución para que en el término defijación del edicto se presentaran e intervinieran dentro de este trámite, noobstante lo anterior, no se presentó persona alguna interesada en la presentesolicitud, de igual forma se realizó la publicación del edicto emplazatorio Nro. 010en dos ocasiones conforme lo dispone el artículo 407 del CPC, esto es los días 13y 20 de Julio de 2014, en razón a que los solicitantes pretenden además de larestitución jurídica y material del bien inmueble, que se declare que dichasporciones de terreno les pertenece.Así mismo, el día 04 de Abril de 2014 esta instancia judicial, realizó inspecciónjudicial en el bien inmueble San Antonio Horizonte, diligencia en la que hicieronpresencia los solicitantes y su apoderado, así mismo un perito topógrafo delInstituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC de nombre Pedro José VelásquezCubillos, logrando determinar cuál era la porción de terreno en la que cada uno delos solicitantes ejercía su posesión y la actividad económica que se desarrollabaen estos predios, así mismo y en aras de determinar linderos, áreas exactas seordenó al funcionario
del IGAC realizar levantamiento topográfico al predio en sudimensión total, como a cada una de las porciones de terreno.El día 19 de mayo de 2014 se realizó auto interlocutorio Nro. 153, en el que serequirió a la Sociedad Central de Inversiones CISA, en razón a que laFiduprevisora actuando en calidad de vocera y administradora del PatrimonioAutónomo Remanente de la Caja Agraria en Liquidación informó que revisados losdatos de la extinta Caja Agraria se pudo constatar que los señores Alberto deJesús Arcila Ramírez, Miguel Ángel Valencia Noreña, José Laureano GómezChicaiza, Gustavo Bustamante Grajales y Gerardo María Bohórquez Huertasregistraban obligaciones bancarias sobre las cuales constituyeron como garantíael bien inmueble “San Antonio — Horizonte”, sin embargo dicha obligación fuecedida a la Sociedad Central de Inversiones CISA.Posteriormente, mediante auto interlocutorio Nro. 217 del 15 de Julio de 2014 seordenó requerir al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras para que allegara de forma completa y en original laspublicaciones de rigor a fin de poder dar continuidad al presente trámite.Seguidamente y en razón a que la UAEGRTD no allegó las publicacionesrequeridas, se inició incidente de desacato mediante auto interlocutorio Nro. 236del 15 de Agosto de 2014.El 28 de Agosto de 2014, a través de auto de sustanciación Nro. 149 se comunicóa la Compañía de Gerenciamiento de Activos para que si es de su interés se
ae Jna PE de: Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 6 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL ~
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCApresentara hacer valer su derecho como acreedor hipotecario en razon a lacompra de cartera que hiciera a la entidad Central de Inversiones.Seguidamente a través de auto interlocutorio Nro. 263 del 08 de Septiembre de2014 se designó a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez en calidad dedefensora pública adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca,como representante judicial de los señores Gerardo María Bohórquez Huertas,Gustavo Bustamante Grajales, Laureano Gómez Chicaiza, Miguel Ángel ValenciaNoreña y Alberto de Jesús Arcila Ramírez quienes figuran como propietariosinscritos del predio “San Antonio — Horizonte”, así mismo se designó al doctorJosé Miguel de Francisco Ortiz Bedoya igualmente defensor público adscrito a laDefensoría del Pueblo como curador ad-litem de las personas determinadas eindeterminadas que se crean con derecho sobre el bien inmueble denominado“San Antonio-Horizonte” e identificado como se ha anunciado anteriormente.Por otro lado y como quiera que se había iniciado incidente de desacato alapoderado de los solicitantes y en razón a que este último allegó las publicacionesrequeridas, se ordenó a través de auto interlocutorio Nro. 281 del 23 deSeptiembre de 2014 abstenerse de imponer sanción al referido profesional y a susuperior y en consecuencia se ordenó el archivo de dicha diligencia.El día 21 de octubre de 2014, mediante auto interlocutorio Nro. 318
se reconociópersonería a los defensores públicos adscritos a la Defensoría del Pueblo, doctoraColombia Rebolledo Arbeláez y José Miguel de Francisco Ortiz Bedoya, así comotambién se puso en conocimiento de las partes los escritos de contestaciónallegados por los profesionales antes enunciados.Seguidamente, a través de auto interlocutorio Nro. 324 del 30 de octubre de 2014se ordena abrir la etapa probatoria, donde se ordena tener como pruebas lasaportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadasy Despojadas, igualmente en la misma providencia se decretaron pruebas deoficio, además de las pruebas requeridas por la Agente del Ministerio Público; setuvo en cuenta la diligencia de inspección judicial realizada por esta instanciajudicial con la intervención del perito topógrafo del IGAC; fijándose el día 11 denoviembre de 2014 como fecha para llevar a cabo audiencia de interrogatorio departe y recepción de testimonios a los señores Eliecer Osorio Otalvaro, MarthaGómez Castro y José Enover Villota.En la fecha y hora antes señalada se llevó a cabo la audiencia referida en la que laRepresentante Judicial de los propietarios inscritos, doctora Colombia RebolledoArbeláez desistió de la oposición presentada en la respuesta allegada ante esteDespacho Judicial el día 15 de octubre de 2014, en razón a que consideró que endicha audiencia se logró esclarecer que sus representados tuvieron otros motivosdiferentes a la violencia para abandonar el predio solicitado en restitución.
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 7 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL~ Ps”Sri ” JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
V. MATERIAL PROBATORIOLa parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran afolios Nro. 1 al 107 del cuaderno Número 2, pruebas específicas de Rafael GómezSalcedo; Folios 1 al 93 del cuaderno número tres pruebas específicas GloriaEdilsa Toscano Valderrama, en relación con el predio “San Antonio - Horizonte”,además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial, lascuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud.INTERVENSION DE LAS ENTIDADESMediante auto interlocutorio Nro. 0119 del 25 de Marzo de 2014, se ordenó a laSecretaría de Planeación Municipal de Sevilla Valle del Cauca, a la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca, así mismo a Parques NacionalesNaturales de Colombia, informar si sobre el predio objeto de restitución sepresentan afectaciones de tipo ambiental, así mismo informen sobre los impactosambientales que se puedan generar, igualmente la actividad económica de lazona; así como para que informaran si el predio relacionado puede o no ser objetode actividades económicas y/o explotación; las medidas que se deben adoptar encaso de aprovechamiento de suelo.Recibiéndose respuesta inicialmente de la corporación Autónoma Regional delValle del Cauca quien informó que el bien inmueble “San Antonio — Horizonte” seencuentra ubicado en un 80% en C4-AFPr y un 20% en AFPr lo que significa que:“Tierras para cultivos C4: Son zonas que presentan suelos desde muysuperficiales a muy profundos, con pendientes entre 25 y 50%. Se pueden hacercultivos que den cobertura de
semibosque o cultivos de multiestrato como café ycacao con sombrío, también algunos frutales. Estos cultivos son exigentes enprácticas de conservación de suelos por lo que se sugiere hacer el trabajo manual.Tierras Forestales Productoras AFPr: Son aquellas que permite una producciónpermanente de maderas y otros productos del bosque bajo prácticas de manejo queno alteren el régimen hidrológico de las cuencas y la conservación de los suelos sinreñir con las tierras potenciales para cultivos agrícolas o praderas. Las tierrasforestales productoras permiten el aprovechamiento total o parcial de los bosquessiempre y cuando hayan sido sujetos a un manejo silvicultural y de cosechasapropiados... ”?.Del mismo modo esa misma entidad realizó diversas recomendaciones para poderdesarrollar explotaciones agrícolas así como para conservar las áreas boscosas.
4 Folio 212-215 cuaderno principal Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 8 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAPor su parte la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia informó através de oficio radicado bajo el número 20142400028701 que el predio “SanAntonio — Horizonte” no se encuentra traslapado con la información cartográficaincorporada por las diferentes autoridades ambientales en el RUNAP, así mismoindicó que dicho predio se encuentra aproximadamente a 17 kilómetros linealesdel Distrito Regional de Manejo Integrado Paramos y Bosques Alto Andinos.Igualmente y como quiera que en la misma providencia se ordenó al JuzgadoSegundo Municipal de Sevilla Valle del Cauca suspender el trámite del procesoejecutivo que se adelanta por cuenta de la Caja Agraria en Liquidación en contrade los señores ALBERTO DE JESÚS ARCILA RAMIREZ, GERARDO MARÍABOHORQUEZ HUERTAS, GUSTAVO BUSTAMANTE GRAJALES, LAUREANOGÓMEZ CHICAIZA y MIGUEL ÁNGEL VALENCIA NOREÑA, recibiéndose oficioNro.1467 del 16 de Septiembre de 2014, a través del cual la Secretaria de dichoDespacho Judicial Aída Liliana Quiceno Barón informó que“... mediante providenciaNro. 1015 de fecha lunes 08 de Septiembre del año 2014, se RESOLVIÓ en su partepertinente lo siguiente: SEGUNDO OFICIAR al Juzgado Tercero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, informando que elproceso radicado bajo la partida 2004-00059-00
fue terminado por desistimiento tácito...”Del mismo modo y en razón a que los propietarios inscritos del bien inmuebledenominado “San Antonio — Horizonte” suscribieron hipoteca abierta de primergrado de cuantía indeterminada a favor de la Caja de Crédito Agraria Industrial yMinera, se ordenó a esa entidad oficiar a fin de que si era de su interés sepresentaran hacer valer sus derechos como acreedores hipotecarios, los cuales através de la entidad vocera y administradora expusieron “...A/ respecto, se procedióa verificar el estado de los créditos a cargo de los deudores hipotecarios y se concluyó quelas obligaciones 21955, 21979, 21977, 21957, 21980, 21958, 21976, 21959y 21978 fueincluida en el contrato de compraventa de cartera celebrado entre la Extinta Caja Agrariaen Liquidación con la Sociedad Central de Inversiones S.A. — CISA de fecha 21 deNoviembre de 2006, siendo éste último el actual titular del crédito y de la garantíaconstituida para respaldar el mismo... ”.En razón a lo anterior una vez requerida la entidad Central de Inversiones CISAS.A. informó que “...La obligación hipotecaria a favor de La Caja de Crédito Agrariainscribió en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 382-8116 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Sevilla, fue objeto de venta a la compañíade Gerenciamiento deActivos y cuyos propietarios son los señores JOSÉ LAUREANO GÓMEZ CHICAIZA CC.5.280.572 y ALBERTO DE JESÚS ARCILA RAMÍREZ CC. 2.470.312... ”%.
5 Folio 182 — 206 cuaderno 16 Folio 280-282 cuaderno 1 Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 9 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAPor su parte La Compañía de Gerenciamiento de Activos indicó que “...no se oponea lo que el Despacho disponga lo que corresponda sobre la propiedad del inmueble encomento siempre y cuando nuestra calidad como acreedores hipotecarios de buena fe no sevea afectada. Por lo anterior, no renunciamos a ser acreedor hipotecario en razón a loexpuesto y a que los propietarios inscritos en el folio de matrícula son deudoresactivos... ”?.Posteriormente, mediante oficio de fecha 16 de Septiembre de la presenteanualidad la misma entidad allegó la “...certificación sobre los clientes que sondeudores de la Compañía de Gerenciamiento de Activos... ”?.El 19 de Septiembre de 2014 la Compañía de Gerenciamiento de Activos envióescrito a través del cual amplía las contestaciones anteriores, manifestando queaporta certificaciones unitarias por cada cliente deudor indicando el origen de laobligación, número de obligaciones, tipo de crédito, fechas de desembolso, valorde desembolso y saldo actual discriminado, del mismo modo reiteran que norenuncian a ser acreedores hipotecarios en razón a que los propietarios inscritosen el folio de matrícula son deudores activos y en consecuencia solicitan que serequiera a la UAEGRTD para que informe que documentos requieren para que serealice una propuesta de pago.RESPUESTA DEL CURADOR AD-LITEM DE LAS PERSONASINDETERMINADASEl doctor JOSÉ MIGUEL DE FRANCISCO
ORTIZ BEDOYA en calidad de CuradorAd — Litem de las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre lacuota parte solicitada en prescripción del bien inmueble denominado “San Antonio— Horizonte”, manifestó que no le constan los hechos expuestos en la demanda ypor tanto se atiene a lo dicho, del mismo modo y respecto a las pretensiones de lademanda indicó que no se opone a la pretensión primera, segunda y tercera,respecto de la pretensión cuarta en la cual se solicita que se declare lapertenencia de la porción de terreno solicitada en prescripción por los señoresGLORIA EDILSA TOSCANO VALDERRAMA y RAFAEL GÓMEZ SALCEDOseñaló que no se opone siempre y cuando quede plenamente demostrado que lossolicitantes han ocupado real y materialmente el bien inmueble con ánimo deseñor y dueño y por el lapso de 20 años que es el término requerido para estetrámite, toda vez que la posesión solicitada inició a partir del año 1999, momentoen el cual no se encontraba en vigencia aún la ley 791 de 2002, término que fue elque modificó y redujo el término establecido para la prescripción. Del mismo modoel curador solicitó algunas pruebas.
7 Folio 10-34 cuaderno 28 Folio 35-39 cuaderno 2 dE Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 10 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCARESPUESTA DE LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS PROPIETARIOSINSCRITOSPor su parte la doctora COLOMBIA REBOLLEDO ARBELAEZ en calidad deRepresentante Judicial de los propietarios inscritos del bien inmueble San Antonio— Horizonte, el día 15 octubre de 2014 allegó escrito en el que indica que loshechos relacionados en el libelo incoatorio no le constan, sin embargo se atiene alo dispuesto por este Despacho Judicial. Respecto de las pretensiones realizadasindicó que no se opone a que se decrete la primera y la segunda siempre ycuando se encuentren dentro de las normas aplicables, así mismo y frente a lapretensión tercera señaló que se opone en razón a que “...se fiene que en laanotación Nro. 12 mis representados señores GERARDO MARÍA BOHORQUEZHUERTAS, GUSTAVO BUSTAMANTE GRAJALES, LAUREANO GÓMEZ CHICAIZA,MIGUEL ANGEL VALENCIA NOREÑA y ALBERTO DE JESÚS ARCILA RAMÍREZadquieren en común y proindiviso una UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR a título decompraventa... ”.
Agrega que la transacción protocolizada en la escritura pública Nro. 87 de fecha05 de febrero de 1996 presume de legalidad que admite prueba en contrario, sinembargo a la fecha no está demostrado en el plenario la causa del abandono delpredio de sus representados, pudiéndose haber generado igualmente por causasde violencia.Así mismo señaló que en el evento de efectuarse la Restitución respecto de lasáreas solicitadas, se debe respetar principalmente el derecho adquirido en cabezadel señor ALBERTO DE JESÚS ARCILA RAMÍREZ, el cual no está incluido en ellistado de adjudicatarios que requieren CONDICIÓN RESOLUTORIA.Señaló además que se debe reconocer los derechos que le asisten a susrepresentados, siendo viable que se les conceda COMPENSACIÓN oINDEMNISACIÓN en favor de los solicitantes.Por último, manifestó que se opone igualmente a que se acceda a las peticionescuarta y octava, por consecuencia de la oposición, así mismo solicitó algunaspruebas.No obstante lo anterior y como quedó expuesto en el resumen de la etapa judicialdel presente fallo, en audiencia de recepción de testimonios e interrogatoriocelebrada el día 11 de Noviembre de 2014, la Representante de los Propietariosinscritos desistió de la oposición presentada en razón a que considera que susprohijados tuvieron motivos diferentes a la violencia para abandonar el prediosolicitado en restitución. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio Entreceibas, Santiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0001600 Página 11 de 54REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAPor otro lado y en razón a que el predio fue obtenido a través de subsidio queotorgara el INCODER se ofició a dicha entidad para que se pronunciaran si loconsideraban de su interés, recibiéndose re
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