JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201400051000Sentencia201511916235
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201400051000Sentencia201511916235
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Página 1 de 36REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2014-00051-00Departamento: Valle del CaucaMunicipio: TrujilloProceso: Sin OposiciónTipo de Solicitante: PropietarioTipo de Predio: Propiedad Privada Sentencia Nro. 079 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIRAl cumplir con los parametros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este procesollega al momento decisorio, la sentencia que resolvera de fondo lo que en derechocorresponda a la solicitud instaurada por los señores EDWIN GENER GIRALDOLEÓN y ANYELA JULIANA GIRALDO LEÓN, representada a través de apoderadojudicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.
ll. HECHOS.De manera sucinta y concatenada, se relataran los hechos presentados a través delescrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestion deRestitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelantese denominará “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad:El señor JOSE NOLBERTO GIRALDO VALENCIA y la señora LUZMILA LEONAGUIRRE contrajeron matrimonio católico en el municipio de Trujillo, el día 25 dejunio de 1988; de dicha unión procrearon dos hijos EDWIN GENER GIRALDO LEÓNy ANYELA JULIANA GIRALDO LEÓN. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali VallejO3cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Página 2 de 36REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAEl señor JOSE NOLBERTO GIRALDO VALENCIA compra mediante escriturapública número 109 del 12 de abril de 1989 de la Notaria de Riofrío, el prediodenominado “EL PLACER”, ubicado en la vereda El Tabor, corregimiento deSalónica, municipio de Trujillo, el cual no contaba con casa de habitación, por locual estaba destinado al cultivo de arracacha, tomate de árbol, mora, café y demáscultivos de pan coger que estaban destinados al sustento familiar, al igual que sucomercialización en el Municipio.La familia GIRLADO LEÓN habitaban diferentes predios en calidad deadministradores, pero para el año de 1995 se encontraban viviendo en el prediodenominado LA BETULIA de propiedad del señor SILVIO GUTIERREZ toda vez queel señor JOSE NOLBERTO era el administrador de la finca, aclarando quecontinuaba explotando el predio EL PLACER.A pesar de la conocida presencia de grupos armados e ¡legales en la región, lafamilia GIRALDO LEÓN se encontraba consolidando un proyecto de vida familiar,el cual se vio frustrado de manera abrupta el día 28 de octubre de 1995 con lamuerte violenta del señor JOSE NOLBERTO GIRALDO VALENCIA, la cual no fueobjeto de denuncia por temor, pero que de acuerdo al certificado civil de defunciónobedeció a un “shock hipovolémico por herida tronco abdominalcortopunsante”, es decir,
que se trató de una herida con arma blanca.Seguido al fallecimiento del señor JOSE NOLBERTO GIRALDO VALENCIA lossolicitantes y su progenitora, fueron objeto de visitas de dos hombres al predio quese encontraban administrando, hombres que de acuerdo a su declaración seidentificaron en otros predios como militantes de la guerrilla denominada ELN.Pese a los referidos hechos, la señora LUZMILA LEÓN AGUIRRE, continúa frentea la administración del predio “EL PLACER”, explotándolo económicamente concultivos de café, pero trasladando su domicilio al predio “La Esmeralda”, el cualhabían adquirido desde el año de 1991 y en el que secaban el café que cultivabanen el predio solicitado; es decir, que desde la anualidad de 1996, la señora LUZMILALEÓN AGUIRRE y sus hijos EDWIN y ANYELA JULIANA GIRALDO LEÓN,habitaron con temor el predio “La Esmeralda”, colindante del predio “El Placer”,donde la aguda situación de violencia tuvo afectaciones masivas en los habitantesde la zona.Para el año 2000 nuevamente el escenario violento toca las puertas de la familiaGIRALDO LEÓN, cuando al predio “La Esmeralda” llegan aproximadamente 25hombres uniformados con prendas militares, que identificándose como miembrosde las AUC al mando de alias “Pecherón”, piden a la señora LUZMILA LEÓNAGUIRRE que preparara café y procedieron a ocupar su predio, preparando susalimentos en la cocina de la vivienda.
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Página 3 de 36REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL E i 3
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAEs importante considerar que de acuerdo a la información suministrada por laFiscalía General de la Nación, fuentes documentales de prensa y la declaración delseñor ALVARO BELTRÁN, titular de un proceso restitución y vecino de la inspecciónde La Sonora para la indicada temporalidad, se encuentra probada la militancia deAlias “Pecherón” en las AUC y su presencia en la zona.Fue tan marcada la presencia del grupo armado e ilegal en el predio, quedesembocó en una extrema situación de vulnerabilidad de la señora LUZMILALEÓN AGUIRRE, madre de los solicitantes, quien empieza a ser objeto de acososexual y tratos intimidantes, que redujeron a la familia a ocupar un solo cuarto de lacasa de habitación, mientras el resto del predio estaba totalmente ocupado conellos, a través de carpas donde tenían armamentos.Aunado a lo anterior, el solicitante EDWIN GENER GIRALDO LEÓN, que para laanualidad de 2000, contaba con escasos 11 Años de edad, era forzado junto condiferentes menores de la zona, mediante amenazas a realizar diferentes mandadosa este grupo armado, tal y como transportar remesas e iniciando un proceso dereclutamiento ilegal en el Corregimiento de la Sonora.Por los anteriores hechos victimizantes, de los cuales fueron objeto la señoraLUZMILAy sus 2 hijos, quien en su especial vulnerabilidad en razón a su condiciónde mujer campesina, cabeza de hogar, conformado por dos menores de edad, loque
termina por ocasionar el abandono definitivo de los predios “La Esmeralda” y“El Placer”, en el mes de noviembre del año 2000, procediendo a desplazarse porpocos días en la Vereda Bajo Cáceres donde la abuela de los solicitantes,posteriormente se trasladan a la ciudad de Pereira (Risaralda) por espacio de dosmeses y finalmente, regresan a la Vereda Bajo Cáceres.Los predios “La Esmeralda” y “El Placer”, se encuentran en total estado deabandono durante aproximadamente un año, hasta que a finales del año 2001, laseñora LUZMILA LEÓN AGUIRRE, decide formar una nueva sociedad conyugal conel señor DUBERNEY ROMERO LONDOÑO, con quien retorna de maneraespontánea al predio “La Esmeralda” pero encontrando una idéntica situación deorden público, con las variaciones de los actores armados, tanto de los que habíangenerado su desplazamiento forzado como los nuevos insurgentes, lo cual elimpidió retornar al predio “El Placer” y “la Esmeralda”.Con ocasión a la falta de recursos solo hasta el día 06 de mayo de 2002, la señoraLEÓN AGUIRRE liquida la sucesión del causante JOSE NOLBERTO GIRALDOVALENCIA (q.e.p.d.); mediante la Escritura Pública No. 162 del 06 de mayo de 2002de la Notaría Unica de Riofrio, en dicho trámite se incluyeron los predios “LaEsmeralda”, partida que le correspondió en calidad de cónyuge supérstite y el
Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Pagina 4 de 36REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCApredio “El Placer”, correspondió por partes iguales a los solicitantes EDWIN GENERy ANYELA JULIANA GIRALDO LEÓN en su calidad de hijos legítimos (herederos).Con ocasión a la situación de orden público, la afectación emocional y patrimonialproducto del desplazamiento, sumado a la falta de recursos para tener productivonuevamente el predio, la señora LUZMILA LEON AGUIRRE se impulsa a vender asu hermano, el señor JOSE OCTAVIO LEÓN el predio “La Esmeralda” en el año2003.Desde el mes de noviembre del año 2000 y hasta la actualidad el predio solicitadoen restitución “EL PLACER”, se encuentra en total estado de abandono, tal como loconstató la UAEGRTD en sus dos diligencias de campo llevadas a cabo dentro delproceso.
lil. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES En el cuaderno principal, la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicialen representación de los señores EDWIN GENER GIRALDO LEÓN y ANYELAJULIANA GIRALDO LEÓN, identificados con las cédulas de ciudadanía Nro.1.115.185.933 expedida en Caicedonia (Valle) y 1.116.726.058 expedida en Trujillo(Valle), y su núcleo familiar al momento del abandono integrado por su señoramadre LUZMILA LEÓN AGUIRRE identificada con la cédula de ciudadanía Nro.29.900.413 expedida en Trujillo (Valle), solicitan se les reconozca la calidad devíctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución yFormalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidasjudiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV enReparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESALEtapa Administrativa: Los señores EDWIN GENER GIRALDO LEÓN y ANYELAJULIANA GIRALDO LEÓN aparecen en el registro de tierras despojadas en relacióncon el predio rural denominado “EL PLACER” ubicado en el corregimiento de LASONORA, municipio de TRUJILLO Departamento del VALLE DEL CAUCA,identificado con matricula inmobiliaria Nro. 384-47170 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Tuluá-Valle, y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-828-00-00-0010-0082-000, individualizado e identificado con un área registral y áreacatastral de 3 Hectáreas, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011.Respecto del área del predio denominado “EL PLACER”, es necesario precisar queel Instituto Geográfico Agustín Codazzi, autoridad catastral en el país, presenta una Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Página 5 de 36REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAdiferencia en sus dos tipos de áreas, una en su base de datos y la otra en sucartografía digital: en el área reportada en la base de datos es de 3 Hectáreas y lareportada en la cartografía digital es de 3 Hectáreas 2343 m2. Adicional a estainformación se tiene el área reportada por el folio de matrícula inmobiliaria 384-47170 que es de 3 Hectáreas, sin embargo y teniendo en cuenta que la diferenciade áreas es mínima entre la reportada en el folio de matrícula inmobiliaria y la de lacartografía digital, esta última contiene un gran porcentaje de representación delpredio. Por lo anterior, se georeferencia el predio mediante la cartografía digitalentregada por el IGAC, por considerar que esta brinda la información aproximadasobre la ubicación geográfica, forma y extensión del predio; adicionalmente se envíasolicitud al IGAC, con el fin de aclarar el área de información catastral digital deacuerdo a la información reportada en el certificado de tradición de matrículainmobiliaria y la base de datos alfanumérica del IGAC; la cual, a la fecha depresentación de la solicitud, no fue resuelta por parte de dicha entidad.Una vez inscritos los solicitantes, confieren poder a un representante judicialadscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto deAdministración Judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presentesolicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer lasolicitud presentada por la “UAEGRTD” el día 15 de agosto de 2014, la cual fueadmitida mediante auto interlocutorio Nro. 240 de agosto 20 de 2014, por reunir losrequisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; se ordenó en estemismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrículainmobiliaria Nro. 384-47170 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deTuluá Valle del Cauca — orden inscrita visible a folios 198 y 199 del cuadernoprincipal-, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipocomercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predioobjeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades: la Unidadpara la Atención y Reparación Integral a las Victimas se pronuncia como consta afolio 144 en el que manifiesta que verificado el Registro Único de Victimas —RUV,los señores EDWIN GENER GIRALDO LEÓN y ANYELA JULIANA GIRALDO LEÓNsolicitantes en la presente actuación, se encuentran incluidos; la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca, sigla “CVC”, a folios 145 a 150 informaque la actividad económica de la zona es el cultivo de café y el cultivo de pastos depastoreo para la tenencia de ganado lechero y engorde, así mismo, que en el prediose pueden implementar proyectos productivos agropecuarios que sean amigablescon la conservación del medio ambiente y los recursos naturales; la Agencia
1 Folios 29 a 35 del Cuaderno Principal Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Pagina 6 de 36REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL «y
dJUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCANacional de Minería presenta contestación a folios 155 a 156 informando queconsultado el sistema de información de Catastro Minero Colombiano, se observóque no se encuentran superposiciones ni títulos con solicitudes mineras vigentes,áreas estratégicas, mineras, zonas de minería especial, ni zonas de minerías decomunidades indígenas y negras sobre el predio EL PLACER; La Oficina deRegistro de Instrumentos públicos de Tuluá, a folios 157 a 168, informa que realizóel registro de las Órdenes dadas en el auto admisorio en la matricula inmobiliaria384-47170, y a folios 199 y 200 allega el certificado de tradición donde consta lainscripción de las medidas; La Notaria tercera del Círculo de Valledupar a folio 169informa que allí no se está tramitando proceso alguno que implique a los solicitanteso al predio objeto de restitución; La Procuradora 45 Judicial | de Restitución deTierras, doctora María Elena García Trillos, a folios 171 y 172 solicita la práctica dealgunas pruebas; a folios 176 a 180 la oficina Asesora de Planeación del Municipiode Trujillo presenta concepto de uso de suelo donde informa que el predio “ELPLACER” presenta una zonificación de zona 20 agropecuaria semi intensiva muyfrágil, clima frío húmedo con pendientes mayores del 25% y tipo de suelo deconservación; Parques Nacionales Naturales de Colombia a folio
180 informa quetras consultar el predio “EL PLACER” en el Mapa del Sistema Catastral delGeoportal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se determinó que a la fechadicho predio no se encuentra traslapado con la información cartográfica incorporadapor las diferentes autoridades ambientales en el registro Único Nacional de Áreasprotegidas (RUNAP), establecido en el Decreto 2372 del año 2010; El Ministerio deDefensa-Policía Nacional Departamento del Valle del Cauca, a través del CoronelFernando Murillo Orrego, presenta oficio visible a folio 186, en el que refiere losfactores de orden público e informa que el Municipio de Trujillo corregimiento laSonora se encuentra influenciado por la Banda Criminal Los Rastrojos quienesestarían dedicados a custodiar cultivos ilícitos y extorsión; estableciendo lasdisposiciones legales constitucionales que son de carácter reservado y confidencial;La Agencia Nacional de Hidrocarburos, a folios 187 y 188 informa que de acuerdocon la verificación realizada por la gerencia de gestión de la información técnica dela Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), elpredio NO se encuentra ubicado dentro de algún contrato de evaluación técnica,exploración o explotación de hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de laclasificación de áreas establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 2012 lascuales se dividen en áreas asignadas, áreas disponibles y áreas reservadas.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los folios 201 y 202 informaque el predio “EL PLACER” no está incluido en áreas de reserva Forestal,establecidas mediante la Ley 2? de 1959, ni en Reservas Forestales ProtectorasNacionales; en los folios 214 y 215 la Tesorería Municipal de Trujillo informa que ala fecha, se adeuda por impuesto predial y complementarios hasta el 31 dediciembre de 2014, del predio “EL PLACER”, la suma de $268.466; a folios 227 a Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Página 7 de 36REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
iJUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA238 la Procuradora Maria Elena Garcia Trillos presenta concepto final en el queexpone las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos y situaciones de lapresente solicitud asi como del predio y su relación con los solicitantes EDWINGENER GIRALDO LEÓN y ANYELA JULIANA GIRALDO LEÓN, y la Restituciónpara ellos con los beneficios subsidiarios.Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 033, en las instalaciones deeste Despacho Judicial, así mismo en el diario de amplia circulación “El Tiempo”,con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en elproceso de restitución de tierras se pronunciaran al respecto si a bien loconsideraban; Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sinque compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud.Posteriormente se profirió auto interlocutorio Nro. 298, de fecha octubre 01 de2014, en el cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación deledicto del auto admisorio en el diario “EL TIEMPO”, requerir algunas entidades yabrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con lasolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, sedecretaron pruebas testimoniales y pruebas de oficio, fijándose el día 21 de octubrede 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte a los solicitantesEDWIN GENER GIRALDO LEÓN y ANYELA JULIANA
GIRALDO LEÓN, así comoel testimonio de los señores DUVERNEY ROMERO LONDOÑO, JOSÉ OCTAVIOLEÓN AGUIRRE y LUZMILA LEÓN AGUIRRE, el cual se surtió de manerasatisfactoria en la fecha indicada?, declarándose terminada la etapa probatoria,continuando con la decisión que en derecho corresponde.Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público, conceptúa en forma favorablesobre la solicitud de restitución de tierras.
V. MATERIAL PROBATORIOLa apoderada de la parte solicitante y los solicitantes aportaron con la solicitud,pruebas las cuales obran a folios 1 al 77 del cuaderno número dos, del predio ruraldenominado “EL PLACER”, además de las pruebas decretadas y practicadas poresta instancia judicial. 2 Folio 138 cuaderno principal3 Folio 152 cuaderno principal4 Folio 189 cuaderno principal5 Folios 216 a 220 del cuaderno principal Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Página 8 de 36REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAVI. | PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVERConsiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalizaciónde Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de lossolicitantes señores EDWIN GENER GIRALDO LEÓN y ANYELA JULIANAGIRALDO LEÓN, identificados con las cédulas de ciudadanía Nro. 1.115.185.933expedida en Caicedonia (Valle) y 1.116.726.058 expedida en Trujillo (Valle), y sunúcleo familiar al momento del abandono integrado por su señora madre LUZMILALEÓN AGUIRRE identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.900.413 expedidaen Trujillo (Valle), así como si los hechos victimizantes se originaron dentro deltiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011.Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva paraeste tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas yaplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restituciónde Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presentensituaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia defondo, previas las siguientes:
Vil. CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válidaconformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudioantes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de lacompetencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrarprocesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación ala solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en supárrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras, conocerán ydecidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos dedespojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no sereconozcan opositores dentro del proceso”®.Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Seconsideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayansufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al
© Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Pagina 9 de 36REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL Ww
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCADerecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales deDerechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar enprimer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte oestuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadascendente.De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir ala víctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condeneal autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”.Para el caso en concreto, se tiene que los solicitantes señores EDWIN GENERGIRALDO LEÓN y ANYELA JULIANA GIRALDO LEÓN, identificados con lascédulas de ciudadanía Nro. 1.115.185.933 expedida en Caicedonia (Valle) y1.116.726.058 expedida en Trujillo (Valle), y su núcleo familiar al momento delabandono integrado por su señora madre LUZMILA LEÓN AGUIRRE identificadacon la cédula de ciudadanía Nro. 29.900.413 expedida en Trujillo
(Valle), actúancomo víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automáticalos beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demásnormas concordantes.Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancialdel presente asunto.MARCO JURÍDICO
La Constitución Politica de Colombia en el artículo 2°, consagra:“ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes enColombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)”.También el artículo 58% Constitucional dispone que:"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (... y 7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Pagina 10 de 36REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCAAunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T821 de 2007,manifiesta:“Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extremaurgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las institucionespúblicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corteya ha tenido oportunidad de señalar”...“En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento seadquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurrendos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión dellugar de residencia como la imposibilidad de regresar)...$Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional enSentencia T-159 de 2011 enuncia:“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino quetambién se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentesinstrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos dereubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilizaciónsocioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de losDesplazamientos
Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las NacionesUnidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en lamedida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitariorespecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de lapoblación desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautasde comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas yprogramas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”.La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013, manifiesta:“La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporteen el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, tiene su fundamento último en la imposibilidad delEstado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden públiconecesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos susasociados. Así lo ha sostenido la Corte:
8 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino2 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto Restitución de TierrasCalle 8 Nro. 1-16 Oficina 504 Edificio EntreceibasSantiago de Cali Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005100 Página 11 de 36REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA"...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento seproduzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra ybienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueranexpulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles decolombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia laafención necesaria para reconstruir sus vidas. Lo anterior comporta que la situación de cada una de laspersonas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades"'.”Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH),adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución217 de 1948 dispone en su artículo 17:"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente”.Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamadaPacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho ala Propiedad Privada:“1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce alinterés social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaciónjusta, por razones de utilidad pública o de interés soc
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