JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201400052000Sentencia20151208432
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 01 Ene D761113121003201400052000Sentencia20151208432
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 1 de 47
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Cali – Valle Edificio Entre Ceibas Piso 5º Oficina 504 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 8880498
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Diciembre Diecinueve (19) de Dos Mil Catorce (2014)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00052-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Bugalagrande
Proceso: Sin Oposición
Acumulado: Sin Acumulado
Tipo de Solicitante: Propietario
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia: Nro. 083 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proce so llegó al momento de proferir la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor Moisés Giraldo Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.279.773 expedida en Rioblanco - Tolima, representado a través de apoderada judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Rioblanco - Tolima, representado a través de apoderada judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca y Eje Cafetero.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentad os a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca y Eje Cafetero , que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, - El predio objeto de la presente solicitud, pertenecía al señor Wilson Cadavid Marín, cual adquirió por adjudicación en liquidación de comunidad entre María Magdalena Marín y Carlos Antonio Cadavid, dicho inmueble consta de un área de 2 hectáreas 5845 m2, según escritura de venta por la queRad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 2 de 47
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adquiere el solicitante, siendo este segregado del predio Vista Hermosa de propiedad del referido señor Cadavid Marín. - El solicitante adquiere el p redio la Daniela, inicialmente mediante promesa
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adquiere el solicitante, siendo este segregado del predio Vista Hermosa de propiedad del referido señor Cadavid Marín. - El solicitante adquiere el p redio la Daniela, inicialmente mediante promesa de compraventa cual suscribe el día 15 de septiembre de 2003, siendo esta posteriormente protocolizada en la Notaria del Municipio de Andalucía, Valle, mediante escritura pública Nro. 334 del 28 de junio de 2006. - El inmueble se identifica con la matricula inmobili aria Nro. 384 -106449 y cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0332-000, con diferencia de área así: georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras de 1 hectárea 5061 m2, catastral de 2 hectáreas 924 m2 y registral de 2 hectáreas 5845 m2. - Considera l a apoderada judicial que su prohijado tiene la calidad de poseedor al momento del abandono del predio, ello según la prueba documental que se adjunta, cual es la promesa de compraventa suscrita entre los señores Wilson Cadavid Marín y el solicitante M oisés Giraldo Álvarez. - El señor Moisés Giraldo Álvarez, vivió en el Tolima, lugar donde salió desplazado al municipio de Algeciras (Huila) en el año de 1998, en dicho lugar permaneció por espacio de un año, ya que nuevamente fue desplazado hacía la vereda la Morena, Corregimiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande, Valle, donde llega en el año de 1999, y se instala donde una hermana de nombre María Edith e inicia a trabajar en las fincas del
desplazado hacía la vereda la Morena, Corregimiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande, Valle, donde llega en el año de 1999, y se instala donde una hermana de nombre María Edith e inicia a trabajar en las fincas del señor Wilson Antonio Cadavid Marín. - Producto de su trabajo como agricultor el solicitante en septiembre de 2003, realiza negocio jurídico con el señor Wilson Antonio Cadavid Marín y una vez efectuado lo anterior aquel construye una vivienda con dos habitaciones y cocina, donde se refugia con su familia compuesta por s u compañera permanente Luz Derly Lugo Marín y sus hijos Neyder Yesid, Daniela y Jesika Alejandro Giraldo Lugo, donde el señor Moisés se dedicó a las labores propias de la agricultura y su compañera a las tareas del hogar. - A partir del año 1995 grupos armados ilegales, miembros del bloque calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), llegaron a la región sin que agredieran inicialmente a la población civil liderados p or “Alias Putumayo, Román, El C ura, Julián, Giovanni, Camilo entre otros” , ya para el año de 1999, estos grupos estaban liderados por “El Cura, Román, Cacorrin, Hiena y Matías”, quienes comenzaron a apoderarse ilegalmenteRad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 3 de 47
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de los inmuebles, los alimentos y animales, inclusive obligando a la población civil a servirle a sus propósitos; ma ltrataban, asesinaban y violaban a los pobladores a quienes enterraban en fosas comunes. - Las AUC, acostumbraban utilizar la población civil para el transporte de encomiendas, equipajes, tarjetas, celulares, radios y quien no colaboraba con ellos, hurtada o fuera colaborador de la guerrilla era declarado persona no grata, lo asesinaban o debía de abandona la región. Para la época este grupo ilegal obligaba a los campesinos del lugar a quedarse en la zona, toda vez que de ese modo no ingresaría el ejército, puesto que en la confrontación armada estaría de por medio la población civil. - Relata el solicitante en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas “En el año 2004, la situación de violencia se vuelve insostenible con la llegada de un comandante de este grupo armado, que le manifestó que debía salir de la zona – me dijo yo a usted no lo quiero ver más por acá -“ Posteriormente en entrevista socio jurídica afirmó : “El comandante Coyara ya me tenía entre ojos y en este mes me dijo que debía de irme
armado, que le manifestó que debía salir de la zona – me dijo yo a usted no lo quiero ver más por acá -“ Posteriormente en entrevista socio jurídica afirmó : “El comandante Coyara ya me tenía entre ojos y en este mes me dijo que debía de irme de la vereda y que si no me iba me mataba, diciéndome que yo no les colaboraba porque era guerrillero”. - Es por lo anteriormente mencionado que el solicitante y su estirpe se desplazan en noviembre de 2004, dejando a su compañera e hijos en una habitación que le alquilo la señora Rosa Elvira en el corregimiento de Galicia y él se trasladó a la ciudad de Calcedonia, Valle, donde trabajo como agricultor y de esta labor generaba los ingresos para sostener a su familia. - Posterior a la desmovilización de los grupos paramilitares, el señor Moisés Giraldo Álvarez, decide retornar al predio, esto fue para el mes de septiembre del año de 2006, permaneciendo por espacio de dos (2) años por fuera del fundo.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderad a judicial en representación de l señor Moisés Giraldo Álvarez , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.279.773 expedida en Rioblanco - Tolima y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente señora Luz Derly Lugo Marín , quien se identifica da con la cédula de ciudadanía Nro. 55.200.175, expedida en Algeciras - Huila y sus hij os Neider Yesid Giraldo Lugo , titular de la céd ula de
quien se identifica da con la cédula de ciudadanía Nro. 55.200.175, expedida en Algeciras - Huila y sus hij os Neider Yesid Giraldo Lugo , titular de la céd ula de ciudadanía Nro. 1.027.888.7 22 de Andes, Jesika Alejandra Giraldo Lugo , conRad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 4 de 47
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Tarjeta de identidad Nro. 1.007.499.399 expedida en Bugalagrande, Valle del Cauca y Daniela Giraldo Lugo , con Tarjeta de Identidad Nro. 1.113.036.018 de Bugalagrande, Valle del Cauca; suplican se les reconozc a la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, se ordene la restitución jurídica y material del fundo, se dicten los ordenamientos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACproceder con los ajustes de ubicación, así mismo con la cabida y linderos en sus bases de datos y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y
Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACproceder con los ajustes de ubicación, así mismo con la cabida y linderos en sus bases de datos y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: El señor Moisés Giraldo Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.279.773 expedida en Rioblanco - Tolima y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente señora Luz Derly Lugo Marín , quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 55.200.175, expedida en Algeciras - Huila y sus hijos Neider Yesid Giraldo Lugo , titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.027.888.722 de Andes, Jesika Alejandra Giraldo Lugo , con Tarjeta de identidad Nro. 1.007.499.399 expedida en Bugalagrande, Valle y Daniela Giraldo Lugo , con Tarjeta de Identidad Nro. 1.113.036.018 de Bugalagrande, Valle; figuran en el registro de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “ La Daniela ”, Corregimiento de Galicia, Vereda La Morena del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matr icula Inmobiliaria Nro. 384 -106449 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle , y cédula catastral Nro. 76-113-00-02-0002identificado con la Matr icula Inmobiliaria Nro. 384 -106449 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle , y cédula catastral Nro. 76-113-00-02-00020332-000 identificado con un área registral de 2 hectáreas 5845 m2, catastral de 2 hectáreas 924 m2 y Georreferenciada de 1 hectárea 5061 m2. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a una representante judicial adscrita a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitu d presentada a reparto el día 1 5 de agosto de 201 4, correspondió a esta instancia, la cual fue recibida por el despacho el día 19 del mismo mes y año; al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 25 de agosto de 2014 a través de Auto Interlocutorio Nro. 2481, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobilia ria 384 -106449 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria
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negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria
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respecto del predio objeto de restitución , se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bugalagrande - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombi ano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras , Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos , Oficina de Planeación Municipal del municipio de Bugalagrande, Valle , a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVCa la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 034 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de q ue las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el proceso de restitución
en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de q ue las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
El Ministerio Público realizó su intervenci ón a través de la Procuradora 45 Judicial I de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.
Siguiendo el trámite procesal se dictó providencia de f echa 29 de septiembre de 2014, en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto admisorio, requerir por segunda vez al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos , g losar algunos documentos, de igual forma oficiar a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de establecer la continuidad de la propiedad privada dentro del predio “La Daniela” , por último se decretó abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener co mo pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas4, se decreta la prueba solicitada por l a apoderada judicial de UAEGRTD, de igual forma la prueba solicitada por la agente del Ministerio Público; fijándose inicialmente el día 9 de octubre del 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante señor Moisés Giraldo Álvarez; y la recepción de los testimonios de los señores Wilson Antonio Cadavid Marín y Luz Derly Lugo
inicialmente el día 9 de octubre del 2014, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante señor Moisés Giraldo Álvarez; y la recepción de los testimonios de los señores Wilson Antonio Cadavid Marín y Luz Derly Lugo Marín; en ra zón a solicitud de aplazamiento de la misma por parte de la doctora Yaneth Andrea Gómez Moreno, apoderada judicial5, se fijó como nueva fecha para desarrollar la práctica de pruebas el día 27 de octubre del hogaño, en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad6, se recepcionó el interrogatorio, y los testimonios ordenados; quedando a la espera de los
2 Ver Folios 109 del presente cuaderno 3 Ver al respecto folio 123 y 124 del presente cuaderno. 4 Folios 1 al 73 del Cuaderno de Pruebas Especificas 5 Ver al respecto folios 149 a 151 donde incluye C.d. del presente cuaderno 6 Ver al respecto folio 178 a 181 del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 6 de 47
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requerimientos, mediante auto Nro. 338 de Noviembre 27 de 2014 7, se declara
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requerimientos, mediante auto Nro. 338 de Noviembre 27 de 2014 7, se declara terminada la etapa probatoria , continuando con la decisión que en derecho corresponde, de igual forma se ordenó no iniciar trámite incidental en contra del Director Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran de folios 1 al 73 del cuaderno de pruebas específicas, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial en el trámite de la solicitud como en la audiencia de oralidad de pruebas, así mismo las solicitadas tanto por la apoderada judi cial como por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras , para el Valle del Cauca, las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud.
INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Mediante auto interlocutorio Nro. 0 248 del 25 de Agosto de 2014, se ordenó enterar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre el inicio del presente trámite, está en uso de su derecho manifestó a través de doctor José Orlando Cruz, en calidad de Director de Registro y Gestión de la Información (e)8, que el señor Moisés Giraldo Álvarez se encuentra incluido desde el día 11 de Diciembre de 2013 por el hechos victimizantes ocurridos el 1º de noviembre de 2004, en Buga, Valle del Cauca, sin que aparezca incluido su núcleo familiar.
de Diciembre de 2013 por el hechos victimizantes ocurridos el 1º de noviembre de 2004, en Buga, Valle del Cauca, sin que aparezca incluido su núcleo familiar.
Por otro lado y en razón a que en la misma providencia se ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Oficina de Planeación Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, informaran ante este Despacho Judicial sobre las posibles afectaciones que pudieran recaer en el predio objeto de restitución tales como locales – uso (POT), regionales uso (CarDpto) así como frente a las solicitudes de exploración y explotación minera y de hidrocarburos; de igual forma las afectaciones de tipo ambiental e informaran sobre los impactos o afectaciones frente a la actividad económica de la zona, por último se solicitó proceder con las actualizaciones y aclaraciones necesarias de cabida y linderos.
Al respecto la Alcaldía Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, a través de los profesionales Universitarios de Control Físico y de Obras Civiles señores John
7 Ver folio 212 del presente cuaderno. 8 Ver folio 87 fte del presente cuaderno.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 7 de 47
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Alexander Trujillo Duque y Pedro Pablo Parra Orozco9, indican que el predio “La Daniela”, ubicado en la Vereda la Morena, Corregimiento de Galicia, identificado con la cédula catastral 76113000200020332000, no ser á afectado por proyectos o planes de ampliación de la vía Galicia - La Morena, se ñalando que el inmueble presenta uso del suelo correspondiente a la actividad agrícola A4 , cuyo uso principal son los cultivos de café con sombrío, plátano, banano, frutales y pasto de corte y no se encuentra localizado sobre zonas de alto riesgo.
Por s u parte la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca informó a través de sus oficio s Nro. 0732 -51293-5-2014 y 0640 -09332-2014, este último rubricado por el Director Técnico Ambiental Rubén Darío Materon Muñoz que por uno de los límites del predio “ La Daniela”, pasa la quebrada Florenc io y dos fuentes hídricas más, que no tiene n nombre, haciéndose necesario establecer si hay propiedad privada al interior de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, conforme lo establecido en el literal d)
fuentes hídricas más, que no tiene n nombre, haciéndose necesario establecer si hay propiedad privada al interior de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, conforme lo establecido en el literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección a Medio Ambiente10.
La Agencia Nacional de Minería a través del Gerente de Catastro y Registro Minero señor Oscar González Valencia 11 señaló que sobr e el predio “La Daniela ” no se reportan superposiciones con títulos miner os vigentes, zona s de minería especial, áreas estratégicas mineras, ni zonas mineras de comunidades negras e indígenas, no obstante, presen te superposición total con la propuesta de contrato de concesión vigente OG2-08389, con la siguiente información:
Solicitud de contrato de concesión OG2 – 08389
EXPEDIENTE OG2-08389
ÁREA VIGENTE (HAS) 5802,6375
FECHA DE RADICACIÓN 02/07/2013
ESTADO Solicitud Vigente – En curso MODALIDAD Contrato de concesión (L 685) MINERALES Minerales de Oro – Platino, y sus concentrados TITULARES (9001852614) C I Trenaco Colombia SAS MUNICIPIOS Andalucía-Valle/ Tuluá, Valle/ Bugalagrande Valle
La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio arrimado al despacho el día 29 de octubre de 2014, informó a través de la Jefe de Oficina Asesora Jurídica María Nella Márquez Romero 12, que de acuerdo a la verificación realizada por la
29 de octubre de 2014, informó a través de la Jefe de Oficina Asesora Jurídica María Nella Márquez Romero 12, que de acuerdo a la verificación realizada por la
9 Ver folio 104 fte del presente cuaderno. 10 Ver folios fte – vto 105 a 107 y 125 y 126 del presente cuaderno. 11 Ver folios 110 y 111 fte-vto del presente cuaderno. 12 Ver folios 185 y 186 fte-vto del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 8 de 47
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gerencia de gestión de la info rmación técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se observó de las coordenadas aportadas del área de requerimiento, la ANH, no tiene suscrito contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, pero verificados los polígonos que integran las coordenadas, se observa que estos se encuentran dentro del área di sponible denominada CAUCA -2. En razón al requerimiento del despacho y al no estar el área asignada a un contratista claramente no se acometen ningún tipo de actividades que impliquen impactos ambientales, sosteniendo que en el caso que
denominada CAUCA -2. En razón al requerimiento del despacho y al no estar el área asignada a un contratista claramente no se acometen ningún tipo de actividades que impliquen impactos ambientales, sosteniendo que en el caso que se estuviesen realizando actividades de la industria, estas acatarían la normatividad ambiental especial tendiente a garantizar la protección de este tipo de derechos.
Refiere que las actividades de explotación y producción de hidrocarburos, no se opone frente a los procesos de restitución o formalización de tierras, ya que el derecho otorgado de realizar actividades de exploración y producción es temporal y restringido a la e xclusiva ejecución de actividades técnicas, para lo cual el contratista que lo desarrolla está en la obligación de gestionar la utilización del suelo que requiere para desarrollar sus actividades, en consonancia con el status legal que ostenta dicha área, debiendo el contratista para adelantar su operación negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las servidumbres petroleras ello de conformidad con lo establecido en la Ley 1274 de 2009.
El Ministerio de Ambiente y De sarrollo Sostenible a través de la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos María Claudia García Dávila 13, informó en cuanto la continuidad de la propiedad privada dentro del predio “La Daniela”, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 667 del Código Civil los ríos y todas las aguas que corren por causas naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios, en el mismo sentido el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 señalo: “Salvo los derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
de uso público en los respectivos territorios, en el mismo sentido el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 señalo: “Salvo los derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
(…)
En relación con lo solicitado señala la necesidad de tener en cuenta el artículo 14 del Decreto 1541 de 1978, cual reglamentó parte del Decreto –Ley 2811 de 1974.
Frente al tema de la propiedad y de los derechos adquiridos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero ponente Dr. Enrique José Arboleda Perdomo, señalo el 26 de julio de 2007, dentro de la consulta radicada bajo el Nro. 2007 -00039-00(1825) lo siguiente: “Salvo derechos adquiridos con antelación al 18 de diciembre de 1974, no es legalmente posible la accesión por aluvión, tratándose de inmuebles riberanos de propiedad privada, pues de acuerdo con lo dispuesto
13 Ver folios 198 y 199 fte-vto del presente cuaderno.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 9 de 47
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en los artículos 83 y 84 del Código de Recursos Naturales Renovables y del Medio
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en los artículos 83 y 84 del Código de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, el cauce de los ríos, una franja paralela a éste en extensión máxima de 30 metros, y las demás superficies anejas a las aguas, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado y están e xpresamente excluidos de los procesos de adjudicación de baldíos. Entonces la ocupación, sin autorización emitida por autoridad competente es una ocupación de hecho, que exige la autorización de las autoridades en orden a obtener su restitución, bien sea p or la vía administrativa, según se ha expuesto e incluso con el ejercicio de las acciones populares consagradas de tiempo atrás en el Código Civil y contempladas en la Constitución de 1991, como mecanismos de defensa de los intereses colectivos. (…)
Los actos administrativos expedidos con violación del artículo 83 literal d) del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Decreto reglamentario 1541 de 1978, están incursos en la causal de nulidad por violación de la ley y del reglamento. Al Incoder corresponde ejercer las atribuciones y cumplir el procedimiento que prevén los artículos 72 inciso 6º y 74 de la Ley 160 de 1994, para revocar directamente las adjudicaciones, así como ordenar y obtener la restitución f ísica de las mismas.”
Precisa que la Ley 99 de 1993, le otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales ser la máxima autoridad ambiental dentro de su jurisdicción y aplicar
de las mismas.”
Precisa que la Ley 99 de 1993, le otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales ser la máxima autoridad ambiental dentro de su jurisdicción y aplicar las normas legales vigentes sobre la disposición, administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por dicho Ministerio. Es así como al ostentar la calidad de administradoras de los recursos naturales renovables, les corresponde la delimitación de la zona a la que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, arrimó oficio suscrito por el Director Territorial Valle del Cauca William Jaramillo Bejarano 14, al cual adjunta informe del levantamiento topográfico del predio “La Daniela” ubicado en el corregimiento de Galicia municipio de Bugalagrande, Valle.
Concepto Del Ministerio Público - Procuraduría Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras Valle Del Cauca.
La Procurador a 45 Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, emitió concepto en el que expuso los antecedentes de la demanda, reiteró las pretensiones principales y los fundamentos de hecho que llevaron al peticionario a instaurar la presente so licitud, posteriormente hizo referencia a la
14 Ver folios 203 a 211 –incluye C.d. del presente cuaderno.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005200 Página 10 de 47
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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