JUZ CALI - 2015 02 Feb D761113121002201400003000Sentencia2015213155518
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 02 Feb D761113121002201400003000Sentencia2015213155518
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Enero treinta (30) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 01
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00003
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 , en virtud de la solicitud acumulada presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca –, en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA
VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, con relación al predio denominado “ EL TESORITO ”, ubicado en el paraje de Punta Larga , corregimiento de La Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA
VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “EL TESORITO” , ubicado e n el paraje de Punta Larga , corregimiento de La Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “EL TESORIO” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificada con CC. No . 94.387.917, LUZ
NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificada con CC. No . 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161, LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con C.C. No. 31.189.999, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941, JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con T.I. 960917 -17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOL F identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF
001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 0052 72/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
3 3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA
SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA, identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad
identificado con la C.C. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANG ÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “EL TESORITO”, ubicado en el paraje de Punta Larga, corregimiento de La Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-11332 de la
Punta Larga, corregimiento de La Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-11332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y c édula catastral No. 76-100-00-02-0007-0095, con un área registral y catastral de 5 ha. 7000 m2.
Según lo indica la UAEGRTD en su informe técnico, el predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 970385.056 755708.431 4° 19' 30.677" N 76° 16' 39.734" W 2 970363.289 755709.908 4° 19' 29.969" N 76° 16' 39.684" W 3 970344.686 755728.085 4° 19' 29.366" N 76° 16' 39.093" W 4 970333.934 755749.102 4° 19' 29.018" N 76° 16' 38.411" W 5 970334.100 755778.304 4° 19' 29.026" N 76° 16' 37.464" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
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4 Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 6 970329.507 755803.837 4° 19' 28.879" N 76° 16' 36.637" W 7 970296.234 755844.834 4° 19' 27.800" N 76° 16' 35.305" W 8 970238.173 755844.729 4° 19' 25.911" N 76° 16' 35.303" W 9 970219.754 755831.678 4° 19' 25.311" N 76° 16' 35.724" W 10 970200.377 755808.640 4° 19' 24.679" N 76° 16' 36.469" W 11 970177.972 755794.076 4° 19' 23.948" N 76° 16' 36.939" W 12 970158.041 755785.012 4° 19' 23.299" N 76° 16' 37.231" W 13 970133.110 755777.926 4° 19' 22.487" N 76° 16' 37.458" W 14 970097.695 755771.297 4° 19' 21.335" N 76° 16' 37.669" W 15 970062.065 755739.179 4° 19' 20.173" N 76° 16' 38.707" W
14 970097.695 755771.297 4° 19' 21.335" N 76° 16' 37.669" W 15 970062.065 755739.179 4° 19' 20.173" N 76° 16' 38.707" W 16 970113.591 755684.423 4° 19' 21.844" N 76° 16' 40.486" W 17 970150.440 755643.760 4° 19' 23.038" N 76° 16' 41.807" W 18 970187.543 755607.293 4° 19' 24.242" N 76° 16' 42.993" W 19 970247.233 755548.071 4° 19' 26.178" N 76° 16' 44.917" W 20 970313.532 755479.644 4° 19' 28.329" N 76° 16' 47.141" W 21 970308.332 755532.536 4° 19' 28.164" N 76° 16' 45.427" W 22 970318.630 755579.499 4° 19' 28.504" N 76° 16' 43.906" W 23 970337.915 755625.998 4° 19' 29.136" N 76° 16' 42.401" W 24 970117.145 755775.866 4° 19' 21.968" N 76° 16' 37.523" W 25 970313.976 755826.239 4° 19' 28.376" N 76° 16' 35.909" W 26 970351.318 755645.019 4° 19' 29.573" N 76° 16' 41.785" W
25 970313.976 755826.239 4° 19' 28.376" N 76° 16' 35.909" W 26 970351.318 755645.019 4° 19' 29.573" N 76° 16' 41.785" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 40 -43 del cuaderno No.8, Pruebas predio “LA ESMERALDA”.
Y se halla alinderado así:
NOR-ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4,5,6,7 en dirección Suroriente, hasta llegar al punto 8 con la vía Trujillo-Naranjal.
SUR-ORIENTE: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada que pasa por los puntos 9,10,11,12,13,14,15,16 en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto 17 con el predio 76100000200070096000 “El
Recuerdo” SUR-OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 17 en línea quebrada que pa sa por los puntos 18,19,20,21 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 22 con el predio 76100000200070087000 “La Esmeralda”.
NOR-OCCIDENTE: Partiendo desde punto 22 en línea quebrada que pasa por los puntos 23,24,25,26 en dirección Nororiente, has ta llegar al punto 1 con el predio 76100000200070094000 “La Argentina”.
Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO
ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA
punto 1 con el predio 76100000200070094000 “La Argentina”.
Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO
ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA
LUCÍA RESTR EPO PAREJA, LAURA VICTORIA RES TREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO con el predio “EL TESORITO”, viene determinada por los derechos que como herederos les atañe en la sucesión de la causante señora MARTHA OLIVA RESTRE PO PAREJA , quien ostentaba el derecho de propiedad sobre dicho inmueble y falleciera en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 17 de abril de 2007.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
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5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD, el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de l os solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA E SMERALDA”, luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales des tinó preponderantemente a la ganadería.
como administrador del predio “LA E SMERALDA”, luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales des tinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, acaecido el 2 de junio de 198 0, su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, concretada en la adquisición de fundos rurales para explotación económica; entre los cuales se encuentra “EL TESORITO” , adquirido por CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA por compra que hiciera a RICARDO DE JESÚS ARCILA MONTOYA , según escritura pública No. 76 del 2 de mayo de 1983 de la notaria única de Bolívar - Valle, que luego fue adjudicado en su sucesión, protocolizada con la escritura pública Nº 315 del 18 de septiembre del 2006 de la notaria única d e Riofrío – Valle, a su señora m adre MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , quien también falleciera el 17 de a bril del 2007; heredad que se explotaba económicamente con la ganadería, hasta cuando llegaron a la región los grupos
quien también falleciera el 17 de a bril del 2007; heredad que se explotaba económicamente con la ganadería, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la le y y la influencia d el narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó abandonar, este y otros predios que constituían su patrimonio; desplazamiento que se concretó desde el año 2005.
Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cualJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
6 logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , desde 1982 ; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando se
Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , desde 1982 ; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando se transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de 250.000 dólares por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarí an como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, colindante de “ EL TESORITO” , fue utilizado abusivamente, durante los mese s de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero
durante los mese s de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de m arzo de 2013 al interior de la finca ALFITA ubicada en ese mismo sector.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “EL TESORITO”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo
forzado a JAIRO AL BERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO
PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA
RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
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7 Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y n egocios jurídicos para aquellos cas os que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización; 4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actual ización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones ; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones ; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, se admitió mediante auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 1, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Proc uradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”2, se realizó la publicación dispuesta por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto del retropróximo año se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y
1 Fol. 162-165 Cdno. 1A 2 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
8 ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.3
Mediante auto interlocutorio No. 063 del 05 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los predios se hallan en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la Unidad Procesal por predio, correspondiendo al predio “El TESORITO” el radicado 2014-00003.4
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presen tadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “EL TESORITO”, las siguientes:
- Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas , signadas por JAIRO ALBERTO RESTREPO, STELLA
RESTREPO PAREJA , MARTHA LUCIA RESTREPO, LAURA VICTORIA
RESTREPO y MARÍA TERESA VILLA RESTREPO5.
- Informe y constancia de diligencia de comunicación llevada a cabo en el predio “EL TESORITO” el día 14 de agosto de 2013.6
- Copia del certificado de libertad y tradición del predio “EL TESORITO ”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 380 -11332 de fecha 25 de Noviembre de 2013.7
- Copia del certificado de libertad y tradición del predio “EL TESORITO ”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 380 -11332 de fecha 25 de Noviembre de 2013.7
- Escritura Pública Nº 315 del dieciséis (16) de septiembre de 2006, de la
Notaria Única de Riofrío - Valle.8
-Escritura Pública Nº 76 del dos (2) de mayo de 1983, de la Notaria Única de Bolívar – Valle.9
3 Fol. 68 a 70 ibídem 4 Fol. 230-232 Cdno. 1B 5 Fol. 1-30 Cdno. No. 10, Pruebas predio El Tesorito 6 Fol. 31-35 ibídem 7 Fol. 36-37 ibídem 8 Fol. 38-43 ibídem 9 Fol. 44-46 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
9 - Copia de informe técnico predial realizado por funcionaria de la UAEGRTD, al predio “EL TESORITO”, identificado con matricula inmobiliaria Nº 380-11332.10
- Certificado de uso del suel o de fecha 23 de agosto de 2013, emitido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se
establece: “USO ACTUAL: PECUARIO Y PASTO NATURAL. ZONIFICACIÓN
- Certificado de uso del suel o de fecha 23 de agosto de 2013, emitido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se establece: “USO ACTUAL: PECUARIO Y PASTO NATURAL. ZONIFICACIÓN AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL PROTECTORA”, para el predio identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0007-0095-000, que corresponde al predio “EL
TESORITO”.11
- Certificación emitida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, el 26 de agosto de 2013, en la que se hace constar que, según el Esquema de Ordenamien to Territorial del municipio con relación a zonas de riesgo, la amenaza es media a la susceptibilidad de inestabilidad en ladera, igualmente presenta amenazas por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo, esto en relación al predio identificado con cédula catastral Nº 0002-0007-0095-000, que corresponde al predio “EL TESORITO”12.
- Copia oficio adiado agosto 29 de 2013, en el cual se informa por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bolívar, el monto que adeuda por concepto de impuesto el pre dio identificado con cédula catastral Nº 00 -02-00070095-000, denominado “EL TESORITO”, que asciende a la suma de $341.98913.
- Copia de la consulta catastral en el aplicativo del “IGAC” , con referencia al predio “EL TESORITO”, identificado con cédula cata stral No. 76-100-00-02-00070095-00014.
- Copia de la consulta catastral en el aplicativo del “IGAC” , con referencia al predio “EL TESORITO”, identificado con cédula cata stral No. 76-100-00-02-00070095-00014.
- Copia de solicitud presentada por la UAEGRTD al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, para la corrección de área en las bases de datos alfanumérica y cartográfica de acuerdo al análisis de la información con tenida en los títulos de propiedad del predio “EL TESORITO” , identificado con cédula catastral Nº 76-100-00-02-0007-0095-00015.
- Copia oficio Nº 6022 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, en el cual dan respuesta a soli citud presentada por la U AEGRTD sobre corrección de
10 Fol. 51-54 ibídem 11 Fol. 55 ibídem 12 Fol. 56 ibídem 13 Fol. 57 ibídem 14 Fol. 58 ibídem 15 Fol. 60 vto.- 64 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
10 área del predio “EL TESORITO” , y otros, anexando copia de las resoluciones proferidas al efecto16.
- Certificado de tradición del predio “ EL TESORITO”, identificado la matricula inmobiliaria N° 380-11332 de fecha 2 de diciembre de 201417.
Se adosaron otros documentos como:
proferidas al efecto16.
- Certificado de tradición del predio “ EL TESORITO”, identificado la matricula inmobiliaria N° 380-11332 de fecha 2 de diciembre de 201417.
Se adosaron otros documentos como:
- Oficio No. 137 del 6 de febrero de 2014, con el que la secretar ía del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle, informa que dentro del proceso de SUCESIÓN TESTADA, radicada al No. 2007-00367-00, cuya causante es la señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , se encuentra aprobada la diligencia de inventarios y avalúos, pero actualmente el trámite procesal está suspendido, porque, según manifestación de los abogados de las partes, éstas no tienen recursos económicos para pagar las deudas de la sucesión a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN18.
- Oficio adiado febrero 21 de 2014 de la alcaldesa municipal de Bolívar, Valle, mediante el cual solicita al Despacho que al momento de resolver la restitución de tierras impetrada por la familia RESTREPO PAREJA , tenga en cuenta que los hechos perturbadores se configuraron verdaderamente en el año 2013, siendo utilizados esos predios de esa fecha hacia atrás por sus propietarios para su explotación econó mica, y pese a ello, no cumplieron con las obligaciones tributarias con el municipio de Bolívar, por lo que al disponerse la exoneración de l pago de los impuestos se premiaría el incumplimiento, afectando en gran ma nera las finanzas del municipio; por tanto pide que, se ordene al exoneración por el año
pago de los impuestos se premiaría el incumplimiento, afectando en gran ma nera las finanzas del municipio; por tanto pide que, se ordene al exoneración por el año
2013. Se anexa al escrito una relación de lo adeudado por concepto de impuestos complementarios de los feudos solicitados en restitución, en la cual se señala que el predio “EL TESORITO” adeuda, desde el año 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, las sumas de $101.028 más intereses $107.295, CVC $ 34.280 más intereses $41.396, bomberos $17.136 más interés $20.68619.
- Acta de socialización de pretensiones suscrita 13 de marzo de 2014 con los señores JAIRO ALBER TO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO en nombre propio y en representación de su hermano GUILLERMO ANDRES RESTREPO COQUECO ,
16 Fol. 65 vto. - 74 ibídem 17 Fol. 75-77 ibídem 18 Fol. 209 ibídem 19 Fol. 222-225 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00003-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015
11 MARÍA TERESA VILLA RESTREPO en nombre propio y en representación de MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJ A y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO -;
11 MARÍA TERESA VILLA RESTREPO en nombre propio y en representación de MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJ A y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO -; también allega copia del formato de Gestión de S olicitud de Protección –UNP-, diligenciado por STELLA y JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, para estudio de riesgo y seguridad de los solicitantes20.
- Oficio No. 1214 d e agosto 15 de 2014 del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, V., con el que se informa que en el proceso de sucesión testada de la causante MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, con radicación 200700367, la única providencia de fondo proferida es la que declara abierta y radicada la sucesión testada; auto interlocutorio No. 423 del 29 de agosto de 2007, del cual aportan copia21.
- Oficio suscrito por el Comandante del Departamento de Policía, Valle, en el que se precisa que actualmente en la región que comprende los corregimientos de La Primavera, Dos quebradas, Naranjal y Cerro Azul del municipio de Bolívar, se registra la incidencia de un componente estructural de la Banda Criminal Clan Narcotraficante Úsuga, liderado por alias “Yeye”22.
- Informe Técnico de Georreferenciación en Campo, llevado a cabo por la UAEGRTD que da cuenta de la existencia de una carretera al interior del predio “LA ESMERALDA ”, que lo atraviesa en 970,94 metros y ocupa 1.941.88 m 2 de terreno; se ilustra con el cuadro de coordenadas geog ráficas de la vías y planos
“LA ESMERALDA ”, que lo atraviesa en 970,94 metros y ocupa 1.941.88 m 2 de terreno; se ilustra con el cuadro de coordenadas geog ráficas de la vías y planos en los que se puede apreciar la ubicación de esa vía sobre el predio , además del registro fotográfico y archivo Puntos GPS, entre otros datos23.
- Oficio No. 2126 del 13 de noviembre de 2014, con el que la secretaría del juzgado promiscuo de familia de Roldanillo informa que dentro del proceso de Sucesión Testada, radicada al No. 2007 -00263-00, causante Martha Oliva Pareja de Restrepo, por solici
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