JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121001201400042000Sentencia201534113638
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121001201400042000Sentencia201534113638
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00042-00
Accionante: José Guillermo Gallego Hurtado Decisión: Concedida Santiago de Cali, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor José Guillermo Gallego Hurtado, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos despojado de la posesión del predio denominado "El Refugio", deprecando la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria, tras detentarlo con ánimo de señor y dueño durante el tiempo que la Ley exige.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogada designada para el efecto, informa que José Guillermo Gallego Hurtado, mediante permuta del 28 de junio de 2005, adquirió del señor Guillermo Arturo Foronda el predio SENTEWCIA W 7 01. lad: 761113121001-2014-00042-00740900 759 957823 878 76° 24' 38.35" W 4° 12' 40.64 N 34.37" w 4° 12' 28.50" N
COORDENADAS PLANAS
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS 4° 12 34.86" N 76° 24' 42.41" W
34.37" w 4° 12' 28.50" N
COORDENADAS PLANAS
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS 4° 12 34.86" N 76° 24' 42.41" W
957766 849 957782 407 740843 727 740884 997 12 ;13,78" N 4° 12 39 29" 76 0 24 40.19" W 76° 24' 38.86" W
74W22 57 .1 957 957 50 104 740982 095 7 035 4° 12 .28.39" N 76° 24t 35.68" W
957435 254 957521 564 957598 983 740882 378 740772 191 740826 720 4° 1.2 t 28.00" N 4° 12 30.80" N 4° 12 33.32" N 76° 24' 38.91" W 9 740774 932 957646 314 76° 24' 42 49" W 76° 24' 40.73" W denominado "El Refugio" (que hace parte de un inmueble de mayor extensión del mismo nombre, plenamente descrito en la demanda y anexos') ubicado en el sector Devora Alta, vereda Los Lagos, corregimiento Venecia jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con un área de 5 hectáreas y 4.275 metros, identificado con predial No. 76-828-00-000006-0271-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-77176; delimitado por las siguientes coordenadas:
Alindado como sigue:
COUNDANCIAS:
0006-0271-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-77176; delimitado por las siguientes coordenadas:
Alindado como sigue: COUNDANCIAS: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1
GEORREFERENCIACIÓN URT para la georreferenciadón de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 4 con la vía de acceso al predio y con parte del mismo predio catastral No. 16-828-00-00-0006-0271-000 denominado "El Refugió".
ORIENTE: Partiendo desde :el punto 4 en anea recta en dirección sur hasta llegar al punto 5 con una cafiadá y con el previlo No. 768828-00-00-0006.-0132-000 denominado la Esperanza' a nombre dejorge Alárcón Bobadilla.
Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6 en SUR: dilección occidente hasta llegar al punto 7 con el predio No, 76-828-00-00-00060132-000 denominado la Esperanza" a nombre de Jorge Natrón Babad/11a OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por los puntos 8, 9, en dirección norte hasta llegar al punto 1 con el predio No, 76-828-00-00-00060364-000 denominado "La Palmera" a nombre de Amulfo Ramírez Nieto y otros.
dirección norte hasta llegar al punto 1 con el predio No, 76-828-00-00-00060364-000 denominado "La Palmera" a nombre de Amulfo Ramírez Nieto y otros. 1 Folio 4 vto., 5 y 6cuad.1, SE TERCIAX-01. Rad 761113121001-2014-00042-00wohateto Ftlfflikt#1.10kint "f: befe :011, 111~111 111111911$1. $1~§ 10 1.0 1. ......... ,.,• • .,.,.,. • •.. • .•
InVOLVII
MIZeirn OfattlatV.M 501:141§ weettel ORA 10,11 augoome opt
NIVIAM ,
1,141 , 41 kitvINIM • .iti.41101 1.4§10.0i , 1.1041.10& sir u,m Ex :4W W1: Y contenido en la siguiente croquis: Plano - Predio '1E1 Refugio (GLOBAL) Señala que desde el 29 de junio de la misma anualidad, el solicitante realiza actos de señorío, sumando la posesión ejercida por su antecesor cinco años SENTENCIA W 7 01. Rad 761113121001-2014-00042-00antes de la permuta, haciendo una descripción de los títulos ostentados por los propietarios primigenios. Comenta que el inmueble constaba de vivienda con servicios públicos, donde el actor cultivaba mora, plátano, café, granadilla, cebolla, fríjol y maíz, actividades por las que recibía aproximadamente un millón
Comenta que el inmueble constaba de vivienda con servicios públicos, donde el actor cultivaba mora, plátano, café, granadilla, cebolla, fríjol y maíz, actividades por las que recibía aproximadamente un millón cuatrocientos mil pesos mensuales ($1'400.000.00), y que el antiguo dueño le recomendó el cuidado de un ganado que allí pastaba. Luego se enteró por un vecino que los propietarios de los semovientes eran "Las Farc". Memora que una semana después de empoderarse de la heredad, fue visitado por personas identificadas como integrantes del citado grupo insurrecto, los que en septiembre siguiente recogieron las reses, situación que lo preocupó pues en la zona también tienen influencia "Los Rastrojos", en disputa del control del territorial, quienes acamparon en dos ocasiones sobre el predio. Que "Veneno" miembro de "Los Rastrojos", granada en mano lo intimidó y que alias "Masacre" jefe de la cuadrilla, en compañía de otros malhechores se apoderaron del inmueble durante dos semanas, por lo que tuvo que cederles las habitaciones, destruyéndole un televisor que nunca pagaron, generándole miedo y posterior abandono del fundo a finales del año 2005 con el consecuente desplazamiento, radicándose en el Municipio de Trujillo, donde permaneció por dos años en casa de sus padres. Durante el desarraigo ejerció actos de señorío por conducto de un vecino, quien además de habitar el predio todo el año 2006, recogía y vendía las cosechas; luego en 2007 lo arrendó a razón de $ 200.000.00 mensuales, pero como el arrendatario incumplió, decidió retornar a su propiedad el 10 de
cosechas; luego en 2007 lo arrendó a razón de $ 200.000.00 mensuales, pero como el arrendatario incumplió, decidió retornar a su propiedad el 10 de noviembre de 2008. SEY -TEWCIA W- ,-01. Rad 761113121001-2014-00042-00Que desde el retorno volvió a cultivar la tierra, con las dificultades económicas derivadas del desplazamiento, y que no denunció los hechos sino hasta el 20 de diciembre de 2013 por miedo a retaliaciones de los grupos ilegales con presencia en la comarca, explicando que sobre la heredad recae una hipoteca asumida por los propietarios del inmueble de mayor extensión en favor de la Caja Agraria 2, objeto de cobro ejecutivo 3 , encontrándose desde 2010 en mora del pago del impuesto predial y embargado por cuenta de la Tesorería Municipal de Trujillo. Finaliza indicando que adeuda una obligación por valor de diez millones de pesos ($ 10'000.000.0o) contraída con el Banco Agrario, destinada a la siembra de Pitahaya. 2.- Lo Pretendido por el Solicitante El reconocimiento de su condición de víctima, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, estableciendo su situación jurídica con el predio " El Refugio" que hace parte de una heredad de mayor cabida del mismo nombre, para declararlo propietario por prescripción extraordinaria, tras poseerlo con ánimo de señor y dueño desde el año 2005; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras,
propietario por prescripción extraordinaria, tras poseerlo con ánimo de señor y dueño desde el año 2005; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 4; 2 Contenida en la escritura pública No. 264 del 05 de agosto de 1.996 de la Notaría de Trujillo. 3 Proceso ejecutivo Hipotecario tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo Exp. No. 2003-071 4 Folios 1 al 7 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Adopción de planes de prevención y mitigación de desastres naturales. 10) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 11. Cobertura y asistencia en salud. 12. Inclusión en programas y proyectos educativos.13. La atención psicosocial integral.
mitigación de desastres naturales. 10) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 11. Cobertura y asistencia en salud. 12. Inclusión en programas y proyectos educativos.13. La atención psicosocial integral. SENTENCIA 1R--01. Rad 761113121001-2014-00042-00ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor José Guillermo Gallego Hurtado con la heredad 5. Recibida la solicitud el 01 de julio de 2014, el día 10 siguiente se inadmitió por carecer de un anexo indispensable, luego subsanada la falencia, el 21 de julio se avocó el conocimiento, ordenando el emplazamiento de los propietarios del lote de mayor extensión y de los indeterminados con interés en la lid', aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, notificando a los acreedores con garantía real, y decretando la práctica de pruebas 8 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio consideró necesarias
la Ley 1448 de 2011, notificando a los acreedores con garantía real, y decretando la práctica de pruebas 8 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del 5 Ver cuadernos 2 y anexos. 6 Folios 34 al 37 cuad. Ppal. 7 Folios 102 cuad. Ppal. Realizada el 03 de agosto de 2014. 8 Folios 243 y 244 SENTEWCIA W701. Rad 761113121001-2014-00042-00en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, a la suspensión de términos, a la demora generada por una auxiliar de la justicia que fue excluida de la lista oficial, y al traslado de sede del despacho de la ciudad de Buga a Cali por cuestiones de seguridad, situaciones que dilataron la actuación e impidieron cumplir con los términos legales.
III. CONSIDERACIONES 3.1.-- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí tel señor José Guillermo Gallego Hurtado es acreedor de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos
Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí tel señor José Guillermo Gallego Hurtado es acreedor de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales previstos en normativa sustancial civil para declararlo propietario del predio denominado "El Refugio" 9 (que hace parte de una heredad de mayor extensión homónima), por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?, deprecando la calidad de víctima del conflicto armado interno y objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, forzado a abandonar el inmueble a finales del año 2.005; o si por el contrario, no acreditó los actos de señorío explicados,¿sería beneficiario de otro tipo de medidas transicionales?. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer breve un bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona 9 Descrito en el acápite de hechos. SENTENCIA 8 7 01. Rad 761113121001-2014-00042-00comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolivar y Rio Frio, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional
desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 1° El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional", implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 12 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de 'o Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 11 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. SEYTENCLA 12-01. Rad 761113121001-2014-00042-00otros grupos especialmente protegidos 13 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 14 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 15 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 16 ; la unidad familiar 17 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 18 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 19 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 20 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 21 ; el derecho a una alimentación mínima 22 ; educación 23 ; vivienda digna 24 , a la personalidad jurídica 25 , así como a la igualdad 26 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrurn-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto
los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto 13 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 14 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 15 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 16 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 17 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 18 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 19 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 20 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 21 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 22 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 22 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 24 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 25 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 26 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SEWTEWCI_A 1701. Rad 761113121001-2014-00042-00Internacional de Derechos Civiles y Politicos, las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando
constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 27 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a 27 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 SWITESVCIA 12-01. Wad 761113121001-2014-00042-00que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 28 .
SWITESVCIA 12-01. Wad 761113121001-2014-00042-00que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 28 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales ( segundo a escala mundial, superado solo por Sudan), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 29 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 3° y el desplazamiento a nivel 28 " El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia.
28 " El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 29 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 30 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los
empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una SEYTESVCIA 12-01. Rad: 761113121001-2014-00042-00nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 31 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. La masacre de Trujillo 32 "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueras Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples
HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueras Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones formadas y amenazas contra la población civil,..." 33 ; es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 31 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.
y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). SE.WENC/A X-01. Rad: 761113121001-2014-00042-00trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de proceso, con especial énfasis en el enfoque tuitivo pro-víctima, el Despacho para mejor proveer, hace suyos los argumentos y reflexiones consignadas en el primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación denominado "TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA" 34 , que se constituye en insumo de vital importancia para las decisiones a tomar. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de
personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud, ora para ordenar la compensación a opositores que acreditaron buena fe cualificada o exenta de culpa dentro del dossier procesal. Al hacer escrutinio de la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, de cara a la solicitud
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