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JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121001201400046000Sentencia2015324164442

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121001201400046000Sentencia2015324164442
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00046-00

Accionantes: Edgar Antonio y John Jairo Aguilar Ron Decisión: Concedida - Restitución por equivalencia Santiago de Cali, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras impetrada por los señores Edgar Antonio y John Jairo Aguilar Ron, invocando la condición de víctimas del conflicto armado interno, tras abandonar el predio denominado "La Holanda", padeciendo graves violaciones al

Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDpor conducto de profesional del derecho, comunica que los señores Edgar Antonio y John Jairo Aguilar Ron, mediante sentencia No. 51 del 15 de julio de 2011 proferida por el Juzgado 2° Civil Municipal de Buga, obtuvieron reconocimiento de derechos herenciales sobre el predio denominado "La Holanda" ubicado en el corregimiento La Habana jurisdicción del Municipio de Buga, con un área SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00• .„... • • 4 920319, 773 ni

3O5352 ni 920291,260 m 765410,078 ni 765408,892 ni 765398,751 ni 765380,317 m 765042,289 ni 37 52' 28,725" N

4 920319, 773 ni 3O5352 ni 920291,260 m 765410,078 ni 765408,892 ni 765398,751 ni 765380,317 m 765042,289 ni 37 52' 28,725" N 765056,995 ni 765069 708 m 3' 5 30,005" N 76' 11 3 21,409" W de 9 hectáreas y 7.500 metros, identificado con cédula catastral No. 76-1110002-0002-0139-000 y matrícula inmobiliaria No. 373-3404; delimitado por las siguientes coordenadas: COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE LATITUD r LONG 920191003: ni 16 920159,405: m 18 92014t625: m .94149,552 ni 19 180,897 m O249,541 m 920256,761 765082,792 m 765105414 ni ,f 765151,517 ni 7765186,774 ni 765228,342 ni 765274,880 ni 765301,693 ni 765334,893 ni 765372O16 ni 76•349315 m 76.5312, 167 ni 765286342 ni 765267,479 ni 7$S24657O ni 765192 408 765066,479 ni 765012 1413 ni 765010,958 ni 765017,652 ni 765024,452 ni • 52 33O93 N 3' 52' 31,88-1" N 3" 52 27350" N • 52% 26.37 .8 N 3' 52" 25 13" 3' 52' 24680"

  • 52 33O93 N 3' 52' 31,88-1" N 3" 52 27350" N • 52% 26.37 .8 N 3' 52" 25 13" 3' 52' 24680" 3 52' 21433" N 3 52' 19824" N • 52 6,981" N • 52% 11999" N 3 2' 19,826 52' 20 190'' N 52' 20,475" N 3" 52 20,748' N 3 52' 2O,795 N 25,189" N 3' 52' 27,174" N 76" 11 3 31 673' 3 76' 3 11'30,937" W 76" 11 3 28„293" W 76 11 25,434" W 76 1i.i 24564" 76" 11 23,486" W 76''' 11' 21 •007" W 76 4 11' 22,121" W 76" 11 3 22,266" W 76 11' 23000" W 7 .6"" 11" 25043 76 ir 25 1 656" W 76 11 Z6,335" 76 Ir 28,090" W 76" 11' 29,487" 76 11 33,975" W 76" 11' 33,548" W 76 11' 32,501" W 90534 193 ni

92049Z668 ni 920460,649 m 920424,8 ,02 ni 920404,013 ni 920203,864 ni 920229,347 n/ 920302,059 in 920334,711 m 920394,765 m

90534 193 ni 92049Z668 ni 920460,649 m 920424,8 ,02 ni 920404,013 ni 920203,864 ni 920229,347 n/ 920302,059 in 920334,711 m 920394,765 m 920455,758 m 920503396 ni 92O542674 m 9,416 ni 755364,435 to 3$ 52' 23 765414292 m 22,781" N 76' 1 y 21,045" W r Sr 21M54 N Enmarcado en los consecutivos linderos: NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO j EN LINEA QUER:RADA -OLIE PASA POR LOS puNros H457$ LUGAR AL PUNTO 10 EN UNA USTANCIA DE 467 METROS ummuleo CON PREDIOS DE AeRAHAM ROJAS Y ARGEM110 Gomez PAgneNpo otspe a puNro JO EN LINEA QUE8R.4DA QUE PASA POR LOS.PUNTOS.11-12 , ,a-14-.1,546 HASTA LLEGAR /U.

OMENTE: PUNTO .17 f:N UNA a1STANCL4 DE 185 METROS CON PREDIO DE :MARCO LEMUS CON CA:MWO EN MEDIO.

PAR Tlf NPO DESDE.PUNTO L$NEA -QUEBRADA QUI PAM. POR 1.1W;.; PUNTOS 1S - 19 - 29 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 HASTA LLEGAR

SUR: A 1. PLIN TO 26 EN UNA tY5TA Nall DE 378,53 .METROS CON PREDIOS DE JULIO CAMPO Y FRANCISW SALCEDO.

PART1ENIX) DESDE EL PUNTO 26 EN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 27-28-29-30-31-32-33 HASTA LLEGAR DE OCOOENTE> Aniflk.:1 AL PUNTO 1 EN UNA DISTANCIA DE 353 MUROS LIMITANDO CON PREDIO DE NEUY CASTRILLON SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00Explica que el propietario primigenio, el señor Fausto Rodríguez Caro, lo adquirió por adjudicación del Incoral, enajenándolo luego al fallecido padree de los solicitantes, mediante escritura pública No. 210 fechada el 26 de febrero de 1.979, donde se cultivaba café, plátano, banano y yuca. Manifiesta que desde el deceso del señor Habacuc Aguilar Londoño y hasta el año 2001 explotaron el inmueble en actividades agrícolas, y que la titularidad del dominio no se ha formalizado por cuanto sobre aquel recae una medida cautelar, decretada al interior de un proceso ejecutivo laboral 3 adelantado contra el progenitor. Da cuenta que a mediados del mes de octubre del año 2001 se vieron forzados a abandonar la heredad debido a los actos violentos perpetrados por el bloque Calima de las AUC en las veredas La Habana, Alaska y Tres esquinas, donde ajusticiaron a 24 personas acusadas de ser miembros de la Guerrilla, y como los asesinatos recayeron sobre personal masculino con su mismo rango de edad, la familia se desplazó a Cali ante el temor fundado de represalias.

Guerrilla, y como los asesinatos recayeron sobre personal masculino con su mismo rango de edad, la familia se desplazó a Cali ante el temor fundado de represalias. Alega que durante el periodo de abandono el predio fue ocupado por Fidel Soscue Agredo y Lisandro Londoño, explotándolo con cultivos e intimidando a la madre bajo el pretexto del peligro que corrían si regresaban a la propiedad. Con todo retornaron el año 2007 y al encontrarla ocupada por aquellos, iniciaron directamente y ante las autoridades, una serie de reclamaciones tendientes al desalojo 4, no obstante las diligencias resultaron infructuosas, entre otras cosas por carecer de recursos para cancelar las mejoras reclamadas por los ocupantes. 1 Resolución No. 0291 del 31 de marzo de 1.977 folio 31 al 34 cuad. 2 de pruebas 2 El señor Habacuc Aguilar Londoño, quien falleció el 20 de diciembre de 1.999 folio 183 cuad. 2 de pruebas. 3 Radicación No. 1752 Juzgado 1° Laboral del Circuito de Buga que se encuentra en etapa de remate. 4 Acta de conciliación del 11 de sep/2008 — fl. 247 c.1, Acta policial de compromiso del 25/jul/2011 — fl. 246 c.l. SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00Finiquita indicando que sobre el fundo recae un gravamen de la Administración Departamental por valorización y otro del Municipio de Buga 5, y que los solicitantes adeudan al sector financiero tres obligaciones crediticias°, adquiridas con posterioridad a los hechos victmizantes. 2.- Lo Pretendido

Administración Departamental por valorización y otro del Municipio de Buga 5, y que los solicitantes adeudan al sector financiero tres obligaciones crediticias°, adquiridas con posterioridad a los hechos victmizantes. 2.- Lo Pretendido La declaración de su calidad de víctimas y la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, solicitando que ante la imposibilidad de la restitución material del predio " La Holanda" por tratarse de un baldío, sean incluidos en el programa especial de dotación de tierras del Incoder conforme al Decreto 1277 de 2013, para que les sea entregado en propiedad un predio de similares características; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la 5 Declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento. 6 Jhon Jairo Aguilar Ron obtuvo dos créditos, con Davivienda S.A. y con la entidad Tuya S.A., y Edgar Antonio Aguilar Ron con el Banco Agrario de Colombia.

5 Declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento. 6 Jhon Jairo Aguilar Ron obtuvo dos créditos, con Davivienda S.A. y con la entidad Tuya S.A., y Edgar Antonio Aguilar Ron con el Banco Agrario de Colombia. 7 Folios 1 al 7 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Adopción de planes de prevención y mitigación de desastres naturales. 10) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 11. Cobertura y asistencia en salud. 12. Inclusión en programas y proyectos educativos.13. La atención psicosocial integral. SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de Edgar Antonio y John Jairo Aguilar Ron con la heredad 8 . Recibida la solicitud el 15 de agosto de 2014, el día 27 siguiente se ordenó devolver por diferencias estructurales de área, luego impugnada la decisión

Aguilar Ron con la heredad 8 . Recibida la solicitud el 15 de agosto de 2014, el día 27 siguiente se ordenó devolver por diferencias estructurales de área, luego impugnada la decisión y subsanada la falencia, el 18 de septiembre se avocó el conocimiento, ordenando el emplazamiento de Fidel Soscue Agredo y Lisandro Londoño quienes a pesar de poseer cultivos en el predio e interés en la lidl° no se opusieron al petitum, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas" pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Tramitada la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la suspensión de términos, la demora generada en la integración de la relación jurídico procesal, y al traslado de sede del despacho de la ciudad de Buga a Cali por cuestiones de seguridad, situaciones que dilataron la actuación e impidieron cumplir estrictamente los términos legales. 8 Ver cuadernos 2 y anexos de la demanda. 9 Folios 26 al 30 cuad. Ppal.

actuación e impidieron cumplir estrictamente los términos legales. 8 Ver cuadernos 2 y anexos de la demanda. 9 Folios 26 al 30 cuad. Ppal. lo Folios 95, y 200 al 202 cuad. Ppal., cuyo desinterés fue ratificado en audiencia realizada el 15 de enero de 2015. "Folios 212 al 213 cuad. Ppal. SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Precisados los antecedentes y elementos de enjuiciamiento sometidos a escrutinio de la judicatura, debe el despacho, desde criterios de justicia transicional, establecer sí dEdgar Antonio y John Jairo Aguilar Ron son titulares de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, tras alegar graves violaciones a los DDHH y al DIH por hechos relacionados con el conflicto armado interno, y si cumplen los presupuestos materiales ínsitos en normativa especial para acceder a la restitución deprecada?. Para abordar y resolver tales planteamientos, se torna necesario hacer una breve sinopsis de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en concreto al Municipio de Buga, para finalmente resolver el caso bajo estudio. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales,

protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 12 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 13 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida"; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 15 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 16 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 17 ; los derechos económicos, sociales y

otros grupos especialmente protegidos 15 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 16 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 17 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 18 ; la unidad familiar 19 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 20 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 21 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 22 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 23 ; el derecho a una alimentación mínima 24 ; educación 25 , vivienda digna 26 , a la personalidad jurídica 27 , así como a la igualdad 28 . 12 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 13 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 14 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 15 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 16 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 17 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 18 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 19 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 20 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

19 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 20 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 21 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 22 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 23 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 24 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 25 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 26 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 27 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las

SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser

Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no 28 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 29 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 3 °. Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de

poder de más larga duración en la historia colombiana 3 °. Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales ( Según ACNUR 31 el segundo a escala mundial, superado solo por Sudan), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 32 , recrudeciendo las dinámicas del 29 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 30 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados

proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 31 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nariño, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los

ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http://www.acnur.org/t3/donde-trabaja/arnerica/colombia/ 32 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en época reciente a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 33 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales,

efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, El Dovio, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Tuluá y Buga donde se consumó la conocida "Masacre de Alaska o Masacre de Buga" 34 . tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 33 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de

simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 34 "Hacia las 3 de la tarde del 10 de octubre de 2001, un grupo de entre 20 y 30 paramilitares llegó al corregimiento de La Magdalena en Buga y se llevó a ocho personas a quienes asesinaron en un cruce de vías cercano. Luego, en la vereda Alaska, reunieron a un grupo de campesinos frente a la parroquia con el pretexto de leerles un comunicado. Allí seleccionaron a 14 hombres, los alinearon frente a la caseta comunal y les dispararon ráfagas de fusil. Media hora más tarde los asesinos entraron en la vereda Tres Esquinas, donde asesinaron a otras personas. Después, en la vereda La Habana, detuvieron una chiva, en la que viajaban unos 45 pasajeros, hicieron bajar a los hombres, los obligaron a correr y les dispararon ráfagas de fusil por la espalda. A la morgue de Buga llegaron en total 24 cadáveres, entre los que se encontraban menores de edad y ancianos. Según habitantes del lugar, una gran parte de los muertos tenían algún tipo de cercanía con los promotores sociales del Instituto Mayor Campesino (Imca), un centro educativo con fines sociales dirigido

ancianos. Según habitantes del lugar, una gran parte de los muertos tenían algún tipo de cercanía con los promotores sociales del Instituto Mayor Campesino (Imca), un centro educativo con fines sociales dirigido SENTENCIA R-02. Rad. 761113121001-2014-00046-00La masacre de Alaska fue perpetrada por el Bloque Calima de las AUC 35 el 10 de octubre de 2.001, quienes inicialmente llegaron al corregimiento de Tres Esquinas seleccionando a ocho labriegos para luego asesinarlos en total indefensión, dirigiéndose posteriormente al corregimiento Alaska donde sacaron de sus viviendas a hombres, mujeres y niños, llevándolos a la zona aledaña del Colegio Agropecuario del poblado donde fueron ultimados; y luego, en ese recorrido sanguinario arribaron a la Habana, donde bajaron de una chiva a campesinos obligándolos a correr para matarlos con sevicia tras acribillarlos por la espalda. Según versiones de prensa, que por describir detalladamente los hechos traemos a colación, "...Ese día, hacia las 10 de la mañana, un grupo de entre 20 y 30 miembros del denominado Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) partió de algún lugar cercano a la vereda Buenos Aires con la intención de matar a sangre fría. Vestidos con uniformes camuflados, con los rostros cubiertos por pasamontañas _y armados hasta los dientes, los hombres de las AUC iniciaron una travesía de seis horas por la dona rural de Buga. Más o menos hacia las 3 de la tarde llegaron al corregimiento de La Magdalena, ubicado a unos 15 kilómetros del casco

travesía de seis horas por la dona rural de Buga. Más o menos hacia las 3 de la tarde llegaron al corregimiento de La Magdalena, ubicado a unos 15 kilómetros del casco urbano del municipio, y se llevaron a ocho personas. La mayoría eran comerciantes y tenderos, a quienes les dijeron que tenían que ayudar a levan

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