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JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121001201400049000Sentencia2015324165717

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121001201400049000Sentencia2015324165717
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00049-00

Accionantes: Martha Isabel Hernández Ducuara y Albeiro Duque

Sentencia: R-03

Decisión: Concedida Santiago de Cali, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores Martha Isabel Hernández Ducuara y Albeiro Duque, invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el desplazamiento del predio de su propiedad denominado "La Carmelita", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogada designada para el efecto, informa que los señores Martha Isabel Hernández Ducuara y SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-004' 14' 10,522" N

',"N. 10,57r N 743204,489 743246,897 743191,972 743335,832 743364,502 743397,913 960581,621 960580,006 960563,838 960537,015 960532,497 9,430" N 4 0 14' 9,139"•N

743335,832 743364,502 743397,913 960581,621 960580,006 960563,838 960537,015

960532,497 9,430" N 4 0 14' 9,139"•N 8,995" N 76 23 24,381" W 76 23' 23,976" W 22,600" 76 23' 19,717" W 76 23' 787" W

7T 23' 17,704" W 4! 14' 8,023" 76" 23' 16,313" W 16 743432,237 743429,495 743445,675 743444,233 960479,501 960450,857 960446,481 960443,103

MEI 18 4 14' 7,275n N 4 14' 6,343" N 4" 14' 6,202" N 4" 14' 6,092" N 6 23' 16,587" W 76" 23' 16,673" W

7T 23' 16,148" W 76 23' 16,195" W 19 5,715" N 743 ,436976 960431,534 7' 23' 16,429" W

29 743261,971 743251,084 960444,145 960474,865 76 3# 22,100" W 76e 23' 22,456' W 743248,815 976,913 4 14' 7,173" N 76 23' 22, 53e W 7 8 e 23' 15, 5" W 9 9604 4, 743433,831 e: 23 16,530" W 24 MI=

7 8 e 23' 15, 5" W 9 9604 4, 743433,831 e: 23 16,530" W 24 MI= 960372,908 960410,382 960414,911 74335Z418 743315,809 743291,294 743286,075 4 14' 5,312" N 4" 14' 4,523" N 4e 14 3,800" N 4 14' 4,996" N • 14' 5,013" N 4 14' 5,159"' N 76 23' 17,501" W 76 0 Z3' 17,934" W 76 23' 18,374" W 76e 23' 19,163 1' W 76 23' 20,352' W 76 23' 21,147' W 76 9 23' 21,316 W PUNTO 76 23' 13 960496,817 960540,693 743243,189 743221. 74319114 • 4 14' 10,534" 76 23' 24,393" W Albeiro Duque se vincularon al predio denominado "La Carmelita" mediante Escritura Pública No. 299 del 22 de Julio de 2002 de la Notaría Única de Riofrío, inmueble ubicado en la vereda Rio Chiquito, corregimiento La Sonora jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con un área de 3 hectáreas 857 m 2 (georreferenciada inicialmente), identificado con catastral No. 00-00-0009-0130-000 y matrícula inmobiliaria

Cauca, con un área de 3 hectáreas 857 m 2 (georreferenciada inicialmente), identificado con catastral No. 00-00-0009-0130-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-93894; delimitado ab initio por las siguientes coordenadas:

Lindado como sigue:

SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00NORTE

ORIENTE:

OCCIDENTE:

Ittilstotoot 1~1 N:IPPlobs GPS (ISM -20 14i : Puf lot .Opt (1 14 1-20 14.) .011401, Ckt tándem C3ome01.111.14$4 >,, 1:41 laW t411111 - 41 11 4004 .1~ .:41 11.41 • 41.1% 141 ,Z11191"1 ,1 215 a41191 .14,111#

.0t4MICACOOCOst CADA

~O „,",104.21,,mf:001 OCTAVIOOPANCOVRT 11143 ov, Partiendo desde el el punto 1 en lineo quebrado que paso por l'OS puntos 2, 3, 4, en dirección oriente hasta llegar al punto 6 con el predio del señor LtA5 Angel Valencia en uno distancia de 215 metros, Partiendo desde el punto 6 en lineo quebrada que paso por los puntos 7, 8, 9, 10, 11, en dirección oriente hasta llegar al punto 12 can el predio No: 76-828-00-00-0009-0131-000 denominado 'Lote" a nombre del señor Miro Claros Rivera en una distancia de 184,78 metros,

al punto 12 can el predio No: 76-828-00-00-0009-0131-000 denominado 'Lote" a nombre del señor Miro Claros Rivera en una distancia de 184,78 metros, Partiendo desde el punto 12 en linea quebrado que pasa por los puntos 13, 14, 15, 16, 17 18, 19, en dfreerion sur hasta llegar al punto 20 con el predio del señor Octavio Betancourt en una distancia de 175,43 metros, Partiendo desde el el punto 20 en lineo quebrada que pasa por los puntos 21, 22, 23, en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 24 con la sera Stetia Hernadez en una distancia de 116,61 metros. .Pardendo desde el punto 24 en lineo recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 25 con el señor Roque Santander en uno distancia de 51,97 metros . Poniendo desde el punto 25 en línea quebrado que pasa por los puntos 26, 27, 28. 29, en dirección nor-occidente hasta llegar ol punto 30 con e/ señor Fernando Orozco en una distancio de 104,97 metros, Partiendo desde e! punto 30 en lineo quebrada que posa por los puntos 31, 32, 33, en dirección nor-occidente hasta llegar a! punto 1 con el sellar Octavio Betoncourt en una distando de 120,87 metros: Y contenido en el siguiente croquis: SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00Manifiesta que en la década del noventa el señor Albeiro Duque habitaba el predio y desarrollaba la única actividad económica en la que sabe desempeñarse, trabajo en el campo, principalmente en los cultivos de mora como socio de la Asociación Comunitaria de Moreros de Trujillo, café,

predio y desarrollaba la única actividad económica en la que sabe desempeñarse, trabajo en el campo, principalmente en los cultivos de mora como socio de la Asociación Comunitaria de Moreros de Trujillo, café, plátano, yuca, y caña de azúcar. Igualmente la señora Martha Isabel Hernández Ducuara tiene vínculos con el predio desde los años 80's y 90's pues era éste el lugar donde vivían sus bisabuelos, estableciéndose allí y formando su núcleo familiar. Para el año 2002, una vez se vinculan jurídicamente al predio, los solicitantes declaran la existencia de grupos armados al margen de la ley que operan en la región como las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC quienes imponían limites a la libertad de locomoción y lideraban el tráfico de sustancias ilegales. Comenta que en el mes de abril del año 2003 se ven forzados a salir de su predio por el temor insuperable pues en uno colindante denominado "La Cordobesa" existía un laboratorio de procesamiento de coca que era custodiado por paramilitares, quienes prohibían el paso por allí y por esta razón debían atravesar todo el caserío de La Sonora para llegar a sus casas. Que en el año 2005, tras la desmovilización del Bloque Calima de las AUC en Diciembre de 2004, los solicitantes regresar a su predio. Durante el periodo comprendido entre Abril de 2003 hasta el año 2005, el inmueble estuvo completamente abandonado perdiéndose todos los cultivos de café, plátano, caña y pan coger en general. No obstante la desmovilización, emergen nuevas bandas criminales y

estuvo completamente abandonado perdiéndose todos los cultivos de café, plátano, caña y pan coger en general. No obstante la desmovilización, emergen nuevas bandas criminales y pugnas por el control de los corredores del narcotráfico, y los solicitantes continúan padeciendo hechos de violencia, por ejemplo en el año 2007 cuando Albeiro Duque fue coaccionado por alias "El Padre" integrante de SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00"Los Rastrojos" para transportar unos animales y como el carro no arrancó lo amenazaron, o en 2009 cuando las visitas frecuentes al predio con el ánimo de reclutar forzadamente a los hijos menores de edad de la señora Hernández Ducuara la impulsaron a abandonar nuevamente el predio por un año. Que Rubén Darío Gordillo Hernández, hijo de la solicitante, era forzado por alias "Andrés El Chatarrero" a realizar mandados y se pretendía que ingresara a las filas del grupo armado ilegal; que "El Chatarrero" se quedó a dormir en varias oportunidades y alias "Nikillán" les hurtaba productos como plátanos y bananos. Los anteriores hechos se presentaron entre el año 2010 y el mes de Noviembre de 2012, fecha en que la solicitante y su núcleo familiar se ven forzados a salir hacia la ciudad de Bogotá en donde se quedan residenciados hasta Septiembre de 2013 cuando regresa sola dejando a sus hijos en Zipaquirá. Finaliza indicando que la señora Hernández Ducuara adeuda obligaciones financieras contraídas con Bancamía y el Banco de Bogotá por $683.700 y $4.800.00, respectivamente; y que el señor Albeiro Duque presenta

Finaliza indicando que la señora Hernández Ducuara adeuda obligaciones financieras contraídas con Bancamía y el Banco de Bogotá por $683.700 y $4.800.00, respectivamente; y que el señor Albeiro Duque presenta obligaciones con Banco de Bogotá, Finamerica C.F.C., Bancamía, y Fundación Mundo Mujer. 2.- Lo Pretendido por los solicitantes El reconocimiento de su condición de víctimas, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 ; solicitando la división material 1 Folios 12 y 13 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00del predio indiviso, y ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y

Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los señores Martha Isabel Hernández Ducuara y Albeiro Duque con el predio "La Carmelita". Recibida la solicitud el 05 de Septiembre de 2014, el día 17 siguiente se inadmitió para que se adecuaran las pretensiones y se aportara un anexo indispensable, luego de subsanadas las falencias, el 30 de Septiembre se avocó el conocimiento 2, ordenando el emplazamiento de los indeterminados con interés en la lid 3 , aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas 4 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 2 Folios 41 al 43 cuad. Ppal. 3 Folios 90 cuad. Ppal. Realizada el 19 de Octubre de 2014. 4 Folios 91 y 92. SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, a la suspensión de términos, a la demora en la evaluación del riesgo de uno de los solicitantes por parte de la Unidad Nacional de Protección, situaciones que dilataron la actuación e impidieron cumplir con los términos legales.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿los señores Albeiro Duque y Martha Isabel Hernández Ducuara son acreedores de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011?, y ante una respuesta positiva habrá de pronunciarse este Despacho de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada.

respuesta positiva habrá de pronunciarse este Despacho de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Rio Frio, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 5 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de

protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 5 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 7; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 8; el derecho a escoger su lugar de domicilios ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 10 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento"; la 5 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 6 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 7 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 8 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 9 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. lo Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

lo Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00unidad familiar 12 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida"; el derecho a la integridad y seguridad personal"; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 15 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 16 ; el derecho a una alimentación mínima 17 ; educación 18 ; vivienda digna 19 , a la personalidad jurídica 20 , así como a la igualdad 21 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios 12 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 14 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 15 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 17 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 18 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño

17 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 18 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 19 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 20

Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras.

Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos.

y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 22 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 23 . 22 " El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 23 ,, EI reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre

financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (segundo a escala mundial, superado sólo por Sudán), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y . grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 24 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 25 y el desplazamiento a nivel

implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 25 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la 24 " Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 25 " El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una

zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 26 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. La masacre de Trujillo 27 "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOARA CEBALLO S , DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueras Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas

IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueras Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas contra la población civil,..." 28 ; es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de proceso, con especial énfasis en el enfoque tuitivo pro-víctima, el Despacho para mejor proveer, hace suyos los argumentos y reflexiones consignadas en el primer informe de Memoria Histórica de la Comisión 26 " Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación

y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). SENTENCIA R-03. Rad. 761113121001-2014-00049-00Nacional de Reparación y Reconciliación denominado 'TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA" 29 , que se constituye en insumo de vital importancia para las decisiones a tomar. 3.3. - El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución materi ▪ al con i ▪ ndemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versio

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