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JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121002201400054000Sentencia2015310154251

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121002201400054000Sentencia2015310154251
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Febrero veintisiete (27) de dos mil quince (2015)

Sentencia No. 02

Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00054-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 , en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especi al de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca–, en representación

de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO

PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREP O COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , con relación al predio denominado “ LA ESTRELLA ”, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Admini strativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA , LAURA

Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA , LAURA

VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “LA ESTRELLA”, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

2

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS

NÚCLEOS FAMILIARES

Quienes demandan en restitución el predio “LA ESTRELLA ” son los señores:

3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLE Z identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN

ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLE Z identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.

3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con C C. No. 3 1.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.

3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de na cimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE

de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MA RTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.

3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

3 3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de

SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.

3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FR ANCO, mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.

3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayo r de edad

identificado con la C C. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada co n CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO ”1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.

de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO ”1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “LA ESTRELLA ”, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-10263 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ro ldanillo y cédula catastral No. 76-100-0002-0007-0421-0002, con un área registral de 14 ha. 7200 m2, en tanto que la información catastral reporta un área de 93 ha. 7500 m 2, en el informe técnico realizado por la UAEGRTD se determina que el área a restituir es la registral.

1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015 2 Código predial nuevo de treinta dígitos: 761000002000000070421000000000Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

4 Según lo indica la UAEGRTD en su informe técnico, el predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y

Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

4 Según lo indica la UAEGRTD en su informe técnico, el predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 969678.955 m 747895.798 m 4° 19' 6.959" N 76° 20' 52.843" W 2 969655.677 m 747923.839 m 4° 19' 6.205" N 76° 20' 51.932" W 3 969642.269 m 747966.812 m 4° 19' 5.773" N 76° 20' 50.539" W 4 969598.861 m 748064.277 m 4° 19' 4.370" N 76° 20' 47.376" W 5 969563.694 m 748170.049 m 4° 19' 3.237" N 76° 20' 43.945" W 6 969558.522 m 748222.983 m 4° 19' 3.074" N 76 20' 42.229" W 7 969533.245 m 748338.722 m 4° 19' 2.263" N 76° 20' 38.476" W 8 969505.101 m 748341.921 m 4°19' 1.347" N 76° 20' 38.370" W

9 969432.250 m 748351.564 m 4° 18' 58.978" N 76° 20' 38.050" W 10 969376.025 m 748341.415 m 4° 18' 57,149" N 76° 20' 38.374" W 11 969375.785 m 748402.642 m 4° 18' 57.147" N 76° 20' 36.390" W 12 969387.207 m 748444.058 m 4° 18' 57.522" N 76° 20' 35.049" W 13 969390.334 m 748490.406 m 4° 18' 57.628" N 76° 20' 33.547" W 14 969381.645 m 748596.281 m 4° 18' 57.356" N 76° 20' 30.115" W 15 969389.503 m 748702.220 m 4° 18' 57.622" N 76° 20' 26.683" W 16 969364.337 m 748789.827 m 4° 18' 56.812" N 76° 20' 23.842" W 17 969364.214 m 748821.269 m 4° 18' 56.811" N 76° 20' 22.823" W 18 969377.290 m 748862.691 m 4° 18' 57.240" N 76° 20' 21.482" W 19 969383.675 m 748922.289 m 4 18' 57.454" N 76° 20' 19.551" W

20 969398.406 m 748963.718 m 4 18' 57.937" N 76° 20' 18.210" W 21 969416.440 m 749006.814 m 4° 18' 58.528" N 76° 20' 16.815" W 22 969429.234 m 749027.663 m 4° 18' 58.946" N 76° 20' 16.141" W 23 969398.081 m 749046.458 m 4° 18' 57.934" N 76° 20' 15.529" W 24 969359.720 m 749073.803 m 4° 18' 56.689" N 76° 20' 14.639" W 25 969292.003 m 749040.440 m 4° 18' 54.483" N 76° 20' 15.714" W 26 969265.604 m 749020.479 m 4° 18' 53.622" N 76° 20' 16.358" W 27 969249.180 m 748988.973 m 4° 18' 53.085" N 76° 20' 17.377" W 28 969236.143 m 748937.622 m 4° 18' 52.656" N 76° 20' 19.040" W 29 969214.844 m 748882.930 m 4° 18' 51.958" N 76° 20' 20.810" W 30 969190.185 m 748841.462 m 4° 18' 51.152" N 76° 20' 22.152" W

31 969165.473 m 748813.233 m 4° 18' 50.345" N 76° 20' 23.064" W 32 969115.913 m 748791.526 m 4° 18' 48.731" N 76° 20' 23.763" W 33 969061.344 m 748781.383 m 4° 18' 46.955" N 76° 20' 24.086" W 34 968953.743 m 748790.890 m 4° 18' 43.455" N 76° 20' 23.768" W 35 968899.122 m 748793.986 m 4° 18' 41.679" N 76° 20' 23.662" W 36 968830.342 m 748794.349 m 4° 18' 39.441" N 76°20' 23.644" W 37 968821.267 m 748767.310 m 4° 18' 39.144" N 76° 20' 24.519" W 38 968804.959 m 748706.018 m 4° 18' 38.607" N 76° 20' 26.504" W 39 968796.964 m 748634.829 m 4° 18' 38.340" N 76° 20' 28.810" W 40 968797.152 m 748586.840 m 4° 18' 38.342" N 76° 20' 30.365" W 41 968802.350 m 748527.286 m 4° 18' 38.505" N 76° 20' 32.295" W

42 968797.561 m 748482.587 m 4° 18' 38.345" N 76° 20' 33.743" W 43 968758.345 m 748355.011 m 4° 18' 37.057" N 76° 20' 37.874" W 44 968761.881 m 748297.106 m 4° 18' 37.166" N 76° 20' 39.750" W 45 968793.867 m 748158.225 m 4° 18' 38.193" N 76° 20' 44.254" W 46 968787.637 m 748058.911 m 4° 18' 37.981" N 76° 20' 47.472" W 47 968789.597 m 747981.141 m 4° 18' 38.037" N 76°20' 49.992" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

5 Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 48 968796.586 m 747886.843 m 4° 18' 38.255" N 76° 20' 53.048" W 49 968715.065 m 747575.413 m 4° 18' 35.573" N 76° 21' 3.132" W

50 968763.892 m 747784.115 m 4° 18' 37.182" N 76° 20' 56.374" W 51 968794.908 m 747566.327 m 4° 18' 38.170" N 76° 21' 3.434" W 52 968912.484 m 747545.275 m 4° 18' 41.992" N 76°21' 4.128" W 53 969020.073 m 747539.077 m 4° 18' 45.492" N 76° 21' 4.339" W 54 969112.743 m 747539.440 m 4° 18' 48.506" N 76° 21' 4.336" W 55 969175.567 m 747554.580 m 4° 18' 50.551" N 76°21' 3.852" W 56 969259.833 m 747588.008 m 4° 18' 53.296" N 76° 21' 2.777" W 57 969329.173 m 747629.651 m 4° 18' 55.555" N 76° 21' 1.434" W 58 969396.858 m 747671.288 m 4° 18' 57.761" N 76° 21' 0.091" W 59 969464.511 m 747721.198 m 4° 18' 59.967" N 76° 20' 58.481" W 61 969547.005 m 747784.406 m 4° 19' 2.656" N 76°20' 56.440" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 4 1 al 42 del cuaderno de pruebas.

Y se halla alinderado así:

NORTE

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 4 1 al 42 del cuaderno de pruebas.

Y se halla alinderado así:

NORTE Desde el punto 1 en línea quebrada hasta el pu nto 22 con el Predio “El Corozal y San Rafael”, Gloria Amparo Restrepo Villa cédula catastral 76-100-00-02-0007-0420-000 ORIENTE Desde el punto 22 en línea quebrada hasta el punto 36 con la Quebrada Cajones . Predios “El Edén” de la Familia Restrepo Pareja, c édula catastral 76 -100-00-02-0007-0419-000 y “San Antonio y Cajones” de la Reforestadora Andina S.A. , c édula catastral 76-100-00-02-0007-0398-000 SUR Desde el punto 36 en línea quebrada hasta el punto 50 Predio “Alfa 2”, de la Familia Restrepo Pareja, cédula catastral 76-10000-02-0007-0086-000 OCCIDENTE Desde el punto 36 en línea quebrada hasta el punto 1 con el Predio “La Pradera”, José María Ruiz Montoya , cédula catastral 76-100-00-02-0006-0192-000 Tomados según mapa del levantamiento topográfico de la UAEGRTD, fol. 44, Cdno. de pruebas.

Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO

ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA

LUCÍA RESTR EPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO,

Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO

ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA

LUCÍA RESTR EPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTR EPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO con el predio “LA ESTRELLA”, viene determinada por los derechos que como herederos les corresponde en la sucesión de la causante , madre y abuela, señora MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , qu ien detentaba el derecho de propiedad sobre dicho inmueble y falleciera en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 17 de abril de 2007.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

6 sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno r ural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.

Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno r ural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.

Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.

Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, acaecido el 2 de junio de 1980 , su esposa y sus hijos continuar on con esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rurales para semejante aprovechamiento; el predio “LA ESTRELLA”, fue comprado en vida por el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO a JAVIER ESCOBAR ECHEVERRY , compraventa solemnizada m ediante escritura pública No. 1668 del 27 de septiembre de 1971 , de la notaría primera de Tuluá Valle , inscrita además en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-10263 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Rolda nillo Va lle. Empero, como el adquirente –GABRIEL RESTREPO ARANGO– fue asesinado el 24 de mayo de 1980, este predio fue adjudicado en la respectiva sucesión , según sentencia 075 del 13 de

–GABRIEL RESTREPO ARANGO– fue asesinado el 24 de mayo de 1980, este predio fue adjudicado en la respectiva sucesión , según sentencia 075 del 13 de mayo de 1981 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de T uluá V., registrada el 1º de diciembre de 1981, a su cónyuge supérstite MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , quien falleció el 17 de abril de 2007; heredad que se explotaba económicamente con la ganadería, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados a l margen de la ley y la influencia d el narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial; desplazamiento que empezó desde el año 2005.

Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administ ración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se poneJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se poneJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

7 al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron cont ra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo , el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos ”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa fin ca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abr il y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “ Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.

6. PRETENSIONES

En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “LA ESTRELLA”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo

forzado a JAIRO ALBERTO RESTREP O PAREJA, STELLA RESTREPO

PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA

RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011. ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Ofici na de

vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011. ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Ofici na de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

8 Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requ iera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;

4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5.

Inscribir en el folio d e matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del

prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás prestacion es reconocidas por la ley.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 3, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20114.

Vencido el término establecido por el artícu lo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el tér mino

que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el tér mino perentorio de los treinta (30) días.5

3 Fols. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 4 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 5 Fols. 68-70 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

9 Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandant es con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal por predio, inaugurando tantos procesos como heredades demandadas, correspondiendo al predio “ LA ESTRELLA ” el radicado 76-111-31-21-002-2014000546.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “LA ESTRELLA”, las siguientes:

  • Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “LA ESTRELLA”, las siguientes:

  • Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, firmados por JAIRO ALBERTO RESTREPO, STELLA RESTREPO

PAREJA, MARTHA LUCIA RESTREPO, LAURA VICTORIA RESTREPO y

MARÍA TERESA VILLA RESTREPO7.

  • Informe y constancia de diligencia de comunicación llevada a cabo en el predio “LA ESTRELLA” el día 14 de agosto de 20138.
  • Copia del certificado de libertad y tradición del predio “LA ESTRELLA ”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 380 -10263 del 25 de noviembre de 20139 y su posterior actualización al 19 de enero de 201510.
  • Escritura Pública Nº 1668 del 27 de septiembre de 1971 de la Notaría primera de Tuluá11.
  • Copia de informe técnico predial realizado por funcionaria de la UAEGRTD, al predio “LA ESTRELLA”, identificado con matricula inmobiliaria Nº 380-1026312.
  • Certificado de uso del suelo de fecha 23 de agosto de 2013, emitido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se establece: “ USO ACTUAL: PECUARIO Y PASTO NATURAL. ZONIFICACIÓN AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL PROTECTORA ”, para el predio identificado con

6 Fols. 4-6 Cdno. Ppal. 7 Fols. 1-31 Cdno. de pruebas. 8 Fol. 32-35 ibídem

AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL PROTECTORA ”, para el predio identificado con

6 Fols. 4-6 Cdno. Ppal. 7 Fols. 1-31 Cdno. de pruebas. 8 Fol. 32-35 ibídem 9 Fol. 36-37 ibídem 10 Fol. 8-9 Cdno. Ppal. 11 Fol. 38-43 Cuaderno 2 pruebas específicas 12 Fol. 41-44 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

10 cédula c atastral Nº 00 -02-0007-0421-000, que corresponde al predio “ LA

ESTRELLA”13.

  • Certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, del 26 de agosto de 2013, en la que se hace constar que, según el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio con relación a zonas de riesgo, la amenaza es media a la susceptibilidad de inestabilidad en ladera, igualmente presenta amenazas por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo, esto en relación al predio identificado con cédula catastral N º 00 -02-0007-0421-000, que corresponde al predio “LA ESTRELLA”14.
  • Copia oficio del 29 de agosto de 2013, en el cual la Secretaría de Hacienda Municipal de Bolívar Valle, informa el monto que adeuda por concepto de

corresponde al predio “LA ESTRELLA”14.

  • Copia oficio del 29 de agosto de 2013, en el cual la Secretaría de Hacienda Municipal de Bolívar Valle, informa el monto que adeuda por concepto de impuesto el predio identificado con cédu la catastral Nº 00 -02-0007-0421-000, denominado “LA ESTRELLA”, que asciende a la suma de $4.985.10615.
  • Copia de la consulta catastral en el aplicativo del “IGAC” , con referencia al predio “LA ESTRELLA”, identificado con cédula catastral No. 76-100-00-02-00070421-00016.
  • Copia de la solicitud que hace la UAEGRTD al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, para la corrección de área en las bases de datos alfanumérica y cartográfica de acuerdo al análisis de la información contenida en los títulos de propiedad del predio “ LA ESTRELLA ”, identificado con cédula catastra l Nº 76100-00-02-0007-0421-00017.

Se adosaron otros documentos como:

  • Oficio No. 137 del 6 de febrero de 2014, con el que la secretar ía del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Va lle, informa que dentro del proceso de SUCESIÓN TESTADA, radicado al No. 2007-00367-00, de la causante MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , se encuentra aprobada la diligencia de inventarios y avalúos, pero actualmente el trámite procesal está suspendido18.
  • Oficio del 21 de febrero de 2014 de la alcaldesa municipal de Bolívar, Valle,

de inventarios y avalúos, pero actualmente el trámite procesal está suspendido18.

  • Oficio del 21 de febrero de 2014 de la alcaldesa municipal de Bolívar, Valle, mediante el cual solicita al Despacho que al momento de resolver la restitución de

13 Fol. 47 ibídem 14 Fol. 47 vto. ibídem 15 Fol. 48 ibídem 16 Fol. 49 ibídem 17 Fol. 50 ibídem 18 Fol. 209 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00054-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 27-02-2015

11 tierras impetrada por la familia RESTREPO PAREJA , tenga en cuenta que los hechos perturbadores se configuraron verdaderamente en el año 2013, siendo utilizados esos predios de esa fecha hacia atrás por sus propietarios para su explotación económica, y pese a ello, no cumplieron con las obligaciones tributarias con el municipio de Bolívar, por lo que al disponerse la exoneración de l pago de los impuestos se premiaría el incumplimiento, afectando en gran ma nera las

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