JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121002201400055000Sentencia201532494156
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121002201400055000Sentencia201532494156
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Marzo diecisiete (17) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 04
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00055-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Fallar de fondo este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instruido con base a la solicitud acumulada presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca–, en
representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA
RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “SAN RAFAEL Y COROZAL ”, ubicado en el paraje de L a Torre, corregimiento El Naranjal, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “SAN RAFAEL Y COROZAL” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO
ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161, LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificado con C.C. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con T.I. 960917-17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE
de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.
3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RES TREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190-002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No.
SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190-002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañ ero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, mayor de edad
identificado con la C.C. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución Nº 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO” 1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
predio “EL TESORITO” 1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “SAN RAFAEL Y COROZAL”, ubicado en el paraje de La Torre, corregimiento de Naranjal, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-1393 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-00-02-0007-0420-000, con un área tanto registral como catastral de 146 ha., siendo manifestado por la UAEGRTD, que será esta el área solicitada a restituir.
Según lo indica la UAEGRTD en su informe técnico, el predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
1 Radicado: 76-111-31-21-002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución Nº. 01 del 30-01-2015Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 970908.925 748928.401 4° 19' 47.070" N 76° 20' 19.500" W 2 970804.540 749076.349 4° 19' 43.689" N 76° 20' 14.696" W 3 970806.146 749180.256 4° 19' 43.751" N 76° 20' 11.329" W 4 970706.372 749328.225 4° 19' 40.520" N 76° 20' 6.524" W 5 970623.876 749155.528 4° 19' 37.820" N 76° 20' 12.112" W 6 970478.520 749087.108 4° 19' 33.085" N 76° 20' 14.316" W 7 970419.254 749009.098 4° 19' 31.149" N 76° 20' 16.838" W 8 970369.551 749023.797 4° 19' 29.534" N 76° 20' 16.357" W 9 970297.072 748939.116 4° 19' 27.168" N 76° 20' 19.094" W 10 970040.422 748977.823 4° 19' 18.823" N 76° 20' 17.815" W 11 969930.900 749055.169 4° 19' 15.268" N 76° 20' 15.298" W
10 970040.422 748977.823 4° 19' 18.823" N 76° 20' 17.815" W 11 969930.900 749055.169 4° 19' 15.268" N 76° 20' 15.298" W 12 969810.288 749006.705 4° 19' 11.339" N 76° 20' 16.857" W 13 969628.117 749042.396 4° 19' 5.417" N 76° 20' 15.683" W 14 969560.479 748989.176 4° 19' 3.211" N 76° 20' 17.401" W 15 969429.233 749027.663 4° 18' 58.946" N 76° 20' 16.141" W 16 969364.214 748821.269 4° 18' 56.811" N 76° 20' 22.823" W 17 969389.503 748702.220 4° 18' 57.622" N 76° 20' 26.683" W 18 969376.025 748341.415 4° 18' 57.149" N 76° 20' 38.374" W 19 969533.245 748338.722 4° 19' 2.263" N 76° 20' 38.476" W 20 969678.955 747895.798 4° 19' 6.959" N 76° 20' 52.843" W 21 970058.736 748107.454 4° 19' 19.334" N 76° 20' 46.021" W 22 970129.437 748223.571 4° 19' 21.645" N 76° 20' 42.265" W
21 970058.736 748107.454 4° 19' 19.334" N 76° 20' 46.021" W 22 970129.437 748223.571 4° 19' 21.645" N 76° 20' 42.265" W 23 970276.761 748212.566 4° 19' 26.437" N 76° 20' 42.636" W 24 970546.685 748585.964 4° 19' 35.254" N 76° 20' 30.562" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 3 al 40 del Cuaderno de Pruebas Específicas predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”.
Y se halla alinderado así:
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 y 3 en dirección Sur oriente hasta llegar al punto 4 con las cédulas catastrales 76 -100-00-02-0007-0417-000. Predios que aparecen registrados en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de la Reforestadora Andina (LA RIVERA) y Nubia Margarita García Cifuentes (CERRITOS), respectivamente.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada y que pasa por los puntos 5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 en dirección Surocc idente, hasta llegar al punto 15 con las cédulas catastrales 76 -100-00-02-00070418-000. Predios que aparecen registrados en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de Libardo Pareja González (LA
llegar al punto 15 con las cédulas catastrales 76 -100-00-02-00070418-000. Predios que aparecen registrados en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de Libardo Pareja González (LA MARÍA) y Cesar Augusto Restrepo Pareja y Otros (EL EDÉN) respectivamente. Quebrada Corozal en medio SUR: Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada que pasa por los puntos 16,17,18 y 19 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 20 con la cédula catastral 76 -100-00-02-0010-0421-000. Predio que aparece registrado en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de Gabriel Restrepo Arango y se denomina LA ESTRELLA.
OCCIDENTE: Partiendo desde punto 20 en dirección Nororiente hasta llegar al punto 1 con las cédulas catastrales 76 -100-00-02-0006-0192-000, 76 -10000-02-0006-0187-000. Predios que aparecen registrados en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de José María Ruiz Montoya
(LA PRADERA), Sandra Lorena Aguirre Velásquez y Otros (LA LORENA) y Luis Bonel Naranjo (GUACAS), respectivamente. Tomados según mapa del levantamiento topográfico de la UAEGRTD, fol. 38, Cdno de Pruebas.
Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO con el predio “SAN RAFAEL Y COROZAL ”, viene determinada por los derechos que como herederos les corresponde en la sucesión de la causante , madre y abuela, señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, quien detentaba el derecho de propiedad sobre dicho inmueble y falleciera en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 17 de abril de 2007.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas, que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”, luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA
adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, acaecido el 24 de mayo de 1980, su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, explotando y usufructuando las fincas que con tal esfuerzo había conseguido don GABRIEL, propiedades entre las que se contaba el predio “SAN RAFAEL Y COROZAL ”, el cual había comprado el señor RESTREPO ARANGO a los hermanos ANDRÉS y SOFÍA ESCOBAR ECHEVERRY , negocio jurídico solemnizado con la escritura pública No. 1831 del 8 de octubre de 1973 , corrida en la notaría 1ª de Tuluá V., inscrita además en el respetivo folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -1393 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V. , que luego fuera adjudicado en la sucesión abintestato del adquirente, según la sentencia 075 del 13 de mayo de 1981, proferida por el Juzgado 2º Civil Circuito de Tuluá V., registrada
adjudicado en la sucesión abintestato del adquirente, según la sentencia 075 del 13 de mayo de 1981, proferida por el Juzgado 2º Civil Circuito de Tuluá V., registrada el 1º de diciembre de 1981 , a su hijo sobreviviente GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también murió el 2 de noviembre de 1981 . A la muerte de GUILLERMO, como se adelantara proceso ejecutivo contra sus sucesores por laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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señora GLORIA AMPARO RESTREPO DE VILLA , el inmueble fue objeto de remate y adjudicado a esta dama por auto 819 del 27 de junio de 1984 dictado por el mismo Juzgado 2º Civil del Circuito de Tuluá V., mutación dominical matriculada el 10 de agosto del mis mo año (1984). La señora RESTREPO DE VILLA, en esa calidad de nueva propietaria del predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”, lo enajenó a título de venta –con otros predios–, mediante escritura pública No. 354 del 27 de diciembre de 1986 , en favor de la señora MARTHA OLIVA RESTREPO DE PAREJA –madre y abuela de los solicitantes –, transferencia que quedó plasmada en la anotación No. 9 del 12 de marzo de 1987 del folio magnético correspondiente
PAREJA –madre y abuela de los solicitantes –, transferencia que quedó plasmada en la anotación No. 9 del 12 de marzo de 1987 del folio magnético correspondiente a la matrícula inmobiliaria 380 -1393 de la Oficina de Ins trumentos Públicos de Roldanillo V. y, a la muerte de la matrona, la heredad queda comprendida , como bien relicto, en la universalidad jurídica propia del derecho real de herencia del que son titulares, por vocación que dispensa la propia ley, los aquí reclamantes; bien raíz que siempre fue explotado por la familia en menesteres de la ganadería, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la fami lia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar, este y otros predios que constituían su patrimonio, dejación forzada que se concretó desde el año 2005, cuando por primera vez tuvieron que alejarse de la región, lo arrendaron en el año 2009 al señor LUIS EDUARDO TORO hasta el año 2012, en que éste arrendatario también tuvo que irse de la región, quien en esa condición de inquilino volvió a retomarlo en el año 2013 hasta la fecha.
Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJ A, quien también, a principios de
múltiples, porque primero asesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJ A, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando se transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$ 250.000 dólares por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuantoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que
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CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico par a transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA , ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca ALFITA ubicada en ese mismo sector.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende, respecto al predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo
forzado a JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO
PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO
FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA
PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en cons ecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitacion es de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquel los casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización; 4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00
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19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en conse cuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 20142, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de l a Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación dispuesta por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto del 2014 se resolvió
1448 de 20113.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto del 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días4.
Por auto interlocutorio No. 063 del 05 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamad os en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resu elve decretar la ruptura de la unidad p rocesal por predio, inaugurando tantos procesos como heredades demandadas, correspondiendo al predio “SAN RAFAEL Y COROZAL” el radicado 76-111-31-21002-2014-000555.
2 Fol. 162-165 Cdno 1A, CD 1 expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 3 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 4 Fol. 68 a 70 ibídem 5 Fls. 4-6 Cdno. Ppal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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8. DE LAS PRUEBAS
Radicado: 761113121002-2014-00055-00
Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “SAN RAFAEL Y COROZAL ”, las siguientes:
- Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, signad os por JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCIA RESTREPO, LAURA VICTORIA
RESTREPO y MARÍA TERESA VILLA RESTREPO6.
- Informe y constancia de diligencia de comunicación realizada en el predio “SAN RAFAEL Y COROZAL” el día 14 de agosto de 20137.
- Copia del certificado de libertad y tradición del predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”, identificado con la mat ricula inmobiliaria N° 380 -1393, fechado al 19 de noviembre de 20138.
- Copia de informe técnico predial realizado por funcionaria de la UAEGRTD, al predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”, identificado con mat rícula inmobiliaria Nº
380-13939.
- Copia oficio del 29 de agosto de 2013, con el que la Secretaría de Hacienda Municipal de Bolívar Valle, informa el monto que adeuda por concepto de impuesto el predio identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0007-0420-000, denominado “SAN RAFAEL Y COROZAL”, el cual asciende a la suma de $7.128.22510.
el predio identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0007-0420-000, denominado “SAN RAFAEL Y COROZAL”, el cual asciende a la suma de $7.128.22510.
- Certificado de uso del suelo de fecha 26 de agosto de 2013, expedido por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Bolívar -Valle, en el que se establece: “ USO DE SUELO ACTUAL: RURAL, PECUARIO Y PASTO NATURAL. ZONIFICACIÓN AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL PROTECTORA”, para el inmueble identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0007-0420-000, que corresponde al predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”11.
- Copia de la Ficha Predial de la finca “SAN RAFAEL Y COROZAL”, extendida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-12.
6 Fol. 1-30 Cdno. No. 2, Pruebas predio San Rafael y Corozal. 7 Fol. 31-34 ibídem 8 Fol. 35-36 ibídem 9 Fol. 37-42 ibídem 10 Fol. 43-44 ibídem 11 Fol. 45 ibídem 12 Fol. 46 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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- Copia de la consulta catastral en el aplicativo del “IGAC”, con referencia al
Radicado: 761113121002-2014-00055-00
Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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- Copia de la consulta catastral en el aplicativo del “IGAC”, con referencia al predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”, identificado con cédula catastral Nº 76-10000-02-0007-0420-00013.
- Certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, del 26 de agosto d e 2013, en la que se hace constar , en relación con el predio identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0007-0420-000, que corresponde al predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”, que acorde con el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, en lo que a zonas de riesgo corresponde, la amenaza es media por la susceptibilidad de inestabilidad en ladera, además presenta riesgos por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo14.
- Copia de la solicitud que hace la UAEGRTD al instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, para la corrección de área en las bases de datos alfanumérica y cartográfica de acuerdo al análisis de la información contenida en los títulos de propiedad del predio “ SAN RAFAEL Y COROZAL”, identificado con cédula catastral Nº 76-100-00-02-0007-0420-00015.
- Copia de la Escritura Pública Nº 974 del 27 de diciembre de 1972 de la Notaria Única del Circulo de La Dorada -Caldas, por la cual ARTURO ESCOBAR ECHEVERRI vende a ANDRÉS ESCOBAR ECHEVERRI, el derecho que en común
Notaria Única del Circulo de La Dorada -Caldas, por la cual ARTURO ESCOBAR ECHEVERRI vende a ANDRÉS ESCOBAR ECHEVERRI, el derecho que en común y proindiviso tiene sobre el predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”16.
- Copia de la Escritura Pública Nº 1831 del 8 de octubre de 1973 de la Notaria Primera de Tuluá, mediante la cual ANDRÉS ESCOBAR ECHEVERRY y SOFÍA ESCOBAR ECHEVERRI venden al señor GABRIEL RESTREPO ARANGO, el derecho de domino que en común y proindiviso tienen sobre el predio “ SAN
RAFAEL Y COROZAL”17.
- Copia del Auto Interlocutorio Nº 819 del 27 de junio de 1984, dictado por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tuluá, por medio del cual se aprueba la diligencia de remate del predio “SAN RAFAEL Y COROZAL”, adjudicándoselo a la señora
GLORIA AMPARO RESTREPO DE VILLA.
- Copia de la E scritura Pública Nº 354 del 27 de diciembre de 1986 de la Notaria Única de Bolívar-Valle, a través de la cual GLORIA AMPARO RESTREPO
13 Fol. 47 ibídem 14 Fol. 48 ibídem 15 Fol. 49-50 ibídem 16 Fol. 59-63 ibídem 17 Fol. 64-67 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00055-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 17-03-2015
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DE VILLA, vende y transfiere su derecho de domino sobre el predio “SAN RAFAEL
Y COROZAL”, a la señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO18.
Se adosaron otros documentos como:
- Oficio No. 137 del 6 de febrero de 2014, con el que la secretaría del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle, informa que dentro del proceso de SUCESIÓN TESTADA, radicada al No. 2007 -00367-00, de la causante MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , se encuentra aprobada la diligencia de inventarios y avalúos, pero actualmente el trámite procesal está suspendido.19
- Oficio del 21 de febrero de 2014 de la alcaldesa municipal de Bolívar, Valle, mediante el cual solicita al Despacho que al momento de resolver la restitución de tierras impetrada por la familia RESTREPO PAREJA , tenga en cuenta que los hechos perturbadores se configuraron verdaderame nte en el año 2013, siendo utilizados esos predios de esa fecha hacia atrás por sus propietarios para su explotación económica, y pese a ello, no cumplieron con las obligaciones tributarias con el municipio de Bolívar, por lo que al disponerse la exoneración del pago de los impuestos se premiaría el incumplimiento, afectan
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