JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121002201400056000Sentencia2015316942
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 03 Mar D761113121002201400056000Sentencia2015316942
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Marzo diez (10) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 03
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00056-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 , en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca–, en representación
de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO
PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , con relación al predio denominado “ LA ESPERANZA ”, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa E special de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA , LAURA
Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA , LAURA
VICTORIA RESTREP O FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “LA ESPERANZA”, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “LA ESPERANZA ” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN
ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con C C. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento fra ncés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con ac ta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE
de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con ac ta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
3 3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayo r de edad
identificado con la C C. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida po r este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO ”1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
2014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “LA ESPERANZA ”, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-0002-0007-0770-000, con un área registral aproximada de 39 ha. y catastral de 33 ha. 643 m2, ésta última, es la georreferenciada en el informe técnico realizado por la UAEGRTD, y la actualizada2 por el IGAC.
1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015 2 Visible a folio Fl. 206-208 del Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014 -00003), la resolución No. 76 -1000118-2013, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde se efectúa el desenglobe de los predios “ALFA 1”,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
4 Este predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto
Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
4 Este predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 969318,05956 753119,97771 4° 18' 55,721" N 76° 18' 3,516" W 2 969185,06707 753273,81076 4° 18' 51,410" N 76° 17' 58,518" W 3 969001,55373 753247,54242 4° 18' 45,437" N 76° 17' 59,352" W 4 968989,24358 753203,23743 4° 18' 45,033" N 76° 18' 0,787" W 5 968981,03504 753150,83900 4° 18' 44,761" N 76° 18' 2,484" W 6 968896,35090 753078,67558 4° 18' 41,999" N 76° 18' 4,814" W 7 968733,56396 752982,83339 4° 18' 36,694" N 76° 18' 7,905" W 8 968605,75421 752962,45943 4° 18' 32,535" N 76° 18' 8,553" W 9 968517,69331 752901,43466 4° 18' 29,664" N 76° 18' 10,522" W
10 968434,22517 752861,52232 4° 18' 26,945" N 76° 18' 11,808" W 11 968270,54995 752888,49606 4° 18' 21,623" N 76° 18' 10,918" W 12 968215,68456 752885,26715 4° 18' 19,838" N 76° 18' 11,018" W 13 968227,99120 752865,50802 4° 18' 20,237" N 76° 18' 11,659" W 14 968207,25612 752825,40455 4° 18' 19,558" N 76° 18' 12,957" W 15 968169,49644 752762,25944 4° 18' 18,324" N 76° 18' 14,999" W 16 968162,33862 752607,47155 4° 18' 18,076" N 76° 18' 20,015" W 17 968138,76496 752479,83069 4° 18' 17,297" N 76° 18' 24,149" W 18 968111,36334 752402,55887 4° 18' 16,399" N 76° 18' 26,650" W 19 968180,61810 752264,75185 4° 18' 18,638" N 76° 18' 31,122" W 20 968223,80151 752284,34131 4° 18' 20,045" N 76° 18' 30,492" W
21 968251,21628 752313,91835 4° 18' 20,940" N 76° 18' 29,536" W 22 968339,16793 752344,25927 4° 18' 23,804" N 76° 18' 28,561" W 23 968435,53104 752497,79746 4° 18' 26,953" N 76° 18' 23,595" W 24 968434,47125 752699,65540 4° 18' 26,938" N 76° 18' 17,053" W 25 968736,28019 752842,41270 4° 18' 36,769" N 76° 18' 12,456" W 26 968888,22256 752883,67190 4° 18' 41,716" N 76° 18' 11,133" W 27 969182,40964 752946,28232 4° 18' 51,292" N 76° 18' 9,132" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 33 -35 del cuaderno No.2, Pruebas predio “LA ESPERANZA”.
Y se halla alinderado así:
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta hasta llegar al punto 2 con la quebrada San Quinini.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 3,4,5,6,7,8,9,y 10 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 19 con el predio LA AURORA de José María
Guevara.
SUR: Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada que pasa por
llegar al punto 19 con el predio LA AURORA de José María Guevara.
SUR: Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada que pasa por los puntos 12,13,14,15,16,17 y 18 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 19 con e l predio LA AURORA de José
María Guevara OCCIDENTE: Partiendo desde punto 19 en línea quebrada que pasa por los puntos 20,21,22,23,24,25,26 y 27 en dirección Nororiente hasta llegar al punto 1 con el predio global Alfa 1 y la
quebrada San Quinini.
Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO
ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA
“LA ESPERANZA” y “LA MARÍA”, estableciéndose para el predio “ LA ESPERANZA”, la cédula catastral No. 00 02 0007 0770 000 0001 y un área de 33 ha. 643 m2.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
5 LUCÍA RESTR EPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GAB RIEL JOSE VILLA RESTREPO con el predio “LA ESPERANZA”, viene determinada por los derechos que como herederos les
GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GAB RIEL JOSE VILLA RESTREPO con el predio “LA ESPERANZA”, viene determinada por los derechos que como herederos les corresponde en la sucesión de la causante , madre y abuela, señora MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , quien detentaba el derecho de propiedad sobre dicho inmueble y falleciera en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 17 de abril de 2007.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó l as bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
El predio “LA ESPERANZA”, fue adquirido en vida por el señor GABRIEL
AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
El predio “LA ESPERANZA”, fue adquirido en vida por el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO , por compra que hiciera a los señores ALPINIANO GIRALDO DUQUE y GERÓNIMO LOAIZA RIOS , contrato solemnizado mediante escritura pública No. 184 del 11 de febre ro de 197 4, de la notaría 1ª de Tuluá Valle, inscrita además en el folio de matr ícula inmobiliaria No. 380 -228 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle. Empero, como el adquirente –GABRIEL RESTREPO ARANGO - fue asesinado el 24 de mayo de 1980, este inmueble fue adjudicado en la respectiva sucesión, según sentencia 075 del 13 de mayo de 1981 profer ida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá V., registrada el 1º de diciembre de 1981, a su cónyuge supérstite MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , quien también falleció el 17 de abril de 2007; heredad que se explotaba económicamente con la ganader ía y el arrendamiento de los potreros, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia d el narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
6 vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.
Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultima ron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron cont ra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y
que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos ”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegal es hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor d e este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utiliza do abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “ Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “LA ESPERANZA”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de aba ndono y/oJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
7 despojo forzado a JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO
PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA
RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos n úcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011. ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y ma terial, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;
2. Cancelar todo antecedente reg istral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;
4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de se r n ecesario su decreto;
que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;
4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de se r n ecesario su decreto;
5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesari os para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predi al, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 3, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
3 Fls. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003).Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle
de Tierras.
3 Fls. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003).Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
8 El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20114
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.5
Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal por predio, inaugurando tantos procesos como heredades demandadas, correspondiendo al predio “LA ESPERANZA” el radicado 76-111-31-21-002-2014000566.
8. DE LAS PRUEBAS
predio, inaugurando tantos procesos como heredades demandadas, correspondiendo al predio “LA ESPERANZA” el radicado 76-111-31-21-002-2014000566.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “LA ESPERANZA”, las siguientes:
- Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, firmados por JAIRO ALBERTO RESTREPO, STELLA RESTREPO
PAREJA, MARTHA LUCIA RESTREPO y MARÍA TERESA VILLA RESTREPO7.
- Comunicación OVC-0267 del 12 de agosto de 2013 - inicio del trámite de inscripción del inmueble “LA ESPERANZA”8.
- Constancia sobre el estado actual del predio “ LA ESPERANZA”, adiada el 14 de agosto de 2013, en la que se reseña “…Es importante mencionar que este predio se encuentra abandonado, con claras muestras de deterioro y falta de cuidado por el paso del tiempo9.
4 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 5 Fols. 68-70 ibídem 6 Fls. 2-4 Cdno. Ppal. del predio “La Esperanza” 7 Fol. 1-27 Cdno. No. 2, Pruebas predio “La Esperanza” 8 Fol. 28 ibídem 9 Fol. 29 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
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- Constancia sobre la microfocalización del predio “ LA ESPERANZA” fechada 20 de agosto de 201310.
- Copia del certificado de libertad y tradición del predio “LA ESPERANZA” identificado con la matricula inmobiliaria N° 380 -228 del 25 de noviembre de
201311.
- Copia del informe técnico predial y del plano de identificación predial realizado al predio “LA ESPERANZA”, por funcionarios de la UAEGRTD12
- Certificado de uso del suelo de l 23 de agosto de 2013, e xpedido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se establece para el predio identificado con cédula catastral 0 0-02-0007-0478-000 (cédula que otrora englobaba los predios ALFA 1, LA ESPERANZA y LA MARÍA), uso del suelo rural, pecuario y p asto natural: “ USO ACTUAL: PECUARIO Y PASTO
NATURAL. ZONIFICACIÓN AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL PROTECTORA”13
- Oficio Agosto 29 -13, suscrito por la señora Carmenza Ramírez Castaño, Tesorera municipal de Bolívar, Valle del Cauca, en el que informan que el pred io identificado con cédula catastral 00 -02-0007-0478-000, ade uda por impuestos la suma de $39.895.293.0014.
- Certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, del
identificado con cédula catastral 00 -02-0007-0478-000, ade uda por impuestos la suma de $39.895.293.0014.
- Certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, del 26 de agosto de 2013, en la que se señala que según el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, con relación a zonas de riesgo, la amenaza es media a la susceptibilidad de inestabilidad en ladera, igualmente presenta amenazas por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo, esto en relación al predio identificado con cédula catastral 00-02-0007-0478-000 (cédula que otrora englobaba los predios ALFA 1, LA ESPERANZA y LA MARÍA)15.
- Resolución No. 02105 del 22 de julio de 1957 del Ministerio de Agricultura16, mediante la cual se adjudica el predio “LA ESPERANZA” a la señora LAURA
ROSA CORREA DE MEJIA.
- Escritura Pública No. 168 del 22 de junio de 1972, de la Notaría Única de Bolívar, Valle17, que da cuenta de la compraventa suscrita entre la señora LAURA
10 Fol. 30 ibídem 11 Fol. 31-32 ibídem 12 Fol. 3336 ibídem 13 Fol. 38 ibídem 14 Fol. 41 ibídem 15 Fol. 42 ibídem 16 Fol. 45-48 ibídem 17 Fol. 50-51 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
16 Fol. 45-48 ibídem 17 Fol. 50-51 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
10 ROSA CORREA VDA DE MEJIA –vendedoray el señor JOSE ALFONSO GARCIA GARCIA –comprador-, del derecho que ella tenía sobre el predio “LA
ESPERANZA”.
- Escritura Pública No. 184 del 11 de febrero de 1974, de la Notaría Segunda de Tuluá, Valle 18, con la cual se precisar el alcance de la negociación trabada entre la señora CORREA VDA DE MEJIA y el señor GARCIA GARCIA, y se aclara que la primera disponía era del derecho ad valorem que tenía sobre la finca “LA ESPERANZA”, que transfiere el segundo a título de permuta en favor de la señora ALBA ROSA ARREDONDO DE GRAJALES como quedara plasmado en la Escritura Pública No. 319 del 11 de diciembre de 1973 de la Notaría Única de Bolívar, Valle y que a su vez esta transfiere a título de venta a los señores ALPINIANO GIRALDO DUQUE y JERONIMO LO AIZA RIOS19, personas estas a las que se les había adjudicado , en remate efectuado por el juzgado civil del circuito de Roldanillo V., según auto 641 del 26 de noviembre de 1974 la cuota o derecho que sobre el mismo fundo tocaba a ANCIZAR MEJIA CORREA20.
circuito de Roldanillo V., según auto 641 del 26 de noviembre de 1974 la cuota o derecho que sobre el mismo fundo tocaba a ANCIZAR MEJIA CORREA20.
- Escritura Pública No. 713 del 14 de may o de 1977, de la Notaría Segunda de Tuluá, Valle 21, por la cual ALPINIANO GIRALDO DUQUE y J ERONIMO LOAIZA RIOS venden el predio “LA ESPERANZA ” al señor GRABIEL RESTREPO ARANGO, la cual fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria
correspondiente a est e bien raíz bajo la anotación No. 7 del 24 de agosto de 197722.
- Escritura Pública No. 1787 del 16 de diciembre de 1981, de la Notaría Segunda de Tuluá, Valle, donde se protocoliza el proceso de sucesión intestada del señor GABRIEL RESTREPO ARANGO , mediante el cual el predio “LA ESPERANZA”, es adjudicado a su cónyuge MARTHA OLIVA PAREJA DE
RESTREPO23.
Se adosaron otros documentos como:
- Copia de la resolución No. 76 -100-0118-2013, e xpedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante la cual se ef ectúa el desenglobe de los predios “ALFA 1”, “ LA ESPERANZA” y “LA MARÍA”, correspondiendo al predio “LA ESPERANZA”, con cédula catastral No. 00 02 0007 0770 000 000124.
18 Fol. 52-57 ibídem 19 Fol. 65-67 ibídem 20 Ver anotación No. 6 del 05-12-1974, en folio real legible a folios 31 y 32 ibídem
18 Fol. 52-57 ibídem 19 Fol. 65-67 ibídem 20 Ver anotación No. 6 del 05-12-1974, en folio real legible a folios 31 y 32 ibídem 21 Fol. 59-63 ibídem 22 Ver anotación en folio real visible a folios 31 y 32 ibídem 23 Fol. 69-83 Cdno. No. 2, Pruebas predio “La Esperanza” 24 Fl. 206-208 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00056-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 10-03-2015
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- Oficio No. 137 del 6 de febrero de 2014, con el que la secretar ía del Juzgado Promisc uo de Familia de Roldanillo, Valle, informa que dentro del proceso de SUCESIÓN TESTADA, radicado al No. 2007-00367-00, de la causante MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , se encuentra aprobada la diligencia de inventarios y avalúos, pero actualmente el trámite procesal está suspendido25.
- Oficio del 21 de febrero de 2014 de la alcaldesa municipal de Bolívar, Valle, mediante el cual solicita al Despacho que al momento de resolver la restitución de tierras impetrada por la familia RESTREPO PAREJA , tenga en cuent a que los hechos perturbadores se configuraron verdaderamente en el año 2013, siendo
mediante el cual solicita al Despacho que al momento de resolver la restitución de tierras impetrada por la familia RESTREPO PAREJA , tenga en cuent a que los hechos perturbadores se configuraron verdaderamente en el año 2013, siendo utilizados esos predios de esa fecha hacia atrás por sus propietarios para su explotación económica, y pese a ello, no cumplieron con las obligaciones tributarias con el m unicipio de Bolívar, por lo que al disponerse la exoneración de l pago de los impuestos se premiaría el incumplimiento, afectando en gran ma nera las finanzas del municipio; por tanto pi de que, se ordene la exoneración por el año
2013. Se anexa al escrito una relación de lo adeudado por concepto de impuestos complementarios de los feudos solicitados en restitución, en la cual se indica, respecto del predio “ LA ESPE
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