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JUZ CALI - 2015 04 Abr D761113121001201400048000Sentencia201543017044

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 04 Abr D761113121001201400048000Sentencia201543017044
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

329 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00048-00

A ccionante: Luz Stella Muñoz Guzmán y otros

Sentencia: R004

Decisión: Concedida. Ordena compensación.

Santiago de Cali, abril veinticuatro (24) de dos mil quince (2015) L OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores ARLES FAVIAN, GLORIA INÉS, LUZ STELLA y ALBA MARINA MUÑOZ GUZ1\LN1, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón al desplazamiento forzoso del predio denominado `EA PALMA", deprecando la restitución material del predio, junto con las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, trámite donde se vinculó a la señora ANA ELVIA MUÑOZ GUZMÁN.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informó que los señores ARLES FAVIAN, GLORIA INÉS, LUZ STELLA y ALBA MARINA MUÑOZ GUZI\L-N, mediante la Escritura Pública 85 del 11 de abril de 2006 de compraventa, que hiciesen a su madre, la señora Ana Elvia

ALBA MARINA MUÑOZ GUZI\L-N, mediante la Escritura Pública 85 del 11 de abril de 2006 de compraventa, que hiciesen a su madre, la señora Ana Elvia 1 i n el curso del proceso se incluyó como solicitante a la señora \ \ MUÑOZ GUZMÁN.

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-009

Guzmán de Muñoz, adquirieron el predio `LA PALMA" ubicado en la vereda Chuscales del corregimiento La Sonora, jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con un área de 11 hectáreas y 2285 metros, identificado con predial No. 00-00-0010-0086-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-57066; delimitado por las siguientes coordenadas: COORDENADAS AS COORDENADAS OGRÁFI PUNTO NO (TE ESTE LATITUD LONG ' ' a ■ 94 740694,9374 4' 15' 28,821" N 76'74' 45,523" W 2 963001,9801 740717,5783 4' 15' 29,062 ` ', 76' 24' 44,790" W 963000,2731 740747.5106 ' 29,009" N 76' 24' 43,820" W 4 ::z12996,4537 7-."..',791,, 4" 15' 28,890" N ..,5 24' 4 2397" W 5 ;t,3002,8631 i:„:327,5' 4" 15' 29,102" N :,,..í" 24 41,226" W 6 7 962978,324 2921,6 740857,3376

  • 2

5 ;t,3002,8631 i:„:327,5' 4" 15' 29,102" N :,,..í" 24 41,226" W 6 7 962978,324 2921,6 740857,3376 • 2 4' ..8,305'° N 46 N ' 24' 40,259' 7 , 4 ,099° 0C2889,444 94,„.376,31 4 5,417" N 76' 24' 39,636' W 9 •02904,6167 740927,3247 1" 916" N 76' 24' 37,984" W 10 962925,6103 740947,8824 4' 15' 601" N 76' 24 37,320" W ,.... 11 ='0 52868,7336 740979,6831 4' 15' 24,754" N 76' 24' 36,278' W 12 502810,9609 740989,056 4' 15' 22,875" N 76' 24' 35.975" W 13 'u52738,8099 741012,9149 - 4" 15' 20,531" N 76" 24' 35,195" W 14 9627 42,09 740973,36644" 15' 20,633' N 76' 24' 36,477" W /5 962711.3044 4i 922,0718 4' 15' 19,627 N: 76" 24' 38,136" W

15 962725,7497 /40875,777 4' 15' 20,092" N 76' 24' 39,637" W 17 5=2705,3347 740842,0646 4' 19,425" % 76' 24' 40,7; 7 " 18 96 .:-'09.29,14 740800,3555 4 1 249 76 24 31, ::,1 , 789 5 4 4 15 192 ,2 N 76 42 2 " 76" 24' 42,537., 5:J2606,5 962586,117 740728,5914 4' 15' 15,536" N 76' 24' 44,392" W 962633,9393 7 .:7703,7606 4 15' 17,089N 76' 24' 45,202" W 23 5.2655,2585 /40684,642 4 17,781" N 76" 24' 45,823" W 24 902667,4148 740154,4616 4" 15' 18,173' N 76' 24' 46,802" W 962686,1233 740639,1863 4" 15' 18,780" N 76' 24' 47,299" W .■ 26 962718,6843 740615.97 :,., 4' 15' 19,837" ,.: ,.. 76 24' 48,054' W , 27 0,7167 740104U,7 4' 15' 20,861' N 76'24' 48,444" W 1,1231 740600 ,, , 4' 15 21,216" N 21" 24' 48,550" W

27 0,7167 740104U,7 4' 15' 20,861' N 76'24' 48,444" W 1,1231 740600 ,, , 4' 15 21,216" N 21" 24' 48,550" W 962745,2292 740579,54 . 4" 15' 20,697" N 76' 24' 49,237" W - ,,2738,9363 740 -, 76 9819 4" 15 20,491" N 76" 24 49,708" W 2770,771+z,, /40552,9444' 15' 21.525' N 71" 24' 50,102" W • . 797,80,: 4 740551,?.2'9 4' 15' 22,405" N 76" 24' 49,995" W 33 34 62325.62C:: 962841,0674 740550,3>;o: 7,13.,1A2,4 ., 4' 4 15' 15' 23,309" N 23,811" N 76' 24' 50.190" W 76 24' 50,446" W 35 962865,5072 • 74 61.5531 4' 15' 24,607" N 76" 24' 49,832" W 36 962882,4004 745576,026 4' 15' 25,158" 24' 49,365" 37 9 8 1,9 4 5' 25473" N 7 24' 962905,8792 ,.59`3 4" 15' 25.927" N 74' 47,814" W 39 9629 0,7951 T I .

962905,8792 ,.59`3 4" 15' 25.927" N 74' 47,814" W 39 9629 0,7951 T I . 4" 15' 26,739" N 24' 47,374" W

40 4

Alindado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada en dirección Oriente pasando por el punto ?, 3, 4, y 5 hasta legar al punto 6, en una distancia de 173,150 metros con propiedad de Virgilio ~Lúa.

ORIENTE Y SUR; Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada, en dirección sur, pasando por los puntos 7,9,9,10,11,12,13,14,15,16.17.18,19,20 y 21 hasta llegar al punto 22, en una distancia de 457,92 metros con propiedad de Rector Torres. , r OCCIDENTE:, Partiendo desde el punto 22, en línea quebrada, n,. ,, ,,:iyón norte, pasando por los puntos 23,2' '' 30° una distancia de 201,97 metros con pro, -r-',,', de ''estor Arboleda. Desde el punto 30, en pasa•do por los puntos 31,32,33,34,35,36.37,39 y .'r na ita llegar al punto 1, en una distancia de 161, sort.:ia. uegar al punto quebrada, en dirección norte, 4 rr evos con propiedad de Vuelo Y contenido en el siguiente polígono:

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-003 2S

3 De acuerdo al levantamiento planimétrico elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi2, como trabajo de verificación de la georreferenciación hecha

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-003 2S

3 De acuerdo al levantamiento planimétrico elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi2, como trabajo de verificación de la georreferenciación hecha por la Unidad de Restitución de Tierras, las coordenadas del predio y sus linderos son la siguientes, de acuerdo a la cuales se identificará el feudo objeto de la solicitud, toda vez que es está la entidad oficial encargada de configurar en mapa catastral lo que lke confiere mayor grado de precisión:

CUADRO DE LINDEROS

PREDIO PUNTO

CARDINAL LINDEROS SEGÚN LEVANTAMIENTO IGAC (metros)

LA PALMA NORTE 241.24 m. sin información cartográfica, según versión de la solicitante lindero con Virgilio Hortua 183/0 m. con Eduardo Pulido Pulido - Quebrada y Camino de herradura al medio ORIENTE 268.89 m, con Hctor Vicente Torres López - Camino de herradura al medio SUR 123.04 m. con Héctor Vicente Torres López - Camino de herradura al medio —......___ ____ ._ . . 222.60 m, sin información cartográfica - Camino de herradura al medio OCCIDENTE 156.52 m. con sin información cartográfica - Camino de herradura al medio 252.29 m. sin información cartografica, según versión de la solicitante lindero con Héctor Arboleda y Judit Bedoya 2 Vid folios 180 a 190.

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-004

ARFA DE TERREN SEGÚN A TA I NTO It AC

PREDIO LA PAL141A "Luz I Muñoz Guzmán y Hermanos"

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-004

ARFA DE TERREN SEGÚN A TA I NTO It AC

PREDIO LA PAL141A "Luz I Muñoz Guzmán y Hermanos" PUNTO COORDENADAS CALCULO DE AREA NORTE ESTE 962378,4221 1074128,1510 1033714452594,7800 1033716663133,8900 2 962377,4055 1074124,7194 1033703593567,5400 103 712945275,5600 3 962377,0188 0741 4, 705 1033697650217,6000 1033701480247,1200 4 962375,4380 1074108,8264 1033691658339,6400 1033698977064,2300 5 962378,2541 1074104,3646 0336929 7 2 1033700957183,3500 6 962384,0953 1074102,5832 1033694191430,6900 1033702979595,2100 7 962387,5743 1074097,3344 10336912 67 2 103368 6 6236,8300 8 962379,`9009 1074090,4022 1033677264029,5400 1033681663084,1100 9 962378,6424 1074084,4266 0 667574726,9200 1033669054587,4500 10 962372,2577 1074075,7631 1033652440000,3200 1033644881654,2000 11 962357,5144 074067, 4 1033621291288,2100 1033624098375,2900 12 962345,8705 1074051,2500 1033598605833,1800 1033622101061,2900

11 962357,5144 074067, 4 1033621291288,2100 1033624098375,2900 12 962345,8705 1074051,2500 1033598605833,1800 1033622101061,2900 13 962348,9578 1074040,6724 1033598387684,8700 1033612657614,7000 14 962358,9536 1074037,0001 1033605368226,8100 1033618057813,3000 15 962367,2720 1074033,0979 1033609213465,6000 1033620701445,5300 16 962373,2299 1074027,8099 1033613901508,7600 1033617372640,0600 17 962374,8688 1074026,0321 1033608249230,0700 103 72176,3400 18 962369,6645 1074018,3298 1033577108128,2200 1033600160690,6300 962367,3377 1073991,7791 0 353 3 6 9, 800 1033538295354,1200 20 962333,5257 1073949,4070 1033486184512,5400 1033486977803,9300 21 962323,7101 1073937,6286 1033460677400,7100 1033463306956,2000 22 962312,2232 1073922,0769 1033444432645,4100 1033425594514,3000 23 962291,0421 073918 0 1033403709514,0400 0 771367,3000 24 962260,3931 073899 3 1033361632160,0700 1033351003286,4500

23 962291,0421 073918 0 1033403709514,0400 0 771367,3000 24 962260,3931 073899 3 1033361632160,0700 1033351003286,4500 25 962241,9628 1073889,8115 1033329051853,0000 10 5662175,3700 26 962236,2100 - 1073876,5215 1033310615455,5000 10333228029 200 77 962236,1438 1073863,7818 1033288098379,4100 1033302605612,9400 962228,7511 1073840,4549 j 1033277268590,3500 1033289073533,9300 1 29 62237,0519 1073837,4502 1033284951599,0700 0 300480982,8300 0 96 250.3674 1073836.1712 1033288579004,2600 1033318438428,3900 31 962268,2362 1073825,0813 0 2 4700 1033315404121,2300 ¡ 32 962275,3483 1073822,3367 2, 1033289014585,8500 1033330315545,4600 1 33 962291,6941 1073797,6572 1033293573227,7700 0 1660334,1700 34 962296,4377 1073784,1546 1 1033290703346,1200 1033292523925,8900 35 962290;7169 1073775,8791 1433281788321,9700 1033300430359,6700 36 962305,4964 1073772,9983 1033283353863,7200 1033316861506,3000

35 962290;7169 1073775,8791 1433281788321,9700 1033300430359,6700 36 962305,4964 1073772,9983 1033283353863,7200 1033316861506,3000 37 96 23,3804 1073758,1337 , 0332954986 00 1033334571589,8100 38 962353,1959 1073750,7991 033327 7,7 1033365353058,6000 1 9 623 4368 1073751,0463 1033339045304,5300 1033475186368,0600 40 962490,5046 73723,46 2 1033438394302,2900 1033492601718,1700 41 962531,4498 1073712,8204 1033514080703,7300 1033507655006,7400 , 42 962555,0104 1073745,7783 1033547177611,7200 1033555389958,6900 43 962569,9219 1073753,8805 1033605591830,3900 1033600971500,0000 44 962605,1093 1073797,9323 1033681961436,0000 1033671929026,4300 45 631,7030 1073838,0167 1033745663726,7600 1033724579489,6700 46 62644,7969 1073874,5293 1033798697363,1600 1033760154267,4900 47 62645,1937 1073915,0107 1033822046481,3100 1033809352640,6100 48 962654,7188 1073938,8232 0 7 086436,1700 10-3367093196., 760047 62645,1937 1073915,0107 1033822046481,3100 1033809352640,6100 48 962654,7188 1073938,8232 0 7 086436,1700 10-3367093196., 760049 6 690,7135 1073979,1394 1 1033912611656,2000 1033910103024, 00 50 962691,0478 1073982,1182 1033931261818,3300 1 1033905466238,3700 51 962684,0603 i 1074001,1.182 . 1033933889966,5903 1033904555706,5200 52 962666,1818 1 1074011,6437 1 1033936922276,3600 1033898526951,81001 2651,1342 1074034,7400 1033925445276,6800 1033886300548,7800 54 62 19,0495 1 1074039 60647 1033902750745,7200 1033843822562,7500 55 962575,1382 074051,8290 1033879458E,34,4900 1033838981925,7100 .1 56 962559,6773 1074076,6280 i 1033862380307,6300 1033851627268,3100 57 962549,2263 1074076,1375 1033867580944,2100 1033822525316,2500 58 962522,5710 1074093,2024 i 1033840431508,6500 1033778135832,7800 59 962465,9513: 1074094,7409 1033806897395,3000 1033725844503,8600

58 962522,5710 1074093,2024 i 1033840431508,6500 1033778135832,7800 59 962465,9513: 1074094,7409 1033806897395,3000 1033725844503,8600 60 962415,8886 > 1074123,0856 1033757998914,9400 1033712880260,9100 1 62378,4721 i .1074128,1510 . 0,0000 0,0000 Señaló que los solicitantes han tenido vinculación con el predio desde que su abuela, la señora María Nohemy Restrepo de Guzmán, adquirió en el año 1985 el inmueble de mayor extensión denominado `LA SIERRA".

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Que en el año de 1992, la señora María Nohemí realizó venta parcial de una área de 6 hectáreas a la señora Ana Elvia Guzmán de Muñoz, predio a que denominaron 'EA PALMA", habitándolo todo el grupo familiar a partir del año de 1993. Allí los solicitantes y sus respectivos grupos familiares se dedicaban a labores agrícolas, principalmente a cultivar tomate, lulo y cría de gallinas. Adujo que desde esa etapa padecieron vulneraciones a los derechos fundamentales por la violencia que se presentó en la zona, incluida la Masacre de Trujillo. Que convivieron con una delicada situación de orden público; con limitaciones a la libre locomoción, enfrentamientos armados entre diferentes grupos armados (Auc, Guerrillas, Rastrojos), estatales e ilegales, e incluso grupos al margen de la Ley se asentaron en la casa de habitación y en el predio,

limitaciones a la libre locomoción, enfrentamientos armados entre diferentes grupos armados (Auc, Guerrillas, Rastrojos), estatales e ilegales, e incluso grupos al margen de la Ley se asentaron en la casa de habitación y en el predio, generando inicialmente el desplazamiento de la señora Luz Stella Muñoz Guzmán y su grupo familiar en el año de 1997. Seguidamente la señora Ana Elvia Muñoz Guzmán se desplazó en marzo de 1998 después de la muerte violenta del señor Jorge Eliecer Gaitán quien fuere su compañero permanente. En la misma anualidad la señora Alba Marina Muñoz Guzmán se desplazó junto con su núcleo familiar, además de Gloria Inés Muñoz Guzmán conjuntamente con familia el año 2003. Como los hechos victimizantes se sucedieron sin solución de continuidad, agravándose, incluso4, fue así como el señor Arles Favian Muñoz Guzmán se vio forzado abandonar de manera definitiva el predio en el año de 2003. La señora Ana Elvia Guzmán de Muñoz hizo lo propio en el año 2006, momento en el cual decidió transferirles el derecho de propiedad o dominio sobre el predio 'LA PALMA" a sus hijos ARLES FAVIAN, GLORIA INÉS, LUZ STELLA. y ALBA MARINA MUÑOZ GUZMÁN, mediante escritura pública No. 85 calendada el 11 de abril de 2006, en la claridad que su otra hija, ANA ELVIA MUÑOZ GUZMÁN, no hizo parte del negocio jurídico (que en realidad constituyó una donación) por cuanto para la fecha se encontraba indocumentada

calendada el 11 de abril de 2006, en la claridad que su otra hija, ANA ELVIA MUÑOZ GUZMÁN, no hizo parte del negocio jurídico (que en realidad constituyó una donación) por cuanto para la fecha se encontraba indocumentada 3 Vid Folios 10 a 13 y las versiones rendidas por las solicitantes y su señora madre en ,Audiencia celebrada el 12 de febrero de 2015. 4 Ibídem. SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-006 por la pérdida de la cédula de ciudadanía, no obstante sus consanguíneos reconocen el derecho que ostenta sobre la heredad. Desde el último suceso señalado la heredad se encuentra completamente abandonada. 2.- Lo Pretendido. El reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado colombiano de los solicitantes, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el predio `LA PALMA", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20115; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos y medidas de seguridad, y alivio de pasivos6. 3.- Trámite y Competencia

cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos y medidas de seguridad, y alivio de pasivos6. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con la heredad'. Recibida la solicitud el 28 de agosto de 2014, el día 17 de septiembre del mismo año, se inadmitió por que se evidenció una diferencia significativa en el área del Folios 13 al 15 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la prop edad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 6 7 Ver cuadernos 2, 3, 4 y 5; más los anexos de la solicitud.

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-00predio, luego de subsanada la falencia, el 25 de septiembre de 2014 se avocó el conocimiento', ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con los solicitantes, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas' pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad. Mediante providencia N° 50 del 18 de febrero de 2015, se ordenó la inscripción de la señora Ana Elvia Muñoz Guzmán y de su núcleo familiar en el Registro único de Predios Despojados con relación al predio 'LA PALMA", toda vez que los medios de persuasión practicados daban cuenta de la necesidad de incluirla en la solicitud. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informe,s y la

de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informe,s y la suspensión de términos, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico 8 folios 89 al 91 cuad. Ppal. 9 1olios 220 y 221

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3'198 Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿los señores LUZ STELLA, ALBA MARINA, GLORIA INÉS, ARLES FAVIAN, Y ANA ELVIA MUÑOZ GUZMAN, son acreedores de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011?, y ante una respuesta afitmativa habrá de pronunciarse éste Despacho de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los ítems que establece el artículo 91 ejusdem. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer breve un bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Rio Frio, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento

3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "go.zan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."' El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o '" Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SN'. Jaime Araujo Rentería. '1 Sentencia T-025 de 2004, SIP. Dr. Manuel J osé Cepeda Espinosa.

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-009

'1 Sentencia T-025 de 2004, SIP. Dr. Manuel J osé Cepeda Espinosa. SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-009 despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida12; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio"; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación'; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento'; la unidad familiar]'; el derecho a la salud"; el derecho a la integridad y seguridad personar; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir" ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio'`]; el derecho a una alimentación mínima22; educación23; vivienda digna'', a la personalidad jurídica'', así como a la igualdad' . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrurn-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la

integrurn-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. I ,cluardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 14 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 15 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. l,duardo Cifuentes Muñoz. 16 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra. 17 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. l',duardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 18 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 19 Sentencias T-1635 de 2000, N11). Dr. José Gregorio I Iernandez Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy

18 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 19 Sentencias T-1635 de 2000, N11). Dr. José Gregorio I Iernandez Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Kscobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. 1.duardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas IIernández. 20 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y'1'-268, MI'. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 21 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MI). Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. Jose Gregorio I Fernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo 1 scobar Gil 22 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 24 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 25 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 28 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-0010 la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad

SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-0010 la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra', caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y las ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana28.

pobreza y miseria en el campo y las ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana28. Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (segundo a escala mundial, superado solo por Sudan), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, 27 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ver,' controlan la máquina de compraventa electora/y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - _Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 28 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estnicturar las elites regionales, 3, fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de <guerra), los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras

hacendados. El Gobierno pagó las deudas de <guerra), los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- ,Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 SENTENCIA R-004. Rad. 761113121001-2014-00048-0011 consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras'', recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15°/0 de la población, la concentración de

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