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JUZ CALI - 2015 04 Abr D761113121002201400057000Sentencia20154715817

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 04 Abr D761113121002201400057000Sentencia20154715817
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Marzo veinticinco (25) de dos mil quince (2015)

Sentencia No. 05

Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00057-00

I. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 , con base en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca-, en representación

de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO

PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQ UECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , con relación al predio denominado “ EL RECREO”, ubicado en la vereda “Cerro Azul” , corregimiento “Primavera”, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.

II. LA SOLICITUD

La Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de una de sus abogadas y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

La Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de una de sus abogadas y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA , LAURA

VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre los que cuenta “EL RECREO ”, ubicado en la vereda “Cerro Az ul”, corregimiento “Primavera”, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES

Quienes demandan en restitución el predio “EL RECREO” son los señores:

3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PA REJA, mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ

NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RES TREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.

3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.

3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAR EJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDO LF

001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDO LF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.

3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada co n RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.

3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

3 SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA

3 SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.

3.6. LAURA VICTORIA R ESTREPO FRANCO, mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.

3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad

identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO ”1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.

de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO ”1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “EL RECREO”, ubicado en la vereda “Cerro Azul”, corregimiento “Primavera”, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-2645 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-0002-0010-0021-000, con un área registral y catastral de 43 ha.

Según lo indica la UAEGRTD en el informe técnico, el predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magn a Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

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Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

4 Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 966872.434 754396.949 4° 17' 36.284" N 76° 17' 21.904" W 2 966829.224 754444.768 4° 17' 34.883" N 76° 17' 20.351" W 3 966757.851 754500.751 4° 17' 32.566" N 76° 17' 18.530" W 4 966684.843 754551.763 4° 17' 30.196" N 76° 17' 16.870" W 5 966613.580 754579.616 4° 17' 27.880" N 76° 17' 15.961" W 6 966532.441 754594.192 4° 17' 25.242" N 76° 17' 15.481" W 7 966476.193 754590.663 4° 17' 23.412" N 76° 17' 15.590" W 8 966429.932 754572.281 4° 17' 21.905" N 76° 17' 16.181" W 9 966362.243 754532.303 4° 17' 19.699" N 76° 17' 17.470" W 10 966300.773 754594.944 4° 17' 17.706" N 76° 17' 15.435" W 11 966336.952 754653.001 4° 17' 18.888" N 76° 17' 13.557" W

10 966300.773 754594.944 4° 17' 17.706" N 76° 17' 15.435" W 11 966336.952 754653.001 4° 17' 18.888" N 76° 17' 13.557" W 12 966374.823 754701.136 4° 17' 20.125" N 76° 17' 12.000" W 13 966424.226 754762.554 4° 17' 21.737" N 76° 17' 10.015" W 14 966452.246 754790.794 4° 17' 22.652" N 76° 17' 9.102" W 15 966481.779 754855.444 4° 17' 23.618" N 76° 17' 7.010" W 16 966494.907 754883.626 4° 17' 24.048" N 76° 17' 6.098" W 17 966438.628 754888.371 4° 17' 22.218" N 76° 17' 5.939" W 18 966374.049 754899.702 4° 17' 20.118" N 76° 17' 5.566" W 19 966344.245 754904.550 4° 17' 19.149" N 76° 17' 5.406" W 20 966321.337 754838.271 4° 17' 18.397" N 76° 17' 7.552" W 21 966306.586 754801.810 4° 17' 17.914" N 76° 17' 8.732" W 22 966235.304 754834.626 4° 17' 15.598" N 76° 17' 7.662" W

21 966306.586 754801.810 4° 17' 17.914" N 76° 17' 8.732" W 22 966235.304 754834.626 4° 17' 15.598" N 76° 17' 7.662" W 23 966165.632 754879.033 4° 17' 13.336" N 76° 17' 6.216" W 24 966091.634 754884.974 4° 17' 10.929" N 76° 17' 6.017" W 25 966008.382 754891.658 4° 17' 8.222" N 76° 17' 5.792" W 26 966005.809 754958.681 4° 17' 8.144" N 76° 17' 3.620" W 27 965912.092 754972.365 4° 17' 5.097" N 76° 17' 3.168" W 28 965819.428 754972.004 4° 17' 2.082" N 76° 17' 3.171" W 29 965784.724 754960.286 4° 17' 0.952" N 76° 17' 3.548" W 30 965713.320 755024.543 4° 16' 58.635" N 76° 17' 1.459" W 31 965685.423 755054.201 4° 16' 57.731" N 76° 17' 0.495" W 32 965650.402 755034.226 4° 16' 56.589" N 76° 17' 1.139" W 33 965609.253 754977.805 4° 16' 55.246" N 76° 17' 2.963" W

32 965650.402 755034.226 4° 16' 56.589" N 76° 17' 1.139" W 33 965609.253 754977.805 4° 16' 55.246" N 76° 17' 2.963" W 34 965680.683 754906.929 4° 16' 57.563" N 76° 17' 5.267" W 35 965718.896 754867.364 4° 16' 58.802" N 76° 17' 6.553" W 36 965743.975 754801.272 4° 16' 59.612" N 76° 17' 8.697" W 37 965780.785 754697.166 4° 17' 0.799" N 76° 17' 12.074" W 38 965810.828 754631.093 4° 17' 1.771" N 76° 17' 14.217" W 39 965873.707 754631.338 4° 17' 3.816" N 76° 17' 14.215" W 40 965946.766 754567.088 4° 17' 6.187" N 76° 17' 16.304" W 41 966008.210 754511.066 4° 17' 8.180" N 76° 17' 18.125" W 42 966130.995 754425.497 4° 17' 12.167" N 76° 17' 20.910" W 43 966228.927 754348.106 4° 17' 35.345" N 76° 17' 23.427" W 44 966318.469 754300.467 4° 17' 18.254" N 76° 17' 24.979" W

43 966228.927 754348.106 4° 17' 35.345" N 76° 17' 23.427" W 44 966318.469 754300.467 4° 17' 18.254" N 76° 17' 24.979" W 45 966368.246 754265.911 4° 17' 19.870" N 76° 17' 26.103" W 46 966406.428 754234.620 4° 17' 21.109" N 76° 17' 27.121" W 47 966426.265 754239.662 4° 17' 21.755" N 760 17' 26.959" W 48 966482.358 754282.904 4° 17' 23 583" N 76° 17' 25.563" W 49 966527.010 754289.697 4° 17' 25.037" N 76° 17' 25.347" W 50 966589.934 754278.360 4° 17' 27.083" N 76° 17' 25.721" W 51 966641.321 754255.393 4° 17' 28.752" N 76° 17' 26.470" W 52 966676.038 754263.803 4° 17' 29.882" N 76° 17' 26.201" W 53 966732.208 754287.188 4° 17' 31.712" N 76° 17' 25.448" W 54 966789.917 754340.366 4° 17' 33.594" N 76° 17' 23.730" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

5

Y se halla alinderado así:

NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 en dirección Suroriente, hasta llegar al punto 16 con el predio 76100000200100039000 “Porvenir 1” ORIENTE Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada que pasa por los puntos 17,18,19,20,21,22 en dirección Sur, hasta llegar al punto 23 con el predio 76100000200 100022000 “Las Brisas ”. Partiendo desde el punto 23 en línea quebrada que pasa por los puntos 23,24,25 y 26 en dirección Sur, hasta llegar al punto 27 con el predio 76100000200100019000 “La Aldea”. Partiendo desde el punto 27 en línea quebrada que pasa por los puntos 28,29,30 y 26 en dirección Sur hasta llega r al punto 31 con el predio 76100000200100020000 “El Encanto 1 y 2”. Partiendo desde el punto 31 en línea quebrada que pasa por el punto 32 en dirección Sur, hasta llegar al punto 33 con el predio 76100000200100019000 “La Aldea”. SUR Partiendo desde el pu nto 33 en línea quebrada que pasa por los puntos 34,35,36 y 37 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 38 con el predio 76100000200100005000 “Caserío”.

OCCIDENTE

SUR Partiendo desde el pu nto 33 en línea quebrada que pasa por los puntos 34,35,36 y 37 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 38 con el predio 76100000200100005000 “Caserío”. OCCIDENTE Partiendo desde punto 38 en línea quebrada que pasa por los puntos 39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54, en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 1 con el predio 76100000200100039000 “Porvenir 1” Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 39 -42 del cuaderno No.2, Pruebas específicas del predio “EL RECREO”.

Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO

ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA

LUCÍA RESTR EPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTRE PO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO con el predio “EL RECREO”, viene determinada por los derechos que como herederos les concierne en la sucesión de la causante , madre y abuela, señora MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA, quien detentaba el derecho de propiedad sobre dicho inmueble y falleciera en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 17 de abril de 2007.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el

falleciera en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 17 de abril de 2007.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO -padre y abuelo de los solicitantes -, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando en comienzo como administrador del predio “LA ESMERALDA”, luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo en torno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.

Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobrevivenJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

6 sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.

Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, aca ecido el 2 de junio de 1980 , su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, incluso adquiriendo

Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, aca ecido el 2 de junio de 1980 , su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rurales para su explotación; entre los cuales se encuentra “EL RECREO”, adquirido por MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , por compra de los derechos –equivalentes a las ¾ partes - a su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, mediante escritura pública No.814 del 22 de junio de 1981 de la notaría 2ª de Tuluá , que a su vez había adquirido el vendedor por compra de las 2/4 partes a los sucesores del s eñor MARCO TULIO RAMIREZ CAMELO, como consta en la escritura pública No.93 del 28 de ene ro de 1976 protocolizada en la notaría 2ª de Tuluá, en tanto que otra cuarta parte había comprado al señor OSCAR SEGUNDO VILLA GOMEZ, negocio que se formalizara con la escritura pública No.1622 del 28 de octubre de 1980 en la notaría 2ª de Tuluá, mientras que la cuarta restante se la compró doña MARTHA OLIVA al señor DIEGO ZULUAGA VILLA, como lo revela la escritura pública No. 609 del 25 de marzo de 1983 de la Notaria Única de Bolívar – Valle, que éste había adquirido de OS CAR SEGUNDO VILLA GOMEZ por permuta forjada por escritura pública No. 1094 del 6 de junio de 1986 de la misma Notaría 2ª de Tuluá V.

La referida heredad estaba compuesta por dos casas de habitación, un a en cemento, otra en bahareque ; se explotaba económicamente con la ganadería y

de 1986 de la misma Notaría 2ª de Tuluá V.

La referida heredad estaba compuesta por dos casas de habitación, un a en cemento, otra en bahareque ; se explotaba económicamente con la ganadería y cultivos de granadilla, actividades que facilitaban ingresos a la familia RESTREPO PAREJA para su manutención2, la cual era administrado por el señor EDUCARDO CARDONA, quien ha bía sido contratado para el efecto por CESAR AUGU STO RESTREPO PAREJA, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia d el narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la estirpe, con la intensidad amenazante que los llevó abandonar, este y otros predios que constituían su patrimonio; desplazamiento que se concretó desde el año 2005, cuando fuera ultimado CESAR AUGUSTO RESTREPO, quedando pues la finca “EL RECREO” al cuidado del señor EDUCARDO CARDONA , quien posteriormente también tuvo que abandonarlo.

Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las

2 Fl. 50 demanda presentada UAEGRTD, Cdno 1A, CD 1 expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003).Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

7 tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año -en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de 250.000 dólares por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos ”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carr etera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite,

atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA” fue utilizado abusivamente, dura nte los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “ Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca ALFITA ubicada en ese mismo sector.

6. PRETENSIONES

En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “EL RECREO”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo

forzado a JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO

PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA

RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en co nsecuencia se ordene la restitución con

TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en co nsecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 .Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

8 ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitacio nes de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y n egocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización; 4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto

su decreto; 5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuc iones; demás prestaciones reconocidas por la ley.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, se admitió mediante auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 3, emitiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que representa los intereses de las víctimas y a la Proc uradora Judicial de Restitución de Tierras.

El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”4, se realizó la publicación dispuesta por el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; misma en la que se emplazó a los s eñores HÉCTOR FABIO ZAFRA OLIVEROS, respecto del predio “LA ESMERALDA ”, DIEGO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ con relación al fundo “ALFA No. 1 ”, MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ

ZAFRA OLIVEROS, respecto del predio “LA ESMERALDA ”, DIEGO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ con relación al fundo “ALFA No. 1 ”, MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ CANO frente a la hacienda “LA MARÍA”, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

3 Fol. 162-165 Cdno 1A, CD 1 expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 4 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

9 S.A. en razón a la finca “EL RECREO”, y el BANCO DE BOGOTÁ con referencia a los feudos “SAN RAFAEL Y COROZAL”.

El 7 de febrero hogaño, se realizó la notificación personal5 de la admisión de la solicitud al señor HECTOR FABIO ZAFRA OLIVEROS, y a los bancos AGRARIO DE COLOMBIA S.A y BOGOTÁ , sin que presentaran oposici ón; igual, como los emplazados DIEGO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ no concurrieron al proceso, hubo de nombrársele representante judicial para que los asistiera en este trámite 6, habiéndose designado como tal y po r la Defensoría Pública a la abogada COLOMBIA REBOLLEDO ARBELAEZ, quien

para que los asistiera en este trámite 6, habiéndose designado como tal y po r la Defensoría Pública a la abogada COLOMBIA REBOLLEDO ARBELAEZ, quien tomó posesión legal del cargo el 9 de julio del presente año 7 y en términos del traslado se pronunció con relación a las pretensiones de la demanda , aduciendo no oponerse a las mismas8.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014, se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días9.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud . Pero, específicamente y en relación con e l predio “EL RECREO ” se aparejaro n las siguientes:

  • Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, signa das por JAIRO ALBERTO RESTREPO , LAURA VICTORIA

RESTREPO, STELLA RESTREPO y MARÍA TERESA VILLA RESTREPO.10

  • Informe y constancia de dilige ncia de comunicación llevada a cabo en el predio “EL RECREO” el día 14 de agosto de 201311.
  • Copia del certificado de libertad y tradición del predio identificado con la matricula inmobiliaria N° 380-2645, fechado a 13 de septiembre de 201312.

5 Fol. 212 ibídem 6 Fol. 239 y 240 ibídem

matricula inmobiliaria N° 380-2645, fechado a 13 de septiembre de 201312.

5 Fol. 212 ibídem 6 Fol. 239 y 240 ibídem 7 Fol. 2 Cdno. 1B 8 Fol. 13 y 15 ibídem 9 Fol. 68 a 70 ibídem 10 Fol. 1-30 Cdno. No. 2, Pruebas predio El Recreo 11 Fol. 31-34 ibídem 12 Fol. 35-37 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

10

  • Copia de consulta de información catastral en el aplicativo del “IGAC” del predio “El Recreo”, identificado con cédula No. 76-100-00-02-0010-0021-000.13
  • Copia de informe técnico predial realizado por funcionaria de la UAEGRTD, al predio “EL RECREO”, identificado con matricula inmobiliaria Nº 380-264514.
  • Copia ficha predial expedida por el IGAC, correspondiente al predio “EL RECREO”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0010-0021-00015.
  • Copia oficio adiado agosto 29 de 2013, con el que informa por la autoridad municipal de Bolívar V., sobre el monto que adeuda por concepto de impuesto predial el inmueble identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0010-0021-000,

municipal de Bolívar V., sobre el monto que adeuda por concepto de impuesto predial el inmueble identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0010-0021-000, denominado “EL RECREO”, el cual asciende a la suma de $7.523.006,oo16.

  • Certificado de uso del suelo de fecha 23 de agosto de 2013, expedido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se establece: “EL USO DEL SUELO ES RURAL, PECUARIO Y PASTO NATURAL.

ZONIFICACIÓN AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL PROTECTORA”, para e l predio identificado con cédula catastral Nº 00-02-0010-0021-000, que corresponde a “EL RECREO”17.

  • Certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, del 26 de agosto de 2013, en la que se afirma, según el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, con relación a zonas de riesgo y respecto del predio “EL RECREO“, identificado con cédula catastral Nº 00 -02-0010-0021-000, que la amenaza es media a la susceptibilidad de inestabilidad en ladera, igualmente presenta amenazas por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo18.
  • Copia de solicitud presentada por la UAEGRTD, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, de corrección de área en las bases de datos alfanumérica y cartográfica de acuerdo al análisis de la informac ión contenida en los títulos de propiedad del predio “EL RECREO”, identificado con cédula catastral Nº 76-100-00-02-0010-0021-00019.

alfanumérica y cartográfica de acuerdo al análisis de la informac ión contenida en los títulos de propiedad del predio “EL RECREO”, identificado con cédula catastral Nº 76-100-00-02-0010-0021-00019.

  • Copia oficio Nº 6022 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, por el cual se da respuesta a solicitud presentada por la UAEGRTD, sobre corrección

13 Fol. 38 ibídem 14 Fol. 39-42 ibídem 15 Fol. 43 ibídem 16 Fol. 44 ibídem 17 Fol. 45 ibídem 18 Fol. 46 ibídem 19 Fol. 51 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00057-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 25/03/2015

11 de área del predio “EL RECREO” , y otros, ane xando copia de la

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